Common use of CUMPLIMIENTO DE LA LEY Clause in Contracts

CUMPLIMIENTO DE LA LEY. 9.1 El Comprador cumplirá la legislación aplicable, incluyendo, pero no exclusivamente, las leyes contra el cohecho y la corrupción, como la Ley de lucha contra el cohecho de 2010 del Reino Unido, y leyes relacionadas con el control de las exportaciones y la normativa aduanera, como, por ejemplo: (i) las normas sobre países sujetos a embargo, (ii) las limitaciones de venta de productos a clientes restringidos o denegados, y (iii) el régimen de control de exportaciones, transferencia, corretaje y tráfico de productos xx xxxxx uso. El Comprador no utilizará, venderá, transportará ni transferirá de otro modo, directa o indirectamente, productos adquiridos de IMCD para o a través de un país, una entidad o un individuo prohibidos a tenor de normas nacionales e internacionales. 9.2 El Comprador cumplirá las obligaciones que se le impongan de conformidad con REACH y proporcionará inmediatamente a IMCD dicha información que requiera puntualmente de forma razonable para garantizar que IMCD cumple lo dispuesto en REACH. El Comprador reembolsará todos los costes y gastos de IMCD en relación con las obligaciones de IMCD conforme a REACH derivadas del uso intencionado de los productos por el Comprador. Toda la información y los datos proporcionados por IMCD acerca de las sustancias contenidas en los productos son estrictamente confidenciales y únicamente podrán ser revelados por el Comprador cuando así lo requiera REACH. 9.3 Sin perjuicio de otras disposiciones de la Cláusula 9, el Comprador cumplirá las leyes y los reglamentos aplicables al desempeñar sus obligaciones derivadas de este Contrato de forma coherente con el Código de Conducta de IMCD. El Código de Conducta de IMCD está disponible en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. 9.4 El Comprador se encargará de que terceros a quienes se deban suministrar productos de IMCD, ya sea en su forma original o como producto intermedio o final, están sujetos a las mismas obligaciones dispuestas en la presente Cláusula 9, de tal forma que dichos terceros de la cadena de suministro, en lo que respecta al consumidor final, están sujetos al mismo cumplimiento estricto. 9.5 El Comprador acuerda eximir de toda responsabilidad a IMCD, sus directivos, empleados, agentes y representantes de y frente a todos los daños, las pérdidas, las responsabilidades, las sanciones, los costes y los gastos, incluyendo los honorarios razonables de los abogados, que surjan como consecuencia de una reclamación, un pleito, una acción, un procedimiento, una demanda, un juicio o un acuerdo por incumplimiento del Comprador de lo dispuesto en la presente Cláusula 9.

Appears in 2 contracts

Samples: Términos Y Condiciones Generales De Venta, Términos Y Condiciones Generales De Venta

CUMPLIMIENTO DE LA LEY. 9.1 El Comprador 13.1 Cada parte cumplirá con las leyes y regulaciones nacionales, estaduales y locales aplicables con respecto a sus derechos y obligaciones en virtud del presente Acuerdo, incluidas las leyes y reglamentaciones aplicables de privacidad y control de exportaciones, la Ley Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. y otras leyes anticorrupción aplicables. 13.2 La Compañía no exportará, transmitirá, permitirá ni accederá, ni directa ni indirectamente, a ningún Servicio en la nube ni a datos técnicos (ni a ninguna parte de los Servicios en la nube o datos técnicos) ni a ningún sistema o servicio que incorpore Servicios en la nube para o en ningún país en el que su exportación, transmisión o acceso están restringidos por regulación, estatuto u otra ley, sin la autorización, si es necesario, de la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de los Estados Unidos o cualquier otra entidad gubernamental que pueda tener jurisdicción sobre la exportación o la transmisión. La Compañía no usará, transferirá ni accederá a ningún Servicio de la nube para uso final relacionado con armas nucleares, químicas o biológicas o tecnología de misiles a menos que esté autorizado por el gobiernode los Estados Unidos por reglamento o licencia específica. 13.3 La Compañía reconoce y acepta que ciertos productos de McAfee que contienen cifrado pueden requerir autorización de los EE. UU. y otras autoridades pertinentes, incluida la Unión Europea, antes de su exportación. La Compañía también reconoce y acepta que ciertos Productos de McAfee que contienen cifrado pueden estar sujetos a restricciones de importación o uso en otros países. Se puede encontrar información adicional sobre exportación e importación de los productos de McAfee en la página web “Cumplimiento de las normas de exportación” de McAfee (xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx.xxxx), que se actualiza a intervalos regulares. 13.4 Si McAfee recibe un aviso en el que se informa que la Compañía se identifica o se ha vuelto identificable como una parte excluida o sancionada en virtud de la legislación aplicable, incluyendo, pero entonces McAfee no exclusivamente, las leyes contra el cohecho y la corrupción, como la Ley estará obligada a cumplir ninguna de lucha contra el cohecho de 2010 del Reino Unido, y leyes relacionadas con el control de las exportaciones y la normativa aduanera, como, por ejemplo: (i) las normas sobre países sujetos a embargo, (ii) las limitaciones de venta de productos a clientes restringidos o denegados, y (iii) el régimen de control de exportaciones, transferencia, corretaje y tráfico de productos xx xxxxx uso. El Comprador no utilizará, venderá, transportará ni transferirá de otro modo, directa o indirectamente, productos adquiridos de IMCD para o a través de un país, una entidad o un individuo prohibidos a tenor de normas nacionales e internacionales. 9.2 El Comprador cumplirá las obligaciones que se le impongan de conformidad con REACH y proporcionará inmediatamente a IMCD dicha información que requiera puntualmente de forma razonable para garantizar que IMCD cumple lo dispuesto en REACH. El Comprador reembolsará todos los costes y gastos de IMCD en relación con las obligaciones de IMCD conforme a REACH derivadas del uso intencionado de los productos por el Comprador. Toda la información y los datos proporcionados por IMCD acerca de las sustancias contenidas en los productos son estrictamente confidenciales y únicamente podrán ser revelados por el Comprador cuando así lo requiera REACH. 9.3 Sin perjuicio de otras disposiciones de la Cláusula 9, el Comprador cumplirá las leyes y los reglamentos aplicables al desempeñar sus obligaciones derivadas de este Contrato de forma coherente con el Código de Conducta de IMCD. El Código de Conducta de IMCD está disponible en virtud del presente Acuerdo si tal cumplimiento puede conllevar la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. 9.4 El Comprador se encargará de que terceros a quienes se deban suministrar productos de IMCD, ya sea en su forma original o como producto intermedio o final, están sujetos infracción a las mismas obligaciones dispuestas en la presente Cláusula 9, de tal forma que dichos terceros de la cadena de suministro, en lo que respecta al consumidor final, están sujetos al mismo cumplimiento estrictosanciones o exclusiones. 9.5 El Comprador acuerda eximir de toda responsabilidad a IMCD, sus directivos, empleados, agentes y representantes de y frente a todos los daños, las pérdidas, las responsabilidades, las sanciones, los costes y los gastos, incluyendo los honorarios razonables de los abogados, que surjan como consecuencia de una reclamación, un pleito, una acción, un procedimiento, una demanda, un juicio o un acuerdo por incumplimiento del Comprador de lo dispuesto en la presente Cláusula 9.

Appears in 1 contract

Samples: Cloud Services Agreement

CUMPLIMIENTO DE LA LEY. 9.1 Durante la ejecución del Contrato, el Transportista cumplirá, sin que ello implique un gasto adicional para Polpaico, con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, circulares y oficios vigentes que resulten aplicables a cada caso en particular, y que se relacionen con la ejecución de los servicios que se describen en el presente documento. El Comprador cumplirá Transportista será responsable de cualquier infracción que pueda cometer y que esté relacionada con la legislación aplicableejecución de los servicios, incluyendodebiendo subsanarla por su propia cuenta y costo. El Transportista, pero no exclusivamentea solicitud de Polpaico, las leyes contra el cohecho y la corrupcióndeberá acreditar dicho cumplimiento, como asimismo el hecho de haber subsanado las infracciones. El Transportista acuerda liberar de responsabilidad e indemnizar a Polpaico por cualquiera pérdida, perjuicio, reclamos, acciones, juicios, daños civiles, infracciones, multas, sanciones, costos y gastos, incluyendo honorarios y gastos legales, causados u ocasionados directa o indirectamente como consecuencia de su incumplimiento de cualquier normativa aplicable. El Transportista deberá asegurarse que en la prestación de los servicios, sus choferes cumplan con todas las exigencias normativas aplicables, asumiendo desde luego, en forma exclusiva, toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este requisito. El Transportista cumplirá y hará cumplir por el personal que preste servicios para él, todos los procedimientos de seguridad aplicables. Polpaico podrá inspeccionar, en cualquier oportunidad y lugar, el estado de los vehículos y sus implementos, verificando el correcto cumplimiento de las obligaciones del Transportista. En concordancia con lo anterior, el Transportista se obliga especialmente a lo siguiente: 7.1.- Cumplir con todas las leyes, reglamentos, normativas generales, acuerdos medioambientales suscritos entre Polpaico y las autoridades comunales, provinciales y regionales. En especial, deberá cumplir con las disposiciones que se indican a continuación, y con las normas que en el futuro las modifiquen, deroguen o complementen: Decretos N° 148/2004 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, N° 298/94 del Ministerio de Transporte, y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, que fija el peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos, N° 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, que establece pesos máximos a los vehículos para circular en vías urbanas del país, y N° 396/1993 del Ministerio de Obras Públicas, que modifica las tarifas de plazas de peaje, y en general, con todas las disposiciones que establece la Ley N° 18.290, de lucha contra el cohecho de 2010 del Reino UnidoTránsito, y leyes relacionadas el Decreto Nº 132/2004 del Ministerio de Minería, que contiene el Reglamento de Seguridad Minera que indica los requerimientos de seguridad para el desarrollo de trabajos en faenas mineras. 7.2.- Emplear personal idóneo, capacitado y con el control la suficiente experiencia técnica, para efectuar todos los trabajos que sean necesarios para alcanzar un transporte ambientalmente seguro. En algunos casos particulares, la mano de obra utilizada para cada transporte (por cargamento), en forma indirecta es una persona capacitada en manejo y transporte de residuos peligrosos y un conductor, o dos, dependiendo de las exportaciones distancias a recorrer, más un operario (opcional) para el transporte. 7.3.- Utilizar un sistema de carga, descarga y encarpe de camiones, que resguarde cualquier posible fuga o derrame de la normativa aduaneracarga transportada. 7.4.- Responder por daños al medioambiente o a la propiedad privada, comoya sea en propiedad del generador de carga, en trayecto, en las Plantas de Polpaico o en faenas de terceros, causados por su personal o por terceros que presten servicios o trabajen para el Transportista. En caso de que el Transportista no cumpla con alguna de sus obligaciones, Xxxxxxxx estará autorizado desde ya, para retener de los Estados de Pago y compensar las cantidades necesarias para cubrir el perjuicio causado, sin necesidad de otra acción que franquee la ley, independientemente del procedimiento arbitral y sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponderle. Las cantidades adeudadas por el Transportista, podrán ser deducidas de las facturas que Polpaico deba pagar mensualmente. Por otra parte, el Transportista deberá contar con los permisos, autorizaciones y/o Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que en su caso le sean aplicables, lo cual deberá acreditar a Polpaico. El Transportista acuerda liberar de responsabilidad e indemnizar a Xxxxxxxx, por ejemplo: (i) las normas sobre países sujetos cualquier perjuicio o gasto que resulte ser consecuencia de su incumplimiento. El Transportista responderá de culpa levísima en el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones. Asimismo, deberá indemnizar, defender y mantener libre de perjuicios, en todo momento, a embargoPolpaico, (ii) las limitaciones sus funcionarios, agentes, empleados, accionistas, sucesores y asignatarios y a sus respectivos representantes legales, por y ante toda demanda, acciones, procedimientos legales y/o administrativos, recursos, toda clase de venta perjuicios, responsabilidades, intereses, costos de productos a clientes restringidos abogado y gastos de cualquier naturaleza que tengan lugar, antes, durante o denegadosdespués de la finalización de los servicios de transporte, y (iii) el régimen que de control de exportaciones, transferencia, corretaje y tráfico de productos xx xxxxx uso. El Comprador no utilizará, venderá, transportará ni transferirá de otro modocualquier forma, directa o indirectamente, productos adquiridos hayan sido causados u ocasionados o hayan contribuido parcial o totalmente a causar, o bien se presuma que han sido causadas u ocasionadas por parte del Transportista o de IMCD para sus subtransportistas o a través subproveedores, en su caso, o de un país, una entidad cualquier tercero que haya actuado bajo su dirección o un individuo prohibidos a tenor de normas nacionales e internacionales. 9.2 El Comprador cumplirá las obligaciones que se le impongan de conformidad con REACH y proporcionará inmediatamente a IMCD dicha información que requiera puntualmente de forma razonable para garantizar que IMCD cumple lo dispuesto control o en REACH. El Comprador reembolsará todos los costes y gastos de IMCD su representación en relación con las o incidentalmente a la ejecución del Contrato de Transporte. Las obligaciones señaladas anteriormente, serán válidas aún en caso de IMCD conforme a REACH derivadas falta o negligencia, activa o pasiva. En el evento que, por cualquier causa, Polpaico pagare cualquier suma o impuesto de cualquier tipo, que sea de responsabilidad del uso intencionado Transportista o de los productos por el Comprador. Toda la información y los datos proporcionados por IMCD acerca sus subtransportistas o subproveedores, empleados o agentes de las sustancias contenidas en los productos son estrictamente confidenciales y únicamente podrán ser revelados por el Comprador cuando así lo requiera REACH. 9.3 Sin perjuicio cualquiera de otras disposiciones de la Cláusula 9éstos, el Comprador cumplirá Transportista deberá restituir a Polpaico, a su sólo requerimiento escrito y en el más breve plazo, todas las leyes y los reglamentos aplicables al desempeñar sus obligaciones derivadas de este Contrato de forma coherente con el Código de Conducta de IMCD. El Código de Conducta de IMCD está disponible en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxx.xxxsumas pagadas por estos conceptos. 9.4 El Comprador se encargará de que terceros a quienes se deban suministrar productos de IMCD, ya sea en su forma original o como producto intermedio o final, están sujetos a las mismas obligaciones dispuestas en la presente Cláusula 9, de tal forma que dichos terceros de la cadena de suministro, en lo que respecta al consumidor final, están sujetos al mismo cumplimiento estricto. 9.5 El Comprador acuerda eximir de toda responsabilidad a IMCD, sus directivos, empleados, agentes y representantes de y frente a todos los daños, las pérdidas, las responsabilidades, las sanciones, los costes y los gastos, incluyendo los honorarios razonables de los abogados, que surjan como consecuencia de una reclamación, un pleito, una acción, un procedimiento, una demanda, un juicio o un acuerdo por incumplimiento del Comprador de lo dispuesto en la presente Cláusula 9.

Appears in 1 contract

Samples: Transportation Agreement

CUMPLIMIENTO DE LA LEY. 9.1 El Comprador 13.1 Cada parte cumplirá con las leyes nacionales, estatales y locales aplicables con respecto a sus derechos y obligaciones en virtud del presente Acuerdo, incluidas las leyes y reglamentaciones aplicables de privacidad y control de exportaciones, Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. y otras leyes anticorrupción aplicables. 13.2 La Compañía no exportará, transmitirá, permitirá ni accederá, ni directa ni indirectamente, a ningún Producto de McAfee ni a datos técnicos (ni a ninguna parte de los Productos de McAfee o datos técnicos) ni a ningún sistema o servicio que incorpore Productos de McAfee para o en ningún país en el que su exportación, transmisión o acceso están restringidos por regulación, estatuto u otra ley, sin la autorización, si es necesario, de la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de los Estados Unidos o cualquier otra entidad gubernamental competente que pueda tener jurisdicción sobre la exportación o la transmisión. La Compañía no usará, transferirá ni accederá a ningún Producto de McAfee para uso final relacionado con armas nucleares, químicas o biológicas o tecnología de misiles a menos que esté autorizado por el gobierno de los Estados Unidos por reglamento o licencia específica. 13.3 La Compañía reconoce y acepta que ciertos productos de McAfee que contienen cifrado pueden requerir autorización de los EE. UU. y otras autoridades competentes, incluida la Unión Europea, antes de su exportación. La Compañía también reconoce y acepta que ciertos Productos de McAfee que contienen cifrado pueden estar sujetos a restricciones de importación o uso en otros países. Se puede encontrar información adicional sobre exportación e importación de los productos de McAfee en la página web “Cumplimiento de las normas de exportación” de McAfee (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xx-xx/xxxxx/xxxxxx- compliance.html), que se actualiza a intervalos regulares. 13.4 Si McAfee recibe un aviso en el que se informa que la Compañía se identifica o se ha vuelto identificable como una parte excluida o sancionada en virtud de la legislación aplicable, incluyendo, pero entonces McAfee no exclusivamente, las leyes contra el cohecho y la corrupción, como la Ley estará obligada a cumplir ninguna de lucha contra el cohecho de 2010 del Reino Unido, y leyes relacionadas con el control de las exportaciones y la normativa aduanera, como, por ejemplo: (i) las normas sobre países sujetos a embargo, (ii) las limitaciones de venta de productos a clientes restringidos o denegados, y (iii) el régimen de control de exportaciones, transferencia, corretaje y tráfico de productos xx xxxxx uso. El Comprador no utilizará, venderá, transportará ni transferirá de otro modo, directa o indirectamente, productos adquiridos de IMCD para o a través de un país, una entidad o un individuo prohibidos a tenor de normas nacionales e internacionales. 9.2 El Comprador cumplirá las obligaciones que se le impongan de conformidad con REACH y proporcionará inmediatamente a IMCD dicha información que requiera puntualmente de forma razonable para garantizar que IMCD cumple lo dispuesto en REACH. El Comprador reembolsará todos los costes y gastos de IMCD en relación con las obligaciones de IMCD conforme a REACH derivadas del uso intencionado de los productos por el Comprador. Toda la información y los datos proporcionados por IMCD acerca de las sustancias contenidas en los productos son estrictamente confidenciales y únicamente podrán ser revelados por el Comprador cuando así lo requiera REACH. 9.3 Sin perjuicio de otras disposiciones de la Cláusula 9, el Comprador cumplirá las leyes y los reglamentos aplicables al desempeñar sus obligaciones derivadas de este Contrato de forma coherente con el Código de Conducta de IMCD. El Código de Conducta de IMCD está disponible en virtud del presente Acuerdo si tal cumplimiento puede conllevar la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. 9.4 El Comprador se encargará de que terceros a quienes se deban suministrar productos de IMCD, ya sea en su forma original o como producto intermedio o final, están sujetos infracción a las mismas obligaciones dispuestas en la presente Cláusula 9, de tal forma que dichos terceros de la cadena de suministro, en lo que respecta al consumidor final, están sujetos al mismo cumplimiento estrictosanciones o exclusiones. 9.5 El Comprador acuerda eximir de toda responsabilidad a IMCD, sus directivos, empleados, agentes y representantes de y frente a todos los daños, las pérdidas, las responsabilidades, las sanciones, los costes y los gastos, incluyendo los honorarios razonables de los abogados, que surjan como consecuencia de una reclamación, un pleito, una acción, un procedimiento, una demanda, un juicio o un acuerdo por incumplimiento del Comprador de lo dispuesto en la presente Cláusula 9.

Appears in 1 contract

Samples: Licensing Agreement