Common use of Custodia y traspaso de bienes indemnizados Clause in Contracts

Custodia y traspaso de bienes indemnizados. Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado y/o Tomador deberá gestionar ante el propietario de la mercancía indemnizada, su traspaso a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquirente. Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del Asegurado y/o tomador, y la responsabilidad por su cuido recaerá en el Asegurado y/o Tomador, quien no podrá disponer ni hacer abandono de ellos sin autorización expresa del Instituto. El Asegurado y/o Tomador no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes Asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento. Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán al Instituto, quien podrá disponerlos libremente. Cuando el Asegurado y/o Tomador de los bienes lo solicite, el Instituto podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos administrativos de un diez por ciento (10%), incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

Custodia y traspaso de bienes indemnizados. Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado y/o Tomador asegurado deberá gestionar ante el propietario traspaso de la mercancía indemnizada, su traspaso los bienes indemnizados a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquirente. Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del Asegurado y/asegurado o tomadorpropietario, y la responsabilidad por su cuido recaerá en el Asegurado y/o Tomadorasegurado, quien no podrá disponer ni hacer abandono de ellos sin autorización expresa del Instituto. El Asegurado y/o Tomador no No podrá hacer hacerse dejación total o parcial de los bienes Asegurados asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento. Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán al Instituto, quien podrá disponerlos libremente. Cuando el Asegurado y/asegurado o Tomador propietario de los bienes lo solicite, el Instituto podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos administrativos de un diez por ciento (10%), incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

Custodia y traspaso de bienes indemnizados. Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado y/o Tomador deberá gestionar ante el propietario de la mercancía indemnizadalos bienes o rubros Asegurados como Equipo Electrónico fijo y móvil, mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario) y/o materia prima (productos en proceso y terminados), indemnizados, su traspaso a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquirente. Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del Asegurado y/o tomador, Xxxxxxx y la responsabilidad por su cuido recaerá en el Asegurado y/o Tomador, quien no podrá disponer ni hacer abandono de ellos sin autorización expresa del Instituto. El Asegurado y/o Tomador no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes Asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento. Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán al Instituto, quien podrá disponerlos libremente. Cuando el Asegurado y/o Tomador de los bienes lo solicite, el Instituto podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos administrativos de un diez por ciento (106,38%), ) incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.

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Samples: www.sugese.fi.cr

Custodia y traspaso de bienes indemnizados. Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado y/o Tomador deberá gestionar ante el propietario de la mercancía indemnizada, su traspaso a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquirente. Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del Asegurado Xxxxxxxxx y/o tomadorTomador, y la responsabilidad por su cuido recaerá en el Asegurado y/o TomadorXxxxxxx, quien no podrá disponer ni hacer abandono de ellos sin autorización expresa del Instituto. El Asegurado y/o Tomador no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes Asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento. Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán al Instituto, quien podrá disponerlos libremente. Cuando el Asegurado y/o Tomador de los bienes lo solicite, el Instituto podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos administrativos que se estipulan en la cláusula de un diez por ciento (10%)cancelación del contrato, incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

Custodia y traspaso de bienes indemnizados. Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado y/o Tomador deberá gestionar ante el propietario traspaso de la mercancía indemnizada, su traspaso los bienes indemnizados a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquirente. Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del Asegurado y/o tomadorTomador, y la responsabilidad por su cuido recaerá en el Asegurado y/o Tomador, Tomador quien no podrá disponer ni hacer abandono de ellos sin autorización expresa del Instituto. El Asegurado y/o Tomador no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes Asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento. Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán al Instituto, quien podrá disponerlos libremente. Cuando el Asegurado y/o Tomador de los bienes lo solicite, el Instituto podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos administrativos de un diez por ciento (10%), incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

Custodia y traspaso de bienes indemnizados. Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado y/o Tomador deberá gestionar ante el propietario de la mercancía indemnizada, su traspaso a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquirente. Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del Asegurado y/o tomador, Xxxxxxx y la responsabilidad por su cuido recaerá en el Asegurado y/o Tomador, quien no podrá disponer ni hacer abandono de ellos sin autorización expresa del Instituto. El Asegurado y/o Tomador no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes Asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento. Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán al Instituto, quien podrá disponerlos libremente. Cuando el Asegurado y/o Tomador de los bienes lo solicite, el Instituto podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos administrativos de un diez por ciento (10%), incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.

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