CUENTAS CONJUNTAS E INTERVENCIONES JUDICIALES. Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más Titulares), se aplicarán las siguientes reglas: La expresión “ Y “ en las cuentas bancarias de depósito de dineros para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, significara que: Los cuentas habientes son acreedores mancomunados de EL BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta, por la cantidad debida a EL BANCO en ese concepto. La firma de todos los cuentas habientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentas habientes y EL BANCO acuerden. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por alguna autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentas habientes en dicha cuenta solo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectado por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los cuentas habientes no afectados por la mencionada orden, siguen las normas provistas en los numerales 1, 2 y 3 de este acápite. Si la orden recayera sobre la totalidad de la parte alícuota, la firma del o de los cuentas habientes afectados por la misma, no será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral anterior, mientras subsista dicha orden. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentas habientes, sólo afecta la parte alícuota del o de los cuentas habientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre de o de los cuentas habientes respectivos. En estos casos la firma de o de los cuentas habientes, tampoco será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral 2 de este acápite mientras subsista dicha situación. 1- La expresión “O” en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, significa que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta y, en consecuencia: La firma de cualesquiera de ellas es suficiente para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentas habientes y EL BANCO acuerden. Cada una de dichas personas responderá por la totalidad de la cuenta en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en tal concepto. La orden de embargo, secuestro, suspensión de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de cualquiera de los cuentas habientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de cualquiera de los cuentas habientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad de él o de los otros sobre la totalidad de la cuenta. 2- Si dos o más personas a cuyo nombre está una cuenta bancaria de depósito de dinero con la expresión “O´”para designar la relación entre ellas, dan a EL BANCO instrucciones contradictorias o incompatibles respecto a esa cuenta, éste podrá, a su criterio, atender la instrucción que haya recibido primero o abstenerse de atender dichas instrucciones. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos, decretada por autoridad competente sobre los fondos de una persona en una cuenta bancaria de depósito de dinero, recae sobre el saldo existente (descontados los cheques u órdenes de pago en trámite de registro interno por el depositario) que corresponda a esa persona, en la hora y la fecha en que EL BANCO depositario reciba la orden y sobre las cantidades depositadas con posteridad, hasta el límite indicado en la orden respectiva. El BANCO registrará la hora y fecha de recibo de la orden de embargo, secuestros, suspensión o retención de pagos y pondrá el dinero afectado por dichas medidas a órdenes de la respectiva autoridad competente. La manifestación del BANCO depositario en cuanto al momento en que conoció la muerte de una cuenta habiente o la declaración judicial de ausencia, muerte o interdicción del mismo, dará fe en juicio, salvo prueba en contrario en cuanto al momento de dicho conocimiento. Los sobrevivientes de un cuenta habiente que haya muerto o quedado incapacitado no podrán alterar las órdenes de retiros o pagos de fondos autorizados por el cuenta habiente con anterioridad a estos hechos.
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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato De Productos Y Servicios Bancarios
CUENTAS CONJUNTAS E INTERVENCIONES JUDICIALES. Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más Titulares), se aplicarán las siguientes reglas: disposiciones de la Ley sobre cuentas bancarias conjuntas (Ley 42 de 8 de noviembre de 1983) y cualquiera modificación que se dé a la misma se aplicará automáticamente al presente contrato, sin necesidad de firmar documento aparte.
1.- La expresión “ Y “Y“ en las cuentas bancarias de depósito de dineros para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, significara que: :
a. Los cuentas habientes cuentahabientes son acreedores mancomunados de EL BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta, por la cantidad debida a EL BANCO en ese concepto. .
b. La firma de todos los cuentas habientes cuentahabientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentas habientes cuentahabientes y EL BANCO acuerden. .
c. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por alguna autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentas habientes cuentahabientes en dicha cuenta solo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectado por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los cuentas habientes cuentahabientes no afectados por la mencionada orden, siguen las normas provistas en los numerales 1, 2 y 3 de este acápite. Si la orden recayera sobre la totalidad de la parte alícuota, la firma del o de los cuentas habientes cuentahabientes afectados por la misma, no será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral anterior, mientras subsista dicha orden. .
d. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentas habientescuentahabientes, sólo afecta la parte alícuota del o de los cuentas habientes cuentahabientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre de o de los cuentas habientes cuentahabientes respectivos. En estos casos la firma de o de los cuentas habientescuentahabientes, tampoco será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral 2 de este acápite mientras subsista dicha situación.
1- 2.- La expresión “O” en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, significa que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta y, en consecuencia: :
a. La firma de cualesquiera de ellas es suficiente para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentas habientes cuentahabientes y EL BANCO acuerden. .
b. Cada una de dichas personas responderá por la totalidad de la cuenta en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en tal concepto.
c. La orden de embargo, secuestro, suspensión de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de cualquiera de los cuentas habientes cuentahabientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden. .
d. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de cualquiera de los cuentas habientes cuentahabientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad de él o de los otros sobre la totalidad de la cuenta.
2- Si dos o más personas a cuyo nombre está una cuenta bancaria de depósito de dinero con la expresión “O´”para designar la relación entre ellas, dan a EL BANCO instrucciones contradictorias o incompatibles respecto a esa cuenta, éste podrá, a su criterio, atender la instrucción que haya recibido primero o abstenerse de atender dichas instrucciones. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos, decretada por autoridad competente sobre los fondos de una persona en una cuenta bancaria de depósito de dinero, recae sobre el saldo existente (descontados los cheques u órdenes de pago en trámite de registro interno por el depositario) que corresponda a esa persona, en la hora y la fecha en que EL BANCO depositario reciba la orden y sobre las cantidades depositadas con posteridad, hasta el límite indicado en la orden respectiva. El BANCO registrará la hora y fecha de recibo de la orden de embargo, secuestros, suspensión o retención de pagos y pondrá el dinero afectado por dichas medidas a órdenes de la respectiva autoridad competente. La manifestación del BANCO depositario en cuanto al momento en que conoció la muerte de una cuenta habiente o la declaración judicial de ausencia, muerte o interdicción del mismo, dará fe en juicio, salvo prueba en contrario en cuanto al momento de dicho conocimiento. Los sobrevivientes de un cuenta habiente que haya muerto o quedado incapacitado no podrán alterar las órdenes de retiros o pagos de fondos autorizados por el cuenta habiente con anterioridad a estos hechos.
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Samples: Banking Services Agreement
CUENTAS CONJUNTAS E INTERVENCIONES JUDICIALES. Tratándose de cuentas conjuntas (con conjuntas, o sea, las de dos o más Titularestitulares: se aplicarán las disposiciones de la Ley sobre Cuentas Bancarias Conjuntas (Ley N° 42 de 8 de noviembre de 1983 y sus modificaciones si las hubiere), se . EL CLIENTE acepta además que aplicarán las siguientes reglas: :
a) La expresión “ Y “ «Y» en las cuentas bancarias de depósito de dineros para designar la relación las relaciones entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, significara cuenta significará que: ϭ͘ Los cuentas habientes cuentahabientes son acreedores mancomunados de EL BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta, por la cantidad debida a EL BANCO al banco en ese concepto. Ϯ͘ La firma de todos los cuentas habientes cuentahabientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentas habientes cuentahabientes y EL BANCO acuerden. ϯ͘ La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos pago decretada por alguna autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentas habientes cuentahabientes en dicha cuenta solo sólo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectado afectada por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los las cuentas habientes no afectados afectadas por la mencionada orden, siguen las normas provistas en los numerales 1a, 2 b, y 3 d de este acápite. Si la orden recayera sobre la totalidad de la parte alícuota, la firma del o de los cuentas habientes afectados por la misma, no será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral anterior, mientras subsista dicha orden. ϰ͘ La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentas habientes, cuentahabientes sólo afecta la parte alícuota del o de los cuentas habientes cuentahabientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre de del o de los cuentas habientes cuentahabientes respectivos. En estos casos la firma de o de los cuentas habientes, tampoco será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral 2 de este acápite mientras subsista dicha situación.
1- La expresión “O” en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, significa que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta y, en consecuencia: La firma de cualesquiera de ellas es suficiente para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentas habientes y EL BANCO acuerden. Cada una de dichas personas responderá por la totalidad de la cuenta en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en tal concepto. La orden de embargo, secuestro, suspensión de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de cualquiera de los cuentas habientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de cualquiera de los cuentas habientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad de él o de los otros sobre la totalidad de la cuenta.
2- Si dos o más personas a cuyo nombre está una cuenta bancaria de depósito de dinero con la expresión “O´”para designar la relación entre ellas, dan a EL BANCO instrucciones contradictorias o incompatibles respecto a esa cuenta, éste podrá, a su criterio, atender la instrucción que haya recibido primero o abstenerse de atender dichas instrucciones. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos, decretada por autoridad competente sobre los fondos de una persona en una cuenta bancaria de depósito de dinero, recae sobre el saldo existente (descontados los cheques u órdenes de pago en trámite de registro interno por el depositario) que corresponda a esa persona, en la hora y la fecha en que EL BANCO depositario reciba la orden y sobre las cantidades depositadas con posteridad, hasta el límite indicado en la orden respectiva. El BANCO registrará la hora y fecha de recibo de la orden de embargo, secuestros, suspensión o retención de pagos y pondrá el dinero afectado por dichas medidas a órdenes de la respectiva autoridad competente. La manifestación del BANCO depositario en cuanto al momento en que conoció la muerte de una cuenta habiente o la declaración judicial de ausencia, muerte o interdicción del mismo, dará fe en juicio, salvo prueba en contrario en cuanto al momento de dicho conocimiento. Los sobrevivientes de un cuenta habiente que haya muerto o quedado incapacitado no podrán alterar las órdenes de retiros o pagos de fondos autorizados por el cuenta habiente con anterioridad a estos hechos.
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Samples: Reglamento De Servicios Bancarios