De la Certificación de los Aeropuertos. 7.4.1 Dentro de los primeros dieciocho primeros meses de la Concesión, El CONCESIONARIO está obligado, a solicitar la certificación de los Aeropuertos ante la DGAC, debiendo cumplir para el efecto con los requisitos y condiciones establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) N° 139 vigente. Dentro de este mismo periodo, el CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar el Manual de Aeródromos para los Aeropuertos que así lo requieran, el cual deberá ser elaborado teniendo en consideración lo estipulado en el Anexo 6 del presente Contrato. En el supuesto que el CONCESIONARIO no logre obtener la certificación de algún Aeropuerto debido a que éste no cuenta con las áreas mínimas de seguridad requeridas, o que en su defecto, las mismas se encuentren invadidas por habilitaciones urbanas o rurales sin autorización, el CONCESIONARIO quedará liberado de toda responsabilidad que derive de la certificación hasta el momento en que el CONCEDENTE le entregue dichas áreas libres de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Cláusula Quinta del presente Contrato, pudiendo optar por solicitar la exclusión del Aeropuerto conforme a lo establecido en el indicado numeral 5.6.
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Samples: Contrato De Concesión Del Primer Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú, Contrato De Concesión Del Primer Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú
De la Certificación de los Aeropuertos. 7.4.1 Dentro de los primeros dieciocho primeros meses de la Concesión, El CONCESIONARIO está obligado, a solicitar la certificación de los Aeropuertos ante la DGAC, debiendo cumplir para el efecto con los requisitos y condiciones establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) N° 139 vigente. Dentro de este mismo periodo, el CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar el Manual de Aeródromos para los Aeropuertos que así lo requieran, el cual deberá ser elaborado teniendo en consideración lo estipulado en el Anexo 6 del presente Contrato. En el supuesto que el CONCESIONARIO no logre obtener la certificación de algún Aeropuerto debido a que éste no cuenta con las áreas mínimas de seguridad requeridas, o que en su defecto, las mismas se encuentren invadidas por habilitaciones urbanas o rurales sin autorización, el CONCESIONARIO quedará liberado de toda responsabilidad que derive de la certificación hasta el momento en que el CONCEDENTE le entregue dichas áreas libres de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Cláusula Quinta del presente Contrato, pudiendo optar por solicitar la exclusión del Aeropuerto conforme a lo establecido en el indicado numeral 5.6.
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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú
De la Certificación de los Aeropuertos. 7.4.1 Dentro de los primeros dieciocho primeros (18) meses contados desde la Fecha de la ConcesiónCierre, El CONCESIONARIO está obligado, a solicitar la certificación de los Aeropuertos ante la DGAC, debiendo cumplir para el efecto con los requisitos y condiciones establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) N° 139 vigente. Dentro de este mismo periodo, el CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar el Manual de Aeródromos para los Aeropuertos que así lo requieran, el cual deberá ser elaborado teniendo en consideración lo estipulado en el Anexo 6 del presente Contrato. En el supuesto que el CONCESIONARIO no logre obtener la certificación de algún Aeropuerto debido a que éste no cuenta con las áreas mínimas de seguridad requeridas, o que en su defecto, las mismas se encuentren invadidas por habilitaciones urbanas o rurales sin autorización, el CONCESIONARIO quedará liberado de toda responsabilidad que derive de la certificación certificación, en relación a las áreas mínimas de seguridad requeridas, hasta el momento en que el CONCEDENTE le entregue libere dichas áreas libres de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Cláusula Quinta del presente Contrato, pudiendo optar por solicitar la exclusión del Aeropuerto conforme a lo establecido en el indicado numeral 5.6.
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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú
De la Certificación de los Aeropuertos. 7.4.1 Dentro de los primeros dieciocho primeros (18) meses contados desde la Fecha de la ConcesiónCierre, El CONCESIONARIO está obligado, a solicitar la certificación de los Aeropuertos ante la DGAC, debiendo cumplir para el efecto con los requisitos y condiciones establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) N° 139 vigente. Dentro de este mismo periodo, el CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar el Manual de Aeródromos para los Aeropuertos que así lo requieran, el cual deberá ser elaborado teniendo en consideración lo estipulado en el Anexo 6 del presente Contrato. En el supuesto que el CONCESIONARIO no logre obtener la certificación de algún Aeropuerto debido a que éste no cuenta con las áreas mínimas de seguridad requeridas, o que en su defecto, las mismas se encuentren invadidas por habilitaciones urbanas o rurales sin autorización, el CONCESIONARIO quedará liberado de toda responsabilidad que derive de la certificación certificación, en relación a las áreas mínimas de seguridad requeridas, hasta el momento en que el CONCEDENTE le entregue dichas áreas libres de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Cláusula Quinta del presente Contrato, pudiendo optar por solicitar la exclusión del Aeropuerto conforme a lo establecido en el indicado numeral 5.6.
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