Common use of CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Clause in Contracts

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la Cláusula 9 del presente pliego, así como en la Cláusula 1.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. 27.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. 27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados causados por imputable al contratista. 27.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 27.5.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Service Agreement

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 27.1.- 30.1.- El contratista queda está obligado al cumplimiento a cumplir el contrato dentro del plazo de ejecución total fijado para la realización del contrato en los términos previstos en la Cláusula 9 del presente pliegomismo, así como en la Cláusula 1.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicaslos plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. 27.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. 27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados causados por imputable al contratista. 27.4.- 30.2.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá precisará intimación previa por parte de la Administración. 27.5.- 30.3.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 30.4.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 30.5.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. 30.6.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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Samples: Contrato De Suministro

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 27.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución vigencia del contrato acuerdo marco en los términos previstos en la Cláusula 9 del presente pliegocláusula 8. Asimismo, así como queda obligado al cumplimiento de los plazos de entrega de la mercancía consignado en la Cláusula 1.4 xxx Xxxxxx oferta del adjudicatario, si fuere menor al previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 27.2.- 25.2.- Si llegado el final del trabajoplazo previsto de entrega, según el compromiso suscrito por el adjudicatario en su proposición, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato y del acuerdo marco, con pérdida de la garantía constituida constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. 27.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados causados por el retraso imputable al contratista. 27.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 27.5.- Las penalidades 25.5.- Si se impondrán produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesTRLCSP.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 27.1.- 15.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo programa de ejecución del contrato emisiones establecido en los términos previstos en la Cláusula 9 del presente pliegocontrato, así como al de los plazos parciales de ejecución que se determinen. 15.2.- Si las emisiones no se ajustan a los requisitos establecidos en el presente pliego o en el de condiciones técnicas, en su caso, IDAE ordenará por escrito al contratista corregir o completar las partes, que estime necesario, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije, sin perjuicio de la imposición de las penalizaciones por incumplimiento de plazo si a ello hubiera lugar. Por otro lado si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, IDAE podrá rehusar los que no estime satisfactorios. 15.3.- En caso de incumplimiento imputable al contratista, IDAE podrá imponer las penalizaciones que correspondan para lo cual, podrá hacer efectiva la garantía disponible. El importe de la penalización será, conforme a lo que se establece en el artículo 196 de la LCSP, del 0,2 ‰ del importe contratado por cada día de retraso en la Cláusula 1.4 xxx Xxxxxx conclusión de Prescripciones Técnicaslos trabajos. Dichas penalizaciones se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista o con cargo a la garantía por él constituida. 27.2.- Si llegado 15.4.- Cuando las penalizaciones por demora alcancen el final 5 por 100 del trabajoimporte del contrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contratonuevas penalizaciones. 27.3.- 15.5.- Esta misma facultad tendrá IDAE respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos de ejecución parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 15.6.- La imposición de penalidad penalizaciones, o pérdida de garantías, no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados causados por imputable al contratistaIDAE. 27.4.- 15.7.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá precisará intimación previa por parte de la AdministraciónIDAE. 27.5.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Contract for Media Space Purchase

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 27.1.- 16.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato contrato, en los términos previstos en la Cláusula 9 cláusula 8 del presente pliego, así como en la Cláusula 1.4 xxx Xxxxxx al de Prescripciones Técnicaslos plazos parciales de ejecución que se determinen. 27.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa 16.2.- En caso de incumplimiento imputable al mismocontratista, IDAE podrá imponer las penalizaciones que correspondan para lo cual hará efectiva la Administración podrá optar indistintamente, garantía disponible. La penalización aplicable será del 1 por la resolución 100 (1,0%) del valor total del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros semana de retraso. La penalización máxima por este concepto no excederá del precio 10 por 100 (10,0%) del importe total del contrato. 27.3.- 16.3.- Cuando las penalizaciones por demora alcancen el 10 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá IDAE respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos de ejecución parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 16.4.- La imposición de penalidad penalizaciones, o pérdida de garantías, no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados causados por imputable al contratistaIDAE. 27.4.- 16.5.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá precisará intimación previa por parte de la AdministraciónIDAE. 27.5.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Contract for Engineering Services