Cuentas anuales. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.10ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, para establecer los términos y condiciones en los que se realiza la Fusión se han tomado en consideración las cuentas anuales de las Sociedades Participantes correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017, siendo el referido ejercicio social de las mismas coincidente con el año natural. Las cuentas anuales anteriormente mencionadas y los balances de fusión referidos en el apartado 6.1 anterior, así como los restantes documentos a los que se refiere el artículo 39.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se pondrán a disposición de los accionistas de Inypsa y de los accionistas de Carbures y, en la medida en que resulte aplicable, de sus obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores en las páginas web corporativas de Inypsa y Carbures (con la posibilidad de descargarlos e imprimirlos – xxx.xxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxx.xxx) con antelación suficiente para cumplir con el plazo mínimo establecido en dicho artículo 39.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales (esto es, con anterioridad a la publicación de las respectivas convocatorias de las Juntas Generales de accionistas de las Sociedades Participantes que hayan de resolver sobre la Fusión).
Cuentas anuales. Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.10ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, que para establecer las condiciones en las que se realiza la Fusión se han tomado en consideración las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2012. Tanto las indicadas cuentas anuales como los balances de fusión referidos en el apartado 11.1 anterior –así como los demás documentos mencionados en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales- serán insertados, con posibilidad de ser descargados e imprimidos, en las páginas web xx Xxxxxxxxx y Banesto antes de la publicación del anuncio de convocatoria de las Juntas Generales de Accionistas que hayan de resolver sobre la Fusión.
Cuentas anuales. 13.4. El margen de solvencia. 13.5. Las provisiones técnicas.
Cuentas anuales. En caso de que el licitador sea una persona jurídica, aportará las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del último ejercicio y el correspondiente informe de auditoría, depositados en el correspondiente Registro Mercantil. Tratándose de empresas extranjeras aportarán la documentación análoga requerida por la legislación de su Estado. En el caso de empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Cuentas anuales. Las cuentas anuales y demás documentos contables que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta General ordinaria de Accionistas, deberán ser elaborados de conformidad con el esquema fijado por las disposiciones vigentes aplicables a las entidades bancarias. Las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de aplicación de resultados y el informe de los auditores de cuentas, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, serán objeto de la publicidad que en cada caso determinen las disposiciones vigentes y estos Estatutos Sociales.
Cuentas anuales. 1.- El Consejo de Administración formulará antes del 31 xx xxxxx de cada año las cuentas anuales, el informe de gestión, cuando proceda, y la propuesta de aplicación del resultado, con el contenido establecido legal o reglamentariamente. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Consejeros, e informados, en su caso, por los Auditores de Cuentas, y serán aprobados por la Junta General, la cual habrá de adoptar los acuerdos pertinentes dentro del primer semestre de cada año, bajo la supervisión de la Intervención Municipal. Si faltare la firma de alguno de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
2.- Sobre la estructura de las referidas cuentas anuales, reglas de valoración, objeto y contenido de la memoria y del informe de gestión, será de aplicación lo establecido en la legislación vigente en especial todo lo relativo a verificación de las cuentas anuales y depósito y publicidad de las mismas por los Registros Mercantiles.
Cuentas anuales. Asimismo, se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.10ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, que las condiciones en las que se realiza la fusión se han determinado tomando en consideración las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2011, siendo el ejercicio social de las sociedades que se fusionan coincidente con el año natural. Tanto las indicadas cuentas anuales como los balances de fusión referidos en el apartado 4.1 anterior -junto con los demás documentos previstos en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales- serán puestos a disposición de los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales, así como de los representantes de los trabajadores, tanto de Antena 3 como de La Sexta, para su examen en el correspondiente domicilio social en el momento en que, respectivamente, se publique la convocatoria de la junta general de accionistas que haya de resolver sobre la fusión.
Cuentas anuales. Con periodicidad anual, la Sociedad Gestora aportará a la CNMV las cuentas anuales y el informe de auditoría del Fondo. Asimismo, depositará las cuentas anuales del Fondo en el Registro Mercantil.
Cuentas anuales. Las cuentas y el informe de gestión, así como, en su caso, su revisión por auditores de cuentas, deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
Cuentas anuales. Ejercicio social