Common use of Crédito horario Clause in Contracts

Crédito horario. Los miembros del comité de empresa y delegados de personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Centros de hasta 100 trabajadores: Veinte horas. Centros de 101 a 250 trabajadores: Veinticinco horas. Centros de 251 a 500 trabajadores: Treinta horas. Centros de 501 a 750 trabajadores: Treinta y cinco horas. Centros de 751 en adelante: Cuarenta horas. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del comité de empresa o delegados de personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta tres meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. A tal efecto se identificará, previamente, el trabajador o trabajadores que ceden sus horas sindicales y el representante o representantes a los que se les acumulan las horas cedidas. De no observarse tal plazo la acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señalado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la dirección de la empresa ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la empresa esté afectada por el ámbito de dicho convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia.

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Samples: www.boe.es, www.ugt-fica.org

Crédito horario. Los miembros del comité de empresa y delegados de personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Centros de hasta 100 trabajadores: Veinte horas. Centros de 101 a 250 trabajadores: Veinticinco horas. Centros de 251 a 500 trabajadores: Treinta horas. Centros de 501 a 750 trabajadores: Treinta y cinco horas. Centros de 751 en adelante: Cuarenta horas. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del comité de empresa o delegados de personal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta tres 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito re- quisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. A tal efecto se identificará, previamentepreviamen- te, el trabajador o trabajadores que ceden sus horas sindicales y el representante represen- tante o representantes a los que se les acumulan las horas cedidas. De no observarse tal plazo la acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señalado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la dirección de la empresa ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la empresa esté afectada por el ámbito de dicho convenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades ac- tividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcanpertenez- can, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia.

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Samples: Convenio Estatal De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados

Crédito horario. Los miembros del comité Comité de empresa Empresa y delegados Delegados de personalPersonal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Centros de hasta 100 trabajadores: Veinte veinte horas. Centros de 101 a 250 trabajadores: Veinticinco veinticinco horas. Centros de 251 a 500 trabajadores: Treinta treinta horas. Centros de 501 a 750 trabajadores: Treinta treinta y cinco horas. Centros de 751 en adelante: Cuarenta cuarenta horas. El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del comité Comité de empresa Empresa o delegados Delegados de personalPersonal, podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta tres 3 meses. Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. A tal efecto se identificará, previamente, el trabajador o trabajadores que ceden sus horas sindicales y el representante o representantes a los que se les acumulan las horas cedidas. De no observarse tal plazo la acumulación requerirá acuerdo entre las partes. No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señalado, el tiempo empleado en reuniones convocadas por la dirección Dirección de la empresa ni el de los desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la negociación de convenios, cuando la empresa esté afectada por el ámbito de dicho convenioConvenio. El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia.

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Samples: www.cgtpv.org