Responsabilidad General. 15.1. Sin perjuicio de la Cláusula 14 y de acuerdo con la Cláusula 15.4;
i. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra de cualquier pérdida o daño indirecto o derivado (incluyendo sin limitación alguna, pérdida de negocio, beneficios o ingresos) en los que se incurra en relación con este Acuerdo, tanto de índole contractual, responsabilidad civil (incluyendo negligencia), incumplimiento de obligaciones estatutarias o de otra naturaleza;
ii. No seremos responsables:
1. Si usted no pudiera hacer uso de los Servicios de Pago o de la Tarjeta por cualquier razón válida recogida en este Acuerdo;
2. De cualquier falta o fallo más allá de nuestro control razonable relacionado con el uso de los Servicios de Pago incluyendo pero sin limitarse a la falta de Saldo Disponible o al fallo o error de los sistemas de procesamiento de datos;
3. De cualquier pérdida, fallo o error relacionado con el uso de un Tercero Proveedor tal y como se recoge en la Cláusula 6.3, 6.6 y 6.7 de este Acuerdo,
4. Si un Comercio no acepta el Pago o no cancela una autorización o autorización previa;
5. De los bienes y servicios que se adquieren con su Tarjeta;
6. De cualquier conflicto que pueda tener con un Comercio u otro usuario de los Servicios de pago en los que usted actuara:
15.1.ii.6.1. Con un retraso indebido 15.1.ii.6.2. De manera fraudulenta; o
Responsabilidad General. El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el diseño y construcción de las Obras, Obras Nuevas y las Adicionales de Obra. Asimismo, tendrá a su cargo las actividades necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones en condiciones seguras y eficientes, de acuerdo a las Leyes Aplicables. . El CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos definidos en el presente Contrato en lo que respecta a la operación y Mantenimiento de los Aeropuertos. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos al momento de ejecutar las Obras, Obras Nuevas y las Adicionales de Obra, así como también durante la ejecución del Mantenimiento Periódico de los Aeropuertos. Las Obras, Obras Nuevas y las Adicionales de Obra se ejecutarán con la finalidad de garantizar la correcta prestación de los Servicios Aeroportuarios, las mismas que serán reconocidas por el CONCEDENTE, en base a los criterios establecidos en el Contrato. Dichas Obras, Obras Nuevas y las Adicionales de Obra deberán ser ejecutadas de manera que se garantice la prestación de los Servicios Aeroportuarios en forma ininterrumpida y en la medida de lo posible, tal y como se prestan habitualmente en los Aeropuertos. La Formulación de los Planes Maestros de Desarrollo, Plan de Equipamiento del Periodo Remanente, Programas de Rehabilitación y Mejoramiento, y Programa de Mantenimiento, serán realizados por el CONCESIONARIO siguiendo los lineamientos para la elaboración de expedientes técnicos y contrataciones, establecidos en el Anexo 24 y el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato; estos a su vez deberán ser aprobados por la DGAC y ejecutados de acuerdo a la disponibilidad de los fondos del Fideicomiso o en su defecto de acuerdo a los recursos con los que cuente el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE no cuente con los recursos para la ejecución de los Planes Maestros de Desarrollo, Plan de Equipamiento del Periodo Remanente, Programas de Rehabilitación y Mejoramiento, y Programa de Mantenimiento y los mismos no sean ejecutados por el CONCESIONARIO, éste quedará relevado de toda responsabilidad derivada de la ejecución de las Obras correspondientes. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá informar por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) Días Calendarios, contado a partir de la entrada en vigencia del presupuesto anual del CONCEDENTE, respecto de las Obras que no deberán ser ejecutadas.
Responsabilidad General. La responsabilidad derivada de los actos u omisiones que ocasionen daños y perjuicios a terceras personas.
Responsabilidad General. DAI no entrará en ningún tipo de acuerdo con el Proveedor previo a asegurar la responsabilidad del Proveedor. Al evaluar la responsabilidad, los siguientes factores serán tomados en cuenta:
Responsabilidad General. El “CONTRATISTA” será el único responsable de la adecuada ejecución de los trabajos y pagará los gastos y multas derivados de su incumplimiento, así como los daños y perjuicios que, por negligencia o culpa de su parte, llegarán a causarse al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” o a terceros, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” de cualquier reclamación que se formulare en su contra por los motivos aquí señalados o por cualesquiera otros similares. El “CONTRATISTA” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, o informes de cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, pues dichos datos y resultados son propiedad de ésta última. Asimismo, se obliga a prestar los trabajos objeto de este contrato, a plena satisfacción del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, así como responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que de su parte se lleguen a causar al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” o a terceros. Igualmente se obliga el “CONTRATISTA” a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato, así como los derechos de cobro por la prestación de los trabajos realizados que ampara este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Responsabilidad General. 8.1.1 El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el diseño y construcción de las Obras, Obras Nuevas y los Adicionales de Obra. Asimismo, tendrá a su cargo las actividades necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones en condiciones seguras y eficientes, de acuerdo a las Leyes Aplicables.
8.1.2 El CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos definidos en el presente Contrato en lo que respecta a la operación y Mantenimiento de los Aeropuertos.
8.1.3 Asimismo, el CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos al momento de ejecutar las Obras, Obras Nuevas y los Adicionales de Obra, así como también durante la ejecución del Mantenimiento Periódico de los Aeropuertos.
8.1.4 Las Obras, Obras Nuevas y los Adicionales de Obra se ejecutarán con la finalidad de garantizar la correcta prestación de los Servicios Aeroportuarios, las mismas que serán reconocidas por el CONCEDENTE, en base a los criterios establecidos en el Contrato. Dichas Obras, Obras Nuevas y los Adicionales de Obra deberán ser ejecutadas de manera que se garantice la prestación de los Servicios Aeroportuarios en forma ininterrumpida en la medida de lo posible, tal y como se prestan habitualmente en los Aeropuertos.
Responsabilidad General. El Emisor sólo responde por el otorgamiento de las millas a las que tengan derecho los tarjetahabientes y que serán transferidas por El Emisor al programa Free Spirit de Spirit Airlines. El Emisor no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas o discusiones que se presenten entre el poseedor y cualquier otra persona, en relación o disputa por la posesión y/o la titularidad xx Xxxxxx Free De la misma forma, El Emisor bajo ninguna circunstancia asumirá responsabilidad alguna por los hechos acaecidos por el disfrute de las Millas Free Spirit indicados en éste Reglamento, ni por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido dentro del artículo 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor número 7472 de la República xx Xxxxx Rica. Asimismo la adquisición de los diferentes bienes y servicios con Millas Free Spirit es responsabilidad total y exclusiva de Spirit Airlines, de forma tal que El Emisor se limita únicamente a realizar las gestiones administrativas para su alcance y por instrucción expresa de sus clientes para que estos adquieran los beneficios de las Millas Free Spirit únicamente, todo de conformidad a éste reglamento. Todos los términos y condiciones del plan xx Xxxxxx Free Spirit aplican según el reglamento del Programa Free Spirit. El Emisor no se hace responsable por el incumplimiento de Spirit Airlines en otorgar o canjear las Millas Free Spirit. El tarjetahabiente titular se compromete a liberar al Emisor, Spirit Airlines, y cada uno de sus respectivas filiales y subsidiarias de toda responsabilidad por lesiones, accidentes, pérdidas, reclamos, gastos o daños sufridos a el mismo y cualquier otra persona que viaje con él o sin él en relación con la recepción, la propiedad o el uso de las Millas Free Spirit. No nos hacemos responsables de los errores tipográficos y/u omisiones en cualquier documento del programa.
Responsabilidad General. El Proveedor será responsable por todos los daños que le sean imputables y eximirá al Comprador al primer requerimiento de toda responsabilidad ante cualquier demanda que pudieran presentar contra el Comprador debido a algún defecto en los bienes y/o equipos y/o sistemas causados por el cumplimiento deficiente o incumplimiento por parte del Proveedor, o por el cumplimiento o incumplimiento de la prestación de los servicios. Esta disposición será aplicable tanto a demandas directas contra el Comprador como a demandas amparadas por el derecho de recurso que pudieran presentar Terceros que hubiesen resuelto la reclamación del demandante por daños y perjuicios. La responsabilidad del Proveedor también afectará el lucro cesante y los daños emergentes. Si el Comprador retirara la mercancía o productos que resultaran defectuosos como consecuencia de la acción u omisión del Proveedor, el Proveedor deberá asumir los gastos incurridos a tal fin. Las demandas asistidas por el derecho de recurso que deriven de la responsabilidad por el producto podrán ser presentadas por el Comprador durante los 10 años posteriores a la acción u omisión del Proveedor que haya dado lugar a las demandas. El Proveedor será quien asuma los gastos y costas legales de los procedimientos. Los daños que se hubiesen fijado y que fueran causados por una demora en la entrega no excluyen las demandas de responsabilidad por daños y perjuicios contra el Proveedor.
Responsabilidad General. La responsabilidad derivada de los actos u omisiones que ocasionen daños y perjuicios a terceras personas. La responsabilidad civil / patrimonial del Asegurado por la titularidad, uso y explotación de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, así como de aparatos productores xx xxxxx X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con el Real decreto 1836/199, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional de todo el personal del Asegurado.
Responsabilidad General. Es responsabilidad de Banco Promerica de Costa Rica S.A. la elaboración y comunicación del plan de medios asignado para esta promoción, de acuerdo a la información brindada por los patrocinadores, así como el comunicar de forma adecuada los procedimientos y la clase de servicio que se ofrece a los Tarjetahabientes por parte de los comercios. Banco Promerica de Costa Rica S.A. no se hará responsable por la calidad y condiciones del servicio brindado por los comercios, por lo que queda desligado, y así lo aceptan los participantes en esta promoción en cuanto a eventuales reclamos, sean estos en vía administrativa y/o judicial. Los beneficios establecidos mediante la presente promoción son responsabilidad exclusiva de los comercios, de forma tal que Banco Promerica de Costa Rica S.A. se limita únicamente a realizar las gestiones para que sus clientes adquieran los beneficios que se ofrecen mediante la cancelación por medio de sus tarjetas de débito y crédito. El tarjetahabiente acepta que de presentarse problemas en la calidad del servicio que se ofrece estos serán responsabilidad exclusiva del comercio patrocinador, debiendo canalizar cualquier tipo de reclamo directamente al ente patrocinador.