Cuentas anuales Cláusulas de Ejemplo

Cuentas anuales. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.10ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, para establecer los términos y condiciones en los que se realiza la Fusión se han tomado en consideración las cuentas anuales de las Sociedades Participantes correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017, siendo el referido ejercicio social de las mismas coincidente con el año natural. Las cuentas anuales anteriormente mencionadas y los balances de fusión referidos en el apartado 6.1 anterior, así como los restantes documentos a los que se refiere el artículo 39.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se pondrán a disposición de los accionistas de Inypsa y de los accionistas de Carbures y, en la medida en que resulte aplicable, de sus obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores en las páginas web corporativas de Inypsa y Carbures (con la posibilidad de descargarlos e imprimirlos – xxx.xxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxx.xxx) con antelación suficiente para cumplir con el plazo mínimo establecido en dicho artículo 39.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales (esto es, con anterioridad a la publicación de las respectivas convocatorias de las Juntas Generales de accionistas de las Sociedades Participantes que hayan de resolver sobre la Fusión).
Cuentas anuales. Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.10ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, que para establecer las condiciones en las que se realiza la Fusión se han tomado en consideración las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2012. Tanto las indicadas cuentas anuales como los balances de fusión referidos en el apartado 11.1 anterior –así como los demás documentos mencionados en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales- serán insertados, con posibilidad de ser descargados e imprimidos, en las páginas web xx Xxxxxxxxx y Banesto antes de la publicación del anuncio de convocatoria de las Juntas Generales de Accionistas que hayan de resolver sobre la Fusión.
Cuentas anuales. 13.4. El margen de solvencia. 13.5. Las provisiones técnicas.
Cuentas anuales. En caso de que el licitador sea una persona jurídica, aportará las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del último ejercicio y el correspondiente informe de auditoría, depositados en el correspondiente Registro Mercantil. Tratándose de empresas extranjeras aportarán la documentación análoga requerida por la legislación de su Estado. En el caso de empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Cuentas anuales. En el caso de personas jurídicas la presentación de las cuentas anuales del último ejercicio, debidamente presentadas en el correspondiente registro mercantil o en el registro oficial preceptivo que resulte de aplicación. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán a aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados por el Registro Mercantil. Las empresas licitadoras tendrán que acreditar una cifra de patrimonio neto ("Apartado A: Patrimonio neto" de los correspondientes balances) no inferior a la mitad de su capital social y que no presenten fondos propios negativos.
Cuentas anuales. El Consejo de Administración está obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, que incluyen el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de los beneficios si los hubiere, conforme a los criterios de valoración y con la estructura exigida por la Ley de Sociedades Anónimas, Plan General de Contabilidad y disposiciones que lo desarrollan, y otros principios de contabilidad generalmente aceptados. Estos documentos, previo informe de los Auditores de Cuentas, deberán someterse a la aprobación de la Junta General. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
Cuentas anuales. Ejercicio social
Cuentas anuales. A los efectos de lo dispuesto en la mención 10ª del artículo 31 de la LME, en el apartado 6.2 del Proyecto de Fusión se hace constar que para establecer los términos y condiciones en los que se realiza la Fusión se han tomado en consideración las cuentas anuales de las Sociedades Participantes correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2017, siendo el referido ejercicio social de las mismas coincidente con el año natural.
Cuentas anuales. 1. El Consejo de Administración deberá formular en el plazo máximo de tres (3) meses a contar del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión consolidados.
Cuentas anuales. 1.- El Consejo de Administración formulará antes del 31 xx xxxxx de cada año las cuentas anuales, el informe de gestión, cuando proceda, y la propuesta de aplicación del resultado, con el contenido establecido legal o reglamentariamente. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Consejeros, e informados, en su caso, por los Auditores de Cuentas, y serán aprobados por la Junta General, la cual habrá de adoptar los acuerdos pertinentes dentro del primer semestre de cada año, bajo la supervisión de la Intervención Municipal. Si faltare la firma de alguno de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.