Common use of CÁLCULO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES Clause in Contracts

CÁLCULO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES. El Asegurado, conforme a la letra b) del artículo anterior, deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados. Para los efectos de este contrato de seguro, el procedimiento de cálculo de los Gastos reembolsables considerará únicamente los gastos dentales razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos, esto es, la diferencia entre el monto total de los gastos dentales, razonables y acostumbrados a causa de una enfermedad o accidente y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado por instituciones o entidades a las que se refiere el párrafo anterior y que otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones económicas al Asegurado.

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CÁLCULO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES. El Asegurado, conforme a la letra b) del artículo anterior15, deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados. Para los efectos de este contrato de seguro, el procedimiento de cálculo de los Gastos reembolsables Reembolsables considerará únicamente los gastos dentales razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos, esto es, la diferencia entre el monto total de los gastos dentales, razonables y acostumbrados a causa de una enfermedad o accidente y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado por instituciones o entidades a las que se refiere el párrafo anterior y que otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones económicas al Asegurado.

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CÁLCULO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES. El Asegurado, conforme a la letra be) del artículo anterior12, deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados. Para los efectos de este contrato de seguroseguro colectivo, el procedimiento de cálculo del reembolso de los Gastos reembolsables Médicos Cubiertos considerará únicamente los gastos dentales razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos, esto es, la diferencia entre el monto total de los gastos dentales, razonables y acostumbrados incurridos por el Asegurado a causa del tratamiento de una enfermedad o accidente Enfermedad Grave Cubierta y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado por instituciones o entidades a las que se refiere el párrafo anterior y que otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones económicas al Asegurado.

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CÁLCULO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES. El Asegurado, conforme a la letra b) del artículo anterior11, deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados. Para los efectos de este contrato de seguro, el procedimiento de cálculo de los Gastos reembolsables Reembolsables considerará únicamente los gastos dentales razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos, esto es, la diferencia entre el monto total de los gastos dentales, razonables Gastos Médicos Razonables y acostumbrados Acostumbrados a causa de una enfermedad o accidente un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado por instituciones o entidades a las que se refiere el párrafo anterior y que otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones económicas al Asegurado.

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CÁLCULO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES. El Asegurado, conforme a la letra b) del artículo anterior16, deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados. Para los efectos de este contrato de seguro, el procedimiento de cálculo de los Gastos reembolsables Reembolsables considerará únicamente los gastos dentales razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos, esto es, la diferencia entre el monto total de los gastos dentales, razonables Gastos Médicos Razonables y acostumbrados Acostumbrados a causa de una enfermedad o accidente lesión y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado por instituciones o entidades a las que se refiere el párrafo anterior y que otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones económicas al Asegurado.

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