PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTROS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO ABIERTO UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)
I. CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente contratación es la compra o adquisición de los bienes indicados en el apartado 1 del anexo de especificaciones, cuyas características técnicas se describen el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El suministro incluirá la distribución, el montaje y la instalación y puesta en marcha, caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación.
Cuando el suministro a adquirir admita variantes, en el apartado 4 del anexo de especificaciones se indicará sobre qué elementos y en qué condiciones se autoriza su presentación en las ofertas.
Por lo que se refiere a los datos complementarios que existan y se estimen de interés por la USC, se estará a lo que se disponga en el apartado 20 del anexo de especificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx, por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, la clasificación de productos por actividades (CPA-2002) según el Reglamento (CE) número 204/2002, de 19 de diciembre de 2001, es la señalada en el apartado 1.3 y el vocabulario común de contratos públicos (CPV) se establece en el apartado 1.4 del anexo de especificaciones.
1.2. NECESIDADES A SATISFACER
Se indican en el apartado 1.2 del anexo de especificaciones.
2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se tipifica como contrato de suministros conforme a lo previsto en el artículo 9 de la LCAP.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El rector posee la condición de órgano de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela y en su nombre firmará los contratos administrativos el Vicerrector de Economía y Financiación, por delegación de competencias (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre de 2007).
El órgano de contratación tiene su sede en la Universidad de Santiago de Compostela; Casa da Balconada – Xxx Xxxx, 0, 00000 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, siendo la dirección del perfil del contratante xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO
De preverse la figura de responsable del contrato al que hace referencia el articulo 41 de la LCSP se indicará en el apartado 19 del anexo de especificaciones. Con carácter general, el responsable del contrato cumplirá además con las funciones enunciadas en las cláusulas 14 y siguientes de este documento.
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Para la adjudicación de la presente contratación se aplicará el procedimiento abierto
conforme lo dispuesto en los artículos 141 a 145, de la LCSP.
La tramitación del expediente de contratación adoptará la forma indicada en el apartado 10 del anexo de especificaciones
5. GASTOS DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES
5.1 GASTOS DE PUBLICIDAD
Los gastos de publicidad vendrán dados por el importe de la publicación en los diarios oficiales correspondientes y en los medios de difusión que considere adecuados la Gerencia de la USC. Su importe dependerá del número de expedientes que se incluyan en tales anuncios y se efectuará a prorrateo entre los adjudicatarios, sin que pueda establecerse a priori la cuantía total.
No obstante podrá indicarse un importe máximo por expediente en el apartado 20 del anexo de especificaciones.
5.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado del contrato es el establecido en el apartado 2.1 del anexo de especificaciones.
El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 2 del anexo de especificaciones.
5.3 DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES Y LOTES
En el caso de que la ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestario, se establece en el apartado 2.3 del anexo de especificaciones la previsión del desglose del presupuesto en anualidades.
En el caso de que se establezcan LOTES, el presupuesto máximo de licitación para cada lote se fija en el apartado 3 del anexo de especificaciones.
La formulación de la propuesta económica tendrá carácter global, incluirá la totalidad de los factores de valoración e impuestos que se deriven del contrato a ejecutar. En relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) la oferta del licitador comprende no sólo el precio del suministro sino también el importe de dicho impuesto, que figurará como partida independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.5 de la LCSP.
5.4 CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Para la ejecución de los compromisos económicos derivados de la presente contratación existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado 9 del anexo de especificaciones.
En el supuesto de que el expediente de contratación se tramite como anticipado de gasto, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.
6. PLAZO DE ENTREGA Y PRÓRROGAS
El plazo de entrega/ejecución de los bienes objeto del contrato será el establecido en el apartado 5.1 del anexo de especificaciones o el que oferte el contratista, de resultar inferior, iniciándose su cómputo el día siguiente a la firma del contrato.
En el caso de que en este apartado se establezca la posibilidad de prórroga del contrato, ésta se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 266.2 de la LCSP.
II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
7. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. SUBCONTRATACIÓN
7.1 CAPACIDAD DEL CONTRATISTA
Podrán presentar ofertas para la licitación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de La LCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el articulo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando para la realización de una actividad sea necesario disponer de una habilitación especial, según lo indicado en el apartado 20 del anexo de especificaciones, deberá acreditarse que el licitador está en posesión de la misma.
7.2. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Los candidatos o los licitadores no podrán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
No podrán optar a la adjudicación del contrato aquellas personas naturales o jurídicas, que hubieran sido adjudicatarias de algún contrato de la USC si éste se hubiese resuelto por causa imputable a las mismas y así se estableciese en la resolución rectoral que resolvió dicho contrato. De presentarse alguna oferta incursa en este supuesto, será rechazada automáticamente por la Mesa de Contratación.
7.3. SUBCONTRATACIÓN
Los contratistas podrán concertar con terceros la realización parcial de la ejecución de suministros cuando ésta incluya la realización de instalaciones técnicas: electricidad, fontanería, saneamiento, ventilación, etc..
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Para tomar parte en la contratación será preciso que el licitador aporte la documentación que integra la oferta, dividida en dos partes:
1) DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA.
2) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La documentación se presentará en sobres independientes. Los sobres se presentarán cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la contratación a la que concurren y firmados por el contratista o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, procurando, así mismo, que el contenido de cada sobre se encuentre debidamente paginado.
La presentación de proposiciones presume por parte de la empresa la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, y de las obligaciones establecidas en la reglamentación, acuerdos, convenios y demás normas aplicables al caso y la declaración responsable de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con las administraciones públicas.
8.1. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones se presentarán en los Registros Generales de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Plaza del Obradoiro, s/n, o en los Servicios Centrales del Campus xx Xxxx, Biblioteca Intercentros, Xxxxxxxx xx Xxxxxx x/x, 00000 XXXX, dentro del plazo que se determine en el anuncio de publicación del expediente. Si el plazo de presentación de propuestas finalizase en sábado, al estar cerrados los Registros Generales de la USC, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
También podrán presentarse en las formas y lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de que se envíen las proposiciones por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (nº 000-00 00 00) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que la integran acreditará su personalidad y capacidad de obrar en los términos establecidos en el apartado siguiente.
8.2. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA. SOBRE “A”
Contendrá los documentos acreditativos de la oferta, estructurados en dos partes, y presentados con la debida separación:
8.2.1. OFERTA ECONÓMICA
Necesariamente firmada, se ajustará, en el caso de que se establezca, al modelo de oferta económica que se adjunte con el presente pliego.
Los precios ofertados se indicarán en euros. Estarán incluidos todos los costes que sea necesario realizar para la prestación del objeto del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el IVA que deba soportar la USC.
Las ofertas que excedan del precio máximo de licitación fijado por el órgano de contratación o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.
Cada contratista presentará una sola oferta, sin perjuicio de que se admita, dentro de la misma, la presentación de variantes, en cuyo caso se indicará en el apartado 4 del anexo de especificaciones. Así mismo, el contratista no podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en otra agrupación temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
8.2.2. OFERTA TÉCNICA
Contendrá los documentos acreditativos de los elementos distintos de la oferta económica donde se reflejen las características de la oferta del licitador conforme a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
En el caso de que se establezca, ajustará su contenido y formalización al modelo de oferta técnica que se adjunte con el presente pliego.
No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
8.3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE “B”
Se incluirán los documentos que se indican, que deberán presentarse mediante originales o copias legitimadas por notario o compulsadas por los Registros Generales de la USC.
Se eximirá de la obligación de presentar la documentación que no sea específica del contrato a ejecutar a aquellos contratistas cuya documentación se encuentre ya en poder de la USC y mantenga su vigencia. En este caso el licitador deberá indicar en que procedimiento o expediente ha presentado tales documentos.
8.3.1. LICITADORES INSCRITOS EN UN REGISTRO DE CONTRATISTAS
Si el licitador está inscrito en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá presentar la siguiente documentación:
1. El número de inscripción en el citado Registro, para que la propia USC solicite el correspondiente certificado.
No obstante la USC se reserva la facultad de solicitar este certificado al licitador, que estará obligado a presentarlo en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, siendo causa de exclusión la no presentación.
2. Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional a disposición de la USC del 3% del importe estimado del contrato. Esta garantía será constituida mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 91 de la LCSP y será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
3. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica por alguno de los medios que se indican en los artículos 64 y 67 respectivamente de la LCSP salvo que se indique expresamente en los apartados 15 y 16 respectivamente del anexo de especificaciones, el medio concreto que deberá justificarla.
4. Si se trata de una empresa extranjera declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a cada licitante.
Si están inscritos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberán aportar certificación del órgano encargado del mismo y la documentación señalada en los puntos 2, 3 y 4 anteriores, así como una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas no han experimentado variación.
8.3.2. LICITADORES NO INSCRITOS EN UN REGISTRO DE CONTRATISTAS
Si el licitador no está inscrito en ninguno de los registros citados deberá presentar:
- la documentación que se indica en los puntos 8.3.1.2 y 8.3.1.3. Además la citada en el punto 8.3.1.4. si se trata de una empresa extranjera
- acreditación de la personalidad jurídica del empresario y en su caso, su representación
La omisión o defecto formal de los documentos señalados en esta cláusula podrá dar lugar al rechazo de la oferta.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá conceder, si lo estima pertinente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error cometido. De no presentar la documentación requerida en este plazo, quedará automáticamente excluido. Este plazo no se concederá cuando se trate de omisiones absolutas de la documentación referida.
Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta económica en el sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS.
Cuando así se haga constar en el apartado 20 del anexo de especificaciones, para tomar parte en la licitación, las empresas presentarán una muestra de los bienes o productos tal y como vayan a suministrase.
Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta que los identifique, en la que se especificará: Sobre A. Documentación técnica
/ muestras, denominación y número del expediente, nombre del licitador y número de bultos que componen el envío de la muestra. Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando, además la empresa licitadora, y, en su caso el número de variante o lote que corresponda.
Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la USC copia firmada por aquél.
Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución definitiva de adjudicación, salvo aquellas que el órgano de contratación considere oportuno retener, por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.
Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del suministro. Una vez efectuada la entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma del acta de recepción, para la retirada de las muestras.
Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del órgano de contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.
Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro, salvo autorización expresa del órgano de contratación.
III. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios para la calificación técnica se indicarán en el apartado 11 del anexo de especificaciones.
Los licitadores deberán acreditar la situación de sus ofertas respecto de cada criterio por los medios que para cada caso indique el órgano de contratación, a efectos de asignarle la puntuación resultante.
Las ofertas serán calificadas técnicamente por el responsable del contrato, o en su caso, por quien determine el órgano de contratación.
Si los criterios evaluables de forma automática suponen un porcentaje inferior al 50%, para la valoración se acudirá a un comité de expertos formado por un mínimo de 3 miembros.
Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de la mejor oferta económica de las incursas en igualdad de puntuación. De persistir el empate, se aplicarán por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación asignada en el procedimiento, a los criterios de valoración establecidos en el mismo.
10. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación podrá estar asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
La Mesa podrá estar asistida por los técnicos que se consideren necesarios, que informarán sobre las cuestiones de sus respectivas competencias, a requerimiento de aquellas o por propia iniciativa, pero sin derecho de voto.
En la USC, la Mesa de Contratación estará formada como mínimo por los siguientes miembros:
el rector o vicerrector en el que delegue
el presidente del Consello Social o persona que éste designe
el gerente o funcionario del personal de administración y servicios que éste designe un funcionario del Servicio responsable del control interno
un funcionario de la Asesoría Jurídica
un funcionario del Servicio responsable de la contratación administrativa
actuará como secretario con voz pero sin voto, otro funcionario del servicio responsable de la contratación administrativa.
En caso de ausencia del rector o vicerrector, la presidencia será ejercida por el presidente del Consello Social o persona que designe. En caso de ausencia de ambos, ejercerá la presidencia el gerente o el funcionario del personal de administración y servicios que designe.
No obstante, será suficiente para la válida constitución de la Mesa la asistencia de cuatro de sus miembros.
La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación d e las empresas, para lo cual abrirá los sobres de documentación administrativa (SOBRES B) presentados por los licitadores y recibidos dentro del plazo, examinará los datos externos y su contenido, y dejará constancia de su criterio respecto de los que deban ser admitidos o excluidos en virtud de las cláusulas de este pliego de condiciones y de las normas legales de aplicación.
En la sesión pública que tendrá lugar en el día y hora que se señale en el anuncio de licitación, se dará cuenta a los presentes del parecer de la Mesa sobre la admisión y exclusión, manifestando las razones de ésta; se abrirán los sobres de las ofertas económica y técnica (SOBRES A), se examinará su contenido y se leerá en voz alta el importe de cada proposición económica.
Las ofertas económicas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Finalizada la sesión pública, el secretario de la mesa de contratación levantará un acta, en la que se recogerán las actuaciones realizadas y el desarrollo de la sesión. El acta será firmada por los componentes presentes de la mesa.
11. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Si el único criterio a valorar de forma objetiva es el precio, se estará a lo que se determine reglamentariamente.
Si existe más de un criterio de valoración, se considerará como desproporcionada o anormalmente baja toda proposición en la cual el porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas
En este caso, se dará audiencia a los licitadores con las condiciones establecidas en el artículo 136 apartados 3 y 4 de la LCSP.
12. RENUNCIA O DESESTIMIENTO
En caso de renunciar al contrato, por razones de interés público, debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional, se compensará a los candidatos por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
Cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación, el órgano de contratación, antes de la adjudicación provisional, podrá desistir del contrato, compensando a los candidatos por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
IV. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y FORMALIZACIÓN
13. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
El órgano de contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar provisionalmente el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado 11 del anexo de especificaciones, o declarar desierta la contratación, motivando en todo caso su decisión.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía.
Si los interesados lo solicitan, podrá facilitarse información de los motivos por los que su propuesta no fue aceptada o de cuales fueron los motivos determinantes de la adjudicación al licitador propuesto. El plazo para responder a esta solicitud será de quince días.
El plazo para la adjudicación provisional será de dos meses, salvo que se indique otro en el pliego, en cuyo caso se indicará en el apartado 20 del anexo de especificaciones, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no adjudicarse en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional no genera derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la USC mientras no se dicte la adjudicación definitiva por el órgano de contratación.
13.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
En el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la USC, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación.
a) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que esté inscrito en los Registros indicados en la cláusula 8.3.1.
b) Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva
c) Documento acreditativo, en su caso, del pago de los gastos de publicación del anuncio de contratación, salvo que la USC conceda otro plazo mayor, que se le comunicará oportunamente
d) Escritura pública de constitución de Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, cuando el adjudicatario tuviera tal condición
e) Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, siendo ésta una de las obligaciones esenciales del contrato
De no presentar la documentación señalada en forma y plazo, la empresa que resultara adjudicataria provisional quedará excluida y la USC podrá efectuar una nueva adjudicación provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 da LCSP, con incautación de la garantía provisional en el caso de que se hubiese exigido su constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.3 de la citada LCSP.
13.3. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario constituirá una garantía definitiva a disposición de la USC por importe del 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, IVA excluido, que se acreditará mediante documento original en el plazo citado en la cláusula anterior.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se autorice la modificación del contrato.
También en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en la que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía constituida, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, será devuelta de oficio por la USC en el plazo de un mes.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, circunstancia que se reflejará en el apartado 20 del anexo de especificaciones y que se justificará adecuadamente en el expediente.
13.4. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación que se señala en la cláusula anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución motivada de adjudicación definitiva será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante de la USC así como en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía.
13.5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación definitiva.
Cuando por causa imputable al contratista no se pudiese formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la USC podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado. En este caso la USC podrá así mismo incautar la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a la USC, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo por su cuenta los correspondientes gastos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
Además xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas tendrán carácter contractual todos los documentos que definan el objeto del contrato. En consecuencia dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, como prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato.
13.6.CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
En caso de cesión del contrato, se deberán seguir las prescripciones contenidas en el articulo 209 de la LCSP y deberá ser autorizada expresamente por el órgano de contratación con carácter previo a la cesión.
Con objeto de obtener la previa autorización de cesión, el cedente deberá dirigir su solicitud acompañada de la acreditación de la personalidad, capacidad y clasificación o solvencia del cesionario propuesto y del personal que se responsabilizará de la ejecución del contrato cedido. Dicho personal debe reunir como mínimo las características que sirvieron de base para la adjudicación del contrato.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en la cláusula 7.3 del presente pliego y para lo no previsto en ella, se estará a lo dispuesto en los artículos 210 y 211 de la LCSP.
14. EJECUCIÓN
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.1 FORMA DE EJECUCIÓN
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva.
El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC.
El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, previa comunicación e identificación ante el contratista por los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC tiene la facultad de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Los costes de la realización de los ensayos, análisis y pruebas de los materiales, se considerarán incluidos en los precios ofertados por el adjudicatario y de acuerdo con el presupuesto desglosado.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones.
En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones.
Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.
14.2. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
El contratista procederá a la entrega del total o entregas parciales del suministro en el plazo establecido en el apartado 5.1 del anexo de especificaciones, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será, en ese caso, el exigible.
La entrega se realizará en el lugar o lugares indicados en el apartado 7 del anexo de especificaciones.
Se podrán establecer plazos parciales para las sucesivas entregas en que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término a los efectos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 196 y siguiente de la LCSP, para el caso xx xxxx en cumplimiento.
14.3 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de su objeto y a satisfacción de la USC.
Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de la USC, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
En caso de entrega de bienes defectuosos, la USC podrá exigir, opcionalmente, la subsanación de los defectos observados o la realización de un nuevo suministro. En este último supuesto, y para garantizar la efectiva aportación del nuevo suministro, podrá retener hasta que éste se produzca y reciba de conformidad, los artículos defectuosos previamente entregados.
Cuando el pliego de prescripciones técnicas prevea la comprobación por muestreo de las entregas, la superación del porcentaje de artículos defectuosos que se establezca, facultará a la USC a rechazar la totalidad de la entrega.
La primera ocasión en que se rechace una entrega podrá el adjudicatario solicitar de la USC que se reinicie el cómputo del plazo para hacerla, antes de apreciar demora y proceder a la imposición de penalidades.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a la indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la USC, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
14.4 GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO
El plazo de garantía, que no será en ningún caso inferior a dos años, será el indicado en el apartado 8 del anexo de especificaciones, salvo que el indicado en la oferta del contratista sea mayor, en cuyo caso será éste el exigido.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, se estará a lo dispuesto en el artículo 274 de la LCSP.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada, reparación o reposición de los artículos defectuosos.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva, en el plazo de un mes.
14.5 FORMA DE PAGO
El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido. En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros realizados en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales. En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.
En la factura deberá constar la marca, referencia o modelo y potencia, según los casos, para cada elemento individualizado o para cada número de unidades iguales, el importe unitario y el IVA desglosado.
14.6 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 194 y 202 de la LCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 195 de la LCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deben ser adoptados previo informe del servicio jurídico de la USC, procediendo asimismo al reajuste de la garantía definitiva.
Para la realización de modificaciones en el contrato de suministros, se estará a lo previsto en el artículo 272 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
14.7 REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios resultantes de la adjudicación no serán revisables por ningún concepto.
No obstante lo anterior, si el contrato fuese prorrogable, se le aplicará lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la LCSP y lo establecido en los artículos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 1098/01 de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx)
14.8 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval en la forma establecida en el artículo 90 LCSP.
VI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES
15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
15.1. RESOLUCIÓN
El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Xxxxxx, podrá ser causa de resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar además en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 275 de la LCSP, acordándose por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 208 y 276 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 206 de la LCSP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
1) Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del suministro.
La USC podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del suministro, en cuanto a características de los bienes o condiciones de entrega la apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista. Se asimila al supuesto anterior la falta de concordancia de los bienes suministrados, salvo previa conformidad escrita del órgano de contratación con las muestras, documentación técnica o referencias aportadas en la oferta.
2) Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la USC.
Se considerará igualmente causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la USC.
RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Si el suministro no cumple el fin previsto por la USC a causa de la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, se estará a lo previsto en el artículo 274 de la LCSP.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista
15.2. PENALIDADES
El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos previstos en el artículo 196 de la LCSP dentro del plazo total fijado para la realización de aquél, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si el contratista incumpliese cualquiera de los plazos citados, por causa a él imputable, la USC, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la USC en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de penalidades económicas que tendrán la cuantía determinada en el artículo 196 da LCSP..
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los documentos de pago, conforme a lo establecido en el artículo 99 del RGLCAP .
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 da LCSP.
En el apartado 13 del anexo de especificaciones se podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido en el apartado 20 del anexo de especificaciones. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
La aplicación y el pago de las penalidades previstas en el artículo 196 de la LCAP no excluye la indemnización a que la USC pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
16. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA
El está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes a los que tenga acceso que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o a los que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato no
pudiendo proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad a no ser que cuente, a estos efectos, con la previa autorización de la USC.
VII. RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
17. RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato se rige por la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007 (LCSP), por las demás normas que la desarrollen y por disposiciones de igual o inferior rango que sean de aplicación; y en cuento no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento, por el pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas.
En caso de estar financiando con Fondos europeos el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
18. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, se estará a lo previsto en el artículo 37 de la LCPS para el recurso especial en materia de contratación.
VIII. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
19. PRERROGATIVAS
El órgano de contratación de la USC posee la prerrogativa de interpretar el contrato objeto del presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, y determinar sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la vigente legislación de contratos de las administraciones públicas.
Podrá asimismo dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, a las cláusulas del presente pliego y del de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación de la USC, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el eventual ejercicio de dichas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivas.
20. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo, serán resueltas por el rector de la USC, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 46 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado, mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 8 de julio de 2008
El Vicerrector de Economía y Financiación
Por delegación (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre)
Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx
expediente:
ANEXO I
ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO
Pliego de cláusulas administrativas particulares. Suministros.
Procedimiento Abierto
(Aprobado por resolución rectoral de 8 de julio de 2008 )
1 | IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO | ||||
1.1 | Objeto del contrato | SUBMINISTRACIÓN DE ENERXÍA ELÉCTRICA AOS CENTROS DO CAMPUS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA | |||
1.2 | Necesidades a satisfacer | Cumprimento da normativa para contratar unha empresa comercializadora | |||
1.3 | Nomenclatura CPA | 40.13.12 | 1.4 | Nomenclatura CPV | 40100000-3 |
2 | PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | ||||
2.1 | Importe estimado del contrato (sin IVA) | 2.678.820,79 | 2.2 | IVA estimado del contrato | 428.611,33 |
2.3 | Anualidades (cuando proceda) | ||||
Ejercicio | Importe sin IVA | IVA | TOTAL | ||
2009 | 1.326.148,9 | 212.183,82 | 1.538.332,72 | ||
2010 | 1.352.671,89 | 216.427,50 | 1.569.099,39 | ||
3 | LOTES (cuando proceda) | ||||
3.1 | Total de lotes | ||||
3.2 | Distribución por lotes de gasto | ||||
Nº de Lote | Importe sin IVA | IVA | TOTAL | ||
4 | VARIANTES (cuando proceda) | ||||
Admite variantes | Número de variantes | ||||
Descripción de las variantes | |||||
5 | PLAZO DE ENTREGA (contado desde la firma del contrato) | ||||
5.1 | Plazo de ejecución | Dende o 1 de xaneiro de 2009 ao 31 de decembro de 2010 | |||
5.2 | Plazos parciales | ||||
6 | REVISIÓN DE PRECIOS. ÍNDICE O FÓRMULA | ||||
Revisaranse os prezos da potencia contratada segundo o previsto na lexislación de aplicacion | |||||
7 | LUGAR DE ENTREGA/EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO | ||||
Centros de transformación en alta tensión nos edificios: Facultade de Ciencias Económicas e Empresariais, Edificio Maxisterio-Enfermería, Facultade de Filosofía, Edificio de Odontoloxía, Facultade de Medicina, Campus Norte e Campus Sur | |||||
8 | PLAZO DE GARANTÍA | ||||
Non se esixe | |||||
9 | PARTIDA PRESUPUESTARIA | ||||
9.1 | Orgánica | Funcional | Económica | Denominación | |
8075 | 3000 | 22100 | |||
9.2 | Financiación específica | ||||
10 | TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE |
expediente:
Ordinaria | Urgente | Emergencia | ||
x | ||||
11 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | |||
Criterio | Valoración (%) | |||
Prezo ofertado | 85% | |||
Melloras | 10% | |||
Equipo técnico de persoal que a empresa asignará ao contrato | 5% | |||
TOTAL | 100 | |||
12 | INCENTIVOS (si procede) | |||
13 | PENALIDADES (si procede) | |||
14 | CLASIFICACIÓN EXIGIDA (si procede) | |||
15 | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Acreditación) | |||
16 | SOLVENCIA TÉCNICA (Acreditación,) | |||
17 | PERSONAS DE CONTACTO E INFORMACIÓN | |||
17.1 | Aspectos técnicos | |||
Teléfono | 000000000 – Extensión 14322 | |||
Correo electrónico | ||||
17.2 | Aspectos administrativos | |||
Teléfono | 000 000 000, extensións 11264, 11263, 11268 | |||
Correo electrónico | ||||
17.3 | Página web | |||
18 | ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES (si procede) | |||
19 | RESPONSABLE DEL CONTRATO | |||
20 | OBSERVACIONES ESPECÍFICAS DEL EXPEDIENTE | |||
CÁLCULO DO PREZO DE LICITACIÓN Para o cálculo do Prezo Ofertado as empresas utilizarán os datos facilitados no Prego de Condicións Técnicas, que son as previsións por consumo de enerxía eléctrica e Período Tarifario anual en cada un dos centros, así como os valores da potencia contratada prevista en kW no Anexo I do Prego de prescricións técnicas. Os prezos da potencia contratada nas conexións Campus Norte e Campus Sur son estimacións realizadas en base aos datos dispoñibles dos anos anteriores. A empresa adxudicataria asumirá as variacións do prezo da electricidade no mercado da produción. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Véxase tamén a cláusula 8.2 deste prego. OFERTA ECONÓMICA (incluída no Anexo II: Proposta Económica – Cadro de Ofertas do Prego de |
Cláusulas Técnicas)
As ofertas incluirán os seguintes datos:
- Prezos anuais para o cálculo do termo fixo de potencia contratada por período na Tarifa 3.1.A e 6.1 cubrindo as xxxxxx correspondente da Proposta Económica, especificadas en euros por kW contratado e ano.
- Prezos por cada kWh consumido en cada un dos centros para cada período na Tarifa 3.1.A cubrindo a táboa correspondente da Proposta Económica especificado en euros por cada KWh consumido.
- Prezos por cada kWh consumido en cada un dos centros para cada período na Tarifa 6.1 cubrindo a táboa correspondente da Proposta Económica, especificado en euros por cada KWh consumido.
- Prezo anual ofertado: Entendendo como tal a previsión total do custe anual en euros da potencia contratada e do custe de consumo de enerxía eléctrica previstos incrementados na parte proporcional do IVE (16%) e do Imposto Especial da Electricidade (4,844%)en base aos prezos ofertados por cada kW contratado e kWh consumido, segundo os valores ofertados nas xxxxxx da Proposta Económica e as previsións de consumo máximo incluídas no Anexo I do Prego de Prescripcións Técnicas. Este valor recibirá o nome de Prezo Anual Ofertado por cada empresa. En caso de dúbidas para realizar o cálculo do Prezo Ofertado as empresas poderanse dirixir á Oficina de Xestión de Infraestructuras, facilitando esta a folla de cálculo correspondente.
- Prezo total ofertado: desagregarase tal como se indica na oferta económica
OFERTA TÉCNICA
Incluiranse os seguintes documentos:
- Equipo técnico do persoal que a empresa asignará ao contrato
- Descrición da aplicación para o control de consumos que a empresa ofrecerá á Universidade de Santiago de Compostela.
- Outras prestacións e servizos que se oferten, inclusive os non incluídos neste Prego, e que a empresa considere importantes, así como outros aspectos que a xuízo das empresas ofertantes poidan ser tidos en conta en aplicación dos criterios de adxudicación previstos.
VALIDEZ DAS OFERTAS
As ofertas entregadas xxxxx unha validez máxima de dous meses despois da data de finalización do período de presentación de ofertas.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
Cumprirase toda a normativa vixente que se refira ás instalacións incluídas neste contrato, normativa laboral ou outras que poidan ser de aplicación. Cando se aprobasen novas normas mentres o contrato estea en vigor tamén serán de obrigado cumprimento. A título meramente informativo algunhas das normas a cumprir son as seguintes:
DIRECTIVA 2003/54/CE do Parlamento Europeo e do Consello de 26 de xuño de 2003 sobre normas comúns para o mercado interior da electricidade e pola que se deroga a Directiva 96/92/CE
Ley 31/2007, de 30 de outubro, sobre procedementos de contratación nos sectores do auga, enerxía, transportes e servizos postais
Ley 30/2007, de 30 de outubro, de Contratos do Sector Público
Ley 17/2007, de 4 de xullo, pola que se modifica x Xxx 54/1997, de 27 de novembro, do Sector Eléctrico, para adaptala ó disposto na Directiva 2003/54/CE do Parlamento Europeo e do Consello, de 26 de xuño de 2003, sobre normas comúns para o mercado interior da electricidade
Ley 53/2002, de 30 de decembro, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Ley 54/1997, de 27 de novembro, do Sector Eléctrico.
Ley 31/95 de 8 de novembro, de Prevención de Riscos Laborales
Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de xuño, polo que se adoptan medidas urgentes en el sector energético. (Modifica x Xxx 54/1997, do sector eléctrico e a Ley 34/1998, de Hidrocarburos).
Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de xuño, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (Títulos I y II)
Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 xx xxxxx, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia (Capítulo IV y capítulo VIII, Artículo 10.1)
Real Decreto 871/2007, de 29 de xuño, polo que se axustan as tarifas eléctricas a partir do 1 de xullo de 2007
Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, polo que se aproba o Reglamento unificado de puntos de medida del Sistema Eléctrico.
Real Decreto 1634/2006, de 29 de decembro, que establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007.
Real Decreto 1454/2005, de 2 de decembro, polo que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. (Modifica o RD 2019/1997, o RD 1955/2000, o RD 1164/2001, o RD 2018/1997, o RD 1435/2002 e o RD 436/2004)
Real Decreto 1432/2002, de 27 de decembro, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 de decembro, polo que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Real Decreto 1454/2005, de 2 de decembro, polo que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. (Modifica o RD 2019/1997, o RD 1955/2000, o RD 1164/2001, o RD 2018/1997, o RD 1435/2002 e o RD 436/2004)
Real Decreto 2351/2004, de 23 de decembro, polo que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias xxx xxxxxxx eléctrico.
Real Decreto 1747/2003, de 19 de decembro, polo que se regulan los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares.
Real Decreto 1432/2002, de 27 de decembro, polo que se establece a metodoloxía para a aprobación ou modificación da tarifa eléctrica media ou de referencia e se modifican algúns artigos do R.D. 2017/1997, de 26 de decembro, polo que se organiza e regula o procedemento de liquidación dos custes de transporte, distribución e comercialización a tarifa, dos custes permanentes do sistema e dos custes de diversificación e seguridade do abastecemento.
Real Decreto 1435/2002, de 27 de decembro, polo que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
Real Decreto 385/2002, de 26 xx xxxxx, que modifica o Real Decreto 2018/1997, de 26 de decembro, polo que se aproba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica.
Real Decreto 1164/2001, de 26 de outubro, polo que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de decembro, que regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 2019/1997, de 26 de decembro, que organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Real Decreto 2018/1997, de 26 de decembro, que aproba o reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica.
Real Decreto 39/1997, de 17 de xaneiro polo que se aproba o Reglamento de los servicios de prevención
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxxx de 2008 El Vicerrector de Economía y Financiación
Por delegación (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre)
Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx