PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES y CONSOLIDADAS E INFORME DE GESTIÓN DE AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (ACUAES), CANAL XX XXXXXXX, S.A. (CANASA) Y CERTIFICADOS DE INVERSIÓN EN LAS ACTUACIONES DE ACUAES, DE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS QUE FINALIZAN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, 31 DE DICIEMBRE DE 2017 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2018, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABIERTO CON DIVERSOS CRITERIOS DE VALORACIÓN.
CPV: 79212000-3
Tipo de documento:
Pliego de Cláusulas Particulares
Expediente
ACE/0623.1/16/AUDI/01
Clave: ACE/0623.1
Aprobación por Aguas de las Cuencas de España, S.A.: 20/04/2016
Informe de la Abogacía del Estado: 13/042016
Fecha tope para presentación de proposiciones: 09/05/2016 a las 12:00 horas, en la sede social de Aguas de las Cuencas de España
S.A. en Madrid, X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx 00, 0x xxxxxx (00000).
Teléfono 00 000 00 00 – Fax 00 000 00 00
Apertura de las ofertas de criterios sujetos a un juicio de valor: 19/05/2016 a las 9:20 horas, en las
oficinas de la sede social de Aguas de las
Cuencas de España S.A. en Madrid, X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx 00, 0x xxxxxx (00000).
Apertura de las ofertas de criterios de valoración automática: 07/06/2016 a las 9:20 horas, en la
oficina del domicilio social de Aguas de las
Cuencas de España S.A. en Madrid, C/ Xxxxxxx
xx Xxxxxxxxxx, nº 25, 4ª planta (28003).
Cuadro de Características
1. OBJETO DEL CONTRATO
Servicios de auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas e informe de gestión de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES), Canal xx Xxxxxxx, S.A. (CANASA), y certificados de inversión en las actuaciones de ACUAES, de los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
CPV: 79212000-3
2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN
Tipo de Contrato: servicios (art. 10 del TRCSP)
Tramitación: ordinaria (art. 109 del TRLCSP)
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (VEC)
Procedimiento de licitación: abierto, atendiendo para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa, a criterios directamente vinculados con el objeto de Contrato (art. 191 del TRLCSP e Instrucciones Internas de Contratación)
Regulación: Contrato no sujeto a regulación armonizada, publicándose la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (art. 190.1.b TRLCSP). xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS EUROS (208.200,00 €),
repercutiéndose aparte el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo del 21%, por un importe de cuarenta y tres mil setecientos veintidós euros (43.722,00 €).
El valor estimado del contrato se obtiene considerando la duración del contrato (tres años de auditoría de cuentas anuales y certificados de inversión, de los ejercicios 2016, 2017 y 2018), según el siguiente detalle:
- Auditorias de ACUAES: 55.000 € por año x 3 ejercicios: 165.000 €.
- Auditorias xx XXXXXX: 9.000 € por año x 3 ejercicios: 27.000 €.
- Certificados de inversión de las actuaciones de ACUAES: 90 € certificado hasta un máximo de 180 certificados: 16.200 €.
(Las ofertas que presenten los licitadores no podrán superar el VEC total del contrato, ni los importes establecidos como máximos para cada una de las auditorias o certificados de inversión objeto del contrato).
4. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
• Plazo: TRES (3) AÑOS, al ser objeto del contrato la auditoría de cuentas anuales y certificados de inversión correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
• Lugar de ejecución de los Trabajos: Madrid.
5. GARANTÍAS
Provisional: Dispensada.
Definitiva: cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación.
Complementaria a la definitiva, en su caso: cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, en caso de que el adjudicatario hubiera formulado una oferta incursa inicialmente en valores anormales o desproporcionados.
6. SINGULARIDADES EN LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Se procederá a una valoración de las ofertas en fases sucesivas, con un umbral mínimo xx xxxx (10) puntos, sobre veinte (20) puntos, para la valoración de la oferta técnica, que será necesario superar para la apertura de las ofertas económicas.
7. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN.
No procede subcontratación.
8. FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede la revisión de precios pues la naturaleza de las prestaciones a realizar por el Contratista son, en su mayor parte, prestaciones de carácter personal, cuyo principal coste es el relativo a la mano de obra, impidiendo el artículo 91 del TRLCSP la
inclusión del coste de la mano de obra en las fórmulas de revisión de precios. Igualmente, la Ley 22/2013 ha impuesto la desindexación en los contratos del sector público respecto a los índices generales de actualización de precios, tendencia validada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, que ratifica, a estos efectos, la regulación del TRLCSP.
9. PLAZO DE GARANTÍA
En atención a las características de los trabajos objeto del presente contrato no se hace necesario el establecimiento de un periodo de garantía. La inexistencia de un plazo de garantía no exime al Contratista de su obligación de responder ante Acuaes de todas las responsabilidades de cualquier naturaleza que le pudieran ser imputables por los vicios, defectos u omisiones en que hubiera podido incurrir como consecuencia de su actuación, aunque dichas responsabilidades se pusieran de manifiesto tras la recepción de conformidad de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato de servicios.
10.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se prevén circunstancias cuya concurrencia pueda determinar la modificación del contrato con arreglo a lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 107 de dicho texto refundido.
11.- GASTOS DE PUBLICIDAD
Los medios de publicidad de la licitación serán gratuitos, por lo que no se establecen gastos de publicidad a cargo del Contratista.
12. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS
Por precios unitarios, establecidos en el Presupuesto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, sobre los que se aplicará el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta del Contratista.
13. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL: TITULACIÓN Y EXPERIENCIA EXIGIDA AL PERSONAL DEL CONTRATISTA QUE SE DEBE ADSCRIBIR AL CONTRATO.
Se deberá acreditar la misma en la forma y condiciones previstas en la Cláusula 2.5.1.1.3 y 4 de este Pliego.
Se entiende que el licitador reúne la solvencia económica y financiera requerida para la ejecución del contrato cuando acredite que su volumen anual de negocios (identificado como el importe neto de la cifra de negocios que figura en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias) referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos es, como mínimo, una vez y media el valor del contrato, o su anualidad media si la duración del contrato fuese superior a un año, como es en este caso, esto es,
104.100 € .Si el licitador es persona natural o jurídica no empresarial lo anterior se sustituirá por un justificante acreditativo de la existencia de un seguro de indemnización por riesgo profesional, que deberá de estar en vigor durante todo el plazo de ejecución del contrato, asegurando las responsabilidades en las que pudiera incurrir el contratista derivadas de su ejecución, y en el que se incluya como límite mínimo asegurado por siniestro el referido importe.
Se entiende que el licitador reúne la solvencia técnica y profesional requerida para la ejecución del contrato cuando acredite la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato (1), que se acreditará mediante la relación de los trabajos del mismo tipo o naturaleza, efectuados por el licitador en el curso de los últimos cinco (5) años, avalados por certificados de buena ejecución. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o su anualidad media si la duración del contrato fuese superior a un año, como es en este caso (48.580 €).
Igualmente deberá acreditar disponer del siguiente personal, con las siguientes características, para la ejecución del contrato:
Responsable
Titulación/ años
de experiencia profesional
Experiencia mínima en trabajos similares (1)
en ROAC como ejerciente superior a 8 años
Socio o responsable de la firma del informe Titulado universitario con experiencia e inscripció
Titulado universitario e inscripción en ROAC com
Gerente auditor perteneciente a la sociedad con experienci superior a 5 años
Equipo Titulados universitarios
Gerente en auditorias de similares características(1)
(1) Se entiende por trabajos similares los de auditoría de cuentas anuales de empresas públicas, con una cifra de negocio de al menos treinta y cinco millones de euros (35.000.000 €), en las que se den alguna de las siguientes circunstancias:
a) Creadas para la construcción y/o gestión de infraestructuras y otros activos destinados a la prestación de servicios públicos,
b) realicen actividades de interés público o general,
c) perciban subvenciones y en especial fondos de la Unión Europea.
La relación del referido personal supone que estas personas serán responsables de la ejecución de la prestación. En este sentido, su designación supone el compromiso del licitador de adscribir ese personal al Contrato, en caso de que resulte adjudicatario. El cumplimiento de este requisito constituye una obligación de carácter esencial por lo que su incumplimiento o su modificación sin autorización de Acuaes, durante la ejecución del contrato, podrá ser causa de resolución del mismo y la incautación de la garantía definitiva entregada, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que se recogen en el Contrato.
Finalmente, el licitador deberá acreditar estar en posesión de un certificado de tener implantado un sistema de gestión de la calidad de conformidad con la norma UNE/EN/ISO 9001, expedido por organismo independiente acreditado, o en su caso, de cualquier otro sistema de gestión de calidad equivalente. Cuando se trate de empresas que concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE) se exigirá que cumplan dicho requisito todos los miembros de la Unión Temporal de Empresas.
Igualmente el licitador deberá acreditar estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas Anuales.
La acreditación de la solvencia en los términos transcritos será exigible, exclusivamente, al licitador que se proponga como adjudicatario del contrato, debiendo todos los licitadores suscribir la declaración responsable que sustituye la presentación de la documentación acreditativa de dicha solvencia en la forma prevista en este Pliego de Cláusulas Particulares, conforme al Anejo II de este Pliego, debiendo aportar igualmente la declaración sobre grupo de empresas conforme al Anejo III xxx Xxxxxx, y el compromiso de U.T.E en su caso.
14. COFINANCIACIÓN UNIÓN EUROPEA.
No procede
15. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITA A LOS LICITADORES.
Los licitadores interesados en la licitación tendrán a su disposición la siguiente documentación:
1.- Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en Plataforma Contratación del Sector Público.
2.- Cuentas anuales del ejercicio 2014 de las sociedades a auditar (Aguas de las Cuencas de España, S.A. y Canal xx Xxxxxxx, S.A.) en la página web de ACUAES xxx.xxxxxx.xxx (corporación, información financiera) y xxx.xxxxxx.xx (Quienes somos, información financiera).
16. POSIBILIDAD DE LICITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO POR LOTES
No se prevé.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 ANTECEDENTES
Aguas de las Cuencas de España, S.A. (en adelante ACUAES) es una Sociedad Mercantil Estatal con carácter de anónima que se rige por: la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; los arts. 132 y 133 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; el Título Séptimo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y el art. 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; así como por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y esta Sociedad Estatal, por el que se encarga a la misma la construcción y explotación de diferentes obras hidráulicas.
Canal xx Xxxxxxx, S.A. (en adelante CANASA) es también una Sociedad Mercantil Estatal con carácter de anónima que se rige por: la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; los arts. 132 y 133 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; el Título Séptimo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y el art. 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; así como por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y esta Sociedad Estatal, por el que se encarga a la misma la construcción y explotación de diferentes obras hidráulicas.
Aguas de las Cuencas de España, S.A. tiene una participación de un 60% en el capital de Canal xx Xxxxxxx, S.A por lo que deben formularse cuentas anuales consolidadas según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, siendo ACUAES sociedad dominante del grupo.
Aguas de las Cuencas de España, S.A. y Canal xx Xxxxxxx, S.A. están obligadas, en aplicación de la normativa legal a someter las cuentas anuales y consolidadas a auditoría externa.
Aguas de las Cuencas de España, S.A. y Canal xx Xxxxxxx, S.A., estando obligadas a auditar sus cuentas anuales consolidadas han considerado oportuno licitar conjuntamente la auditoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas.
El presente contrato es imprescindible para cumplir la obligación legal que tienen Aguas de las Cuencas de España, S.A. y Canal xx Xxxxxxx, S.A. de auditar sus cuentas anuales en los ejercicios objeto de licitación (2016, 2017 y 2018). La necesidad de la ejecución del contrato no puede ser atendida con los medios propios de la Sociedad Estatal, ya que la auditoria debe realizarse por un auditor externo e independiente, por lo que procede su contratación externa, con arreglo a las prescripciones contenidas en este Pliego. Según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán ser contratados por un periodo de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años, lo que determina el plazo de este contrato.
Canal xx Xxxxxxx, S.A. anualmente tiene que enviar a la entidad financiera con la que tiene suscrita su financiación, el cálculo de unos ratios verificado por el Auditor de la Sociedad.
Aguas de las Cuencas de España, S.A. en los convenios que firma con los usuarios de las actuaciones que tiene encomendadas establece que los auditores de Aguas de las Cuencas de España, S.A., al cierre de cada ejercicio económico, certificarán el valor de la inversión. Es, por tanto, también objeto de este contrato que el auditor adjudicatario expida cada año en que audite las cuentas anuales de Acuaes, los certificados referidos por cada una de las actuaciones, en las que se haya producido inversión, que le solicite Acuaes, hasta un máximo de 180 certificados de las actuaciones.
1.2 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente licitación es la contratación de los servicios de auditoría de las cuentas anuales individuales de las sociedades AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (ACUAES) y CANAL XX XXXXXXX, S.A. y consolidadas, e informe de gestión, correspondiente a los ejercicios 2016, 2017, 2018, con el alcance previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, y en sus disposiciones de desarrollo, informe de verificación de ratios y la certificación del valor de la inversión de cada una de las actuaciones de Aguas de las Cuencas de España, S.A., en las que se haya producido inversión durante dichos ejercicios, que así le solicite Acuaes, hasta un máximo de 180 certificados.
La prestación de la auditoría de cuentas anuales y consolidadas objeto del contrato, deberá realizarse con el alcance y efectos que se definen en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, y se extenderá como mínimo, sin que la relación de aspectos que a continuación se relacionan tenga carácter limitativo o de numerus clausus, a los siguientes aspectos: Revisión de los procedimientos y sistemas de contabilidad y control interno adoptados por la Sociedad para la preparación de las cuentas anuales y consolidadas, determinando si se siguen los procedimientos más eficientes y la extensión adecuada de los mismos; análisis de las necesidades, las influencias de los factores internos y externos (legislación, competencia, proveedores, clientes o evolución de los mercados en los que las sociedad desarrolla su actividad, etc.), las estrategias y objetivos de la Sociedad, tendencias y los controles de los procesos de negocio significativos. En concreto, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Verificación de los registros contables y documentos adicionales, así como todas aquellas investigaciones que consideren necesarias para alcanzar el objetivo de la auditoria. Estas pruebas y verificaciones abarcarán todos los aspectos de la actividad de la Sociedad
b) Revisión de la situación fiscal, legal, Registro Mercantil, etc.
c) Comunicación a la Dirección de la Sociedad de todos los aspectos problemáticos que se hayan puesto de manifiesto durante la revisión para que se puedan adoptar las medidas necesarias para proceder a su corrección antes del cierre definitivo de las Cuentas Anuales objeto de la auditoria y elaboración de un informe de comentarios y sugerencias sobre las medidas de control interno y otros aspectos referentes a la organización, gestión y operativa clave de las distintas áreas de negocio de la Sociedad.
No obstante, desde el primer momento en que sean detectados cualquier oportunidad o conflicto susceptible de pronto aprovechamiento o necesitado de rápida solución, será expuesto a la Dirección de forma inmediata.
d) Seguimiento de todos los problemas detectados.
e) Consultas profesionales puntuales sobre temas contables, mercantiles y fiscales que puedan tener un efecto significativo sobre las cuentas anuales.
f) Emisión de un “Informe de preauditoría” anterior al cierre definitivo de la contabilidad del ejercicio que se audite (2016, 2017 y 2018) en el que se analicen e identifiquen los posibles riesgos de incumplimiento de las normativas contables, fiscales o mercantiles a aplicar, así como la evaluación de los controles que se aplican para minimizar los mismos.
g) Emisión de los “Informes de auditoría sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas”.
El Auditor culminará su trabajo con la emisión los siguientes informes, referidos al ejercicio que corresponda (2016, 2017 y 2018) y que son objeto del contrato:
a) Informes de auditoría financiera de las cuentas anuales individuales y consolidadas e informe de Gestión. Pondrán de manifiesto si las cuentas anuales individuales y consolidadas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad, así como el resultado de sus operaciones, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
b) Informe de recomendaciones. Basado en el trabajo realizado, indicará las posibles debilidades de control interno, así como cualesquiera otras apreciaciones o recomendaciones para la mejora de la gestión o subsanación de errores o defectos de control interno.
c) Valoración de actuaciones. Basado, en particular, sobre el trabajo realizado para la valoración de éstos activos. El informe indicará las posibles incorrecciones, si las hubiera, en cuanto a los métodos empleados para dicha valoración, de acuerdo con los principios contables y normas de contabilidad legalmente aplicables, hasta el año de su entrada en explotación. Aguas de las Cuencas de España, S.A. en los convenios que firma con los usuarios de las actuaciones que tiene encomendadas, se establece que los auditores de Aguas de las Cuencas de España, S.A., al cierre de cada ejercicio económico, certificarán el valor de la inversión. Por ello el auditor adjudicatario expida cada año en que audite las cuentas anuales de Acuaes, los certificados referidos por cada una de las actuaciones, en las que se haya producido inversión, hasta un máximo de 180 certificados.
(No se estima que se superen los 180 certificados. Si se superasen serían objeto de contratación independiente y se valorarían por los precios unitarios resultantes de esta licitación).
d) Informe sobre contingencias fiscales: El auditor emitirá un informe relativo a la existencia de contingencias fiscales relacionadas con los impuestos vigentes, que permita opinar si los activos/pasivos fiscales contabilizados reflejan razonablemente las deudas/créditos probables al cierre del ejercicio por impuestos devengados a esa fecha"; y en el caso de que existan contingencias fiscales no contabilizadas proponga alternativas.
e) Informe de verificación de ratios financieros. El auditor emitirá un informe verificando los cálculos de los ratios que la Sociedad Canal xx Xxxxxxx, S.A. tiene que remitir anualmente durante la vida de la operación financiera suscrita.
Los trabajos se realizarán en orden a la verificación de cada uno de los objetivos expuestos.
1.3 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
La presente licitación se realiza mediante un procedimiento abierto, de tramitación ordinaria, que se adjudicará de acuerdo con una pluralidad de criterios de valoración y cuyo objeto lo constituye un contrato no sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
La presente contratación se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones que, en aplicación del artículo 191 del, han sido aprobadas por el Consejo de Administración de Acuaes y están publicadas en el perfil del contratante, por el presente Pliego de Cláusulas Particulares y por las normas del TRLCSP, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y del resto de normas de contratación pública aplicables a todos los contratos del sector público.
b) En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, las cláusulas del contrato, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas del derecho privado que sean de aplicación.
Ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 20.2, 2º párrafo, del TRLCSP, por el que se indica que será de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
Tienen carácter contractual y son, por lo tanto, de obligado cumplimiento, los documentos que a continuación se relacionan, por orden de prelación, para el posible caso de que existiese contradicción entre los mismos:
1.- El presente Pliego de Cláusulas Particulares y sus anejos. 2.- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3.- El Contrato y sus anejos. 4.- La oferta del Contratista.
Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará como supletoria la legislación de contratos administrativos, en todo aquello que no resulte especialmente contemplado en este Pliego de Cláusulas Particulares, siempre que su aplicación no contraríe o vulnere el régimen jurídico privado del presente Contrato y a este fin está indicada la norma que actuará como integradora xxx Xxxxxx.
1.4 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El importe del Valor Estimado del Contrato se recoge en el apartado 3 del Cuadro de características, y la justificación de su cálculo se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El importe definitivo del Contrato será, no obstante, el precio que resulte de la adjudicación, y que se define, en virtud de la oferta del Contratista, como el sumatorio de los precios de las unidades y partidas alzadas previstas en el Presupuesto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en las que se incluyen los correspondientes porcentajes de gastos generales y beneficio industrial, y corregidos en función del coeficiente de baja que se determina en esta Cláusula.
En el VEC, en las ofertas de los licitadores y, consiguientemente, en el precio de adjudicación, se considerarán comprendidos todos los conceptos de coste y gasto inherentes al cumplimiento de las obligaciones del Contratista establecidas en este pliego y sus anejos, incluidas las derivadas del periodo de garantía, en su caso, y cualesquiera otras cargas u obligaciones fiscales vigentes en la fecha de formalización del Contrato, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) sin que, en ningún caso, las ofertas de los licitadores puedan ser superiores al VEC.
El coeficiente de baja será el cociente resultante de dividir el precio de adjudicación (oferta económica del Contratista) entre el VEC.
La aplicación de dicho coeficiente de baja (o de adjudicación) a los precios unitarios del al Presupuesto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, respetando todas sus partidas y conceptos, determinará el precio de adjudicación.
1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
El plazo de prestación de los servicios objeto del Contrato es el indicado en el apartado 4 del Cuadro de características, para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
El lugar de la prestación de los trabajos es aquél en que se desarrollarán los servicios descritos en el presente Pliego y en el PPTP, incluyendo todos aquéllos que hayan de visitarse para obtener cualquier dato, autorización, etc., relacionado con el objeto del Contrato.
1.6 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PUBLICIDAD
El órgano de contratación competente para autorizar la licitación y acordar la adjudicación del presente Contrato es el Consejo de Administración de Aguas de las Cuencas de España, S.A. (art. 316.6 del TRLCSP), de conformidad con lo recogido en el vigente procedimiento de contratación, compras y autorización de gastos (PG-01/00) aprobado por el Consejo de Administración de Acuaes.
A esta licitación se le dará publicidad, mediante los correspondientes anuncios, en el perfil del contratante de la Sociedad Estatal (Plataforma de Contratación del Sector Público).
La adjudicación se publicará, igualmente en el citado perfil del contratante (Plataforma de Contratación del Estado) y se notificará, además, a todos los licitadores.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 154 del TRLCSP, la formalización del Contrato se publicará en el perfil del contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público).
El acceso al perfil del contratante se podrá hacer a través de la siguiente dirección web: xxx.xxxxxx.xxx, sin perjuicio de su integración en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con el artículo 334 del TRLCSP, en la dirección (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
2. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
2.1 PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y MESA DE CONTRATACIÓN
El contrato objeto del presente pliego se adjudicará por el procedimiento abierto, con sometimiento, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo previsto en el art. 191 del TRLCSP.
Por acuerdo del Consejo de Administración de Acuaes, se ha constituido una Mesa de Contratación para su intervención en el procedimiento de adjudicación, como auxiliar del Órgano de Contratación, la cual podrá ser asistida por un equipo técnico si lo estima conveniente.
2.2 REQUISITOS DE LOS LICITADORES
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, su actividad tenga directa relación con el objeto del Contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que señala el art. 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifican en este pliego.
Será causa de nulidad del contrato la apreciación en el contratista del incumplimiento de los requisitos de capacidad de obrar, solvencia o prohibiciones para contratar previstas en el art. 60 del TRLCSP.
2.3 GARANTÍA PROVISIONAL
En atención al importe del contrato y de conformidad con el artículo 103 del TRLCSP se dispensa de la obligación de prestar garantía provisional en este procedimiento.
2.4 PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES
Las proposiciones se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego e incluirán una declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, debiendo cumplir los requisitos que para los contratos de las Administraciones Públicas se exigen en los art. 145 y 146 del TRLCSP y 80 del RGLCAP.
Las ofertas se presentarán en la dirección indicada al inicio xxx Xxxxxx.
Cuando las ofertas se envíen por correo, cumplirán con los requisitos señalados en el art. 80.4 del RGLCAP, y deberán remitirse dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación y justificar, el licitador, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, comunicando a acuaEs la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en los que se identificará, en todo caso, el objeto de la licitación y el nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.
También podrá anunciarse el envío de la documentación por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx. En este caso, el anuncio sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica, fidedignamente, al remitente y al destinatario. A estos efectos, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
A efectos de comprobar que el envío por correo no se ha hecho con posterioridad a la fecha y hora límite señalada para la admisión de las solicitudes de participación, se admitirá como medio de prueba que en el télex, fax, telegrama o correo electrónico que se envíe se haga referencia al resguardo acreditativo de su admisión, conforme a lo previsto en el art. 31 del Reglamento que regula la prestación de los servicios xxxxxxxx0.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del punto 4 del art. 80 del RGLCAP, transcurridos los diez (10) días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, fax, teléfono y dirección de correo electrónico para la práctica de las comunicaciones y notificaciones que, en general, se deriven de la licitación o que, de cualquier manera, puedan afectar al licitador.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
1 Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1999).
La presentación de proposiciones supone para el licitador la aceptación incondicionada de todas las Cláusulas de este pliego. Una vez entregada o remitida la documentación, no podrá ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. La retirada de la proposición, en los supuestos contemplados en el art. 62 apartados 1 y 2, de RGLCAP podrá constituir causa de prohibición de contratar con Acuaes durante el plazo que se determine de conformidad con el art. 61.2 del TRLCSP, atendidas las circunstancias concurrentes.
Las empresas extranjeras que contraten en España, presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 del RGLCAP) y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
2.5 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, que se identificarán mediante la indicación, en su exterior, de la licitación, el nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF (o NIF), número de teléfono, correo electrónico y fax del licitador, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación y, además, del número del sobre de que se trate, tal como se indica a continuación:
— Sobre número 1: Documentación general.
— Sobre número 2: Oferta técnica o de criterios sometidos a un juicio de valor.
— Sobre número 3: Oferta económica o valorable de forma automática.
En cualquier caso, los sobres deberán estar firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, haciendo constar expresamente la representación o apoderamiento con que se actúe.
En el interior de los sobres número 1 y número 2 se hará constar, en hoja independiente, su contenido, indicando la información facilitada al órgano de contratación que debe ser considerada como confidencial (art. 141 del TRLCSP).
Dentro de los sobres 1 y 2, los licitadores deberán aportar, junto con documentación en soporte físico, una copia en soporte informático (CD o DVD no regrabable) en formato portable document format (pdf). Si existiesen diferencias entre la documentación contenida en el soporte informático y la aportada en soporte físico, prevalecerá esta última.
2.5.1 Sobre número 1: Documentación general
El sobre número 1 contendrá la documentación general o administrativa, incluyendo los documentos originales, o copias autenticadas notarialmente, ajustadas, en este caso, a los requisitos que establece el Reglamento Notarial2, respecto de la legalización y legitimación, o compulsadas administrativamente, que se exigen por la normativa de aplicación, de acuerdo con el contenido que se señala a continuación.
En las uniones de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de
2 Decreto de 2 xx xxxxx de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE núm. 189, de 7 de julio de 1984)
los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el art. 59 del TRLCSP, debiendo adjuntar el escrito a que se refiere el siguiente número 2.5.1.1.2.
No obstante, determinados documentos que se refieren a continuación serán sustituidos inicialmente por la declaración responsable a que se refiere el apartado
2.5.1.3 de este Pliego, sin perjuicio de su aportación por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, quien deberá acreditar su validez y posesión ante Acuaes, previamente a la adjudicación del contrato.
2.5.1.1 Documentos comunes para todos los licitadores:
1. Acreditación de la representación. Los que comparezcan, o firmen solicitudes de participación en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil3.
2. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante UTE), en su caso. Tal como se ha indicado, se deberá incluir un documento independiente en el que se haga constar los nombres y circunstancias de los que suscriban la UTE, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar Contratistas del presente Contrato, designando a la persona física que durante la vigencia del Contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a Acuaes. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas que formarán la UTE.
3. Solvencia económica y financiera. Las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar su solvencia económica y financiera con los requisitos mínimos previstos en el apartado 13 del Cuadro de características de este Pliego (art. 75 del TRLCSP), para lo que deberán aportar los siguientes documentos:
a) Tratándose de personas jurídicas, copia autenticada de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, correspondientes al ejercicio en el que acredite un volumen anual de negocio (identificado como el importe neto de la cifra de negocios que figura en las Cuentas de Pérdidas y Ganancias) que alcance, como mínimo, una vez y media el valor estimado del contrato, o su anualidad media si la duración del contrato fuese superior a un año. Para la consecución de este requisito mínimo podrá presentar las Cuentas anuales correspondientes a cualquiera de los tres (3) últimos ejercicios concluidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
3 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Registro Mercantil (BOE núm. 184, de 31 de julio de 1996)
En caso de UTE, dicho importe debe ser alcanzado mediante la suma de las cifras de negocio de las distintas empresas que vayan a integrar la UTE, en atención a las cifras que se desprendan de sus respectivas cuentas anuales. No obstante, para que se produzca la referida acumulación, cada una de las empresas que integrarán la UTE debe acreditar mediante sus correspondientes cuentas anuales que alcanza una cifra de negocio de un veinte por ciento (20%) de la cifra requerida.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Si el licitador es persona natural o jurídica no empresarial, lo anterior se sustituirá por un justificante acreditativo de la existencia de un seguro de indemnización por riesgo profesional en el que se incluya como límite mínimo asegurado por siniestro el importe que figura en el apartado 13 del Cuadro de características de este Pliego.
4. Solvencia técnica. Las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar su solvencia técnica con los requisitos mínimos previstos en el apartado 13 del Cuadro de características de este Pliego (art. 78 del TRLCSP), para lo que deberán aportar los siguientes documentos:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador en los últimos cinco (5) años de la misma o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, con los requisitos previstos en el Cuadro de características. Se entenderán como servicios o trabajos similares los de auditoría de cuentas anuales de empresas públicas, con una cifra de negocio de al menos treinta y cinco millones de euros (35.000.000,00 €) en las que se den alguna de las siguientes circunstancias:
a. Creada para la construcción y/o gestión de infraestructuras y otros activos destinados a la prestación de servicios públicos sin ánimo de lucro.
b. Realizadora de actividades de interés público o general
c. Perceptora de subvenciones y en especial de fondos de la Unión Europea.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se entenderá que el licitador reúne la solvencia técnica y profesional requerida para la ejecución del contrato cuando acredite que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de entre los cinco (5) referidos es igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, según se establece en el apartado 13 del Cuadro de características de este Pliego.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o
no en la empresa, participantes en el Contrato.
El personal incluido en la oferta deberá cumplir los requisitos mínimos que se indican a continuación:
- Socio o responsable de firma del informe: 8 años de experiencia e inscripción en el ROAC como ejerciente. Deberá aportarse el certificado de estar inscrito en el ROAC.
- Gerente: 5 años de experiencia e inscripción en el ROAC como auditor perteneciente a la sociedad.
- Equipo: Titulado superior.
Para su acreditación, el licitador incluirá en su propuesta la siguiente documentación:
o Declaración del personal del licitador que participará en el Contrato.
o Declaración de colaboradores principales (personas naturales o jurídicas)
En ambos casos adjuntará:
o Compromiso de la participación firmada por las personas de la empresa y/o de los colaboradores principales que llevarán a cabo los trabajos (en este caso se incluirá la declaración de los empleados que participarán).
o Títulos del personal del licitador.
La acreditación del requisito de la experiencia profesional se entenderá cumplido cuando, a resultas del documento adjuntado, se verifique que entre la fecha de expedición del mismo y el fin del plazo de presentación de ofertas en este procedimiento medien, al menos, el número de años exigidos.
Se entenderá que el licitador reúne la solvencia técnica y profesional
requerida cuando acredite la disponibilidad del personal que se requiere.
c) Requisitos de capacidad y compatibilidad.
a) Los empresarios deberán contar, con la habilitación profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente Contrato (art. 54.2 del TRLCSP).
b) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de Contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 57.1 del TRLCSP).
6. Declaración responsable. En los términos y de acuerdo con el modelo que figura como Anejo II de este pliego, el licitador deberá efectuar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60.1 del TRLCSP. Los medios de prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar serán los indicados en el art. 73 del TRLCSP.
b) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
— El licitador acompañará, en todo caso, declaración responsable, efectuada con posterioridad a la fecha de licitación, firmada por el proponente o persona con facultades suficientes.
— La declaración responsable se exigirá sin perjuicio de la justificación suficiente por quien resultare potencial Contratista del Contrato, en los términos prevenidos en el art. 146.1 c) del TRLCSP y en los art. 13 a 16 del RGLCAP.
c) Declaración responsable de que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y otras entidades del sector público, así como todas y cada una de las condiciones exigidas para ofertar y, en su caso, resultar adjudicatario del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de cláusulas particulares de esta licitación y demás documentación contractual, sin perjuicio de la acreditación de todos los requisitos exigidos en el mismo, y, en particular, de la documentación general requerida, en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato y con carácter previo a tal adjudicación.
d) Con la anterior declaración se entenderá que se incluye la Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del art. 56 del TRLCSP, de no haber sido Contratista o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del Contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
7. Declaración de pertenencia a grupo empresarial. Todos los licitadores deberán presentar una declaración responsable de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anejo III a este pliego. Se entenderá que pertenecen al mismo grupo empresarial las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el art. 42.1 del Código de Comercio.
8. Certificado UNE/EN/ISO 9001 o similar. Certificado de tener implantado un sistema de gestión de la calidad de conformidad con la norma UNE/EN/ISO 9001, expedido por organismo independiente acreditado, o en su caso, de cualquier otro sistema de gestión de calidad equivalente. Cuando se trate de empresas que concurran en UTE se exigirá que cumplan dicho requisito todos los miembros de la Unión Temporal de Empresas.
2.5.1.2 Documentos específicos para los diferentes grupos de licitadores:
1. Licitadores españoles. Además de los documentos comunes indicados, los licitadores españoles deberán presentar los siguientes:
a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas se
acreditará, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72.1 del TRLCSP, mediante la escritura o documento de constitución y de modificación, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por la que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Licitadores no españoles de otros Estados miembros de la Unión Europea o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Además de los documentos comunes indicados, estos licitadores deberán presentar los siguientes:
a) Certificado o documento acreditativo de la capacidad para contratar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos, indique que se encuentran habilitados para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidos exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (art. 58 del TRLCSP).
b) Documentos que acrediten su capacidad de obrar (art. 72.1 del TRLCSP). La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
3 Restantes licitadores extranjeros. Además de los documentos comunes, deberán presentar los siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes, organismos o entidades del sector público del Estado
Español, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (art. 55 del TRLCSP).
b) Documentos que acrediten su capacidad de obrar (art. 74.3 del TRLCSP y 10 del RGLCAP). La capacidad de estos empresarios se acreditará mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la licitación regulado por este Pliego.
3c) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
En todo caso, todos los licitadores que pretendan resultar adjudicatarios del contrato deberán acreditar estar en posesión del Certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de conformidad con lo previsto en el art. 9.1 del R.D. Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las Ley de Auditoría de Cuentas.
2.5.1.3 Condiciones generales de aportación de la documentación general:
De conformidad con la previsión del artículo 146.4 del TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, todos los licitadores deberán sustituir la documentación referida en este apartado de documentación general por una declaración responsable indicando que cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y demás entidades del sector público, sin perjuicio de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de todos los documentos exigidos en este apartado. Dicha declaración responsable se formulará de acuerdo con el modelo que, como Anejo II, se adjunta a este Pliego. Se excluye el compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso, y la declaración de pertenencia a grupo empresarial, que deberán ser presentadas por todos los licitadores en el sobre de documentación general.
En todo caso, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con Acuaes será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin que sean admisibles documentos o acreditaciones de los referidos requisitos de fecha posterior a ese momento.
Excepcionalmente, el órgano de contratación, “en orden a garantizar el buen fin del procedimiento” podrá dirigir requerimiento a los candidatos o licitadores, antes de la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación referida.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) acreditará frente a Acuaes, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante lo expuesto, el licitador propuesto adjudicatario quedará obligado a acreditar, específicamente, la solvencia económica y financiera, y técnica, requerida en este Pliego, en la forma exigida anteriormente.
La prueba del contenido del ROLECE se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, acompañado de una declaración responsable de cada licitador, acreditativa de la permanencia sin variación de los datos y circunstancias que sirvieron para la determinación del contenido de la inscripción en el ROLECE. La antigüedad de dicho certificado no podrá superar tres meses respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas en este procedimiento.
2.5.2 Sobre número 2: Oferta técnica.
El sobre número 2 incluirá la documentación de carácter técnico, con el contenido mínimo que se señala a continuación:
• Metodología y alcance de los trabajos y planificación de los mismos.
• Equipo profesional propuesto para la ejecución del servicio.
• Otras mejoras que enriquecen el servicio.
La oferta deberá respetar el orden de ese documento y cubrir el alcance mínimo propuesto en el PPT para los apartados anteriores, quedando a criterio de cada licitador la ampliación tanto de los planteamientos como del desarrollo de las actividades propuestas.
La documentación se presentará cerrada, firmado por el licitador o persona que lo represente y con identificación de la licitación de que se trate y del licitador.
2.5.3 Sobre número 3: Oferta económica.
El sobre número 3 contendrá, exclusivamente, la oferta o proposición económica y se ajustará al modelo que figura en el Anejo IV del presente pliego.
En la oferta económica, de acuerdo con dicho modelo, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deberá ser repercutido por el licitador.
En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a excepción del IVA, así como todos los gastos que se originen para el Contratista, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El importe total consignado en la proposición no podrá superar el VEC señalado en el apartado 3 del Cuadro de características. Los importes correspondientes a cada uno de los ejercicios a auditar y de los certificados de inversión tampoco podrán superar el VEC parcial establecido para cada uno de ellos.
Cuando el firmante de la proposición actúe como representante o apoderado con poder suficiente, deberá haberse acreditado este extremo mediante la documentación aportada en el
sobre número 1. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
La proposición económica se presentará en idioma castellano, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra se estará a esta última.
2.6 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y CONFIDENCIALIDAD DE DATOS DE CÁRACTER PERSONAL
2.6.1 Apertura y examen de las proposiciones
A los efectos de la calificación de los documentos incluidos por los licitadores en el Sobre número 1, se procederá por la Mesa de Contratación de ACUAES en los términos indicados en el art. 160 del TRLCSP y 81 del RGLCAP. De todas las actuaciones realizadas se dejará constancia en el acta o actas que necesariamente deberán extenderse.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del Perfil del Contratante de ACUAES, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Finalizadas esas actuaciones, la Mesa de Contratación acordará cuales son las ofertas finalmente admitidas, procediéndose a la apertura, en acto público, del Sobre número 2 de acuerdo con lo previsto en el art. 27 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos del Sector Público. En este acto sólo se abrirá el Sobre número 2 y se dejará constancia documental de todo lo actuado. A continuación, en su caso, se entregará la documentación al órgano encargado de su valoración.
Por último, se procederá a celebrar en el lugar y día que previamente se hayan anunciado, el acto público de apertura de las proposiciones económicas. El desarrollo del mismo se atendrá a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP.
En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo; igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos, y en su caso, las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas por no haber superado su puntuación el umbral mínimo especificado en el presente Pliego.
Cumplidas las referidas formalidades, se procederá a la apertura del Sobre número 3, al objeto de dar lectura, exclusivamente, a las proposiciones económicas.
En el caso de que se hubiera determinado expresamente la existencia de una valoración mediante fases distintas y sucesivas (apartado 6 del Cuadro de Características), sólo se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que superen el umbral establecido.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta y en los términos que estime pertinentes, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del Contrato.
Una vez que la Mesa de Contratación haya procedido a valorar las proposiciones económicas y de plazo, de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente Pliego, requerirá, por delegación del órgano de contratación, al Contratista que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 87 del RGLCAP, y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación.
2.6.2 Confidencialidad e incorporación de los datos de carácter personal presentados
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los licitadores aceptan expresamente la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de acuaEs, así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad Estatal. Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente.
AcuaEs mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del procedimiento, quedando sujeta, en cuanto a su tratamiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal2, y demás disposiciones aplicables en la materia.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP y de las Cláusulas de este Pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, acuaEs no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
2.7 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Se relacionan a continuación los criterios que servirán de base para la valoración de las ofertas, con la correspondiente ponderación, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del TRLCSP.
2.7.1 Criterios de valoración
Las ofertas se valorarán atendiendo a aspectos directamente vinculados al objeto del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 150 del TRLCSP y en la Orden MAM/2116/2007, atendiendo a los siguientes criterios:
2 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999).
a) Oferta técnica de 0 a 20 puntos.
b) Oferta económica de 0 a 80 puntos.
2.7.1.1 Oferta técnica (20 puntos) .
Las ofertas se analizarán y valorarán según los apartados y conceptos que se desarrollan a continuación.
- Metodología y alcance de los trabajos y planificación (0 a 15 puntos).
- Otras propuestas que enriquecen el servicio (o a 5 puntos).
Para cada criterio o subcriterio se asignará la puntuación de acuerdo con las siguientes calificaciones:
- Deficiente: 0 puntos
- Insuficiente: 1/5 de la máxima puntuación
- Suficiente: 2/5 de la máxima puntuación
- Buena: 3/5 de la máxima puntuación
- Muy buena: 4/5 de la máxima puntuación
- Excelente: La máxima puntuación
Las puntuaciones obtenidas se redondearán al tercer decimal.
Valoradas las ofertas técnicas de los licitadores y obtenida la puntuación total de cada una, a aquéllas que superen el umbral establecido en el apartado 6 del Cuadro de Características se les aplicará el siguiente coeficiente de ponderación:
PTXp = PTX +
PT − minPT
X
maxPT − minPT
⋅ (20− maxPT)
PTXp: puntuación técnica de la oferta x ponderada.
PTx: puntuación técnica de la oferta x.
minPT: mínima puntuación de las ofertas que pasan el umbral.
maxPT: máxima puntuación de las ofertas que pasan el umbral.
2.7.1.2 Oferta económica (80 puntos):
La oferta económica se valorará con un máximo de 80 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula y considerando exclusivamente las proposiciones económicas de aquellos licitadores cuya oferta técnica haya superado el umbral establecido en el apartado 6 del Cuadro de características.
La puntuación se asignará aplicando criterios diferentes para el caso de aquellas ofertas de importe inferior o superior al presupuesto de referencia (PR), definido como el noventa por ciento (90%) del presupuesto medio ofertado (PM), es decir, PR = 0,90 x PM:
a) Cuando el presupuesto ofertado (PO) sea inferior al presupuesto de referencia (PR), PO<PR, a cada oferta económica se le asignará la puntuación, V(PO), resultante de una interpolación lineal entre los valores V(PI) y V(PR).
Donde,
Para el presupuesto más bajo ofertado (PI), V(PI) será igual a la máxima puntuación (80 puntos); y
Para el presupuesto de referencia (PR), V(PR) será igual al resultado de la fórmula siguiente:
V(PR) = 80 −0,1× PB
PB − PR
PB: Valor Estimado del Contrato
PR: Presupuesto de
referencia
b) Cuando el presupuesto ofertado (PO) sea igual o superior al presupuesto de referencia (PR), PO≥PR, a cada oferta económica se le asignará la puntuación obtenida de la aplicación de la siguiente fórmula:
2,7 PB PO − PR2
V(PO): Puntuación de la
5
V(PO) =V ⋅ 1− ⋅
oferta
Donde,
PR
PB − PR
PO: Presupuesto ofertado
PB: Valor Estimado del Contrato
PR: Presupuesto de referencia
V=V(PR), si PR es mayor que el presupuesto más bajo ofertado (PI); y V=80, si PR es menor o igual que el presupuesto ofertado más bajo (PI).
2.7.2 Ofertas que contengan valores anormales o desproporcionados
Respecto a las ofertas económicas abiertas, de acuerdo con el art. 152.2 del TRLCSP, se considerarán inicialmente que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador a la apertura económica, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores a la apertura económica, la proposición económica sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores a la apertura económica, las proposiciones económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de ducha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media, En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores a la apertura económica, las proposiciones económicas que sean inferiores al valor correspondiente al 95% del presupuesto medio de las ofertas abiertas.
En los cálculos anteriores, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 85.6 y 86 del RGLCAP).
A la vista de los antecedentes, ACUAES actuará de acuerdo con lo previsto en el art. 152, apartados 3 y 4, del TRLCSP en lo concerniente a la exclusión por apreciación de que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados o, en su caso, a la tramitación de las proposiciones y garantía complementaria a constituir (apartado 5 del cuadro de características).
Si alguna proposición fuera considerada inviable por la Mesa de Contratación, por incluir valores anormales o desproporcionados, a la propuesta de adjudicación que se eleve al órgano de contratación se acompañará adicionalmente un nuevo cálculo de la puntuación de las ofertas económicas restantes, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.7.1.1 anterior respecto al coeficiente de ponderación. Esta puntuación será la que se otorgue a los licitadores si finalmente se acuerda por el órgano de contratación la exclusión de la clasificación de la oferta que incluía valores anormales o desproporcionados.
2.8 ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios económicos, y visto en su caso, el informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, sin que ello suponga la creación de derecho alguno a favor del licitador propuesto. En dicha propuesta se expondrá por orden decreciente la puntuación de las proposiciones presentadas, señalando aquellas que hayan sido consideradas como desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado anterior, así como el resultado del análisis de la justificación de dichas ofertas, presentadas por los correspondientes licitadores, indicando si se considera que, en atención a la justificación recibida se considera que la oferta puede ser o no debidamente cumplida.
Antes de la adjudicación deberán haberse cumplido los requisitos previstos en al art.
151.2 del TRLCSP para lo cual, el Contratista que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá haber presentado, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél que hubiere recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente y en plazo el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en cumplimento del art. 152.3 del TRLCSP.
A la vista de la propuesta de adjudicación emitida por la Mesa de Contratación, y de acuerdo con lo establecido en el art. 160 del TRLCSP el órgano de contratación de ACUAES podrá adjudicar el Contrato a la entidad propuesta por la Mesa de Contratación o a otro licitador, supuesto en el que deberá motivar su decisión. En todo caso, sólo podrá declarar desierta la adjudicación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este Pliego.
Antes de proceder a la adjudicación, ACUAES podrá renunciar a la ejecución del Contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
ACUAES, conforme a lo señalado en el art. 161 del TRLCSP, dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses para adjudicar el Contrato, a contar desde la apertura de las ofertas de criterios que no dependan de un juicio de valor, plazo que será ampliado en quince (15) días hábiles en los supuestos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil del contratante de acuaEs (Plataforma de Contratación del Estado), así como notificada directamente al Contratista y restantes licitadores cumpliendo con lo dispuesto en el art. 151.4 del TRLCSP.
El Contrato se perfeccionará con su formalización y, salvo que se indique otra cosa, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede social de ACUAES, en Madrid.
3. FORMALIZACIÓN
3.1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA
Antes de la adjudicación del Contrato, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde el siguiente a aquél en que el Contratista hubiera recibido el requerimiento, el licitador
propuesto deberá acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta circunstancia se realizará en la forma prevista en los arts. 13 y 14 del RGLCAP:
c) Obligaciones tributarias. Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias (art. 13 del RGLCAP):
a1) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
a2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
a3) Haber presentado, cuando estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el IVA, así como la declaración resumen anual.
a4) No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
A los efectos de expedición de las certificaciones se considerará que las empresas se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos a2) y a3) se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce (12) meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de certificación.
Dicha acreditación se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, excepto el apartado a1) que se efectuará mediante la presentación del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o en su caso el alta (art. 15 del RGLCAP). Las certificaciones tendrán una validez de seis (6) meses desde que se expidieron.
d) Obligaciones de Seguridad Social (art. 14 del RGLCAP). Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando concurran, en su caso, las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante certificación positiva del órgano competente:
b1) Estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de la actividad.
b2) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
b3) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas
a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
b4) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
A los efectos de la expedición de las certificaciones antes mencionadas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. El plazo de validez de dichas certificaciones es también de seis (6) meses desde su expedición.
No obstante, si cualquiera de las certificaciones ya se hubieran presentado con la Documentación General enviada para participar en la licitación, será suficiente que se ratifique en la validez del contenido de las mismas, siempre que no hubiera transcurrido un plazo de más de seis (6) meses contados desde la fecha de su expedición, en cuyo caso será imprescindible la presentación de nuevas certificaciones.
En el caso de que el Contrato fuera adjudicado a una UTE, deberá acreditarse la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, así como el CIF (NIF) asignado a la UTE.
3.2 GARANTÍA DEFINITIVA
El Contratista está obligado a constituir la garantía definitiva del cinco por ciento (5%) del Precio de Adjudicación (excluido el IVA), en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en el domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del presente pliego. En caso de incumplimiento de este requisito, acuaEs declarará sin efecto la adjudicación, pudiendo reclamar daños y perjuicios al Contratista.
La garantía constituida en metálico o valores anotados públicos y privados no se podrán depositar en la Caja General de Depósitos, debiendo solicitarse por el licitador una cuenta que acuaEs designará para ello.
Además, en el caso de adjudicación a una oferta que contuviera valores desproporcionados o anormalmente bajos, el Contratista está obligado a constituir la garantía complementaria a la definitiva (Apartado 5 del cuadro de características) del cinco por ciento (5%) del Precio de Adjudicación (excluido el IVA), en el plazo xx xxxx (10) hábiles contados desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en el domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del presente pliego. En caso de incumplimiento de este requisito, acuaEs declarará sin efecto la adjudicación, pudiendo reclamar daños y perjuicios al Contratista.
La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria a la definitiva responderá de los siguientes conceptos (art. 100 del TRLCSP):
a) De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del Contrato, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el Contrato, de los gastos originados a acuaEs por la demora del Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a
la misma con motivo de la ejecución del Contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo.
La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria a la definitiva no cubren la totalidad de la responsabilidad íntegra del Contratista, por lo que si éstas no son bastante para satisfacer dicha responsabilidad quedará a salvo el derecho de acuaEs por la diferencia.
Cuando a consecuencia de la modificación del Contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al Contratista el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del Contrato modificado (art. 99.3 del TRLCSP).
Cuando a consecuencia de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución (art. 99.2. del TRLCSP)
3.3 DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN
El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato, con arreglo al modelo adjunto como Anejo VI de este Pliego, formando todas las cláusulas del referido Anejo VI parte integrante del presente Pliego.
Cuando por causas imputables al Contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, ACUAES podrá acordar la incautación de la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a ACUAES, se indemnizará al Contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haber ocasionado.
No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización.
El documento de formalización será firmado por el Contratista y se unirán al mismo, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual y que se indican en este Pliego.
Estos documentos anexos deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por ambas partes, en el acto mismo de la formalización del Contrato, salvo el programa de trabajos que se incorporará tras su aprobación por ACUAES.
El Contrato, una vez formalizado, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite cualquiera de las partes, siendo a cargo de la parte que lo requiera los gastos derivados de su otorgamiento.
4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista se obliga a ejecutar el Contrato con estricta observancia de cuantas obligaciones se establecen, por orden de prelación, en este Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anejos; en el PPTP y en el Modelo de Contrato que se adjunta como Anejo VI, así como las que asuma en virtud de su oferta.
4.1 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El Contratista deberá cumplir las obligaciones referidas en la forma prevista en la Cláusula 14 del Modelo de Contrato que se adjunta a este pliego.
4.2 CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIZACIONES ECONÓMICAS POR XXXX
El Contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato, así como, en su caso, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisará intimación previa por parte de ACUAES.
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento de los plazos parciales o del plazo final, ACUAES podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con la pérdida de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se expresa en las Cláusulas 12 y 17 del Modelo de Contrato (Anejo VI) o por la imposición de las penalizaciones económicas en la forma establecida en la Cláusula 9 del mismo documento.
La penalización establecida en los párrafos anteriores será de aplicación en cualquier supuesto salvo que el mismo sea imputable directamente a ACUAES. Los importes de las penalizaciones por xxxx se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al Contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas. La aplicación y pago de estas penalizaciones es independiente de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho ACUAES por daños y perjuicios derivados de retrasos en la ejecución de la obra imputables al Contratista.
Si el retraso se produjese por motivos no imputables al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por ACUAES un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor.
4.3 GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Serán por cuenta del Contratista los gastos de la formalización del Contrato, los de su elevación a escritura pública, si fuera instada por el mismo, los gastos de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según este pliego, el Contrato o cualquier normativa legal de aplicación.
4.4 IMPUESTOS
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en el precio de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos, tasas y gravámenes de toda índole, a excepción del IVA que, en cualquier caso pudieran corresponder, o aquéllos que sean de aplicación según normas tributarias propias de la realización de la actividad o de su ubicación territorial.
5. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS DEL CONTRATO
5.1.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil, sometiéndose expresamente los licitadores que presenten ofertas a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.
5.2.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Para cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes derivada de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
ANEJO I. MODELOS DE GARANTÍAS
I. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don/ña , en representación de , con NIF y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , PIGNORA a favor de “AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. “, con CIF A-50.736.784, los siguientes
valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores
Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión
Código de valor
Referenc ia del Registro
Valor nominal unitario
Valor de realización de los valores a fecha de inscripción
En virtud de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares del Contrato de [nombre completo del Contrato], en concepto de Garantía [provisional, definitiva, etc.], para responder de las obligaciones de [detallar el objeto del Contrato y obligaciones asumida por el garantizado], contraídas por [Contratista o persona física o jurídica garantizada], con NIF , y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , por la cantidad de [cantidad en letra y en cifra] euros.
Este Contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de Contratos del sector público y en sus normas de desarrollo. La entidad gestora se compromete a mantener la prenda sobre los valores señalados, no permitiendo su transmisión, enajenación o nueva pignoración mientras subsista la prenda.
[nombre o razón social del pignorante] / [firma] Con mi intervención, el Xxxxxxx xxx ,/ [firma]
Don/ña , con DNI , en representación de , [entidad adherida encargada del registro contable], certifica la inscripción de la prenda.
En , a de de
[firma]
Anejo I: Modelos de garantías Página 1 de 4
II. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don/ña , en representación de , con NIF y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , PIGNORA a favor de “AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. “, con CIF A-50.736.784, las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participaci ón
Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV
Entid ad gesto ra
Entidad depositari a
Valor liquidativo a la fecha de inscripción
Valor total
En virtud de lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas particulares del Contrato de [nombre completo del Contrato], en concepto de garantía [provisional, definitiva, etc.], para responder de las obligaciones de [detallar el objeto del Contrato y obligaciones asumida por el garantizado], contraídas por [Contratista o persona física o jurídica garantizada], con NIF y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , por la cantidad de [cantidad en letra y en cifra] euros.
Este Contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de Contratos del sector público y en sus normas de desarrollo. La entidad gestora se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de acuaEs al primer requerimiento de ésta.
[nombre o razón social del pignorante] / [firma] Con mi intervención, el Xxxxxxx xxx / [firma]
Don/ña , con DNI , en representación de , [entidad gestora del fondo], certifica la constitución de la prensa sobre las participaciones indicadas.
En , a de de
[firma]
III. MODELO DE AVAL
La entidad [razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], con NIF y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , y en su nombre [nombre y apellidos de los apoderados], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a [razón social del avalado], con NIF , en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares que rigen la licitación del Contrato de [nombre completo del Contrato], ante la entidad “AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. “, con CIF A-50.736.784,, en
concepto de garantía [provisional, definitiva, etc.], para responder de las obligaciones de [detallar el objeto del Contrato y la obligación asumida por el garantizado], por la cantidad de [cantidad en letra y en cifra] euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Aguas de las Cuencas de España, S.A., con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que Aguas de las Cuencas de España, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
[razón social de la entidad] / [firma de los apoderados]
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………
La compañía [razón social completa de la entidad aseguradora] (en adelante, asegurador), con
NIF
y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ,
debidamente representada por don [nombre y apellidos del apoderado], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA a [razón social completa del licitador], con NIF , en concepto de tomador del seguro, ante “AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. “, con CIF A-50.736.784,, (en adelante, asegurado), hasta el importe de [cantidad en letra y cifra] euros, en los términos y condiciones establecidos en la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares que rigen el Contrato de [nombre completo del Contrato], en concepto de garantía [provisional, definitiva, etc.], para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Aguas de las Cuencas de España, S.A., en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares que rigen el Contrato.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que Aguas de las Cuencas de España, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en las normas y documentos que rigen el Contrato.
En , a de de [razón social del asegurador] / [firma del apoderado]
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
ANEJO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/ña , con Documento Nacional de Identidad y domiciliado
en , actuando en nombre [propio o de la empresa que representa], en la condición de [administrador, apoderado, etc.], según quedará acreditado ante el Órgano de Contratación por escritura pública de fecha de , de , de , en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, suficientes para realizar la presente, por razón del expediente de contratación identificado como [nombre completo del Contrato y clave] y ante Aguas de las Cuencas de España, S.A., DECLARA:
Primero: Que el que suscribe, la empresa a la que representa, sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad a que se refiere del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni concurre en ninguno de ellos ninguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del mismo texto legal.
Segundo: Que la empresa a la que representa no ha sido objeto de condena mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Tercero: Que la empresa a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos expresados por los art. 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aceptando el compromiso, en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato y con carácter previo a tal adjudicación, de aportar en el término previsto en el Pliego de Cláusulas Particulares, la justificación suficiente y en forma legal que me sea requerida por Acuaes.
Cuarto: Que la empresa a la que representa cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y otras entidades del sector público, así como todas y cada una de las condiciones exigidas para ofertar y, en su caso, resultar adjudicatario del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de cláusulas particulares de esta licitación y demás documentación contractual, sin perjuicio de la acreditación de todos los requisitos exigidos en el mismo, y, en particular, de la documentación general requerida, en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato y con carácter previo a tal adjudicación.
Quinto: Que la persona física o, en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa no se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
En , a de de
[firma del declarante]
La declaración responsable deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado o dirigirse directamente al órgano de contratación de Acuaes.
Pliego de Cláusulas Particulares de la Auditoría de Cuentas Anuales y consolidadas e informe de gestión de ACUAES, CANASA y certificados de inversión de ACUAES de los ejercicios 2016, 2017 y 2018
ANEJO III. MODELO DE
DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS
Servicio de Auditoría de Cuentas Anuales individuales y consolidadas de ACUAES de los ejercicios 2013, 2014 y 2015
Don/ña , con Documento Nacional de Identidad_ _ y domiciliado en , actuando en nombre [propio o de la empresa que representa], en la condición de [administrador, apoderado, etc.], según queda acreditado ante el Órgano de Contratación por escritura pública de fecha de , de , de , en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, suficientes para realizar la presente, por razón del expediente de contratación identificado como [nombre completo del Contrato y clave] y ante Aguas de las Cuencas de España, S.A., DECLARA:
Que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de las condiciones de la presente licitación [señalar lo que proceda]:
□ La empresa por mi representada no pertenece a ningún grupo empresarial.
□ No concurren empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa a la que represento, entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio.
□ Concurren las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa a la que represento, entendiéndose por tales las
que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio:
— [señalar, si procede]
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en , a de
de
[firma del declarante]
ANEJO IV. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don/ña , con Documento Nacional de Identidad y domiciliado
en , actuando en nombre [propio o de la empresa que representa], en la condición de [administrador, apoderado, etc.], según queda acreditado ante el Órgano de Contratación por escritura pública de fecha de , en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, suficientes para realizar la presente oferta, y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato de [nombre completo del Contrato], se compromete a tomarlo a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de [cantidad en letra y cifra] euros, repercutiéndose adicionalmente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en cantidad de [cantidad en letra y cifra] euros, según el siguiente detalle (que se ha calculado en virtud de los precios del Presupuesto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, sobre los que se aplicará el coeficiente de baja resultante de la oferta):
Auditoria ACUAES año 2016 Auditoria ACUAES año 2017 Auditoria ACUAES año 2018 Auditoria CANASA año 2016 Auditoria CANASA año 2017 Auditoria CANASA año 2018
Certificados Inversión a ___ €/certificado x 180
Importe total
euros euros euros euros euros euros
_ euros
euros
(expresar claramente, escrita en letra y cifra, la cantidad en euros que se propone)
El licitador hace constar que el precio de Contrato ofertado incluye el importe de los impuestos que sean de aplicación, a excepción del IVA, de conformidad con lo señalado en el pliego de cláusulas particulares que rige este Contrato.
En , a de de
[firma del proponente]
ANEJO VI. MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE AUDITORIA DE LAS CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES Y CONSOLIDADAS E INFORME DE GESTIÓN DE AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (ACUAES) Y CANAL XX XXXXXXX, S.A. (CANASA), Y CERTIFICADOS DE INVERSION DE LAS ACTUACIONES DE ACUAES DE LOS EJERCICIOS QUE FINALIZAN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, 31 DE DICIEMBRE DE 2107 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
En Madrid, a de de 2016.
REUNIDOS
De una parte, D/Xx…………………………………. mayor de edad, con domicilio a estos efectos en………………………., con DNI ………………. con facultades de representación suficientes para este acto según la escritura de apoderamiento otorgada en ………………….el día…………….., ante el Notario
……………………………………………...con el número ………… de su protocolo y en ejecución del acuerdo de la Junta General y Consejo de Administración de la sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. de fecha … de …. de 2016.
De otra, D……………………….. mayor de edad vecino de con domicilio
a estos efectos en…………………….., con DNI …………………….con facultades de representación suficientes para este acto según la escritura de apoderamiento otorgada en …………………el día …………………, ante el Notario de dicha capital
…………………………… con el número de su protocolo.
INTERVIENEN
D/Xx………………………………………en nombre y representación de la Sociedad Estatal “AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.” domiciliada en C/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, nº 25 – 4ª Planta, con NIF A-50736784, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día …………………….ante el Notario
……………………., con el nº ……………..de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de …………………………………………………………
En adelante, esta parte será denominada en el contrato ACUAES.
D/Xx…………………………….en nombre y representación de la empresa
............................. domiciliada en ...................................., NIF ..........................
constituida .....................
En adelante, se denominará a esta parte "el Auditor".
EXPONEN
PRIMERO.- AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. es una Sociedad
Estatal constituida el 17 de diciembre de 1997, mediante escritura pública otorgada el ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con el número 1.823 de su Protocolo, previo acuerdo del Consejo de Ministros, bajo la denominación inicial de Aguas de la Xxxxxx xxx Xxxx, S.A., que ha absorbido a las sociedades estatales Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. y Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. subrogándose en todos sus derechos y obligaciones con efectos 6 xx xxxx de 2013 mediante fusión por absorción.
Canal xx Xxxxxxx, S.A. (en adelante CANASA) es también una Sociedad Mercantil Estatal con carácter de anónima que se rige por: la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; los arts. 132 y 133 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; el Título Séptimo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y el art. 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; así como por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y esta Sociedad Estatal, por el que se encarga a la misma la construcción y explotación de diferentes obras hidráulicas.
Aguas de las Cuencas de España, S.A. tiene una participación de un 60% en el capital de Canal xx Xxxxxxx, S.A por lo que deben formularse cuentas anuales consolidadas según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, siendo ACUAES sociedad dominante del grupo.
SEGUNDO.- AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. para contratar los
servicios para la auditoria de las cuentas anuales y consolidadas e informe de gestión de Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES), Canal xx Xxxxxxx, S.A., informe de verificación de ratios y los certificados de inversión en las actuaciones de ACUAES, de los ejercicios 2.016, 2017 y 2018, publicó anuncio de licitación para la adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto.
TERCERO.- Por su parte, el Auditor, ha acreditado frente a AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A., su capacidad jurídica y técnica, en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente contrato.
El nombramiento de XXX como Auditor fue acordado por la Junta General Extraordinaria y Universal de Aguas de la Cuenca de España, S.A. celebrada el
..............de 2016.
CUARTO.- Y teniendo ambas partes interés en desarrollar el marco jurídico de sus relaciones contractuales, en orden a auditoria de las cuentas anuales y consolidadas de Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES), Canal xx Xxxxxxx, S.A., informe de verificación de ratios y los certificados de inversión en las actuaciones de ACUAES, de los ejercicios 2.016, 2017 y 2018, a que el presente documento se refiere, proceden a formalizarlo, estableciendo al efecto las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto de la presente licitación es la contratación de los servicios auditoría de las cuentas anuales individuales de las sociedades AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (ACUAES) y CANAL XX XXXXXXX, S.A. y consolidadas, informe de gestión, correspondiente a los ejercicios 2016, 2017, 2018, con el alcance previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, y en sus disposiciones de desarrollo, informe de verificación de ratios y la certificación del valor de la inversión de cada una de las actuaciones de Aguas de las Cuencas de España, S.A., en las que se haya producido inversión durante dichos ejercicios hasta un máximo de 180 certificados, con el alcance y contenido recogido en el modelo que como Anexo nº 5 se acompaña a este contrato.
La prestación de la auditoría de cuentas anuales y consolidadas objeto del contrato, deberá realizarse con el alcance y efectos que se definen en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, y se extenderá como mínimo, sin que la relación de aspectos que a continuación se relacionan tenga carácter limitativo o de numerus clausus, a los siguientes aspectos: Revisión de los procedimientos y sistemas de contabilidad y control interno adoptados por la Sociedad para la preparación de las cuentas anuales y consolidadas, determinando si se siguen los procedimientos más eficientes y la extensión adecuada de los mismos; análisis de las necesidades, las influencias de los factores internos y externos (legislación, competencia, proveedores, clientes o evolución de los mercados en los que las sociedad desarrolla su actividad, etc.), las estrategias y objetivos de la Sociedad, tendencias y los controles de los procesos de negocio significativos. En concreto, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Verificación de los registros contables y documentos adicionales, así como todas aquellas investigaciones que consideren necesarias para alcanzar el objetivo de la auditoria. Estas pruebas y verificaciones abarcarán todos los aspectos de la actividad de la Sociedad.
b) Revisión de la situación fiscal, legal, Registro Mercantil, etc.
c) Comunicación a la Dirección de la Sociedad de todos los aspectos problemáticos que se hayan puesto de manifiesto durante la revisión para que se puedan adoptar las medidas necesarias para proceder a su corrección antes del cierre definitivo de las Cuentas Anuales objeto de la auditoria y elaboración de un informe de comentarios y sugerencias sobre las medidas de control interno y otros aspectos referentes a la organización, gestión y operativa clave de las distintas áreas de negocio de la Sociedad.
No obstante, desde el primer momento en que sean detectados cualquier oportunidad o conflicto susceptible de pronto aprovechamiento o necesitado de rápida solución, será expuesto a la Dirección de forma inmediata.
d) Seguimiento de todos los problemas detectados.
e) Consultas profesionales puntuales sobre temas contables, mercantiles y fiscales que puedan tener un efecto significativo sobre las cuentas anuales.
f) Emisión de un “Informe de preauditoría” anterior al cierre definitivo de la contabilidad del ejercicio que se audite (2016, 2017 y 2018) en el que se analicen e identifiquen los posibles riesgos de incumplimiento de las normativas contables, fiscales o mercantiles a aplicar, así como la evaluación de los controles que se aplican para minimizar los mismos.
g) Emisión de los “Informes de auditoría sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas”.
El Auditor culminará su trabajo con la emisión los siguientes informes, referidos al ejercicio que corresponda (2016, 2017 y 2018) y que son objeto del contrato:
a) Informes de auditoría financiera de las cuentas anuales individuales y consolidadas e informe de Gestión. Pondrán de manifiesto si las cuentas anuales individuales y consolidadas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad, así como el resultado de sus
operaciones, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
b) Informe de recomendaciones. Basado en el trabajo realizado, indicará las posibles debilidades de control interno, así como cualesquiera otras apreciaciones o recomendaciones para la mejora de la gestión o subsanación de errores o defectos de control interno.
c) Valoración de actuaciones. Basado, en particular, sobre el trabajo realizado para la valoración de éstos activos. El informe indicará las posibles incorrecciones, si las hubiera, en cuanto a los métodos empleados para dicha valoración, de acuerdo con los principios contables y normas de contabilidad legalmente aplicables, hasta el año de su entrada en explotación. Aguas de las Cuencas de España, S.A. en los convenios que firma con los usuarios de las actuaciones que tiene encomendadas, se establece que los auditores de Aguas de las Cuencas de España, S.A., al cierre de cada ejercicio económico, certificarán el valor de la inversión. Por ello el auditor adjudicatario expida cada año en que audite las cuentas anuales de Acuaes, los certificados referidos por cada una de las actuaciones, en las que se haya producido inversión, hasta un máximo de
180 certificados. Dicha expedición deberá realizarse de acuerdo con el formato que, como Anexo nº 5 se adjunta a este contrato.
(No se estima que se superen los 180 certificados. Si se superasen serían objeto de contratación independiente y se valorarían por los precios unitarios resultantes de esta licitación).
d) Informe sobre contingencias fiscales: El auditor emitirá un informe relativo a la existencia de contingencias fiscales relacionadas con los impuestos vigentes, que permita opinar si los activos/pasivos fiscales contabilizados reflejan razonablemente las deudas/créditos probables al cierre del ejercicio por impuestos devengados a esa fecha"; y en el caso de que existan contingencias fiscales no contabilizadas proponga alternativas.
e) Informe de verificación de ratios financieros. El auditor emitirá un informe verificando los cálculos de los ratios que la Sociedad Canal xx Xxxxxxx, S.A. tiene que remitir anualmente durante la vida de la operación financiera suscrita.
Los trabajos se realizarán en orden a la verificación de cada uno de los objetivos expuestos.
SEGUNDA.- PRECIO.
2.1. El importe total a abonar como máximo al Auditor, por toda la prestación objeto del contrato se establece en la cantidad total de.............. Euros (….. €), IVA excluido, según el siguiente desglose:
- Auditoria individual y consolidada e informe de gestión de Aguas de las Cuencas de España, S.A., ……€ por cada uno de los tres ejercicios a auditar (2016, 2017 y 2018), lo que suponen un total de € para los tres ejercicios.
- Auditoria individual e informe de gestión de Canal xx Xxxxxxx, S.A., ……€ por cada uno de los tres ejercicios a auditar (2016, 2017 y 2018), lo que suponen un total de € para los tres ejercicios.
- Certificados de inversión de las actuaciones, ….. € por certificado hasta un máximo de 180 certificados para los tres años a auditar, lo que supone un máximo de
…. €.
Los certificados tienen un precio unitario por cada certificado, por lo que el auditor sólo podrá certificar los certificados que hayan sido expedidos a solicitud de ACUAES.
2.2.. Los citados importes comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos, riesgos, beneficios, obligaciones, tasas e impuestos a que tenga que hacer cargo el Auditor en la realización de su trabajo, excepto el I.V.A. que se consigna en partida independiente y asciende a la cantidad de ….., calculado al tipo actual del 21%, sin perjuicio de que en caso de modificarse el mismo por normativa legal se aplique en la factura el tipo actual a la fecha de emisión de la misma.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.
3.1. El pago del precio anual convenido en el contrato para cada una de las auditorias de los ejercicios que se auditan se efectuará de la siguiente forma:
- El 50% del importe al iniciar los trabajos.
- El 45% del importe al iniciar la fase final del trabajo.
- El 5% a la entrega de los informes.
El pago del precio convenido para los certificados de las actuaciones, se efectuará anualmente, facturando el auditor los certificados finalmente expedidos relativos al ejercicio anterior.
3.2. El pago de las facturas se realizará a los 60 días siguientes a contar desde el día 20 del mes de recepción de la factura, siempre que el responsable de AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. no hubiera emitido informe negativo en relación con el desarrollo del servicio.
CUARTA.- PLAZO.
4.1 El contrato se establece por un periodo de tres años en que se realizarán las auditorías, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2016, el 31 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018.
4.2. El periodo de realización de cada auditoría es el establecido en el Programa de trabajos que a continuación se detalla:
• Informe preliminar de cierre a emitir antes del 31 de enero del ejercicio posterior a auditar.
• Borrador del informe de auditoría 10 días antes a la formulación de las cuentas.
• Informe de auditoría a emitir en los 30 días siguientes a la entrega de las cuentas firmadas por los administradores y antes del 31 xx xxxx del ejercicio posterior a auditar.
• Informe de recomendaciones y demás que constituyen el objeto del contrato, a emitir en los 45 días siguientes a la entrega de las cuentas firmadas por los administradores y en todo caso antes del 31 xx xxxx del ejercicio posterior a auditar.
4.3. Los plazos de entrega de los informes son los que se establecen en el Programa de trabajos. En caso de demora en la entrega se podrá aplicar al Auditor una penalización correspondiente al 1% del importe de la auditoria en curso, por cada día de retraso a partir xxx xxxxxx día de retraso.
QUINTA.- PERSONAL DEL AUDITOR.
5.1. El Gerente o responsable del equipo de auditoría, cuando sea persona distinta del socio firmante del informe habrá de ser persona física inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
5.2. El personal del Auditor será el que el mismo haya designado, de acuerdo con su oferta.
5.3. El personal incluido en la propuesta podrá ser sustituido previa comunicación a ACUAES, por otro con similares capacidades profesionales y académicas.
SEXTA.- CONTROL DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
6.1. ACUAES designará un Director del contrato o Director de los trabajos. La Dirección de los trabajos de ACUAES podrá interesarse en todo momento por el estado de los trabajos, de los que habrá de ser puntualmente informada.
6.2. La Dirección de los trabajos determinará si la prestación que realiza el Auditor se ajusta a las condiciones establecidas, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
6.3. En caso de informe negativo en relación con el desarrollo del servicio, se podrá suspender el pago de la factura que corresponda.
Si los trabajos no se ajustan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al Auditor, podrá rechazarla, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS DEL AUDITOR.
7.1. Será obligación del Auditor indemnizar a AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. y CANAL XX XXXXXXX, S.A. o a terceros por todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la realización de los trabajos, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
7.2. Dada la importancia que las manifestaciones de los administradores y de la Dirección de AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. y CANAL XX XXXXXXX,
S.A. tienen para el resultado de la auditoria, AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A. y CANAL XX XXXXXXX, S.A. acepta expresamente liberar al Auditor y a su personal de cualquier responsabilidad, y asumir la reparación de los daños que puedan derivarse de la prestación de los servicios que sean atribuibles a manifestaciones falsas o inexactas.
7.3. No se podrá revocar al Auditor antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa, considerándose como tal, en todo caso, la extinción de la obligación de auditar las cuentas anuales de la Sociedad.
OCTAVA.- OBLIGACIONES XX XXXXXXX Y COLABORACIÓN.
8.1. El auditor de cuentas estará obligado a mantener el secreto de cuanta información conozca en el ejercicio de su actividad, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas de las de la propia auditoría de cuentas.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, en el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Administración del Estado podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público estatal realizados por auditores privados, a que se refiere el artículo 163 de la citada Ley.
8.2. Los órganos públicos que tengan atribuidas legalmente facultades de control sobre AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. y CANAL XX XXXXXXX,
S.A. tendrán la facultad de exigir a la Sociedad que, previa solicitud a sus auditores de cuentas, se le remita un informe complementario al de auditoría de cuentas anuales que contribuya al mejor desempeño de las citadas funciones de control. A estos efectos, los auditores de cuentas deberán elaborar dicho informe complementario al de auditoría de las cuentas anuales, que se desarrollará dentro del ámbito de dicha auditoría y cuya elaboración se sujetará en cada caso a la correspondiente norma técnica de auditoría.
NOVENA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son casusas de resolución de contrato:
• La muerte o incapacidad del titular del Contrato, si se trata de una persona física, o su disolución o extinción si se tratase de una persona jurídica. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo; si se tratare de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria, a juicio de ACUAES, mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
• La disolución o extinción, por cualquier causa, de la Sociedad adjudicataria.
• La declaración de concurso o la declaración de insolvencia, en cualquier procedimiento, de la adjudicataria de este contrato.
• El incumplimiento, por causas imputables al Contratista, del plazo total de ejecución del contrato, siempre que la demora exceda de la sexta parte del plazo de ejecución contractual de las mismas, o el incumplimiento de los plazos parciales, cuando en los sucesivos reajustes del programa, se ponga en evidencia la imposibilidad de finalizar la obra en el plazo total señalado anteriormente.
• El incumplimiento por la adjudicataria de la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• Incumplimiento por parte del Contratista de cualesquiera otras obligaciones que ha asumido por este contrato.
Asimismo, serán causas de resolución del presente contrato las siguientes:
• La disolución o extinción de ACUAES, cualquiera que sea el motivo de tal supuesto.
• Incumplimiento por parte de ACUAES de cualquiera de las obligaciones que ha asumido en este contrato.
DÉCIMA.- REGIMEN JURIDICO.
10.1. El Contrato y sus anexos, quedan sujetos a la legislación civil y mercantil españolas.
Tienen carácter contractual y son, por lo tanto, de obligado cumplimiento, los documentos que a continuación se relacionan, por orden de prelación, para el posible caso de que existiese contradicción entre los mismos:
1.- El Pliego de Cláusulas Particulares y sus anejos. 2.- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. 3.- El presente Contrato y sus anejos.
4.- La oferta del Contratista.
Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará como supletoria la legislación de contratos administrativos, en todo aquello que no resulte especialmente contemplado en el Pliego de Cláusulas Particulares, siempre que su aplicación no contraríe o vulnere el régimen jurídico privado del presente Contrato.
10.2. Las partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
UNDÉCIMA.- FORMALIZACIÓN.
El presente contrato se formaliza en documento privado, sin perjuicio del derecho de las partes para compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura notarial del mismo.
En caso de elevación a documento público, serán de cargo de la parte que lo solicite los gastos derivados de su otorgamiento.
Y en prueba de conformidad con todo lo que se establece en este documento, lo firman las partes por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
POR AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. POR EL AUDITOR
ANEXO Nº 1 AL CONTRATO PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES
ANEXO Nº 2 AL CONTRATO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
ANEXO Nº 3 AL CONTRATO OFERTA PRESENTADA POR EL AUDITOR
ANEXO Nº 4 AL CONTRATO
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
ANEXO Nº 5 AL CONTRATO
MODELO Y ALCANCE DEL CERTIFICADO DE INVERSIÓN DE LAS ACTUACIONES
Informe de Procedimientos Acordados
Hemos llevado a cabo los procedimientos acordados con Vds., que se indican a continuación en relación con la justificación a realizar por Aguas de las Cuencas de España, S.A. (en adelante ACUAES) de la inversión realizada por la Sociedad tal y como se refleja en las Cuentas Anuales del ejercicio ……., en el que se engloba el importe individualizado por actuación que se detalla en el Anexo del presente informe y que constituye el objeto del mismo. Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo normas profesionales de general aceptación en España aplicables a los encargos de procedimientos acordados. En un trabajo de este tipo es el lector del informe quien obtiene sus propias conclusiones a la luz de los hallazgos objetivos sobre los que se le informa, derivados de la aplicación de los procedimientos concretos definidos por Vds. con el propósito de permitirles la evaluación de la idoneidad de la inversión subvencionada. Asimismo, el destinatario del informe es responsable de la suficiencia de los procedimientos llevados a cabo para los propósitos perseguidos. En consecuencia, no asumimos responsabilidad alguna sobre la suficiencia de los procedimientos aplicados.
Según nos han informado este presupuesto se financiará de la siguiente forma:
a) En su caso cuando proceda, una parte de la inversión se financiará con cargo a los fondos propios de ACUAES.
b) Si la actuación fuera susceptible de ser financiada con fondos de la Unión Europea, la Sociedad seguirá los procedimientos establecidos para la obtención de los mismos, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de obra en tanto no exista confirmación de la concesión de la ayuda en cuestión del Ministerio responsable
c) En su caso, con aportaciones de Instituciones Públicas. En estos casos, se formalizarán por ACUAES con las Instituciones que lleven a cabo las citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para la instrumentación de los mismos, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de obras en tanto no se formalice dicho Convenio. Dichos Convenios deberán concretar las fechas de pago de las aportaciones así como el régimen de intereses de demora, en su caso.
d) Si los usuarios realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas que reducirán las tarifas a cobrar durante el período de explotación.
e) El resto del importe de la inversión, en su caso, será financiado acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.
f) Temporalmente, se podrán formalizar operaciones de financiación ajena, para la cobertura de déficit de tesorería de la actuación, derivadas de alguna de las fuentes de financiación anteriores.
Las actuaciones previstas podrán llevarse a cabo, igualmente, mediante la participación de ACUAES en otras sociedades que tengan por objeto la realización de obra hidráulica, en los términos recogidos en el apartado anterior.
Con carácter previo a la adjudicación del contrato de ejecución de obras, ACUAES deberá formalizar, con los usuarios (privados o públicos) interesados en la actuación, acuerdos o convenios específicos en virtud de los cuales se comprometan al pago de las tarifas para la recuperación de la inversión que se fije en el adicional de este convenio, así como la cobertura total de los gastos de explotación y conservación de la infraestructura hidráulica y gastos propios de la Sociedad Estatal.
Asimismo, se entenderá por inversión total a efectos de financiación el total que cubra la realización de las obras, incluyendo aquellos de los elementos siguientes siempre que sean de aplicación según hayan sido recogidos en el convenio analizado:
• El coste de ejecución de las obras según contrata.
• Las tasas e impuestos directamente relacionados con las obras y asumidos por ACUAES.
• Costes internos y externos relacionados con las obras y activados por ACUAES de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Entre ellos se considerarán los de asistencias técnicas, publicidad de las actuaciones, gastos financieros, gastos indirectos y otros costes generales, así como cualesquiera otros relacionados con la ejecución de la obra.
• El coste total de las gestiones de los expedientes de expropiación y ocupaciones temporales de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras que realizará ACUAES incluido el pago de la adquisición de derechos y bienes afectados y en su caso, el pago del justiprecio, los gastos e impuestos derivados de su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como cualesquiera otros gastos derivados de la expropiación.
• El “1% cultural” recogido en el artículo 68 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.
• El Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte no deducible de acuerdo con las normas que regulan dicho tributo.
Los procedimientos aplicados durante la ejecución de nuestro trabajo en relación con la justificación a realizar por ACUAES por el importe incluido en el Anexo del presente informe han sido los siguientes:
a) Análisis de los documentos acreditativos del coste de la inversión comprobando que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables de ACUAES.
b) En relación con los gastos indirectos y otros costes generales se comprobará que ACUAES dispone de criterios de imputación de dichos gastos por proyecto. En relación con el Convenio objeto de control, comprobación de que los importes imputados mediante dicho sistema se corresponden con los reflejados como inversión en sus registros contables.
c) Comprobación de que los documentos acreditativos del coste de la inversión corresponden a las categorías descritas anteriormente y que componen la inversión total. La finalidad de la ejecución de los Procedimientos Acordados es (única y exclusivamente en relación con su obligación de cumplimiento de lo dispuesto en los convenios).
De acuerdo con los procedimientos de revisión efectuados, no se han puesto de manifiesto aspectos significativos que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable Debido a que los procedimientos descritos no constituyen ni una auditoría, ni una revisión hecha de acuerdo con Normas Técnicas de Auditoría, no expresamos una opinión sobre la información contenida en la cuenta en participación. Si se hubieran aplicado procedimientos adicionales, se podrían haber puesto de manifiesto otros asuntos sobre los cuales les habríamos informado.
Nuestro informe de procedimientos acordados se emite únicamente para la finalidad establecida en el primer párrafo de este informe y para su información y no puede ser usado para ningún otro fin o ser distribuido a terceros, distintos de ACUAES, sin nuestro consentimiento previo. No asumimos ninguna responsabilidad frente a terceros distintos de los destinatarios de este informe.
Este informe se refiere exclusivamente a la justificación de inversión ejecutada por ACUAES para la operación analizada (Ver Anexo) en relación con el Cumplimiento de lo dispuesto en las instrucciones facilitadas por ACUAES en su invitación de fecha xx- xx-xx, y no a los estados financieros de ACUAES, considerados en su conjunto.