OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Asegurado se obliga a comunicar al Instituto inmediatamente todas las informaciones desfavorables que lleguen a su conocimiento sobre los clientes y créditos cubiertos en la presente póliza, así como de cualquier hecho que sea susceptible o que pueda agravar los riesgos cubiertos por el seguro. En caso de no aceptación del producto por parte del Comprador, siempre que no medie incumplimiento del Vendedor de las condiciones de compra-venta pactadas originalmente, el Asegurado se obliga a mantener informado al Instituto de las acciones que siga en procura de finiquitar la venta o revender las mercancías para disminuir la pérdida. Cualquier variación en el precio de venta original, negociado posterior a la fecha de venta no será reconocido por el Instituto para efectos indemnizatorios, salvo en los casos de reventa de las mercancías, autorizada expresamente por el mismo, con el propósito de disminuir pérdidas.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Contratista informará de inmediato al Cliente si, en su opinión, una instrucción dada por el Cliente infringe las disposiciones aplicables en lo que respecta a la protección de datos. El Contratista tendrá derecho a suspender la ejecución de dicha instrucción hasta que esta sea confirmada o modificada por el Cliente. El Contratista no tiene obligación de llevar a cabo una revisión jurídica de las instrucciones.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Titular se obliga desde ahora a facilitar a las personas que por LABORAL Kutxa se designen, cuantos documentos se le requieran a los efectos de comprobar cualquier modificación en su patrimonio, en relación con el existente al tiempo de constituirse el préstamo.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. En la medida en que en el marco de un pedido o de un requerimiento de entrega, los objetos suministrados, en particular software, queden sujetos a disposiciones en materia de control a la exportación o de restricciones a la exportación, independientemente de la índole y del origen, el Proveedor informará al Cliente al respecto. Si el Proveedor contraviene dichas disposiciones en materia de control a la exportación, el Cliente tendrá derecho a rescindir el contrato.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Durante la vigencia del presente acuerdo EL DEUDOR se obliga a tener a disposición del Comité de Acreedores, en las oficinas de la empresa, al cierre trimestral, copia de los estados financieros, lo cual deberá hacer dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Las resoluciones que aprueben las donaciones a las que aluden, los dos artículos anteriores, serán transcri- tas, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, dentro de los 20 días siguientes a su emisión.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Asegurado se obliga a comunicar al Instituto, la no aceptación del producto por parte del Comprador, siempre que no medie incumplimiento del Exportador sobre las condiciones de compra-venta pactadas originalmente; el Asegurado se obliga a mantener informado al Instituto de las acciones que siga en procura de finiquitar la venta o revender las mercancías para disminuir la pérdida. Cualquier variación en el precio de venta original, negociado posterior a la fecha de embarque no será reconocido por el Instituto para efectos indemnizatorios, salvo en los casos de reventa de las mercancías, autorizada expresamente por el mismo, con el propósito de disminuir pérdidas.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. En aquellos casos en que la empresa afectada por el accidente no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección del Trabajo y Seremi de Salud respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras).
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Cualquier persona que tenga conocimiento del incumplimiento de cualquier disposición contemplada en esta norma, tiene la obligación de informar de inmediato al ICA a través de los medios oficiales designados para este fin.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Asegurado debe:
a. Informar veraz y oportunamente a la Aseguradora todos los antecedentes que tuviere en su poder sobre cada Cliente respecto del cual solicita aprobación o aumento de Límite de Crédito, relativos a su solvencia, estado de situación financiera, comportamiento de pago, moralidad comercial y cualquier otro que le permita a la Aseguradora evaluar correctamente su riesgo de impago. Es también obligación del Asegurado aportar estados financieros del Cliente, si se encuentran en su poder.
b. Informar del mismo modo respecto de los Clientes cuya aprobación de Límite de Crédito se encuentre vigente o cuya deuda para con el Asegurado se encuentre pendiente de pago.