Common use of Crédito horario Clause in Contracts

Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadores: quince horas. - Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas. - Centros de 251 o más trabajadores: treinta horas. La utilización del crédito de horas mensuales retribuidas contempladas el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador afectado o el sindicato organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas antelación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité Empresa o Delegados de Personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa; ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la Empresa afectada por el ámbito de dicho Convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl “Permisos, Licencias y Excedencias” de este Convenio (ver cuadro de licencias). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan un crédito horario mensual superior al que se fija en este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendrán.

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Samples: www.borm.es, www.carm.es

Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadores: quince horas. - Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas. - Centros de 251 o más trabajadores: treinta horas. La utilización del crédito de horas mensuales retribuidas contempladas en el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador afectado o el sindicato u organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas de antelación. cve: BOE-A-2013-3749 El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo la acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala señalado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa; ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la Empresa esté afectada por el ámbito de dicho Convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl “capítulo XI «Permisos, Licencias y Excedencias» de este Convenio (ver cuadro de licencias). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan un crédito horario mensual superior al que se fija en este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendrán.

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Samples: www.boe.es

Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de 30 horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadores: quince horas. - Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas. - Centros de 251 o más trabajadores: treinta horas. La utilización del de crédito de horas mensuales retribuidas contempladas en el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador afectado o el sindicato u organismo que proceda, con la antelación ante- lación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas de antelación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité de Empresa o Delegados Dele- gados de Personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable indispen- sable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo la acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala señalado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa; ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación de los convenios, cuando la Empresa esté afectada por el ámbito de dicho Convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl “Permisos, Licencias y Excedencias” Anexo I de este Convenio (ver cuadro de licencias). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan un crédito horario mensual superior al que se fija en este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendránProvincial.

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Samples: doe.gobex.es

Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadores: quince horas. - Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas. - Centros de 251 o más trabajadores: treinta horas. La utilización del crédito de horas mensuales retribuidas contempladas el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador afectado o el sindicato organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas antelación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité Empresa o Delegados de Personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa; ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la Empresa afectada por el ámbito de dicho Convenio. Convenio El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl XI “Permisos, Licencias y Excedencias” de este del Convenio (ver cuadro de licencias). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan un crédito horario mensual superior al que se fija en este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendránGeneral.

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Samples: www.carm.es

Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán dispon- drán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadores: quince horas. - Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas. - Centros de 251 o más trabajadores: treinta horas. La utilización del crédito de horas mensuales retribuidas contempladas contempla- das en el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador afectado o el sindicato u organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas de antelación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité Co- mité de Empresa o Delegados de Personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo la acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán conta- bilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala señalado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa; ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la Empresa esté afectada por el ámbito de dicho Convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones retribucio- nes establecidas en el Capítulo Xl “capítulo XI «Permisos, Licencias y Excedencias» de este Convenio (ver cuadro de licencias). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior colecti- vos provinciales o, en su caso, autonómicos que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan un crédito horario mensual superior al que se fija en este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendrán.mantendrán.‌

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org

Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, Perso- nal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadorestrabajadores y trabajadoras: quince 21 horas. - Centros de 101 a 250 trabajadorestrabajadores y trabajadoras: veinte 25 horas. - Centros de 251 o más trabajadorestrabajadores y trabajadoras: treinta 35 horas. Cuando las cualidades de Delegado de Personal o miembro del Comité de Seguridad y Salud concurran en la misma persona, és- ta dispondrá, en su condición de Delegado o delegada, Delegado o delegada de Prevención o miembro del Comité de Seguridad y Salud, de un crédito de horas mensuales retribuidas igual a la mi- tad de aquellas que le corresponden como representante de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la escala estableci- da en el apartado e) del artículo 68º del texto refundido del Esta- tuto de los Trabajadores. La utilización del crédito de horas mensuales retribuidas contempladas con- templadas en el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador delegado o delegada afectado o el sindicato u organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas antelaciónde ante- lación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, Personal podrá ser acumulable acumula- ble a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos periodos de hasta 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior anterior, será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión de- cisión a la empresa Empresa con una antelación mínima de 15 días naturalesnatura- les. De no observarse tal plazo plazo, la acumulación requerirá el acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala señalado el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección di- rección de la Empresa; empresa, ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación negocia- ción de conveniosConvenios, cuando la Empresa esté afectada por el ámbito ámbi- to de dicho Convenio. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores y tra- bajadoras a cursos de formación u otras actividades sindicales similares si- milares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicalestrabajadoras y delega- dos y delegadas sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl artículo 22 de este Convenio. PermisosLicencias, Licencias Permisos Retribuidos y Excedencias” de este Convenio (ver cuadro de licencias). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan un crédito horario mensual superior al que se fija en este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendrán.

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Samples: mcaugt.org

Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, Perso- nal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadorestrabajadores y trabajadoras: quince 21 horas. - Centros de 101 a 250 trabajadorestrabajadores y trabajadoras: veinte 25 horas. - Centros de 251 ó más trabajadores y trabajadoras: 35 horas. Cuando las cualidades de Delegado de Personal o más trabajadores: treinta horasmiembro del Comité de Seguridad y Salud concurran en la misma persona, és- ta dispondrá, en su condición de Delegado o delegada, Delegado o delegada de Prevención o miembro del Comité de Seguridad y Salud, de un crédito de horas mensuales retribuidas igual a la mi- tad de aquellas que le corresponden como representante de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la escala estableci- da en el apartado e) del artículo 68º del texto refundido del Esta- tuto de los Trabajadores. La utilización del crédito de horas mensuales retribuidas contempladas con- templadas en el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador delegado o delegada afectado o el sindicato u organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas antelaciónde ante- lación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, Personal podrá ser acumulable acumula- ble a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos periodos de hasta 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior anterior, será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión de- cisión a la empresa Empresa con una antelación mínima de 15 días naturalesnatura- les. De no observarse tal plazo plazo, la acumulación requerirá el acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala señalado el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección di- rección de la Empresa; empresa, ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación negocia- ción de conveniosConvenios, cuando la Empresa esté afectada por el ámbito ámbi- to de dicho Convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores y tra- bajadoras a cursos de formación u otras actividades sindicales similares si- milares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicalestrabajadoras y delega- dos y delegadas sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl “Permisos, Licencias y Excedencias” artº. 22 de este Convenio Convenio. “Licencias, Permisos Retribuidos y Ex- cedencias” (ver cuadro de licencias). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan un crédito horario mensual superior al que se fija en este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendrán.

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Samples: mcaugt.org

Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y o, en su caso, los Delegados de Personal, como repre- sentantes legales de los trabajadores, así como los delegados sindicales como representantes de los afiliados y la sección sindical, incluidos en el ámbito de este Convenio, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadores: quince horas. - Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas. - Centros de 251 o más trabajadores: treinta horas. La utilización del crédito crédi- to de horas mensuales retribuidas contempladas el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador afectado o el sindicato organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas antelación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité Empresa o Delegados de Personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa; ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la Empresa afectada por el ámbito de dicho Convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán conforme a la siguiente escala: − Hasta 100 trabajadores laborales: 15 h. − De 101 a 250 trabajadores laborales: 20 h. − De 251 a 500 trabajadores laborales: 30 h. − De 501 a 750 trabajadores laborales: 35 h. − De 751 trabajadores laborales en adelante: 40 h. Para hacer uso de las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl “Permisoshoras sindicales será necesario que exista, Licencias con carácter general, una comunicación por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y Excedencias” de este Convenio (ver cuadro de licencias). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior queocho horas, a la entrada Dirección de la Fundación de Investigación Biomédica. Los miembros del Comité o, en vigor del presente conveniosu caso, tengan un los Delegados de Personal podrán ceder y acumular su crédito horario mensual superior en miembros de su misma candidatura; a estos efectos podrán ceder sus créditos horarios para la creación de una bolsa conformada con la totalidad del crédito corres- pondiente a los meses del año natural, pudiendo dar lugar a dispensas por tiempo total. Por otra parte, los delegados sindicales del mismo sindicato podrán ceder sus créditos horarios para la creación de una bolsa conformada con la totalidad del crédito correspondiente a los meses del año natural, pudiendo dar lugar a dispensas por tiempo total. Las horas necesarias para una dispensa total de asistencia al trabajo por acumulación de crédi- tos horarios, serán el resultado de dividir la jornada anual de trabajo entre once meses. Por otra parte, el tiempo que los representantes de los trabajadores y delegados sindicales ne- cesiten para asistir a reuniones convocadas por la Dirección, la Comisión Paritaria o cualquiera otra comisión que se fija en constituya como consecuencia de la aplicación de este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendránconvenio, se les computará como jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo De Empresas De Las Fundaciones De Investigación Biomédica De Las ii.ss Del Sermas

Crédito horario. Los miembros del de Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadores: quince horas. - horas – Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas. - horas – Centros de 251 o a más trabajadores: treinta horas. horas La utilización del crédito de horas mensuales retribuidas contempladas en el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador afectado o el sindicato u organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas de antelación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del de Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3 tres meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo de acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala señalado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa; empresa, ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la Empresa empresa esté afectada por el ámbito de dicho Convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a al que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl “Permisos, Licencias artículo 31 (permisos y Excedencias” de este licencias) del presente Convenio (ver cuadro Ver Anexo –Cuadro de licenciasPermisos y Licencias-). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan un crédito horario mensual superior al que se fija en este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendrán.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Crédito horario. Los miembros del de Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadores: quince horas. horas - Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas. horas - Centros de 251 o a más trabajadores: treinta horas. horas La utilización del crédito de horas mensuales retribuidas contempladas en el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador afectado o el sindicato u organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas de antelación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del de Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3 tres meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo de acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala señalado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa; empresa, ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la Empresa empresa esté afectada por el ámbito de dicho Convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a al que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl “Permisos, Licencias artículo 37 (permisos y Excedencias” de este licencias) del presente Convenio (ver cuadro Ver Anexo –Cuadro de licenciasPermisos y Licencias-). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan un crédito horario mensual superior al que se fija en este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendrán.

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Samples: www.cyl.ugt-fica.org

Crédito horario. Los miembros del Comité comité de Empresa empresa y Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadores: quince horas. - Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas. - Centros de 251 o más trabajadores: treinta horas. La utilización del crédito de horas mensuales retribuidas contempladas contem- pladas en el párrafo anterior, se preavisará será preavisada por el trabajador afectado o el sindicato u organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidasretribui- das, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará pro- curará realizar con 48 horas de antelación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité Empresa comité de empresa o Delegados delegados de Personalpersonal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos periodos de hasta 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior ante- rior será requisito indispensable el que se preavise preavisar de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo la acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala señalado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección direc- ción de la Empresa; empresa, ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación de conveniosconve- nios, cuando la Empresa empresa esté afectada por el ámbito de dicho Convenioconve- nio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia asis- tencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación for- mación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior poste- rior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicalesdelegados sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl capítulo XI “Permisos, Licencias licencias y Excedenciasexcedencias” de este Convenio convenio (ver cuadro de licencias). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan un crédito horario mensual superior al que se fija en este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendrán.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De “Derivados Del Cemento

Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y o, en su caso, los Delegados de Personal, como representantes legales de los trabajadores, así como los delegados sindicales como representantes de los afiliados y la sección sindical, incluidos en el ámbito de este Convenio, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadores: quince horas. - Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas. - Centros de 251 o más trabajadores: treinta horas. La utilización del crédito cré- dito de horas mensuales retribuidas contempladas el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador afectado o el sindicato organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas antelación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité Empresa o Delegados de Personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa; ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la Empresa afectada por el ámbito de dicho Convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán conforme a la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores laborales: 15 h. De 101 a 250 trabajadores laborales: 20 h. De 251 a 500 trabajadores laborales: 30 h. De 501 a 750 trabajadores laborales: 35 h. De 751 trabajadores laborales en adelante: 40 h. Para hacer uso de las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl “Permisoshoras sindicales será necesario que exista, Licencias con ca- rácter general, una comunicación por escrito, con una antelación míni- ma de cuarenta y Excedencias” de este Convenio (ver cuadro de licencias). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior queocho horas, a la entrada Dirección de la Fundación de Inves- tigación Biomédica. Los miembros del Comité o, en vigor del presente conveniosu caso, tengan un los Delegados de Personal po- drán ceder y acumular su crédito horario mensual superior en miembros de su misma candidatura; a estos efectos podrán ceder sus créditos horarios para la creación de una bolsa conformada con la totalidad del crédito correspondiente a los meses del año natural, pudiendo dar lugar a dis- pensas por tiempo total. Por otra parte, los delegados sindicales del mismo sindicato podrán ce- der sus créditos horarios para la creación de una bolsa conformada con la totalidad del crédito correspondiente a los meses del año natural, pu- diendo dar lugar a dispensas por tiempo total. Las horas necesarias para una dispensa total de asistencia al trabajo por acumulación de créditos horarios, serán el resultado de dividir la jorna- da anual de trabajo entre once meses. Por otra parte, el tiempo que los representantes de los trabajadores y delegados sindicales necesiten para asistir a reuniones convocadas por la Dirección, la Comisión Paritaria o cualquiera otra comisión que se fija en constituya como consecuencia de la aplicación de este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendránconvenio, se les computará como jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo

Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados delegados de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escalaescala : - Centros de hasta 100 trabajadores: quince horas. - Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas. - Centros de 251 o más trabajadores: treinta horas. La utilización del crédito de horas mensuales retribuidas contempladas en el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador afectado o el sindicato u organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas de antelación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo la acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala señalado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección de la EmpresaEmpresa ; ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la Empresa este afectada por el ámbito de dicho Convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl XI “Permisos, Licencias y Excedencias” de este Convenio (ver cuadro de licencias). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan un crédito horario mensual superior al que se fija en este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendrán.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Crédito horario. Los miembros del de Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: - Centros de hasta 100 trabajadores: quince horas. horas - Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas. horas - Centros de 251 o a más trabajadores: treinta horas. horas La utilización del crédito de horas mensuales retribuidas contempladas en el párrafo anterior, se preavisará por el trabajador afectado o el sindicato u organismo que proceda, con la antelación suficiente. En todo caso, en la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, para actividades programadas por el Sindicato, el preaviso se procurará realizar con 48 horas de antelación. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del de Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3 tres meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. De no observarse tal plazo de acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señala señalado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa; empresa, ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la Empresa empresa esté afectada por el ámbito de dicho Convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a al que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia. Los representantes de los trabajadores y Delegados Sindicales, durante el ejercicio de sus funciones de representación, percibirán las retribuciones establecidas en el Capítulo Xl “Permisos, Licencias artículo 31 (permisos y Excedencias” de este licencias) del presente Convenio (ver cuadro Ver Anexo –Cuadro de licenciasPermisos y Licencias-). Aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan un crédito horario mensual superior al que se fija en este artículo para los delegados de personal y miembros del comité de empresa lo mantendrán.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Palencia