ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, Aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, con cédula jurídica número 4-000-001902-22, denominado en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que se adjuntan, sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo. Es entendido que las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Especiales y éstas sobre las Generales.
Si la propiedad asegurada que se estipula en las Condiciones Particulares de este contrato, no concordase con lo descrito en la solicitud, el Asegurado cuenta con un período de 30 días naturales para solicitar la rectificación. De lo contrario, se tendrán por ciertas todas sus declaraciones y aplicará en un todo las condiciones de este contrato sin que se pueda alegar error u omisión por parte del Asegurado.
ÍNDICE
SECCIÓN I 3
DEFINICIONES 3
Artículo 1. DEFINICIONES 3
SECCIÓN II 4
ÁMBITO DE COBERTURA 4
Artículo 2. COBERTURAS 4
Artículo 3. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 5
Artículo 4. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO 5
Artículo 5. SOBRESEGURO 5
Artículo 6. INFRASEGURO 5
Artículo 7. DEDUCIBLES 5
Artículo 8. DESCUENTOS Y RECARGOS POR SINIESTRALIDAD 6
Artículo 9. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO .6
Artículo 10. PLAURALIDAD DE SEGUROS 6
SECCIÓN III 6
PRIMAS 6
Artículo 11. PAGO XX XXXXXX 6
Artículo 12. PERÍODO XX XXXXXX 6
Artículo 13. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 6
Artículo 14. DOMICILIO DE PAGO 6
Artículo 15. TIPO DE CAMBIO 7
Artículo 16. PRIMA DEVENGADA 7
SECCIÓN IV 7
EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS 7
POR ESTE CONTRATO 7
Artículo 17. RIESGOS EXCLUIDOS 7
SECCIÓN V 9
INDEMNIZACIONES 9
Artículo 18. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 9
Artículo 19. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 10
Artículo 20. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 10
Artículo 21. OBJETOS RECUPERADOS 10
Artículo 22. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS 10
Artículo 23. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 10
Artículo 24. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 11
Artículo 25. PAGO PROPORCIONAL 11
Artículo 26. OBSOLESCENCIA 11
Artículo 27. CONTINUIDAD DEL EQUIPO 11
Artículo 28. BASE DE VALORACION DE LA PÉRDIDA 11
Artículo 29. REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 12
SECCIÓN VI 12
PLAZO DE PRESCRIPCION 12
Artículo 30. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 12
Artículo 31. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 12
Artículo 32. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS 12
Artículo 33. OMISIÓN, INEXACTITUD O DECLARACIONES FALSAS 12
Artículo 34. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 12
SECCIÓN VIII 12
DISPOSICIONES FINALES 12
Artículo 35. MEDIDAS DE SEGURIDAD 12
Artículo 36. TASA DE DEPRECIACIÓN 13
Artículo 37. LOCALIZACION MULTIPLE 13
Artículo 38. DERECHO A INSPECCIÓN 13
Artículo 39. COMUNICACIONES 13
Artículo 40. VARIACIONES EN EL RIESGO 13
Artículo 41. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 14
Artículo 42. TASACIÓN 14
Artículo 43. ACREEDOR 14
Artículo 44. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN RECLAMOS 14
Artículo 45. COMPETENCIA JURISDICCIONAL 14
Artículo 46. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 14
Artículo 47. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 14
Artículo 48. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 15
Artículo 49. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 15
Artículo 50. NORMA SUPLETORIA 15
Artículo 51. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 15
SECCIÓN I DEFINICIONES
Artículo 1. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Addendum:
Documento físico y/o magnético que se adiciona a la póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar las condiciones generales, especiales y particulares. Forma parte integrante del contrato de seguros. Sinónimo de Endoso.
2. Acreedor:
Persona física o jurídica facultada por el asegurado para recibir el pago de la indemnización, derivada de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el asegurado.
3. Agravación del Riesgo:
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, el riesgo cubierto por la póliza adquiere una peligrosidad superior a las condiciones en las que originalmente se otorgó el seguro.
4. Asegurado:
Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
5. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
6. Automóvil:
Artefacto terrestre impulsado por su propio motor, provisto o no de remolque y destinado al transporte de personas remunerado o no-, materiales o equipos, a labores agrícolas o de construcción de cualquier tipo. Sinónimo de Vehículo.
7. Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.
8. Colisión:
Choque súbito, violento y accidental de un automóvil contra otro objeto, mueble o inmueble, o contra un animal.
9. Condiciones Especiales:
Aspectos de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales.
10. Condiciones Generales:
Conjunto de normas básicas que establece el Asegurador para regular el contrato de seguros.
11. Condiciones Particulares:
Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado expresada en la solicitud de seguro o cualquier documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las condiciones particulares tienen prelación sobre cualquier condición general y especial establecida en el contrato.
12. Contaminación:
Alteración del bien asegurado causada por sustancias sólidas, liquidas, gaseosas o termales que sean irritantes o contaminantes. Esto incluye por ejemplo humo, vapor, hollín, polvo, ácido, álcali, químicos o residuos.
13. Declinación:
Rechazo de la solicitud de indemnización.
14. Equipo Fijo:
Equipo diseñado por el fabricante, especialmente para permanecer en un lugar determinado permanentemente y que no tiene la condición para ser llevado de un lugar a otro regularmente.
15. Equipo Móvil:
Equipo diseñado por el fabricante, especialmente para poder ser transportado o llevado regularmente de un lugar a otro, operando o no; y que no tiene movimiento por sí mismo.
16. Fuego Hostil:
Aquel que es capaz de propagarse.
17. Hurto:
Es el apoderamiento de las cosas sin intimidación ni violencia sobre las personas o los bienes.
18. Incendio:
Combustión y abrasamiento de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
19. Infraseguro:
Es cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto asegurado es inferior al que realmente tiene.
20. Interés asegurable:
El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
21. Muerte súbita:
Cuando el bien asegurado estando en funcionamiento deja de funcionar sin causa aparente y no puede volver a ser capaz de trabajar.
22. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por el asegurado o beneficiario en su patrimonio, provocado por un siniestro.
23. Pérdida Consecuencial:
Pérdida financiera que ocurre como consecuencia de alguna otra pérdida de daño directo a la propiedad. También es conocida como pérdida indirecta.
24. Póliza o Contrato de Seguros:
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios, las condiciones particulares, las condiciones especiales, la addenda y declaración (es) del Asegurado relativa (s) al riesgo.
25. Portadores Externos de Datos:
Son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente, susceptible de ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos, siempre que no estén unidos, ni formen parte fija de una instalación (diskette, CD, DVD, cinta magnética, disco magnético, tarjeta de memoria).
26. Predio:
Sitio o lugar declarado por el Asegurado en la solicitud, en el que se ubicarán los bienes asegurados.
27. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado o tomador al Asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
28. Robo:
Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
29. Salvamento:
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
30. Siniestro:
Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza.
Sinónimo de evento.
31. Sobreseguro:
Es cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto asegurado es superior al que realmente tiene.
32. Tasación:
Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a
las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
33. Tomador del seguro:
Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Puede concurrir en el tomador la figura del Asegurado y beneficiario del seguro.
34. Valor Real Efectivo:
Valor de reposición del bien menos la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro. La depreciación a utilizar estará en función de la antigüedad, desgaste y estado del bien.
35. Valor de Reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma o similar clase, en características y mantenimiento y/o capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduana si los hubiese.
36. Vientos Huracanados:
Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, que afectan extensas zonas geográficas y que científicamente son detectados y/o declarados como huracanes, tifones, tornados, ciclones o tormentas tropicales; por las Instituciones que velan por el control climatológico.
SECCIÓN II ÁMBITO DE COBERTURA
Artículo 2. COBERTURAS
El Instituto indemnizará al Asegurado y/o tomador indicado en la póliza, por la pérdida directa e inmediata que sufra a causa directa de los riesgos amparados a los aparatos y equipos electrónicos cuyo funcionamiento dependa de uno o varios componentes electrónicos, bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando no sean causados por dolo del Asegurado y hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
Este seguro aplica una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados hayan sido finalizadas satisfactoriamente.
COBERTURAS BÁSICAS
COBERTURA R: DAÑO DIRECTO EQUIPO ELECTRÓNICO
Esta cobertura ampara todos los riesgos de pérdida o daño que sufran los bienes asegurados (equipo electrónico fijo),
excepto los estipulados en la Sección
denominada EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO, en
tanto el evento ocurra mientras los equipos se encuentren dentro de los predios indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza, y se haya pagado la prima correspondiente.
COBERTURA E: EQUIPO MÓVIL Y/O PORTÁTIL
Esta cobertura comprende todos los riesgos de pérdida o daño amparables en la cobertura R denominada Daño Directo Equipo Electrónico, así como la colisión y/o vuelco del automóvil en que se transporten los bienes asegurados, que sufran dichos bienes (equipo móvil o portátil), excepto los riesgos estipulados en la Sección denominada EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO.
Esta cobertura se extiende a todos los países del mundo por un periodo máximo de tres meses a partir de la fecha de salida del país.
COBERTURA ADICIONAL
COBERTURA S: PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
Esta cobertura ampara todos los riesgos de pérdida o daño amparados en la Cobertura R Daño Directo Equipo Electrónico, que sufran a los portadores externos de datos declarados en la solicitud de seguro, incluyendo la información almacenada en éstos, excepto los estipulados en la Sección denominada “Eventos y Pérdidas no Amparados por Este Contrato”,
en tanto el evento ocurra mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro de los predios indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza, y se haya pagado la prima correspondiente.
Artículo 3. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza, ha sido fijada por el Asegurado y representa el límite máximo de responsabilidad del Instituto.
La existencia de varias coberturas con límites o sublímites asegurados no presupone una sumatoria de cada uno de éstos, la suma asegurada por cobertura opera independientemente en cada una.
En el caso de aseguramientos bajo la cobertura S (Portadores Externos de Datos), la responsabilidad máxima del Instituto corresponde al límite asegurado por periodo póliza para cada portador detallado en las Condiciones Particulares de este seguro, sin exceder el monto total asegurado bajo dicha cobertura.
Artículo 4. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO
Las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares deben corresponder al valor indicado en este artículo.
Para los equipos asegurados en las Coberturas R, y E:
Valor de reposición de cada uno, incluyendo los siguientes rubros (en caso de que el Asegurado así lo seleccione en la solicitud del seguro): el costo de transporte, impuestos, gastos de montaje y derechos de aduana.
Para los Bienes Asegurados en la Cobertura S:
Para los portadores externos de datos igual al valor de reposición de cada uno.
Para la información y/o datos en ellos almacenada, el costo de reposición incluyendo los siguientes rubros: horas extra, alquiler de equipo, contratación de personal.
El valor asegurado corresponderá a la suma de ambos rubros.
Artículo 5. SOBRESEGURO
Es el exceso del monto del seguro sobre el valor indicado en el artículo denominado Condición de Aseguramiento. En ningún caso, el Instituto será responsable por suma mayor al valor del interés económico que el Asegurado tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
Artículo 6. INFRASEGURO
Si al presentarse pérdidas cubiertas por esta póliza, la suma asegurada del rubro afectado tuviera un valor menor a su Valor de Reposición, el Asegurado se considerará como su propio asegurador sobre la diferencia entre el Valor Asegurado y el Valor de Reposición, y participará en la indemnización en la proporción que se establezca entre ambos rubros.
Artículo 7. DEDUCIBLES
Suma fija o porcentual que se establece en las condiciones particulares de la póliza, rebajable de la indemnización bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el reclamo.
El deducible se rebajará de la indemnización que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro y la participación contractual a cargo suyo, si existiese, según lo establecido para tales condiciones en la presente póliza. Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
Los deducibles que aplican en este seguro para cada cobertura son los siguientes:
Cobertura | Deducible por Evento |
Cobertura R: Daño Directo Equipo Electrónico | 20% de la pérdida con un mínimo de $50 |
Cobertura E: Equipo Móvil y/o Portátil | 25% de la pérdida con un mínimo de $50 |
Cobertura S: Portadores Externos de Datos | 20% de la pérdida con un mínimo de $50 |
Artículo 8. DESCUENTOS Y RECARGOS POR SINIESTRALIDAD
En caso de que un Asegurado solicite al Instituto que dada su buena experiencia de siniestralidad, se le otorgue un descuento a la prima de riesgo, se establece un esquema de descuentos y recargos que serán aplicables a partir de la renovación del cuarto período de vigencia; por ende antes de tres años de vigencia del contrato, al mismo no se le podrá otorgar descuento alguno. Asimismo, el Instituto podrá realizar recargos a la prima comercial de un contrato de seguro, cuando el mismo presente frecuencia y severidad recurrente. Los factores de descuento y recargo por siniestralidad para este producto son los siguientes:
% Siniestralidad | Descuento | Recargo | ||
De 0% | a | 15% | 15% | |
Más de 15% | a | 30% | 10% | |
Más de 30% | a | 45% | 5% | |
Más de 45% | a | 50% | -- | -- |
Más de 50% Más de 75% Más de 100% | a a | 75% 100% | 10% | |
15% | ||||
20% |
Artículo 9. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto.
Artículo 10. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
SECCIÓN III PRIMAS
Artículo 11. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque, depósito bancario o transferencia.
Artículo 12. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del asegurado.
El Instituto concederá al Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Anual: 20 días hábiles
2. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles
3. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles
4. Forma de pago Mensual: 10 días hábiles
Artículo 13. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
La prima de este contrato podrá ser pagada en fraccionamientos mensuales, trimestrales o semestrales. Si el Asegurado opta por alguna de esas formas de pago deberá pagar un recargo según el siguiente detalle:
Plan de pago/Moneda | Colones |
Anual | Sin recargo |
Semestral | Se multiplica la prima anual por 1.08 y se divide por 2 * |
Trimestral | Se multiplica la prima anual por 1.11 y se divide por 4 * |
Mensual | Se multiplica la prima anual por 1.13 y se divide por 12 * |
Deducción mensual | Sin recargo |
* Al resultado obtenido se le debe aplicar el impuesto de ventas
Si se tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo, el Instituto podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima anual; excepto en aquellos casos en que el Asegurado demuestre que continuará con el contrato vigente. Cuando la pérdida de por agotado el límite máximo de responsabilidad para cada cobertura, la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que falte para completar la prima anual.
Artículo 14. DOMICILIO DE PAGO
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS.
Artículo 15. TIPO DE CAMBIO
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el tomador podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
Artículo 16. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
SECCIÓN IV
EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO
Artículo 17. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
Para todas las Coberturas:
1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx)
2. Desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por una autoridad legalmente constituida.
3. Radiación nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles
nucleares o desechos radiactivos. Riesgos atómicos. Irradiación xx xxxxxxx de calor o de energía, así como las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas.
4. Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en nombre y por encargo de o en conexión con una organización. El uso de fuerza con objetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciar en el sector público o parte del mismo por medios terroristas o por violencia para crear temor o miedo.
5. Alborotos populares, conmociones civiles que revelan el carácter de asonada popular, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado, proclamación de la xxx xxxxxxx o del estado de sitio, así como todos los eventos o causas que tengan por consecuencia la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx y del estado de sitio.
6. El empleo de armas atómicas, sea que ocurra en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
7. Infidelidad (incluidos actos dolosos, tales como: hurto, robo, estafa o pillaje) de parte de los empleados del Asegurado causados directamente o en complicidad con otros.
8. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes asegurados, que a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
9. Contaminación.
10. Pérdidas consecuenciales.
11. El efecto de virus informático.
12. Modificaciones, adiciones, reparaciones provisionales, mejoras, mantenimiento y/o reacondicionamiento de los equipos asegurados, si no han sido declarados de previo.
13. El aterrizaje xx xxxxxxx lectoras, que produzca daños a discos duros.
14. Hurto.
15. El funcionamiento continuo, desgaste, cavitación, erosión, corrosión, o incrustaciones del equipo asegurado; así como por el deterioro gradual, debido a condiciones atmosféricas del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
16. La eliminación de fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
17. El mantenimiento de los bienes asegurados. Esta exclusión aplica también a las partes sustituibles en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
18. La responsabilidad del fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, sea legal o contractual, y todo aspecto relacionado con la garantía que otorga el fabricante y/o proveedor.
19. Muerte súbita.
20. Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados por el Asegurado, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legal o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
21. Daños de partes desgastables, tales como: bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o un medio de operación (lubricantes, combustibles, agentes químicos o similares).
22. El efecto sobre los bienes asegurados por falla o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de gas o de agua de la red pública, excepto cuando el Asegurado cumpla con las medidas de seguridad establecidas en esta póliza.
23. Arco voltaico, perturbaciones por cambios magnéticos, aislamiento insuficiente y tostado de los aislamientos.
24. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
25. Gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso y fletes al exterior, ocasionados en conexión directa con los trabajos de reparación de un daño indemnizable.
26. La exposición continua a la caída de arena o ceniza volcánica, cuando el Asegurado pueda ejercer control para minimizar o evitar tales pérdidas.
Para la Cobertura R:
27. Pérdidas o daños a equipos móviles o portátiles.
28. Pérdida de información contenida en los portadores internos o externos de datos.
29. Pérdida de los portadores externos de datos.
30. Pérdidas o daños sufridos por los bienes fijos asegurados, mientras se transporten fuera de los predios asegurados.
Para la Cobertura E:
31. Daños o pérdidas por robo de los bienes asegurados en las siguientes circunstancias:
a) Cuando se encuentren en un automóvil de techo xx xxxx, capota o convertible.
b) Cuando se encuentren visibles en un automóvil estacionado y sin ocupantes.
32. Cuando los bienes se encuentren instalados en, o sean transportados como carga por una aeronave, artefacto aéreo, embarcación u otro medio distinto a un vehículo automotor.
Para la cobertura S:
33. Falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información causada por campos magnéticos.
SECCIÓN V INDEMNIZACIONES
Artículo 18. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza:
1. EI tomador del seguro, el Asegurado o beneficiario deberá comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en
que lo haya conocido o debido conocer, indicando en forma escrita la naturaleza y causa de la pérdida.
Para tal trámite el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación:
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Fax: 2221-2294
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
2. Después de presentado el aviso del siniestro, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá aportar:
Un detalle por escrito, que contenga un recuento de los artículos o partes de la propiedad perdida, destruida o dañada, y de la cantidad de tal pérdida, junto con detalles de otros seguros que amparen la propiedad aquí asegurada.
Personería jurídica (en caso de que sea un persona jurídica la suscriptora del seguro), con menos de un mes de emitida.
Factura proforma de un bien igual al siniestrado, que contenga el valor de reposición del equipo.
En caso de Daño del Equipo, además debe aportar:
Informe técnico elaborado por un profesional (de acuerdo al equipo electrónico de que se trate), el cual debe contener al menos: fecha causa del daño, descripción exacta del equipo revisado, monto de los daños (si el equipo tiene reparación) o en su defecto indicar si se trata de una pérdida total.
En caso de Robo del Equipo, además debe aportar:
Fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) u otra autoridad judicial competente, donde se indique claramente como mínimo: fecha de siniestro, descripción exacta del equipo robado y forma en que ocurrió el evento.
Fotocopia del Acta de Inspección Ocular realizada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) u otra autoridad judicial competente.
Fotocopia del aviso al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), con sello de recibido por parte de esa entidad, en caso de que el bien robado corresponda a teléfono celular.
Cuando el robo se de al amparo de la Cobertura E, y fuera de las fronteras de Costa Rica, se deberá presentar fotocopia de la denuncia presentada ante la autoridad judicial local competente, donde se indique claramente como mínimo: fecha de siniestro, descripción exacta del equipo robado y forma en que ocurrió el evento.
En caso de presentación de reclamos en otros idiomas distintos al español e inglés, el Asegurado debe presentar la respectiva traducción de toda la documentación del reclamo, la cual deberá ser efectuada por traductores oficiales autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Instituto únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo.
Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de este inciso se hayan cumplido.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto.
Artículo 19. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado, tomador, o beneficiario se obliga a:
1. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
2. Cuando se sospeche haya ocurrido acto malicioso o premeditado, informar por medio escrito a la autoridad judicial competente, presentando al INS una fotocopia de dicha denuncia.
3. Conservar las partes y/o equipos dañados, a fin de que puedan ser evaluados por el Instituto.
4. Luego de haber informado al Instituto sobre el siniestro, permitir que un representante designado por éste inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Si el Instituto no efectuara la inspección del daño en un período máximo de quince (15) días naturales a partir de la fecha de aviso del siniestro, el Asegurado estará facultado para hacer las reparaciones o reconstrucciones que correspondan.
5. Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el Instituto, cuando corresponda.
El incumplimiento de estos deberes facultará al Instituto para no acoger el reclamo.
Artículo 20. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el asegurado, podrá reparar o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
Artículo 21. OBJETOS RECUPERADOS
El Asegurado no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto al bien que haya sido robado y posteriormente recuperado, mientras está en poder de las autoridades judiciales respectivas.
Si la recuperación de la misma se efectúa posterior al pago de las indemnizaciones éstos serán propiedad del Instituto.
Artículo 22. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS
Cuando el Instituto lo requiera, el asegurado deberá gestionar el traspaso de los bienes indemnizados a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquirente.
Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del asegurado o propietario, y la responsabilidad por su cuido recaerá en el asegurado, quien no podrá disponer ni hacer abandono de ellos sin autorización expresa del Instituto.
No podrá hacerse dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán al Instituto, quien podrá disponerlos libremente. Cuando el asegurado o propietario de los bienes lo solicite, el Instituto podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos administrativos incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
Artículo 23. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado y/o tomador queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la perdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado y/o tomador autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar.
Artículo 24. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
Artículo 25. PAGO PROPORCIONAL
Si el Asegurado incluyera en esta póliza equipo electrónico sin detallar el valor de sus partes componentes, se entiende, conviene y acepta que la responsabilidad del Instituto por las pérdidas parciales de ese equipo y sus partes componentes, estará limitada únicamente al valor de la parte dañada.
Artículo 26. OBSOLESCENCIA
Para los equipos electrónicos que ya no se fabriquen o para los cuales ya no se suministren piezas de repuesto (equipos descontinuados), así como aquellos equipos que se encuentren totalmente depreciados; la responsabilidad del Instituto en el caso de pérdidas parciales quedará limitada al porcentaje que represente el valor de la pieza o piezas dañadas, con respecto del valor de reposición que tenga el equipo a la fecha del siniestro.
En caso de no contar con dicho valor, se utilizará como base el valor de reposición de un bien con características similares, el que más se aproxime al equipo asegurado.
Sobre toda pérdida se considerará para la indemnización lo indicado en el artículo denominado Base de Valoración de la Pérdida.
Artículo 27. CONTINUIDAD DEL EQUIPO
La responsabilidad del Instituto con respecto a un bien asegurado bajo esta póliza cesará, si dicho bien continúa operando después de una reclamación, sin haber sido reparado a satisfacción del Instituto, o si se realizaran las reparaciones provisionales sin su consentimiento.
Artículo 28. BASE DE VALORACION DE LA PÉRDIDA
a. Pérdidas Parciales:
Aquellos casos en que pudiera repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, el Instituto indemnizará los gastos que sea necesario erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro.
Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller propiedad del Asegurado, el Instituto indemnizará el costo de los materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable por concepto de gastos indirectos.
No se aplicará reducción alguna a las partes sustituidas, por concepto de depreciación, pero sí se tomará en cuenta el valor del salvamento que resultara en la pérdida.
Si el costo de reparación igualara o excediera el valor real efectivo de los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, se hará el ajuste con base en lo estipulado en el siguiente inciso b.
b. Para pérdidas totales:
En caso de que el equipo electrónico asegurado fuera totalmente destruido o robado, el Instituto indemnizará hasta el monto del Valor de Reposición del bien, siempre y cuando el equipo tenga una antigüedad menor de tres (3) años. Los equipos totalmente destruidos cuya antigüedad sea mayor a las indicadas anteriormente se indemnizarán hasta el monto del Valor Real Efectivo.
El Instituto también indemnizará los gastos razonables, necesarios para desmontar el objeto destruido, tomando en consideración el valor del salvamento respectivo.
El equipo electrónico que se indemnice como pérdida total se excluirá en forma automática de la póliza.
c. Para los Portadores Externos de Datos:
El Instituto indemnizará aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un período de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos. Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce meses posteriores al siniestro, el Instituto sólo indemnizará los gastos
de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
Artículo 29. REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Cuando existan varios equipos asegurados, toda indemnización por concepto de pérdida total de alguno de los equipos que el Instituto pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada, y la prima anual pagada por él o los equipos siniestrados se dará por devengada.
SECCIÓN VI PLAZO DE PRESCRIPCION
Artículo 30. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
SECCIÓN VII TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 31. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado pague la prima y expirará a las 24 horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá prorrogarse por períodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes consientan y el Asegurado pague la prima de renovación correspondiente.
Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate para un período de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro. El período de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares.
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Artículo 32. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el asegurado o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por el asegurador o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato.
Si la falsedad o inexactitud proviene del asegurado o de quien lo represente el asegurador tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del asegurador o su
representante, el asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un 10% en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. El Instituto hará el reintegro en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Artículo 33. OMISIÓN, INEXACTITUD O DECLARACIONES FALSAS
La omisión, inexactitud o declaraciones falsas en que deliberadamente incurra el Asegurado o el Beneficiario, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la valoración del riesgo u ocurrencia del siniestro.
Artículo 34. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado.
Si el Asegurado decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con un mes de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre la propiedad protegida, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, en cuyo caso se tendrá como Asegurado al nuevo dueño de la misma.
El Instituto devolverá la prima no devengada menos los gastos administrativos correspondientes. El Instituto hará el reintegro en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Para que proceda la cancelación de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el periodo afectado.
SECCIÓN VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Queda entendido que el incumplimiento de las siguientes medidas facultará al Instituto para declinar un reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
Medidas de Seguridad aplicables únicamente a Equipo Fijo:
1. Adoptar por cuenta propia, todas las disposiciones de prevención y/o disminución de pérdidas y cumplir con las recomendaciones del fabricante en la debida utilización de los equipos asegurados.
2. La instalación eléctrica debe cumplir con las especificaciones del Código Eléctrico Nacional.
3. Todos los equipos deben estar conectados a un supresor de transientes de voltaje o contar con una UPS que posea un sistema de supresión de transientes y regulación de voltaje.
Artículo 36. TASA DE DEPRECIACIÓN
Para calcular el Valor Real Efectivo de los equipos asegurados, se utilizará una tasa de depreciación con base en el año de la factura de compra (en ausencia de la factura de compra se calculará la depreciación con base en el año de fabricación del bien), mediante el método de línea recta y aplicando los siguientes criterios de vida útil:
a. Teléfonos celulares, equipos de cómputo móviles, equipos de cómputo fijos. Vida útil: 5 años.
b. Equipos o unidades especiales fijos de medición, Diagnóstico médico, industriales o equipos de Computación sofisticados, sistemas de computación Integrados, etc. Vida útil: 7 años
Además, para el ajuste de la pérdida se tomarán en cuenta otros aspectos como su operación, condiciones en las cuales trabaja y mantenimiento.
Artículo 37. LOCALIZACION MULTIPLE
Previa solicitud del Asegurado y aceptación del Instituto, se ampara el equipo -previamente asegurado-, en todas las localizaciones del Asegurado, sin necesidad de realizar el reporte de cambio de su ubicación.
Artículo 38. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato.
Artículo 39. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Artículo 40. VARIACIONES EN EL RIESGO
Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
Cuando no proceda la rescisión, el Instituto comunicará la modificación al Asegurado y le otorgará un mes para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones, si dicho plazo transcurriera sin que el Asegurado se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda.
Cuando el Asegurado acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente.
Si el asegurado no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos.
Cuando sea el asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá 5 días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de 1 mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
El Instituto contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro.
Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de 15 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
Artículo 41. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
El Asegurado y/o beneficiario cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado y/o beneficiario queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado y/o beneficiario, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 42. TASACIÓN
Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia.
Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia.
La valoración será efectuada por un Tasador único, contratado por el Instituto, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de
mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados de acuerdo al arancel de honorarios vigente para la actividad que corresponda, por mitades entre el Instituto y el Asegurado.
Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
Artículo 43. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
Artículo 44. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN RECLAMOS
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado o tomador.
El Instituto efectuará el pago cuando corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 45. COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto por un lado y los asegurados y beneficiarios por otro, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 46. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica y en el extranjero si se cuenta con la cobertura E.
Artículo 47. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado Nombrado se compromete con el Instituto, a través del Contrato de Seguros, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto solicite la colaboración para tal efecto.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado Nombrado incumpla con esta obligación cuando se lo solicite durante la vigencia del Contrato. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 48. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Artículo 49. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
Artículo 50. NORMA SUPLETORIA
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N°8956 del 12 de setiembre de 2011 y sus reformas, el Código de Comercio y el Código Civil.
Artículo 51. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G07-45-A01-094- VLRCS de fecha 01 de noviembre de 2011.