CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La conciliación entre el importe neto de los ingresos y gastos a 30 xx xxxxx de 2024 y 31 de diciembre de 2023, la base imponible (resultado fiscal) del Impuesto sobre Sociedades es la siguiente: Saldo ingresos y gastos del ejercicio 684.625 Aumentos Disminuciones Impuesto sobre Sociedades - - Diferencias temporarias - (1.621.255) Diferencias permanentes - - Base imponible (resultado fiscal) - (936.629) Tipo impositivo: 0% 0% Cuota íntegra - - Cuota líquida: - - Saldo ingresos y gastos del ejercicio - (5.109.210) Aumentos Disminuciones Impuesto sobre Sociedades - - Diferencias temporarias 3.766.384 - Diferencias permanentes 143 (1.017) Base imponible (resultado fiscal) - (1.343.700) Tipo impositivo: 0% 0% Cuota íntegra - - Cuota semilíquida: - - Cuota líquida: - - A 30 xx xxxxx de 2024 y 31 de diciembre de 2023 no ha habido ventas de activos ni generado transacciones que impliquen la aplicación del régimen general. El ajuste negativo por las diferencias temporarias se corresponde con el deterioro de inversiones inmobiliarias reconocido. Con fecha 26 de septiembre de 2022, y con efectos a partir del 1 de enero de 2022, las sociedades del Grupo comunicaron a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal la opción adoptada por la Junta de Accionistas de la Sociedad dominante de acogerse al régimen SOCIMI. En aplicación del régimen SOCIMI, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 11/2009 reguladora del citado régimen, se establece que las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal especial tributarán al tipo de gravamen xxx xxxx por ciento (0%) en el Impuesto sobre Sociedades, rigiéndose en lo no provisto por la Ley 11/2009, por las disposiciones generales establecidas en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, el devengo del Impuesto se realiza de manera proporcional a la distribución de dividendos. En el caso de generarse bases imponibles negativas, no será de aplicación la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Tampoco resultan de aplicación los regímenes de deducciones y bonificaciones establecidos en los Capítulos II, III y IV de dicha norma. Tal y como establece el artículo 9 de la Ley SOCIMI, la entidad estará sometida a un tipo de gravamen especial del 19% sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los accionistas cuya...