PERSONAL TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL TÉCNICO. Este grupo se divide en: - Personal Técnico Superior: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la titulación XXXXX 0 Técnico Superior, según lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. - Personal Técnico - Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la titulación de Técnico, según lo establecido por el Real Decreto 1147/2011, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. - Personal Técnico Auxiliar - Se incluirán en este apartado aquellos puestos que no requieran para su desempeño una titulación específica.
PERSONAL TÉCNICO. Obligar al contratista a emplear el personal técnico clave presentado en la oferta. Solo en casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados se permitirá el reemplazo del personal clave con profesionales de iguales o mejores calificaciones, previa aprobación de la Entidad Contratante. Verificar que el trabajo realizado por personal clave del Contratista para la ejecución de las Obras sea el adecuado, y deberá solicitar el reemplazo del mismo si éste no cumple con las calificaciones y experiencia requerida. Aprobar solicitud de reemplazo de personal por parte del Contratista, siempre y cuando las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencias sean iguales o superiores al personal clave originalmente contratado, previa aprobación de la Entidad Contratante.. A solicitud del Contratista y previa No Objeción de la Entidad Contratante, autorizar el empleo de sub-Contratistas y controlar que el personal del sub-contratista esté debidamente uniformado e identificado.
PERSONAL TÉCNICO. –Las vacante de personal técnico se cubrirá libremente en razón a los títulos correspondientes, a la competencia profesional y a las dotes de organización y mando que precisen los designados para cubrir el puesto vacante. Personal subalterno.–Las plazas de Porteros y Ordenanzas se proveerán preferentemente dentro de las Empresas, entre sus trabajadores que tengan disminuida la capacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por esta causa. Si no existiera esta circunstancia, la Empresa nombrará libremente el personal de este grupo entre los trabajadores de la misma que lo soliciten, y de no existir solicitantes lo designará libremente la Empresa.
PERSONAL TÉCNICO. Son aquellos que en posesión de un título profesional en sus diversos grados, expedido por centros docentes establecidos oficialmente por el estado español o centros reconocidos por el mismo, desempeñan las funciones de la especialidad técnica para las que han sido contratados por la empresa. Ingenieros, Arquitectos y Licenciados. Son los que desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están facultados por su título profesional, en virtud de contrato de trabajo concertado en razón de aquel título, siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular. Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos, con responsabilidad. Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en posesión del título correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual. Ayudantes Técnicos Sanitarios. Son los que, en posesión del título oficial correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión. Capitanes y primeros maquinistas de Embarcaciones de 400 Tm. Son los que en posesión del título correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión. Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos sin responsabilidad. Son los técnicos que, hallándose en posesión de los correspondientes títulos profesionales y con mando directo sobre maestros y contramaestres, o en oficinas técnicas, tienen la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal. Son de su incumbencia la organización y dirección del taller o talleres; el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se necesitan para la ejecución de los trabajos, la vigilancia del gasto de herramientas, energía, combustible, lubricantes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental necesario; estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones. Capitanes y primeros maquinistas de embarcaciones de menos de 400 Tm. Son los que en posesión del título oficial correspondiente, prestan sus servicios como tales en gánguiles o barcas de prueba de menos de 400 Tm.
PERSONAL TÉCNICO. Atendiendo al ámbito funcional de sus labores y el nivel de mando que ostente en la empresa se diferencia en: • Técnico/a; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia supervisa y realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas. • Técnico/a Auxiliar; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia supervisa o no la labor de otros trabajadores y trabajadoras, y realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión a sus superiores, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas.
PERSONAL TÉCNICO. Cantidad requerida Función del personal requerido Fuente o medio de verificación Conductores profesionales con Licen 9 conducot res, cada vehículo uno para mínimo Tipo C, D o Ed, e conformidad al artículo 132 del Reglamento a la Ley Transporte Terrestre Tránsito y Segurid Copias legibles de conducir vigentes identidad. las y licencias cdéulas de Vial. Los conductores deberán cumplir con lo especificado en el artículo 55 de la Resolución-DNIoR. -0270820- ANT, del 16 de diciembre de 2020.
PERSONAL TÉCNICO. LA SALA APORTARÁ UN TÉCNICO DE SONIDO Y UN AYUDANTE/TÉCNICO DE ILUMINACIÓN.
PERSONAL TÉCNICO. CIE: BOPT-I-2018-01126 Para los años 2017 a 2019, se establece que en los períodos de recarga percibirán la prima de recarga prevista para el personal de retribución diaria más una cantidad de 600 € brutos.