Ámbitos de aplicación. Artículo 1.- Ámbito personal, funcional y territorial.
Ámbitos de aplicación. Artículo 11. Ámbito funcional.- El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de la Industria de la Madera que se relacionan y detallan en el anexo I del mismo.
Artículo 12. Ámbito personal.- La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 13. Ámbito territorial.- Este Convenio General será de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º 4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Ámbito material.- El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes, sustituyendo íntegramente en los mismos ámbitos al I Convenio Estatal de la Madera y a la Ordenanza Laboral de la Madera, y comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito estatal previstas en el artículo 4º de este Convenio.
Ámbitos de aplicación. —El ámbito del presente acuerdo es el de la Formación Continua a través de cualquiera de las modalidades de planes para la formación, pactadas en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua o que se pacten o establezcan en el futuro por nuevos acuerdos o disposiciones, que puedan ser utilizadas por las empresas del Sector de la Ferralla, identificadas como aquellas que realizan la elaboración, transformación, comercialización y colocación xx xxxxx corrugado y mallazos electrosoldados. Este acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad xxx xxxxxxx de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas. Este cuerdo tendrá, referido al Sector de la Ferralla, el mismo ámbito personal definido para el conjunto nacional, en el artículo 3 y en la Disposición Adicional Segunda, del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua y el mismo temporal del artículo 4 de dicho acuerdo.
Ámbitos de aplicación csv: BOA20190708019
Artículo 1. Eficacia, naturaleza y partes firmantes.
Ámbitos de aplicación. El ámbito del presente acuerdo es el de la Formación Continua a través de cualquiera de las modalidades de planes para la formación, pactadas en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua o que se pacten o establezcan en el futuro por nuevos acuerdos o disposiciones, que puedan ser utilizadas por las empresas del Sector de la Ferralla, identificadas como aquellas que realizan la elaboración, transformación, comercialización, colocación y montaje en obra xx xxxxx corrugado y mallazos electrosoldados, para armaduras pasivas y hormigón estructural, incluso sean actividades que conlleven alguna elaboración constructiva en obras civiles, públicas y otros trabajos. cve: BOE-A-2019-3674 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Este acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad xxx xxxxxxx de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas. Este cuerdo tendrá, referido al Sector de la Ferralla, el mismo ámbito personal definido para el conjunto nacional, en el artículo 3 y en la disposición adicional segunda, del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua y el mismo temporal del artículo 4 de dicho acuerdo.
Ámbitos de aplicación. Este Plan de Igualdad es de aplicación en todo el territorio español para SODEXO ESPAÑA y por consiguiente engloba a la totalidad del plantilla, incluido el personal de alta dirección. Se anexa relación de los centros a los que afecta en el momento de la firma. Igualmente, será de aplicación a todos aquellos centros de trabajo que el Grupo pueda abrir y/o comprar o gestionar durante la vigencia del presente Plan en el ámbito territorial descrito en el párrafo anterior.
Ámbitos de aplicación. ✓ Definición del ámbito de competencia del Plan.
Ámbitos de aplicación. Este Plan de Igualdad es de aplicación en todo el territorio español para el Grupo de empresas que constituyen NH Hoteles y NH Hoteles España y por consiguiente engloba a la totalidad del plantilla, incluido el personal de alta dirección. Se anexa relación de los centros a los que afecta en el momento de la firma. Igualmente, será de aplicación a todos aquellos centros de trabajo que el Grupo pueda abrir y/o comprar o gestionar durante la vigencia del presente Plan en el ámbito territorial descrito en el párrafo anterior.
Ámbitos de aplicación. Los Planes Parciales se pueden desarrollar en los siguientes ámbitos:
a. Áreas determinadas del suelo urbano.
Ámbitos de aplicación. A) Ámbito territorial: La zona de aplicación de esta Convención comprende a todo el territorio de la República Argentina.