DATOS GENERALES Y NOTIFICACIONES OFICIALES Cláusulas de Ejemplo

DATOS GENERALES Y NOTIFICACIONES OFICIALES. Con la finalidad de establecer canales de comunicación oficiales con los proveedores, en los contratos se deberá incluir los siguientes datos: • Nombre completo del contacto oficial • Cargo • Domicilio • Teléfono (oficina y celular) y fax • Correo electrónico Cabe señalar, que dicho contacto no tendrá que ser necesariamente el representante legal de la empresa, sin embargo toda notificación que se le haga llegar por parte de las dependencias o entidades, se considerará de carácter oficial. El proveedor se obliga a comunicar cualquier cambio en los datos de este contacto oficial, mediante escrito firmado a los administradores de los contratos. En caso de incumplir con la obligación de informar los cambios en el contacto oficial, las dependencias o entidades no se hacen responsables por las situaciones que la omisión de esto afecte al proveedor. Las notificaciones por parte de las dependencias o entidades podrán realizarse en los siguientes términos: • Mediante oficio entregado en el domicilio señalado en este apartado. • Vía correo electrónico • Llamada telefónica
DATOS GENERALES Y NOTIFICACIONES OFICIALES. Con la finalidad de establecer un canal de comunicación oficial con los proveedores, los licitantes acompañarán en su propuesta técnica, escrito en hoja membretada, en donde se enliste el personal designado por el Licitante como enlace oficial por cada una de las OOAD y UMAE, pudiendo ser la misma persona para una o más Unidades: ● Nombre completo del representante legal para recibir notificaciones y comunicaciones en su nombre y representación. ● Cargo. ● Domicilio. ● Teléfono (oficina y celular). ● Correo electrónico. El proveedor se obliga a comunicar cualquier cambio en los datos de contactos oficiales, mediante escrito dirigido al Administrador del Contrato. Cabe señalar, que el contacto designado por los Prestadores del Servicio, no tendrá que ser necesariamente el representante legal de la empresa, sin embargo toda notificación que se le haga llegar por parte del Instituto, se considerará de carácter oficial. En caso de incumplir con la obligación de informar los cambios en el contacto oficial, el Instituto no se hace responsable por las situaciones que la omisión de esto afecte al proveedor. Las notificaciones por parte del Instituto podrán realizarse por cualquiera de los siguientes medios: ● Oficio entregado en el domicilio señalado en este apartado. ● Vía correo electrónico. Asimismo, en el contrato se deberán incluir los siguientes datos: Del Administrador del contrato y/o sus auxiliares: ● Nombre completo del contacto oficial: ● Cargo: ● Matricula: ● Domicilio: ● Correo electrónico: Del Prestador del Servicio: ● Nombre completo del representante legal: ● Domicilio de las instalaciones donde se llevará a cabo la prestación del servicio: ● Correo electrónico.
DATOS GENERALES Y NOTIFICACIONES OFICIALES. 12 PAGOS.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.