Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE LA OBRA DE SUSTITUCIÓN DE CARPINTERIA EXTERIOR EN EL COLEGIO PÚBLICO XXXXXXX XXXXXXXXXX Y EN LA CASA CONSISTORIAL.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO Cláusula 1ª.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato lo constituye la ejecución de la obra de sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y en la Casa Consistorial, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas Particulares y en la Memoria Valorada y presupuestos redactados por los servicios técnicos municipales.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares tienen carácter contractual y forman parte integrante del presente contrato; por lo que la ejecución de las obras se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, además de cumplir con los condicionantes impuestos por la normativa sectorial de aplicación.
Cláusula 2ª.- Necesidades administrativas que se pretenden satisfacer.
Con la presente contratación se pretenden realizar los trabajos necesarios para la sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y en la Casa Consistorial.
Por lo que se refiere a la sustitución de la carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, ha de tenerse en cuenta que la carpintería exterior es la de origen, xx xxxxxx pintada con vidrio sencillo y persiana exterior enrollable, excepto treinta y un huecos de planta primera (veintinueve ventanas y dos puertas balconeras), renovados recientemente con carpintería de aluminio lacada con rotura xx xxxxxx término y doble vidrio con cámara. Cuatro huecos se renovaron hace unos años y los otros veintisiete el presente año.
La carpintería xx xxxxxx de origen presenta un importante estado de deterioro y grandes desajustes que afectan a su estanqueidad, produciéndose infiltraciones tanto de agua de lluvia como de aire. Por otra parte carece de burletes de estanqueidad y, como se ha señalado, dispone solamente xx xxxxxx sencillo.
El estado y características de la carpintería exterior no reúnen las condiciones adecuadas de estanqueidad ni de mínimo aislamiento térmico, con la consecuente falta de funcionalidad y confort, y excesivo gasto de energía para calefactar el edificio.
Dado el estado de la carpintería descrito, se plantea la renovación total de la carpintería exterior de origen por otra de aluminio lacado con rotura xx xxxxxx térmico, doble vidrio con cámara 4/16/4 y monobloc de persiana de aluminio exterior enrollable.
Se sustituirán las 13 ventanas de origen restantes en la planta segunda, 4 ventanas en las escaleras, 39 ventanas en la planta primera y las cuatro puertas de entrada, adaptando estas últimas a la normativa vigente sobre seguridad de utilización (apertura hacia el exterior, una de las hojas de 1m de anchura y barra de apertura antipánico para evacuación). Las dimensiones y características de la carpintería se detallan en la Memoria elaborada por el Arquitecto Asesor Municipal.
En cuanto a la sustitución de la carpintería exterior de la Casa Consistorial, el estado y características de la carpintería exterior no reúne las condiciones de mínimo aislamiento térmico, con la consecuente falta de funcionalidad y confort, y excesivo gasto de energía para calefactar el edificio.
Se sustituirán 6 ventanas en la planta primera del Ayuntamiento. Las dimensiones y características de la carpintería se detallan en el presupuesto adjunto a los Pliegos.
Por todo lo anterior es preciso proceder a la sustitución de la carpintería exterior, debiendo contratarse por no contar el Ayuntamiento con medios personales para poder ejecutarlo directamente.
Cláusula 3ª.- Régimen jurídico.
El contrato tiene carácter administrativo de obras y se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares.
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en el articulado no derogado.
- El Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público, en las disposiciones vigentes.
- La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRDLVMRL).
- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario/a de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
Cláusula 4ª.- Partes del contrato.
a) Administración contratante.
En virtud de la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, el órgano competente para la contratación es el Alcalde. No obstante, la Alcaldía confirió delegación de atribuciones en Junta de Gobierno Local, encuadrándose el presente expediente de contratación dentro de las atribuciones delegadas.
El perfil del contratante se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Gordexola xxx.xxxxxxxxx.xxx. Dicho perfil incluye los datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
b) Contratista.
Podrán contratar con el Ayuntamiento de Gordexola las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los/as licitadores/as deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. De esta manera, en relación con las personas jurídicas, podrán ser adjudicatarias del contrato cuya prestación esté comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los/as empresarios/as deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los/as empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
La capacidad de obrar de los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad al que se refiere el TRLCSP.
La prueba, por parte de los/as empresarios/as, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP puede realizarse por los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
La solvencia económica y financiera del empresario/a se acreditará mediante declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario/a, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen global de negocios anual en al menos uno de los tres últimos años deberá ser igual o superior a 20.000 euros (I.V.A. incluido).
En relación con la solvencia técnica o profesional del empresario/a, se apreciará teniendo en cuenta la experiencia; concretamente para apreciar la solvencia técnica o profesional será preciso que el/la licitador/a, dentro de los trabajos realizados en los últimos cinco años, cuente con una experiencia mínima consistente en que en (dentro de) uno (*refª. 1) de los últimos cinco años haya ejecutado contrato/s (* refª.
2) de obras similares a las xxx xxxxxx o de obras civiles por importe (individual o conjunto) de 6.000 euros (I.V.A. excluido).
(* refª. 1): Se entenderá por uno tanto un año natural- enero a diciembre ambos incluidos- como doce meses consecutivos. No se entenderá/admitirán 12 meses que no sean consecutivos.
(*refª 2): No es necesario que el plazo de ejecución del/ de los contratos sea de un año, pudiendo ser menor.
La acreditación de la solvencia técnica o profesional se realizará por el siguiente medio: relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Ello sin perjuicio de que el/la licitador/a pueda aportar para acreditar su solvencia técnica y profesional la clasificación en los grupos y subgrupos que se correspondan con el ámbito de actividades o trabajos objeto del contrato y el importe anual medio (del contrato) sea igual o inferior al correspondiente a la categoría de clasificación en los grupos o subgrupos.
Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indican, los/as licitadores/as deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los/as que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el TRLCSP. Por lo que se refiere a las uniones de empresarios, podrán contratar con el Ayuntamiento de Gordexola las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 5ª.- Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato -sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración- asciende a cincuenta y tres mil setecientos treinta y seis euros con noventa y cinco céntimos de euro (53.736,95 €).
El presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato es cincuenta y tres mil setecientos treinta y seis euros con noventa y cinco céntimos de euro (53.736,95 €), cantidad a la que ha de añadirse el I.V.A. (21%) por importe de once mil doscientos ochenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos de euro (11.284,76 €), lo que hace un total (I.V.A. incluido) de sesenta y cinco mil veintiún euros con setenta y un céntimos de euro (65.021,71 €); todo ello de conformidad con el siguiente desglose:
Actuaciones | Importe (sin I.V.A.) | Tipo I.V.A. | I.V.A. | Importe con I.V.A. |
Sustitución carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | 48.837,60 | 21% | 10.255,90 | 59.093,50 |
Sustitución carpintería exterior en la Casa Consistorial | 4.899,35 | 21% | 1.028,86 | 5.928,21 |
Total (global: Colegio y Casa Consistorial) | 53.736,95 | 11.284,76 | 65.021,71 |
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución de las obras contratadas, toda clase de impuestos y licencias, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
El tipo de licitación sobre el que versarán las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior (tanto las superiores al tipo global como a cada uno de los desglosados, esto es, sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial) es de cincuenta y tres mil setecientos treinta y seis euros con noventa y cinco céntimos de euro (53.736,95 €), cantidad a la que ha de añadirse el I.V.A. (21%) por importe de once mil doscientos ochenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos de euro (11.284,76 €), lo que hace un total (I.V.A. incluido) de sesenta y cinco mil veintiún euros con setenta y un céntimos de euro (65.021,71 €) de conformidad con el desglose que se recoge a continuación; siendo las mejoras a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada.
Actuaciones | Importe (sin I.V.A.) | Tipo I.V.A. | I.V.A. | Importe con I.V.A. |
Sustitución carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | 48.837,60 | 21% | 10.255,90 | 59.093,50 |
Sustitución carpintería exterior en la Casa Consistorial | 4.899,35 | 21% | 1.028,86 | 5.928,21 |
Total (global: Colegio y Casa Consistorial) | 53.736,95 | 11.284,76 | 65.021,71 |
Se excluirá cualquier oferta por importe superior al tipo de licitación global (total/global: sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial).
Asimismo se excluirá cualquier oferta en la que alguno (uno o ambos) de los presupuestos ofertados desglosados (presupuesto ofertado por sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y/o presupuesto ofertado por sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial) sean por importe superior a los tipos de licitación desglosados- sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial- previstos en el anterior cuadro, aunque el presupuesto ofertado total (global: sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial) no supere el tipo de licitación total/global.
Las ofertas de los/as licitadores/as determinarán el precio de contrata. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución del contrato serán los del presupuesto aprobado base de licitación, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante.
Cláusula 6ª.- Existencia de crédito presupuestario.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la siguiente: 9200 62211 y 3230 68210.
Cláusula 7ª.- Duración y plazo de ejecución.
La duración de este contrato será el tiempo comprendido entre la formalización y la devolución de la garantía definitiva.
El plazo fijado para la total ejecución de las obras será de dos (2) meses - debiendo ejecutarse entre el 1 de julio de 2015 y el 31 xx xxxxxx de 2015- o el inferior fijado en el contrato de acuerdo con la oferta seleccionada, y se computará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo si no hubiere reservas o, en caso contrario, desde el siguiente a la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
Las obras se ejecutarán dentro de los plazos parciales y total planteados por la empresa contratista en su proposición y en el programa de trabajo y aceptadas por los servicios técnicos municipales. La empresa contratista deberá acreditar mensualmente ante la Administración municipal la observancia de los plazos parciales establecidos.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo fijado para la total ejecución de las obras sin que se haya cumplido el contrato, no siendo precisa interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El plazo del contrato únicamente podrá ampliarse/prorrogarse por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, por causa justificada no imputable a la empresa contratista que impida realizar las obras en los plazos parciales y en el total. No se consideran causas justificativas los incrementos de pluviosidad u otras inclemencias climatológicas, salvo las de carácter notoriamente extraordinario. Si el contrato es objeto de ampliación de plazo, sus características deben permanecer inalterables durante el periodo de duración de ésta.
Salvo en los supuestos de modificación del proyecto y de suspensión temporal de las obras acordada por la Administración municipal, la empresa contratista está obligada a solicitar ampliación del plazo de ejecución siempre que se produzca una causa que pueda afectar al cumplimiento de los plazos parciales y del total de ejecución de las obras. La ampliación del plazo de ejecución deberá ser solicitada los quince
días siguientes a aquél en que se produzca la causa justificativa de la misma; se entenderá que la empresa contratista renuncia a dicha ampliación si no cursa la solicitud en el plazo indicado.
La demora en el cumplimiento de los plazos, total o parciales, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el TRLCSP y en la cláusula relativa a penalidades establecida en el presente Pliego.
Cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de penalidades.
Si el contratista, por causas a él imputables, incumple el plazo final de ejecución de las obras, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades fijadas en el presente Xxxxxx.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cada vez que las penalidades de demora alcancen un 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando se opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por el órgano de contratación previa audiencia del contratista.
Cláusula 8ª.- Tramitación del expediente de contratación.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria.
II. LICITACIÓN Cláusula 9ª.- Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se realizará por el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos/as candidatos/as y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos/as, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del TRLCSP, y en su caso tomando como base los aspectos negociables que se detallan en el presente pliego.
Son aspectos negociables el precio, las soluciones o mejoras sin coste para la Administración que contribuyan a mejorar las definidas por el Ayuntamiento y el programa/propuesta de trabajo.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurando la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios/as capacitados/as para la realización del objeto del contrato, siempre que sea posible.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
1. Precio: hasta 70 puntos (70 %).
Se otorgará la puntuación máxima (70 puntos) a la oferta económica más baja y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto de licitación. La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre dichos valores se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Vx = V max x [(PL – Oex)/(PL – OEMB) ]
Siendo:
PL= Presupuesto de licitación I.V.A. excluido (global), OEMB= Oferta Económica Más Baja I.V.A. excluido (global),
OEx= Oferta Económica de la Empresa x I.V.A. excluido (global), Vmax= Valoración Máxima (70 puntos),
Vx= Valoración de la oferta x.
El presupuesto de licitación I.V.A. excluido (total/global: sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial) es de cincuenta y tres mil setecientos treinta y seis euros con noventa y cinco céntimos de euro (53.736,95 €).
El importe de las ofertas que se tendrá en consideración para la aplicación de la fórmula será el correspondiente al precio total/global I.V.A. excluido (total/global: sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial).
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
Igualmente habrá de estarse a lo dispuesto en la Cláusula 5ª en relación con la exclusión de ofertas. Las proposiciones que se presenten igualando el presupuesto base de licitación obtendrán 0 puntos.
2. Soluciones o mejoras sin coste para la Administración presentadas en la correspondiente memoria, anteproyecto o proyecto básico, que contribuyan a mejorar las definidas por el Ayuntamiento: hasta 25 puntos (25%).
Se podrán presentar soluciones o mejoras sin coste para la Administración que contribuyan a mejorar las definidas por esta Administración Municipal, y que versarán sobre los siguientes elementos y condiciones:
2.1. Mejoras sin coste para el Ayuntamiento que entrañen una mejora de la calidad de las unidades definidas por la Administración Municipal y que impliquen una mejora técnica o complemento, razonando la decisión: hasta 15 puntos (15 %).
2.2. Mejoras sin coste para el Ayuntamiento relativas a nuevas unidades que enriquezcan técnicamente las definidas por la Administración Municipal, demostrando su oportunidad técnica: hasta 10 puntos (10 %).
Para la valoración de las soluciones o mejoras sin coste para la Administración, con arreglo a las determinaciones contenidas, se podrá solicitar el correspondiente informe técnico. En dicho informe se evaluará si las mejoras propuestas por el/la licitador/a suponen una mejora de la calidad, un complemento y un enriquecimiento y, si así fuese, se evaluarán.
Las mejoras sin coste para la Administración a las que se hace referencia en los apartados anteriores se presentarán en la correspondiente memoria o anteproyecto o proyecto básico, debidamente valoradas y monetarizadas.
La memoria, documento anteproyecto o proyecto básico que singularicen las mejoras sin coste para la Administración propuestas deberán quedar perfectamente definidos en todas las unidades que lo constituyan y deberá contener los cálculos que, en su caso, sean necesarios para justificar la solución/es propuesta/s y certificados de seguridad. Asimismo deberá obrar presupuesto desglosado con mediciones y precios unitarios. Igualmente deberá determinar los plazos de ejecución de las mismas y el programa de trabajo propuesto para su ejecución.
Dichas soluciones/mejoras no implicarán coste alguno para el Ayuntamiento, por lo que el/la licitador/a, en caso de resultar adjudicatario/a, deberá asumir la totalidad de los costes que implican su ejecución, incluida la redacción de proyectos, obtención de licencias y autorizaciones y dirección facultativa, entre otros. En consecuencia, el/la licitador/a, en caso de resultar adjudicatario/a, será el encargado de redactar los correspondientes proyectos y solicitar las autorizaciones sectoriales que se precisen.
El Ayuntamiento de Gordexola se reserva la posibilidad de exigir al adjudicatario/a la presentación de garantía de la ejecución de dichas mejoras, por cualquiera de los medios habilitados por el TRLCSP en relación con la garantía definitiva. En caso de que se solicitase al adjudicatario la precitada garantía, la misma no será devuelta hasta que se hayan efectuado las mejoras con la conformidad del técnico designado por el Ayuntamiento.
En caso de que las mejoras propuestas por el/la licitador/a que resultase ser adjudicatario/a no pudiesen ejecutarse por no ser autorizadas por las distintas Administraciones sectoriales con competencias en la materia o por cualquier otra causa e independientemente del motivo, se procederá por el técnico designado por la Administración a su valoración y el/la adjudicatario/a deberá abonar al Ayuntamiento el valor económico de las mismas.
3. Propuesta de trabajo/Programa de trabajo: hasta 5 puntos (5%).
Se evaluarán las propuestas de trabajo presentadas, otorgándose los puntos en función de la reducción del plazo de ejecución de las obras y valorando los plazos de ocupación de locales y zonas de acceso.
La propuesta de trabajo deberá incluir, al menos, lo siguiente:
- Programa de trabajos.
- Descripción metodológica relativa a la ejecución en la obra de las unidades.
- Plano de ocupación.
Cláusula 10ª.- Publicidad de la licitación.
El plazo de presentación de las proposiciones será el señalado en la invitación para participar que a tal efecto se curse.
Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por las personas interesadas en la licitación.
Cláusula 11ª.- Principios de igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los/as licitadores/as un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los/as licitadores/as, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los/as empresarios/as que éstos/as hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 12ª.- Presentación de proposiciones y documentación exigida.
Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (o, en su caso, la clasificación) y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas.
El expediente de contratación así como la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Gordexola de 09:00 horas a 13:00 horas de lunes a viernes a partir del día de la invitación y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Aquéllos/as que estuviesen interesados/as en la obtención de copias de la documentación técnica, podrán solicitarlas en las oficinas municipales.
Las proposiciones habrán de ser entregadas dentro del plazo de admisión señalado en la invitación en las oficinas de Secretaría del Ayuntamiento de Gordexola, sito en la Plaza Xxxxxxx nº 1, en horario de 09:00 a 13:00 horas, o a través de los procedimientos indicados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (por correo). En Correos u otros Registros públicos (artículo 38.4 de la LRJPAC) se presentarán, dentro del plazo de admisión señalado en la invitación, según su horario de apertura al público.
En el caso de que envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento de Gordexola la remisión de la oferta mediante telefax, fax (000 00 00 00) o telegrama en el mismo día. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Igualmente, deberá procederse en caso de que se presentase en otro registro público al amparo del artículo 38.4 de la LRJPAC.
Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se especifica (que deberá estar relacionada en hoja independiente), identificados en su exterior con los siguientes títulos:
Sobre A: Documentación administrativa.
Sobre B: Documentación técnica (criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de una fórmula matemática).
Sobre C: Documentación económica (criterios cuantificables por la mera aplicación de una fórmula matemática).
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el/la licitador/a o persona que le represente y deberá indicarse en cada uno de ellos la licitación a la que concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, número de teléfono y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda: "Proposición para tomar parte en la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, de la obra de sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y en la Casa Consistorial”.
Los documentos que se incluyan en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos.
El sobre “A” se subtitulará “Documentación administrativa” y contendrá, además de una relación previa de los documentos que se integran, los siguientes:
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición. Cuando la licitadora sea una persona física, deberá acreditar documentalmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa.
b) Persona jurídica: la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
2.- Documentación necesaria para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional del licitador.
3.- Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar previstas en el artículo 60 de la TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, que se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según la cifra relativa de negocios que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería Provincial de la Seguridad Social. En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas, habrá de acreditar estar dado de alta el I.A.E. en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5.- En caso de constituir una unión de empresarios: Declaración de compromiso de constitución en U.T.E. Deberá indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
6- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa: En caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
7.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo.
9.- Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
10.- En el caso de que la licitadora se encuentre afectada por las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades del personal y altos cargos al servicio de la Administración (Ley 53/1984 de 26 de Diciembre y normativa autonómica), deberá presentar una declaración jurada de que la actividad objeto del contrato es compatible con la o las que desempeñe, de que tiene solicitada la concesión de la compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades de la contratación administrativa.
La acreditación de las circunstancias relacionadas en este Pliego relativas a la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable y clasificación de contratistas podrá ser sustituida por el certificado que expida cualquiera de los registros siguientes: Registro Oficial de Contratistas de las Diputaciones Forales, Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o mediante certificado comunitario de clasificación. En relación con las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida. En todo caso, la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que
manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Asimismo habrá de estarse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP en cuanto a la sustitución de la documentación establecida en el apartado 1 del citado artículo 146 del TRLCSP por una declaración responsable del licitador/a indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, se podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los/as licitadores/as aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario/a del contrato.
El Sobre “B” se subtitulará “Documentación Técnica (relativa a criterios no cuantificables por la mera aplicación de una fórmula)” y contendrá, además de un listado de los documentos comprendidos en el mismo, los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación 2º y 3º, señalados en este pliego:
2. Soluciones o mejoras sin coste para la Administración, presentadas en la correspondiente memoria, anteproyecto o proyecto básico, que contribuyan a mejorar las definidas por el Ayuntamiento en el Proyecto.
3. Propuesta/programa de trabajo.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica ni de los aspectos relativos a los criterios cuantificables por la mera aplicación de una fórmula.
El sobre “C” se subtitulará “Documentación económica (relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de una fórmula)” y contendrá, además de un listado de los documentos comprendidos en el mismo, la proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D......................................................., con domicilio en
......................................................................................................................,CP. . . . . . . . . . . . . , D. N. I. nº. . . .
. . . . . . . . ., teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o
en representación de...................................., con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . . ,CP. . . . . . . . . . , teléfono. . . .
. . . . . . . . . . . . . . . , y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) ),
enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Gordexola para la contratación de la obra de sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de .....................€ más € correspondientes al
I.V.A. (21 %), lo que hace un total I.V.A. incluido de ...................... €, durante el periodo de , debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista; todo ello de conformidad con el siguiente desglose:
Actuaciones | Tipo de licitación máximo (sin I.V.A.) | Precio ofertado sin I.V.A. | Tipo I.V.A. | I.V.A. Para la oferta presentada | Importe máximo con I.V.A. | Precio ofertado con I.V.A |
Sustitución carpintería exterior en | 48.837,60 | 21% | 59.093,50 |
el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | ||||||
Sustitución carpintería exterior en la Casa Consistorial | 4899,35 | 21% | 5.928,21 | |||
Total (global: Colegio y Casa Consistorial) | 53.736,95 | 65.021,71 |
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...............de.......................................de 20......
Firma”
La proposición económica se presentará con caracteres claros o escrita a máquina y firmada por el/la licitador/a o persona que le represente y no se aceptarán aquéllas que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta, aquéllas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del tipo máximo de licitación (ni el tipo de licitación global ni cada uno de los desglosados, esto es, sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial), comporten error manifiesto en el importe de la proposición y las que varíen sustancia.
La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido. El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato. A todos los efectos se entenderán incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el beneficio industrial del contratista.
En caso de discrepancia entre la oferta prevalecerá la cantidad que se consigne en letras. Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por Notario.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, así como de los criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
No obstante, transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
Cláusula 13ª.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III.APERTURA DE PROPOSICIONES
Cláusula 14ª.- Apertura de proposiciones.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura del sobre A “Documentación administrativa” de las empresas invitadas a participar en el procedimiento, certificándose la relación de documentos que figuren en cada unos de ellos, y se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los/as interesados/as.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, se comunicará verbalmente/vía mail a los/as interesados/as y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el/la licitador/a subsane el error.
Ahora bien, si la documentación de un/a licitador/a contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, la proposición no será admitida a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refieren los párrafos anteriores, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los/as licitadores/as, se podrán recabar de éstos/as las aclaraciones que estimen oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de 5 días naturales.
Con posterioridad se procederá a la apertura del sobre B, correspondiente a la documentación técnica. Finalmente, se procederá a la apertura del sobre C relativo a la documentación económica.
De todas estas actuaciones se dejará constancia en el expediente.
Por los servicios técnicos/administrativos/municipales se procederá a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (documentación del sobre B) y del precio (documentación del sobre C), y emitirán el correspondiente informe de valoración.
Cláusula 15ª.-.- Negociación.
Se podrá negociar con los/as interesados/as que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos los términos de sus ofertas, velando porque todos/as los/as interesados/as reciban igual trato y en
particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados/as interesados/as con respecto al resto.
Con base en el informe de valoración emitido, se podrá proceder a la negociación de los términos del contrato con las empresas invitadas a participar en el procedimiento negociado, en lo que se refiere a los aspectos objeto de negociación indicados en este Pliego. Para la realización de la negociación se emplearán medios telemáticos (correo electrónico). Se dejará constancia en el expediente de todas las negociaciones efectuadas con las empresas invitadas a participar en el procedimiento negociado.
Cláusula 16ª.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Con respecto al precio (criterio 1), se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados, las siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Todo ello sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del interesado/a, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 17ª.- Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En caso de proposiciones igualmente ventajosas, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 de la TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los
licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Cláusula 18ª.- Documentación a presentar.
El órgano de contratación requerirá al licitador/a que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que sigue:
a) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Administración contratante, una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación (I.V.A. excluido), pudiendo prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 de la TRLCSP. La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales. En el caso de las uniones temporales de empresarios, deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes y las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
En caso de que así se hubiese acordado y exigido por el órgano de contratación, resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Administración contratante una garantía de la ejecución de las mejoras sin coste para la Administración ofertadas, pudiendo prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 de la TRLCSP.
b) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Gordexola, la comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por esta administración.
c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
d) En su caso, alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto, presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención.
e) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
f) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 de TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 19ª. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
La adjudicación se notificará a los/as licitadores/as e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador/a excluido/a interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el/la destinatario/a.
Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Cláusula 20ª.- Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar:
- Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración.
- Cuando el adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Cláusula 21ª.- Seguros.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y plazo de garantía del contrato un seguro de responsabilidad civil en sus vertientes general o de explotación, patronal y
cruzada, incluyendo como asegurado al contratista y el subcontratista en su caso. El Ayuntamiento tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx.
En todo caso serán soportados por el/la adjudicatario/a los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
Cláusula 22ª.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los/as candidatos/as y a los/as licitadores/as, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del TRLCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas designen como confidencial.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal.
Para su consideración por el órgano de contratación, se solicitará a las empresas, cuando resulte preciso, la declaración de designación como confidencial de las informaciones y documentos de la oferta que considera de carácter confidencial.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 23ª.- Comprobación del replanteo e inicio de las obras.
Una vez formalizado el contrato, efectuado su replanteo y autorizado su inicio, el contratista podrá iniciar los mismos.
El plazo total de ejecución de la obra es de dos meses- debiendo ejecutarse entre el 1 de julio de 2015 y el 31 xx xxxxxx de 2015- o el inferior fijado en el contrato de acuerdo con la oferta seleccionada, y se computará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo si no hubiere reservas o, en caso contrario, desde el siguiente a la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
Cláusula 24ª.- Programa de trabajo.
El contratista deberá presentar un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el artículo 144 del Reglamento General de la LCAP.
El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
Cláusula 25ª.- Plan de Seguridad y Salud.
Salvo en los casos en los que la normativa específica así lo exceptúe, deberá elaborarse el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo para cada obra en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de cada obra, con el previo informe técnico.
Cláusula 26ª.- Señalización de obras.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
Transcurrido el plazo fijado sin que el contratista haya instalado la señalización referida, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
El contratista adjudicatario y los posibles subcontratistas deberán emplear ambas lenguas oficiales en todos los elementos de rotulación y señalización que sean expuestos en la obra, tanto en recinto interno como en los paneles informativos a pie xx xxxxx.
Toda la documentación o impresos que vayan a ponerse a disposición de la ciudadanía, si los hubiere, deberán ser igualmente bilingües.
Cláusula 27ª.- Elementos personales y materiales durante la ejecución de la obra.
La empresa contratista queda obligada a aportar a la ejecución de la obra el equipo de personal:
- Que haya especificado en su proposición (compromisos expresos de adscripción a la obra) o en el programa de trabajo.
- Que dispongan los servicios técnicos cuando el especificado en el programa de trabajo resulte insuficiente para el cumplimiento de los plazos parciales o del total de la obra, sin coste alguno para el Ayuntamiento.
El personal de la empresa contratista deberá reunir la titulación y experiencia señaladas en el plan de ejecución de las obras o establecidas por los servicios técnicos.
Cuando el personal de la empresa incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento del programa de trabajo, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del contrato.
La Administración municipal podrá exigir la presencia en el término municipal por tiempo determinado de órganos de la empresa con poder suficiente para resolver cualquiera de las cuestiones derivadas del cumplimiento del contrato.
La empresa contratista queda obligada a aportar a la ejecución de las obras el equipo de maquinaria y de medios auxiliares:
- Que haya especificado en su proposición (compromisos expresos de adscripción a la obra) así como en el programa de trabajo.
- Que dispongan los servicios técnicos, cuando el previsto en el programa de trabajo sea inadecuado para una buena ejecución o insuficiente para el cumplimiento de los plazos parciales o del total, sin coste alguno para el Ayuntamiento.
- Que dispongan los servicios técnicos en sustitución de elementos aportados por la empresa contratista y que sean rechazados por no resultar adecuados para el desarrollo de las obras, sin coste alguno para el Ayuntamiento.
Los elementos del equipo averiados o inutilizados deberán ser reemplazados o renovados cuando su reparación exija un espacio de tiempo que altere los plazos parciales o el total.
Los materiales utilizados en las obras deberán ajustarse a las instrucciones y normas promulgadas por la Administración sobre condiciones generales y homologación de materiales y a las específicas que establezcan el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Todos los materiales a emplear en las obras serán sometidos a previo examen y aceptación. Se fijarán las normas a que han de ajustarse el examen y aceptación y los plazos convenientes para evitar demoras. Si no se aceptasen los materiales presentados, se comunicará a la empresa contratista por escrito motivado.
La adscripción de medios materiales y personales a la ejecución de la obra constituye una condición especial de ejecución del contrato. Asimismo la adscripción de medios materiales y personales tendrá carácter de obligación contractual esencial, por lo que su incumplimiento por parte del contratista podrá ser considerado causa de resolución del mismo.
Cláusula 28ª.- Inspección y delegado del contratista.
La Administración efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
El delegado de obra del contratista deberá ser la persona, designada por éste y aceptada por la Administración, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación. El delegado estará dedicado a la ejecución de las obras, encargado de la organización de los trabajos, de la seguridad en las obras y de la colaboración.
Se podrá recabar de la empresa contratista la designación de un nuevo delegado o de cualquier facultativo que de él dependa, cuando lo justifique la marcha de los trabajos.
Cláusula 29ª.- Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (artículo 212.8 TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (artículo 235.1 TRLCSP).
Cláusula 30ª.- Obligaciones del contratista.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas Particulares que sirve de base al contrato.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, se puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231del TRLCSP (artículo 215 TRLCSP).
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP).
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta Cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. (artículo 67.3.i) RG).
Cláusula 31ª.- Cumplimiento de los plazos.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente Xxxxxx.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Cláusula 32ª.- Penalidades.
Si, llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o incumpliera las condiciones especiales de ejecución y se hubiesen establecido, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP).
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que podrán alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
Cuando, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecie que, por causas imputables al contratista, se ha/n incumplido alguno/s de los criterios de adjudicación asumidos en su oferta, el órgano de contratación podrá imponer penalidades. Como regla general la cuantía de las penalidades será del 1% del presupuesto del contrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Cláusula 33ª.- Abonos al contratista.
Se expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, una certificación de las obras realizadas en el mes anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el importe "0€.".
El abono de las certificaciones de obra se realizará contra factura electrónica expedida por el contratista.
Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
Cláusula 34ª.- Revisión de precios.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 215 y 231 del TRLCSP.
No procederá la revisión de precios dada la duración del contrato.
Cláusula 35ª.- Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, esto es, de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
El contratista deberá disponer de un libro de subcontratación en el que deberá reflejar, por orden cronológico, todas las subcontrataciones realizadas con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.
Cláusula 36ª.- Modificación del contrato.
Los contratos sólo podrán modificarse, cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 234.1 del TRLCSP, en caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el presupuesto/memoeira o cuyas características difieran de las fijadas en éste, conforme a lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 234 del TRLCSP, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 234, cuando se considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
En todo caso podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del presupuesto/proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
Cláusula 37ª.- Suspensión de las obras.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx. A dicha acta se anexará la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VI. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 38ª.- Finalización del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o resolución.
Cláusula 39ª.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
Cláusula 40ª.- Recepción de las obras.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y se señalarán los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Cláusula 41ª.- Certificación final de obra.
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, a cuenta de la liquidación del contrato.
Cláusula 42ª.- Liquidación de la obra.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, se redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras.
Si éste fuera favorable, se formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Cláusula 43ª.- Plazo de garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía mínima de un año, salvo que en la oferta del adjudicatario se prevea otro plazo superior, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo
durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 235 del TRLCSP.
Cláusula 44ª.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Cláusula 45ª.- Resolución y extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su resolución por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, y sea acordado por la Administración contratante.
A los efectos del TRLCSP, se considera que tiene carácter esencial el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios materiales y personales.
VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Cláusula 46ª.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE LA OBRA DE SUSTITUCIÓN DE CARPINTERIA EXTERIOR EN EL COLEGIO PÚBLICO XXXXXXX XXXXXXXXXX Y EN LA CASA CONSISTORIAL.
Primera.- Antecedentes.
Con la presente contratación se pretenden realizar los trabajos necesarios para la sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y en la Casa Consistorial.
Por lo que se refiere a la sustitución de la carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, ha de tenerse en cuenta que la carpintería exterior es la de origen, xx xxxxxx pintada con vidrio sencillo y persiana exterior enrollable, excepto treinta y un huecos de planta primera (veintinueve ventanas y dos puertas balconeras), renovados recientemente con carpintería de aluminio lacada con rotura xx xxxxxx término y doble vidrio con cámara. Cuatro huecos se renovaron hace unos años y los otros veintisiete el presente año.
La carpintería xx xxxxxx de origen presenta un importante estado de deterioro y grandes desajustes que afectan a su estanqueidad, produciéndose infiltraciones tanto de agua de lluvia como de aire. Por otra parte carece de burletes de estanqueidad y, como se ha señalado, dispone solamente xx xxxxxx sencillo.
El estado y características de la carpintería exterior no reúnen las condiciones adecuadas de estanqueidad ni de mínimo aislamiento térmico, con la consecuente falta de funcionalidad y confort, y excesivo gasto de energía para calefactar el edificio.
Dado el estado de la carpintería descrito, se plantea la renovación total de la carpintería exterior de origen por otra de aluminio lacado con rotura xx xxxxxx térmico, doble vidrio con cámara 4/16/4 y monobloc de persiana de aluminio exterior enrollable.
Se sustituirán las 13 ventanas de origen restantes en la planta segunda, 4 ventanas en las escaleras, 39 ventanas en la planta primera y las cuatro puertas de entrada, adaptando estas últimas a la normativa vigente sobre seguridad de utilización (apertura hacia el exterior, una de las hojas de 1m de anchura y barra de apertura antipánico para evacuación). Las dimensiones y características de la carpintería se detallan en la Memoria elaborada por el Arquitecto Asesor Municipal.
En cuanto a la sustitución de la carpintería exterior de la Casa Consistorial, el estado y características de la carpintería exterior no reúne las condiciones de mínimo aislamiento térmico, con la consecuente falta de funcionalidad y confort, y excesivo gasto de energía para calefactar el edificio.
Se sustituirán 6 ventanas en la planta primera del Ayuntamiento. Las dimensiones y características de la carpintería se detallan en el presupuesto adjunto a los Pliegos.
Segunda.- Necesidades administrativas que se pretenden satisfacer.
Por lo expuesto en los antecedentes es preciso proceder a la sustitución de la carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y en la Casa Consistorial, debiendo contratarse por no contar el Ayuntamiento con medios personales para poder ejecutarlo directamente.
Tercera.- Objeto.
El objeto del presente contrato es la ejecución de la obra de sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y en la Casa Consistorial, en los términos definidos en la Memoria Valorada relativa a la sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx emitida por el Arquitecto Asesor Municipal con fecha de 9 de diciembre de 2014 y en los términos definidos en el presupuesto de sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial, los cuales se unen al presente Xxxxxx como integrante del mismo.
Cuarta.- Inicio de los trabajos.
Una vez formalizado el contrato, efectuado su replanteo y autorizado su inicio, el contratista podrá iniciar los mismos.
Quinta.- Control de calidad.
El Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos, se reserva el derecho a rechazar aquellos elementos o componentes de los mismos que no cumplan las especificaciones del fabricante original, o en su defecto las características que le sean comunicadas por los mismos.
Asimismo, podrá ordenar los análisis y ensayos de control de calidad que se entiendan necesarios para garantizar la misma a los elementos o componentes objeto de instalación, efectuados en laboratorios especializados. El importe de estos ensayos correrá a cargo del adjudicatario.
El contratista estará obligado a sustituir de forma inmediata y sin cargo para el Ayuntamiento los elementos o componentes que no cumplan las especificaciones o no superen los ensayos antedichos, con independencia de la aplicación del régimen sancionador establecido.
Sexta.- Protección medioambiental.
Es interés primordial del Ayuntamiento que este contrato destaque por la protección medioambiental y evitar en lo posible ocasionar molestias al ciudadano/a.
Tanto los equipos empleados como las labores realizadas deberán cumplir escrupulosamente la normativa sobre contaminación acústica vigente.
Séptima.- Eliminación de residuos.
Los residuos resultantes de la realización de los trabajos, así como embalajes, envases vacíos, etc. serán retirados por el contratista, sin que se permita la permanencia de los mismos en el lugar de las obras.
Octava.- Protección y señalización e información de los trabajos.
Al tratarse de trabajos a realizar en edificios públicos se consideran de especial importancia las condiciones de seguridad a adoptar durante los mismos, que permitan garantizar al máximo la eliminación de riesgos para usuarios/as, acompañantes, así como de los/as propios/as trabajadores/as.
La zona de trabajo deberá acotarse y señalizarse adecuadamente según prescriben las ordenanzas en vigor.
En caso de tener que ocupar temporalmente la xxxx xx xxxxxxx, aunque lo sea por corto espacio de tiempo, será imprescindible la adopción de las medidas prescritas en la Ley y Reglamentos de Seguridad Vial.
A efectos informativos, en las actuaciones de más de 24 horas, se colocará por el contratista un cartel informativo con una breve descripción de los trabajos y la duración estimada de los mismos.
Novena.- Plan de Riesgos Laborales.
El licitador deberá elaborar y presentar con su propuesta la evaluación de riesgos de todas las actividades que de acuerdo con la misma vaya a realizar.
Con base a esta evaluación de riesgos, redactará un documento informativo para los/as trabajadores/as, en el que describa los riesgos a que están expuestos y las medidas preventivas que deben llevar a cabo para reducirlos o eliminarlos.
Por otra parte, se acreditará la existencia de técnicos expertos en prevención de riesgos laborales en la empresa, para cuando la situación lo requiera.
Décima.- Horarios de trabajo.
A fin de optimizar los recursos y una buena gestión de la obra, el horario para realización de los trabajos y la distribución de la asignación de los mismos será potestativo del contratista, previa aprobación del Ayuntamiento.
Undécima.- Emergencias.
Los/as licitadores/as deberán presentar un protocolo de actuación para casos de urgencia o situaciones de posible riesgo, describiendo explícitamente las actuaciones previstas en función del tipo de situación.
Duodécima.- Administración del servicio.
El/la adjudicatario/a será responsable de la administración del contrato, limitándose el Ayuntamiento a disponer de la estructura técnica de supervisión y control para controlar las realizaciones y, en general, verificar y asegurar que los diferentes elementos están en condiciones de satisfacer sus exigencias.
Decimotercera.- Responsabilidades generales.
El/La adjudicatario/a será responsable de los equipos, maquinaria y de las instalaciones, control y funcionamiento de las mismas, de la conservación de todos y cada uno de sus componentes durante el periodo de garantía, de la calidad de los materiales utilizados y de los montajes efectuados en las modificaciones, mejoras, reemplazos y suministros que efectúa.
Decimocuarta.- Responsabilidad en relación con accidentes, daños o inconvenientes causados por las instalaciones o realización de los trabajos.
El/La adjudicatario/a será responsable de los accidentes o daños de cualquier naturaleza causados por el transporte, así como de los posibles perjuicios causados a terceros durante las tareas de ejecución de las obras.
Decimoquinta.- Responsabilidad respecto al municipio.
El/La adjudicatario/a será asimismo responsable del cumplimiento de las disposiciones incluidas en las Ordenanzas que afecten a los trabajos a realizar.
Decimosexta.- Seguro.
El/La adjudicatario/a estará obligado a suscribir una póliza de seguros conforme a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La mencionada póliza cubrirá los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos contratados, en la que se extenderá la condición de asegurado al Ayuntamiento de Gordexola.
Todos los gastos correspondientes a estas pólizas serán de cuenta del adjudicatario.
Decimoséptima.- Plazo de la obra.
Una vez formalizado el contrato y efectuado su replanteo y autorizado su inicio, el contratista podrá iniciar los mismos.
El plazo fijado para la total ejecución de las obras será de dos (2) meses - debiendo ejecutarse entre el 1 de julio de 2015 y el 31 xx xxxxxx de 2015- o el inferior fijado en el contrato de acuerdo con la oferta seleccionada, y se computará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo si no hubiere reservas o, en caso contrario, desde el siguiente a la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
Decimooctava.- Tipo de licitación.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato -sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración- asciende a cincuenta y tres mil setecientos treinta y seis euros con noventa y cinco céntimos de euro (53.736,95 €).
El presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato es cincuenta y tres mil setecientos treinta y seis euros con noventa y cinco céntimos de euro (53.736,95 €), cantidad a la que ha de añadirse el I.V.A. (21%) por importe de once mil doscientos ochenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos de euro (11.284,76 €), lo que hace un total (I.V.A. incluido) de sesenta y cinco mil veintiún euros con setenta y un céntimos de euro (65.021,71 €); todo ello de conformidad con el siguiente desglose:
Actuaciones | Importe (sin I.V.A.) | Tipo I.V.A. | I.V.A. | Importe con I.V.A. |
Sustitución carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | 48.837,60 | 21% | 10.255,90 | 59.093,50 |
Sustitución carpintería exterior en la Casa Consistorial | 4899,35 | 21% | 1.028,86 | 5.928,21 |
Total (global: Colegio y Casa Consistorial) | 53.736,95 | 11.284,76 | 65.021,71 |
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución de las obras contratadas, toda clase de impuestos y licencias, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
El tipo de licitación sobre el que versarán las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior (tanto las superiores al tipo global como a cada uno de los desglosados, esto es, sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial) es de cincuenta y tres mil setecientos treinta y seis euros con noventa y cinco céntimos de euro (53.736,95 €), cantidad a la que ha de añadirse el I.V.A. (21%) por importe de once mil doscientos ochenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos de euro (11.284,76 €), lo que hace un total (I.V.A. incluido) de sesenta y cinco mil veintiún euros con setenta y un céntimos de euro (65.021,71 €) de conformidad con el desglose que se recoge a continuación; siendo las mejoras a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada.
Actuaciones | Importe (sin I.V.A.) | Tipo I.V.A. | I.V.A. | Importe con I.V.A. |
Sustitución carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | 48.837,60 | 21% | 10.255,90 | 59.093,50 |
Sustitución carpintería exterior en la Casa Consistorial | 4899,35 | 21% | 1.028,86 | 5.928,21 |
Total (global: Colegio y Casa Consistorial) | 53.736,95 | 11.284,76 | 65.021,71 |
Se excluirá cualquier oferta por importe superior al tipo de licitación global (total/global: sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial).
Asimismo se excluirá cualquier oferta en la que alguno (uno o ambos) de los presupuestos ofertados desglosados (presupuesto ofertado por sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y/o presupuesto ofertado por sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial) sean por importe superior a los tipos de licitación desglosados- sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial- previstos en el anterior cuadro, aunque el presupuesto ofertado total (global: sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial) no supere el tipo de licitación total/global.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución del contrato serán los del presupuesto aprobado base de licitación, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante.
Decimonovena.- Condiciones técnicas.
Las condiciones técnicas son las definidas en la Memoria Valorada relativa a la sustitución de carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx emitida por el Arquitecto Asesor Municipal con fecha de 9 de diciembre de 2014 a y las definidas en el presupuesto de sustitución de carpintería exterior en la Casa Consistorial, que se unen al presente Xxxxxx como integrantes del mismo.