Common use of CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN Clause in Contracts

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de su objeto y a satisfacción de la USC. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de la USC, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. En caso de entrega de bienes defectuosos, la USC podrá exigir, opcionalmente, la subsanación de los defectos observados o la realización de un nuevo suministro. En este último supuesto, y para garantizar la efectiva aportación del nuevo suministro, podrá retener hasta que éste se produzca y reciba de conformidad, los artículos defectuosos previamente entregados. Cuando el pliego de prescripciones técnicas prevea la comprobación por muestreo de las entregas, la superación del porcentaje de artículos defectuosos que se establezca, facultará a la USC a rechazar la totalidad de la entrega. La primera ocasión en que se rechace una entrega podrá el adjudicatario solicitar de la USC que se reinicie el cómputo del plazo para hacerla, antes de apreciar demora y proceder a la imposición de penalidades. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a la indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la USC, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.

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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este Contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción del Consorcio, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto y a satisfacción de la USC. Su constatación exigirá un del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de la USCa su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. En caso La forma de entrega recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 23 del Anexo I de bienes defectuososeste Pliego. Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la USC podrá exigir, opcionalmente, correcta realización de la subsanación prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes del Consorcio los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del Contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados o y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la realización de un nuevo suministro. En este último supuesto, y para garantizar la efectiva aportación del nuevo suministro, podrá retener recepción hasta que éste se produzca y reciba de conformidaddichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, los artículos defectuosos previamente entregadoslevantándose entonces el acta correspondiente. Cuando el pliego de prescripciones técnicas prevea la comprobación por muestreo El incumplimiento de las entregasinstrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, la superación del porcentaje de artículos defectuosos con los efectos que legalmente procedan. Si los trabajos efectuados no se establezca, facultará adecuan a la USC a prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al Contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la totalidad misma, quedando exento de la entrega. La primera ocasión obligación de pago o teniendo derecho, en que se rechace una entrega podrá el adjudicatario solicitar de la USC que se reinicie el cómputo del plazo para hacerlasu caso, antes de apreciar demora y proceder a la imposición de penalidades. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a la indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la USC, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlosrecuperación del precio satisfecho.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios