Crédito horario. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa dispondrán del crédito horario previsto por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación a la empresa con 24 horas de antelación, salvo en casos de extrema urgencia en los que se comunicará a la mayor brevedad posible .
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Samples: Convenio Colectivo
Crédito horario. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa dispondrán del crédito horario previsto por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación por escrito a la empresa con 24 48 horas de antelación, salvo en casos de extrema urgencia en los que se comunicará comunicara a la mayor brevedad posible posible.
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Samples: Convenio Colectivo
Crédito horario. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa dispondrán del crédito horario previsto por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación a la empresa con 24 horas de antelación, salvo en casos de extrema urgencia en los que se comunicará a la mayor brevedad posible posible.
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Samples: Convenio Colectivo
Crédito horario. Los delegados Delegados de personal Personal y los miembros del comité Comité de empresa Empresa dispondrán del crédito horario previsto por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación a la empresa con 24 horas de antelación, salvo en casos de extrema urgencia en los que se comunicará a la mayor brevedad posible posible.
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Samples: Contrato De Servicio