Responsabilidad General. La responsabilidad derivada de los actos u omisiones no dolosos que ocasionen daños y perjuicios a terceras personas, conforme a lo establecido en el Derecho Privado.
Responsabilidad General. El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el diseño y construcción de las Obras, Obras Nuevas y las Adicionales de Obra. Asimismo, tendrá a su cargo las actividades necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones en condiciones seguras y eficientes, de acuerdo a las Leyes Aplicables. . El CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos definidos en el presente Contrato en lo que respecta a la operación y Mantenimiento de los Aeropuertos. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos al momento de ejecutar las Obras, Obras Nuevas y las Adicionales de Obra, así como también durante la ejecución del Mantenimiento Periódico de los Aeropuertos. Las Obras, Obras Nuevas y las Adicionales de Obra se ejecutarán con la finalidad de garantizar la correcta prestación de los Servicios Aeroportuarios, las mismas que serán reconocidas por el CONCEDENTE, en base a los criterios establecidos en el Contrato. Dichas Obras, Obras Nuevas y las Adicionales de Obra deberán ser ejecutadas de manera que se garantice la prestación de los Servicios Aeroportuarios en forma ininterrumpida y en la medida de lo posible, tal y como se prestan habitualmente en los Aeropuertos. La Formulación de los Planes Maestros de Desarrollo, Plan de Equipamiento del Periodo Remanente, Programas de Rehabilitación y Mejoramiento, y Programa de Mantenimiento, serán realizados por el CONCESIONARIO siguiendo los lineamientos para la elaboración de expedientes técnicos y contrataciones, establecidos en el Anexo 24 y el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato; estos a su vez deberán ser aprobados por la DGAC y ejecutados de acuerdo a la disponibilidad de los fondos del Fideicomiso o en su defecto de acuerdo a los recursos con los que cuente el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE no cuente con los recursos para la ejecución de los Planes Maestros de Desarrollo, Plan de Equipamiento del Periodo Remanente, Programas de Rehabilitación y Mejoramiento, y Programa de Mantenimiento y los mismos no sean ejecutados por el CONCESIONARIO, éste quedará relevado de toda responsabilidad derivada de la ejecución de las Obras correspondientes. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá informar por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) Días Calendarios, contado a partir de la entrada en vigencia del presupuesto anual del CONCEDENTE, respecto de las Obras que no deberán ser ejecutadas.
Responsabilidad General. 15.1. Sin perjuicio de la Cláusula 14 y de acuerdo con la Cláusula 15.4;
Responsabilidad General. DAI no entrará en ningún tipo de acuerdo con el Proveedor previo a asegurar la responsabilidad del Proveedor. Al evaluar la responsabilidad, los siguientes factores serán tomados en cuenta:
Responsabilidad General. El Emisor sólo responde por el otorgamiento de las MILLAS a las que tengan derecho los tarjetahabientes y que serán transferidos por el Emisor al programa CONNECTMILES DE COPA. El Emisor no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por inconvenientes, problemas o discusiones que se presenten entre el poseedor y cualquier otra persona, en relación o disputa por la posesión y/o la titularidad xx XXXXXX en una tarjeta. Lo mismo sucederá en el caso del titular y tarjetahabiente adicional con respecto al reclamo o canje del beneficio. De la misma forma, El Emisor bajo ninguna circunstancia asumirá responsabilidad alguna por los hechos acaecidos por el disfrute de las MILLAS indicados en éste Reglamento, ni por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento. Asimismo, la adquisición de los diferentes bienes y servicios con MILLAS, es responsabilidad total y exclusiva de CONNECTMILES, de forma tal que El Emisor se limita únicamente a realizar las gestiones administrativas para su alcance y por instrucción expresa de sus clientes para que estos adquieran los beneficios xx XXXXXX únicamente, todo de conformidad a éste reglamento. Todos los términos y condiciones de xxxxxxxxx xx XXXXXX están sujetos al reglamento de programa CONNECTMILES. El Emisor no se hace responsable por el incumplimiento de CONNECTMILES en el canje xx XXXXXX. El tarjetahabiente titular se compromete a liberar al Emisor, COPA, y cada una de sus respectivas filiales y subsidiarias de toda responsabilidad por lesiones, accidentes, pérdidas, reclamos, gastos o daños sufridos a él mismo y cualquier otra persona que viaje con él o sin él en relación con la recepción, la propiedad o el canje y uso de sus MILLAS. No nos hacemos responsables de los errores tipográficos y/u omisiones en cualquier documento del programa.
Responsabilidad General. 14.1. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en este Acuerdo;
Responsabilidad General. 8.1.1 El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el diseño y construcción de las Obras, Obras Nuevas y los Adicionales de Obra. Asimismo, tendrá a su cargo las actividades necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones en condiciones seguras y eficientes, de acuerdo a las Leyes Aplicables.
Responsabilidad General. El Emisor sólo responde por el otorgamiento de las millas a las que tengan derecho los tarjetahabientes y que serán transferidas por El Emisor al programa Free Spirit de Spirit Airlines. El Emisor no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas o discusiones que se presenten entre el poseedor y cualquier otra persona, en relación o disputa por la posesión y/o la titularidad xx Xxxxxx Free De la misma forma, El Emisor bajo ninguna circunstancia asumirá responsabilidad alguna por los hechos acaecidos por el disfrute de las Millas Free Spirit indicados en éste Reglamento, ni por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido dentro del artículo 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor número 7472 de la República xx Xxxxx Rica. Asimismo la adquisición de los diferentes bienes y servicios con Millas Free Spirit es responsabilidad total y exclusiva de Spirit Airlines, de forma tal que El Emisor se limita únicamente a realizar las gestiones administrativas para su alcance y por instrucción expresa de sus clientes para que estos adquieran los beneficios de las Millas Free Spirit únicamente, todo de conformidad a éste reglamento. Todos los términos y condiciones del plan xx Xxxxxx Free Spirit aplican según el reglamento del Programa Free Spirit. El Emisor no se hace responsable por el incumplimiento de Spirit Airlines en otorgar o canjear las Millas Free Spirit. El tarjetahabiente titular se compromete a liberar al Emisor, Spirit Airlines, y cada uno de sus respectivas filiales y subsidiarias de toda responsabilidad por lesiones, accidentes, pérdidas, reclamos, gastos o daños sufridos a el mismo y cualquier otra persona que viaje con él o sin él en relación con la recepción, la propiedad o el uso de las Millas Free Spirit. No nos hacemos responsables de los errores tipográficos y/u omisiones en cualquier documento del programa.
Responsabilidad General. El Contratista pagará a la OMPI con prontitud toda pérdida o daño que le haya ocasionado el Contratista, el personal del Contra- tista, alguno de sus subcontratistas o alguien empleado directa o indirectamente por el Contratista o sus subcontratistas durante la ejecución del Contrato.
Responsabilidad General. 7.1 La responsabilidad de Instradent se limitará a los casos de dolo y negligencia grave.