OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Asegurado se obliga a comunicar al Instituto inmediatamente todas las informaciones desfavorables que lleguen a su conocimiento sobre los clientes y créditos cubiertos en la presente póliza, así como de cualquier hecho que sea susceptible o que pueda agravar los riesgos cubiertos por el seguro. En caso de no aceptación del producto por parte del Comprador, siempre que no medie incumplimiento del Vendedor de las condiciones de compra-venta pactadas originalmente, el Asegurado se obliga a mantener informado al Instituto de las acciones que siga en procura de finiquitar la venta o revender las mercancías para disminuir la pérdida. Cualquier variación en el precio de venta original, negociado posterior a la fecha de venta no será reconocido por el Instituto para efectos indemnizatorios, salvo en los casos de reventa de las mercancías, autorizada expresamente por el mismo, con el propósito de disminuir pérdidas.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Contratista informará de inmediato al Cliente si, en su opinión, una instrucción dada por el Cliente infringe las disposiciones aplicables en lo que respecta a la protección de datos. El Contratista tendrá derecho a suspender la ejecución de dicha instrucción hasta que esta sea confirmada o modificada por el Cliente. El Contratista no tiene obligación de llevar a cabo una revisión jurídica de las instrucciones.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Tan pronto como ello resulte practicable y con la debida prontitud después de que se verifique un Evento de Fuerza Mayor que afecte el cumplimiento del Contrato, la Parte afectada deberá remitir a la otra Parte un reporte donde describa, con el mayor detalle posible, lo siguiente: (i) la naturaleza y causa del Evento de Fuerza Mayor; (ii) los efectos del Evento de Fuerza Mayor en el Contrato y en la capacidad de la Parte afectada para cumplir con las obligaciones a su cargo bajo el mismo; (iii) las acciones que se requiere adoptar para superar los efectos del Evento de Fuerza Mayor, un estimado de los Costos en que tendrá que incurrirse y el plazo necesario para sobreponer los efectos del Evento de Fuerza Mayor; y (iv) las obligaciones de la Parte que son afectadas con el Evento de Fuerza Mayor y las limitaciones a las mismas.Con prontitud después de la recepción del reporte a que se refiere esta Cláusula 33.2, las Partes deberán negociar de buena fe los términos y condiciones para proceder durante la continuación de los efectos del Evento de Fuerza Mayor respectivo. Cualquier notificación de la existencia de un Evento de Fuerza Mayor que no sea adecuadamente sustentada dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entregada la notificación respectiva a la Parte correspondiente con indicación de los hechos y documentación que la sustentan será considerada, para todos los fines del Contrato, como si nunca hubiera sido efectuada.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. En aquellos casos en que la empresa afectada por el accidente no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección del Trabajo y Seremi de Salud respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras).
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Durante la vigencia del presente acuerdo EL DEUDOR se obliga a tener a disposición del Comité de Acreedores, en las oficinas de la empresa, al cierre trimestral, copia de los estados financieros, lo cual deberá hacer dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. – Los obligados a presentar la declaración de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, deberán informar, su actividad económica, de conformidad con las actividades señaladas mediante resolución que para el efecto expida el Secretario de Hacienda Municipal. Dicha resolución podrá adoptar las actividades que rijan para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. NOVEDADES. – Los sujetos pasivos de los impuestos de Espectáculos, deberán comunicar dentro de los términos y en los formatos indicados por la Dirección de Impuestos Municipales, cualquier novedad que pueda afectar sus registros.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. LA DIRECCIÓN. – Los obligados a declarar informarán su dirección en las declaraciones tributarias.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. En caso de filtración de datos se entiende que incluye cualquier fallo de seguridad que pueda llevar a la destrucción accidental o ilícita, pérdida, modificación o revelación o acceso ilícitos a datos transmitidos, almacenados o tratados de otro modo), el Encargado deberá poner este hecho en conocimiento del Responsable de inmediato, a más tardar durante las veinticuatro 24) horas siguientes, quien, a partir de la información facilitada, decidirá si informar a los órganos de control y/o a los interesados. El Responsable es y será responsable de todos los requerimientos legales en este sentido. El Encargado hará todo lo posible para que la información facilitada sea completa, correcta y precisa. La obligación de informar es aplicable independientemente de la trascendencia de la filtración de datos. La notificación de una violación de seguridad deberá contener, como mínimo, la siguiente información: - Descripción de la naturaleza de la violación.□- Categorías y número aproximado de interesados afectados. □- Categorías y número aproximado de registros de datos afectados.□- Posibles consecuencias.□- Medidas adoptadas o propuestas para remediar o mitigar los efectos.□- Datos de contacto donde pueda obtenerse más información (DPO, responsable de seguridad, etc.). Cuando la violación de seguridad se haya producido bajo la responsabilidad del Encargado, el Responsable podrá obligarle a notificarla a la Autoridad de control y, si fuera necesario, a comunicarla a los interesados afectados.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Asegurado se obliga a comunicar al Instituto, la no aceptación del producto por parte del Comprador, siempre que no medie incumplimiento del Exportador sobre las condiciones de compra-venta pactadas originalmente; el Asegurado se obliga a mantener informado al Instituto de las acciones que siga en procura de finiquitar la venta o revender las mercancías para disminuir la pérdida. Cualquier variación en el precio de venta original, negociado posterior a la fecha de embarque no será reconocido por el Instituto para efectos indemnizatorios, salvo en los casos de reventa de las mercancías, autorizada expresamente por el mismo, con el propósito de disminuir pérdidas.