OBLIGACIÓN DE INFORMAR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Asegurado se obliga a comunicar al Instituto inmediatamente todas las informaciones desfavorables que lleguen a su conocimiento sobre los clientes y créditos cubiertos en la presente póliza, así como de cualquier hecho que sea susceptible o que pueda agravar los riesgos cubiertos por el seguro. En caso de no aceptación del producto por parte del Comprador, siempre que no medie incumplimiento del Vendedor de las condiciones de compra-venta pactadas originalmente, el Asegurado se obliga a mantener informado al Instituto de las acciones que siga en procura de finiquitar la venta o revender las mercancías para disminuir la pérdida. Cualquier variación en el precio de venta original, negociado posterior a la fecha de venta no será reconocido por el Instituto para efectos indemnizatorios, salvo en los casos de reventa de las mercancías, autorizada expresamente por el mismo, con el propósito de disminuir pérdidas.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Contratista informará de inmediato al Cliente si, en su opinión, una instrucción dada por el Cliente infringe las disposiciones aplicables en lo que respecta a la protección de datos. El Contratista tendrá derecho a suspender la ejecución de dicha instrucción hasta que esta sea confirmada o modificada por el Cliente. El Contratista no tiene obligación de llevar a cabo una revisión jurídica de las instrucciones.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Durante la vigencia del presente acuerdo EL DEUDOR se obliga a tener a disposición del Comité de Acreedores, en las oficinas de la empresa, al cierre trimestral, copia de los estados financieros, lo cual deberá hacer dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El turoperador informa a sus clientes sobre las disposi­ ciones de entrada y sanidad, etc. En el caso de Cuba, en particular acerca de los requisitos del seguro de enfermedad («health insurance require­ ments»): La entrada a Cuba es posible solo mediante la presentación de un seguro de enfermedad internacional (no se admiten seguros de compañías norteamerica­ nas). Quien a su entrada no pueda presentar la evidencia de un seguro de enfermedad está obligado a adquirir un seguro de enfermedad cubano en el aeropuerto o puede serle denegada la entrada.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Asegurado debe:
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Titular se obliga desde ahora a facilitar a las personas que por LABORAL Kutxa se designen, cuantos documentos se le requieran a los efectos de comprobar cualquier modificación en su patrimonio, en relación con el existente al tiempo de constituirse el préstamo.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El cliente / organización está obligado por el contrato a informar a LMS CERT S.A.C. inmediatamente en todos los casos y especialmente durante las auditorías de seguimiento, o durante la renovación de la certificación sobre todas las modificaciones planificadas y ejecutadas del sistema legal, comercial, estado de propiedad, organización y administración, dirección y sitios de contacto y su alcance en comparación con el certificado. Descuidar esta obligación de informar sobre los próximos cambios puede conllevar la suspensión de la certificación.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Una vez ejecutada las obras de demolición y construc- ción, si fuera el caso, la entidad pública deberá remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales los documen- tos técnicos y legales que sustenten la modificatoria o nueva fábrica para su registro en el Sistema de Informa- ción Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINA- BIP.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Las entidades estatales, a través de la Dirección General de Administración o quien haga sus veces, remi- tirán las Resoluciones de Baja de sus bienes con la documentación sustentatoria dentro de los 20 días de emitida, a la Superintendencia de Bienes Nacionales.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Las resoluciones que aprueben las donaciones a las que aluden, los dos artículos anteriores, serán transcri- tas, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, dentro de los 20 días siguientes a su emisión.