Criterios de Interpretación Cláusulas de Ejemplo

Criterios de Interpretación. El Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente. En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación: El Contrato y sus modificatorias; Las Circulares a que se hace referencia en las Bases; y Las Bases. El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación. Los términos “Cláusula” o “Literal” se entienden referidos al Contrato, salvo indicación expresa en sentido contrario o, que, del contexto, se deduzca inequívocamente y sin lugar a duda, que se refieren otro documento. Los plazos establecidos se computarán en Días, días calendario, meses o años, según corresponda.
Criterios de Interpretación. En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación: El Contrato y sus modificatorias; Circulares a que se hace referencia en las Bases; y Las Bases. El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación. Los términos “Anexo”, “Apéndice” “Cláusula”, “Capítulo”, “Numeral” y “Literal” se entienden referidos al presente Contrato de Concesión, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refieren a otro documento. Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda. Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes. Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa. El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración. El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista. Todos aquellas tarifas, ingresos, costos, gastos y similares a que tenga derecho o que sean de responsabilidad del el CONCESIONARIO por la prestación de los Servicios deberán ser cobrados o pagados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y a los términos del Contrato.
Criterios de Interpretación. 18.3.- En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
Criterios de Interpretación. 16.3.1 El presente Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente.
Criterios de Interpretación. 22.3.1 Este Contrato se interpreta según sus propias Cláusulas y las Bases.
Criterios de Interpretación. 16.3.1 En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación: El Contrato, Los Anexos del Contrato, Las Bases, Las Circulares.
Criterios de Interpretación. Cláusula 2. Objeto
Criterios de Interpretación. Este Contrato Marco Local para Instrumentos Financieros Derivados (el “Contrato Marco”) está sujeto a los siguientes criterios de interpretación, sin perjuicio de las reglas de interpretación vigentes en Colombia, según lo establecido en los Artículos 1618 al 1624 del Código Civil y demás normas concordantes:
Criterios de Interpretación. El Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente. En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
Criterios de Interpretación. 16.3.1 En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación: El Contrato y sus modificaciones; Las Circulares a que se hace referencia en las Bases; y Las Bases.