Responsabilidad General. 15.1. Sin perjuicio de la Cláusula 14 y de acuerdo con la Cláusula 15.4;
i. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra de cualquier pérdida o daño indirecto o derivado (incluyendo sin limitación alguna, pérdida de negocio, beneficios o ingresos) en los que se incurra en relación con este Acuerdo, tanto de índole contractual, responsabilidad civil (incluyendo negligencia), incumplimiento de obligaciones estatutarias o de otra naturaleza;
ii. No seremos responsables:
1. Si usted no pudiera hacer uso de los Servicios de Pago o de la Tarjeta por cualquier razón válida recogida en este Acuerdo;
2. De cualquier falta o fallo más allá de nuestro control razonable relacionado con el uso de los Servicios de Pago incluyendo pero sin limitarse a la falta de Saldo Disponible o al fallo o error de los sistemas de procesamiento de datos;
3. De cualquier pérdida, fallo o error relacionado con el uso de un Tercero Proveedor tal y como se recoge en la Cláusula 6.3, 6.6 y 6.7 de este Acuerdo,
4. Si un Comercio no acepta el Pago o no cancela una autorización o autorización previa;
5. De los bienes y servicios que se adquieren con su Tarjeta;
6. De cualquier conflicto que pueda tener con un Comercio u otro usuario de los Servicios de pago en los que usted actuara:
15.1.ii.6.1. Con un retraso indebido 15.1.ii.6.2. De manera fraudulenta; o
Responsabilidad General. La responsabilidad derivada de los actos u omisiones que ocasionen daños y perjuicios a terceras personas.
Responsabilidad General. El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el diseño y construcción de las Obras, Obras Nuevas y las Adicionales de Obra. Asimismo, tendrá a su cargo las actividades necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones en condiciones seguras y eficientes, de acuerdo a las Leyes Aplicables. . El CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos definidos en el presente Contrato en lo que respecta a la operación y Mantenimiento de los Aeropuertos. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos al momento de ejecutar las Obras, Obras Nuevas y las Adicionales de Obra, así como también durante la ejecución del Mantenimiento Periódico de los Aeropuertos. Las Obras, Obras Nuevas y las Adicionales de Obra se ejecutarán con la finalidad de garantizar la correcta prestación de los Servicios Aeroportuarios, las mismas que serán reconocidas por el CONCEDENTE, en base a los criterios establecidos en el Contrato. Dichas Obras, Obras Nuevas y las Adicionales de Obra deberán ser ejecutadas de manera que se garantice la prestación de los Servicios Aeroportuarios en forma ininterrumpida y en la medida de lo posible, tal y como se prestan habitualmente en los Aeropuertos. La Formulación de los Planes Maestros de Desarrollo, Plan de Equipamiento del Periodo Remanente, Programas de Rehabilitación y Mejoramiento, y Programa de Mantenimiento, serán realizados por el CONCESIONARIO siguiendo los lineamientos para la elaboración de expedientes técnicos y contrataciones, establecidos en el Anexo 24 y el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato; estos a su vez deberán ser aprobados por la DGAC y ejecutados de acuerdo a la disponibilidad de los fondos del Fideicomiso o en su defecto de acuerdo a los recursos con los que cuente el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE no cuente con los recursos para la ejecución de los Planes Maestros de Desarrollo, Plan de Equipamiento del Periodo Remanente, Programas de Rehabilitación y Mejoramiento, y Programa de Mantenimiento y los mismos no sean ejecutados por el CONCESIONARIO, éste quedará relevado de toda responsabilidad derivada de la ejecución de las Obras correspondientes. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá informar por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) Días Calendarios, contado a partir de la entrada en vigencia del presupuesto anual del CONCEDENTE, respecto de las Obras que no deberán ser ejecutadas.
Responsabilidad General. DAI no entrará en ningún tipo de acuerdo con el Proveedor previo a asegurar la responsabilidad del Proveedor. Al evaluar la responsabilidad, los siguientes factores serán tomados en cuenta:
Responsabilidad General. El “CONTRATISTA” será el único responsable de la adecuada ejecución de los trabajos y pagará los gastos y multas derivados de su incumplimiento, así como los daños y perjuicios que, por negligencia o culpa de su parte, llegarán a causarse al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” o a terceros, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” de cualquier reclamación que se formulare en su contra por los motivos aquí señalados o por cualesquiera otros similares. El “CONTRATISTA” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, o informes de cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, pues dichos datos y resultados son propiedad de ésta última. Asimismo, se obliga a prestar los trabajos objeto de este contrato, a plena satisfacción del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, así como responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que de su parte se lleguen a causar al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” o a terceros. Igualmente se obliga el “CONTRATISTA” a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato, así como los derechos de cobro por la prestación de los trabajos realizados que ampara este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Responsabilidad General. 8.1.1 El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el diseño y construcción de las Obras, Obras Nuevas y los Adicionales de Obra. Asimismo, tendrá a su cargo las actividades necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones en condiciones seguras y eficientes, de acuerdo a las Leyes Aplicables.
8.1.2 El CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos definidos en el presente Contrato en lo que respecta a la operación y Mantenimiento de los Aeropuertos.
8.1.3 Asimismo, el CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos al momento de ejecutar las Obras, Obras Nuevas y los Adicionales de Obra, así como también durante la ejecución del Mantenimiento Periódico de los Aeropuertos.
8.1.4 Las Obras, Obras Nuevas y los Adicionales de Obra se ejecutarán con la finalidad de garantizar la correcta prestación de los Servicios Aeroportuarios, las mismas que serán reconocidas por el CONCEDENTE, en base a los criterios establecidos en el Contrato. Dichas Obras, Obras Nuevas y los Adicionales de Obra deberán ser ejecutadas de manera que se garantice la prestación de los Servicios Aeroportuarios en forma ininterrumpida en la medida de lo posible, tal y como se prestan habitualmente en los Aeropuertos.
Responsabilidad General. El Proveedor será responsable por todos los daños que le sean imputables y eximirá al Comprador al primer requerimiento de toda responsabilidad ante cualquier demanda que pudieran presentar contra el Comprador debido a algún defecto en los bienes y/o equipos y/o sistemas causados por el cumplimiento deficiente o incumplimiento por parte del Proveedor, o por el cumplimiento o incumplimiento de la prestación de los servicios. Esta disposición será aplicable tanto a demandas directas contra el Comprador como a demandas amparadas por el derecho de recurso que pudieran presentar Terceros que hubiesen resuelto la reclamación del demandante por daños y perjuicios. La responsabilidad del Proveedor también afectará el lucro cesante y los daños emergentes. Si el Comprador retirara la mercancía o productos que resultaran defectuosos como consecuencia de la acción u omisión del Proveedor, el Proveedor deberá asumir los gastos incurridos a tal fin. Las demandas asistidas por el derecho de recurso que deriven de la responsabilidad por el producto podrán ser presentadas por el Comprador durante los 10 años posteriores a la acción u omisión del Proveedor que haya dado lugar a las demandas. El Proveedor será quien asuma los gastos y costas legales de los procedimientos. Los daños que se hubiesen fijado y que fueran causados por una demora en la entrega no excluyen las demandas de responsabilidad por daños y perjuicios contra el Proveedor.
Responsabilidad General. EL TITULAR no será en ningún caso responsable por los daños producidos (en especial por la pérdida de registros, de datos o de cualquier otra información), en su caso, que se deban al incumplimiento total o parcial por parte de LA EMPRESA ADHERIDA de las obligaciones asumidas por ésta en virtud del presente contrato. Así mismo EL TITULAR no garantiza en virtud del presente acuerdo calidades de conexión, anchos xx xxxxx, o mínimos de disponibilidad de la Aplicación a través del portal correspondiente. LA EMPRESA ADHERIDA conoce que para que la comunicación de sus ofertas pueda ser gestionada frente a operadores turísticos, agencias, clientes finales, etc…, puede ser necesario, en función del operador en cuestión, que aquella mantenga un contrato con los respectivos operadores. Del mismo modo, es posible que –en algún caso- el TITULAR deba suscribir asimismo un contrato o aceptación de condiciones con los operadores de que se trate para poder llevar a cabo los servicios propios de la aplicación, por lo que LA EMPRESA ADHERIDA conoce y acepta que la aplicación podría no gestionar su oferta frente a determinados operadores, correspondiendo en todo momento y de forma unilateral al TITULAR, la decisión de suscribir contratos o no con estos operadores y por tanto gestionar ofertas de productos y servicios o no con determinados operadores turísticos. Para el caso de que se produzcan daños y perjuicios sufridos por EL TITULAR debidos a reclamaciones realizadas por terceros contra EL TITULAR derivados, por ejemplo, de la contratación on line por dichos terceros de los servicios ofertados por LA EMPRESA ADHERIDA, EL TITULAR podrá repercutir en su totalidad los daños y perjuicios sufridos por la reclamación, especialmente si ésta deriva de un incumplimiento del presente contrato. Cualquiera de las Partes notificará inmediatamente a la otra por escrito cualquier demanda o acción, real o inminente, por parte de un tercero como consecuencia del presente contrato.
Responsabilidad General. Excepto cuando esté previsto de otra manera en estas Condiciones, la Compañía no será responsable por la pérdida o daño de ninguna clase que surjan de:
Responsabilidad General. 7.1 La responsabilidad de Instradent se limitará a los casos de dolo y negligencia grave.
7.2 En caso de una imposibilidad inicial de suministro, Instradent sólo responderá cuando hubiera tenido conocimiento del obstáculo para el cumplimiento, o lo desconociera debido a una negligencia grave por parte de Instradent.
7.3 La responsabilidad de Instradent no podrá ser superior al valor del suministro.
7.4 Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad arriba indicadas no se aplicarán en caso de ocultamiento fraudulento de los vicios, ni tampoco cuando la ley prohíba tales exclusiones.
7.5 Todas las exclusiones o limitaciones de la responsabilidad de Instradent contenidas en estos Términos Generales se aplicarán también a la responsabilidad personal de sus empleados, su personal, sus representantes y sus apoderados o personas interpuestas.