CARENCIA. El Asegurador podrá indicar en las Condiciones Particulares de este contrato una etapa de carencia, entendiéndose por este concepto como el período durante el cual el Asegurado paga la prima del seguro, pero no recibe la(s) cobertura(s) prevista(s) en la misma. Se extiende desde la fecha de inicio de vigencia del contrato hasta una fecha posterior determinada en las Condiciones Particulares de la póliza.
CARENCIA. La cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro tendrá el período de Carencia indicado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, contado desde:
(a) la fecha de vigencia del contrato de seguro para aquellos asegurados que sean incorporados a esa fecha; o (b) la fecha de vigencia inicial de su cobertura para aquellos asegurados que se incorporen al contrato de seguro con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo, según lo establecido en el Artículo 14 de estas Condiciones Generales, según corresponda. La compañía no reembolsará los gastos médicos efectivamente incurridos por el Asegurado durante el período de carencia. Además de un período de carencia por gasto, se podrán establecer períodos diferenciados de carencia por cobertura o por enfermedad que origine el gasto médico.
CARENCIA. Esta cobertura tiene un período de carencia, el cual se encuentra definido en sus respectivas Condiciones Particulares. La cobertura contenida en la presente cláusula adicional comenzará sólo una vez que haya transcurrido dicho período. En virtud de lo anterior, la Compañía no reembolsará los gastos incurridos por el Asegurado a causa de una Enfermedad diagnosticada dentro del período de carencia. El referido período de carencia, será contado desde: (i) la fecha de vigencia inicial de esta cláusula adicional para aquellos Asegurados que sean incorporados a esa fecha; (ii) la fecha de su incorporación, respecto de aquellos Asegurados que se incorporen a esta cláusula adicional con posterioridad; o (iii) la rehabilitación de la cláusula adicional para todos los Asegurados, según corresponda. La carencia no se aplicará para los gastos incurridos como consecuencia de Lesiones causadas por un Accidente ni tampoco en cada renovación automática de esta cláusula adicional.
CARENCIA. Este contrato de seguro tendrá para cada alternativa de cobertura y para cada asegurado, el período de Carencia indicado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, contado desde la fecha que se indique en las mismas Condiciones Particulares. Así, la compañía aseguradora solo pagará los beneficios de este contrato de seguro después de transcurrido dicho plazo, y durante la vigencia del contrato de seguro. La Carencia no se aplicará en cada renovación del contrato de seguro.
CARENCIA. Es un período de tiempo durante el cual se pagan primas pero el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta póliza. Se extiende desde la fecha de inicio de la vigencia individual del asegurado en la póliza, hasta una fecha posterior determinada y especificada en las Condiciones Particulares.
CARENCIA. Podrá pactarse para la cobertura de este contrato de seguro, y de sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, un Período de Carencia indicado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, contado desde:
(a) la fecha de vigencia del contrato de seguro para aquellos asegurados que sean incorporados a esa fecha; o (b) la fecha de vigencia inicial de su cobertura para aquellos asegurados que se incorporen al contrato de seguro con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo, según lo establecido en el Artículo 16 (Ingreso y Vigencia de la Cobertura Individual) de estas Condiciones Generales, según corresponda.
CARENCIA. La presente póliza no contempla ningún plazo de carencia, siendo sus garantías efectivas desde el día de la contratación de la misma.
CARENCIA. La cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro tendrá el período de Carencia indicado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, contado desde: (a) la fecha de vigencia del contrato de seguro para aquellos asegurados que sean incorporados a esa fecha; o (b) la fecha de vigencia inicial de su cobertura para aquellos asegurados que se incorporen al contrato de seguro con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo, según lo establecido en el Artículo 4 (Incorporación y Vigencia de la Cobertura Individual) de estas Condiciones Generales, según corresponda.
CARENCIA. Está póliza tendrá, para cada asegurado, un período de carencia de 60 días, o en reemplazo de éste, el número de días que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, contados a partir de su fecha de vigencia inicial, desde su rehabilitación, o desde la fecha de incorporación del asegurado, según corresponda. Así, la compañía aseguradora sólo pagará los beneficios correspondientes a las enfermedades contraídas después de transcurrido dicho plazo, y durante la vigencia de la póliza.
CARENCIA. Corresponde al período durante el cual el Asegurado no tiene derecho a percibir los beneficios que otorga esta cláusula adicional siempre que la Invalidez tenga su origen en una Enfermedad. La carencia no se aplicará para la Invalidez causada por un Accidente ocurrido durante la vigencia de esta cláusula adicional ni tampoco en cada renovación automática de esta cláusula adicional. El período de carencia, por su naturaleza, se indica en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional. La compañía no estará obligada a pagar indemnización alguna al Beneficiario a causa de una Enfermedad que se verifique dentro del período de carencia. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional tendrá el período de carencia indicado en sus Condiciones Particulares, contado desde: (i) la fecha de vigencia inicial de esta cláusula adicional para cada Asegurado; o (ii) la rehabilitación de la póliza, según corresponda.