CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. 5.1. Criterios generales de evaluación. a) Con fundamento en el artículo 36 de la LAASSP, las proposiciones que se reciban en el acto de apertura de proposiciones, se evaluaran a través del criterio binario. b) Con apego en lo establecido por los Artículos 36 y 36 bis fracción II de la LAASSP, y 51 del RLAASSP, se efectuará la evaluación considerando exclusivamente los requisitos y condiciones establecidos en esta Convocatoria, así como en los requisitos descritos en el Anexo 1 Anexo Técnico que forman parte integrante de la misma, a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. c) Se comprobará el cumplimiento de los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria y sus anexos. d) La Convocante a través de la Dirección de Almacenes, Inventarios y Servicios, verificará la congruencia entre la propuesta técnica, económica y el Anexo 1 Anexo Técnico, así como la revisión a las propuestas económicas de cada licitante junto con la Dirección de Contrataciones. e) La Convocante verificará la información y referencias proporcionadas por los licitantes; asimismo se reserva el derecho de solicitar referencias a los clientes presentados en el currículum de cada licitante.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Los criterios de evaluación que el FINAFIM y el FOMMUR tomarán en consideración, son los siguientes: 5.1. Criterios generales de evaluación. a) Con fundamento en el artículo 29 fracción XIII de la LAASSP, las proposiciones que se reciban en el acto de apertura de proposiciones, se evaluarán a través del mecanismo de puntos y porcentajes; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. b) Con apego en lo establecido por los artículos 36, 36 Xxx xx XXXXXX x 00 xxx XXXXXXX, se efectuará la evaluación considerando exclusivamente los requisitos y condiciones establecidos en esta Convocatoria, así como en los requisitos descritos en el Anexo 1 Anexo Técnico que forman parte integrante de la misma, a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones por parte de los licitantes. c) Se comprobará el cumplimiento de los requisitos legales-administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria y sus anexos. d) La convocante a través de la consultoría requirente, podrá verificar la información y referencias proporcionadas por los licitantes; asimismo se reserva el derecho de solicitar referencias del currículum de cada licitante. e) La convocante, verificará la congruencia entre la propuesta técnica del licitante y el Anexo Técnico de la presente Convocatoria, así como la propuesta económica de cada licitante. f) Será requisito indispensable para la evaluación, que los licitantes presenten la totalidad de los documentos cuya presentación es de carácter obligatorio, por lo que, si le falta alguno de ellos, su propuesta será desechada. g) Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. h) Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de ...
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. 22 5.1. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN. 22
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. 5.1. Criterios generales de evaluación. a) Con fundamento en el artículo 29 fracción XIII de la LAASSP, las proposiciones que se reciban en el acto de apertura de proposiciones se evaluaran a través del mecanismo de puntos; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Los criterios de evaluación que la SHCP tomará en consideración, son los siguientes:
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Los criterios de evaluación que el IPAB tomará en consideración, son los siguientes: 5.1 CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN.‌ a) Con fundamento en el artículo 36, de LA LEY, las proposiciones que se reciban en el acto de apertura de proposiciones, se evaluaran a través del CRITERIO BINARIO.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Los criterios de evaluación que la AEFCM tomará en consideración, son los siguientes:
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Los criterios de evaluación que EL IPAB tomará en consideración, son los siguientes:
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Los criterios de evaluación que LA CONVOCANTE tomará en consideración, son los siguientes: