Common use of CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIZACIONES ECONÓMICAS POR XXXX Clause in Contracts

CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIZACIONES ECONÓMICAS POR XXXX. El Contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato, así como, en su caso, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisará intimación previa por parte xx Xxxxxx. Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento de los plazos parciales o del plazo final, Canasa podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con la pérdida de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se expresa en las Cláusulas 12 y 17 del Modelo de Contrato (Anejo VI) o por la imposición de las penalizaciones económicas en la forma establecida en la Cláusula 9 del mismo documento. La penalización establecida en los párrafos anteriores será de aplicación en cualquier supuesto salvo que el mismo sea imputable directamente a Canasa. Los importes de las penalizaciones por xxxx se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al Contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas. Si el retraso se produjese por motivos no imputables al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por Canasa un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIZACIONES ECONÓMICAS POR XXXX. El Contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato, así como, en su caso, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisará intimación previa por parte xx Xxxxxx. Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento de los plazos parciales o del plazo final, Canasa podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con la pérdida de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se expresa en las Cláusulas 12 y 17 del Modelo de Contrato (Anejo VI) o por la imposición de las penalizaciones económicas en la forma establecida en la Cláusula 9 del mismo documento, continuando en este caso el contrato. En ningún caso la continuación del contrato supone renuncia alguna a la imposición de la penalización referida, ni a la resolución del Contrato cuando concurra cualquiera de las causas que habilitan a ello. La penalización establecida en los párrafos anteriores será de aplicación en cualquier supuesto salvo que el mismo sea imputable directamente a Canasa. Los importes de las penalizaciones por xxxx se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al Contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas. Si el retraso se produjese por motivos no imputables al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por Canasa un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIZACIONES ECONÓMICAS POR XXXX. El Contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato, así como, en su caso, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisará intimación previa por parte xx Xxxxxxde ACUAES. Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento de los plazos parciales o del plazo final, Canasa ACUAES podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con la pérdida de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se expresa en las Cláusulas 12 y 17 del Modelo de Contrato (Anejo VI) o por la imposición de las penalizaciones económicas en la forma establecida en la Cláusula 9 del mismo documento. La penalización establecida en los párrafos anteriores será de aplicación en cualquier supuesto salvo que el mismo sea imputable directamente a CanasaACUAES. Los importes de las penalizaciones por xxxx se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al Contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas. La aplicación y pago de estas penalizaciones es independiente de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho ACUAES por daños y perjuicios derivados de retrasos en la ejecución de la obra imputables al Contratista. Si el retraso se produjese por motivos no imputables al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por Canasa ACUAES un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor.

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CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIZACIONES ECONÓMICAS POR XXXX. El Contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato, así como, en su caso, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisará intimación previa por parte xx Xxxxxxde Acuaes. Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento de los plazos parciales o del plazo final, Canasa Acuaes podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con la pérdida de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se expresa en las Cláusulas 12 y 17 del Modelo de Contrato (Anejo VI) o por la imposición de las penalizaciones económicas en la forma establecida en la Cláusula 9 del mismo documento. La penalización establecida en los párrafos anteriores será de aplicación en cualquier supuesto salvo que el mismo sea imputable directamente a CanasaAcuaes. Los importes de las penalizaciones por xxxx se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al Contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas. Si el retraso se produjese por motivos no imputables al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por Canasa Acuaes un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor.

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