PERSONAL TÉCNICO. PERSONAL ADMINISTRATIVO
PERSONAL TÉCNICO. Este grupo se divide en: - Personal Técnico Superior: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la titulación XXXXX 0 Técnico Superior, según lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. - Personal Técnico - Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la titulación de Técnico, según lo establecido por el Real Decreto 1147/2011, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. - Personal Técnico Auxiliar - Se incluirán en este apartado aquellos puestos que no requieran para su desempeño una titulación específica.
PERSONAL TÉCNICO. Obligar al contratista a emplear el personal técnico clave presentado en la oferta. Solo en casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados se permitirá el reemplazo del personal clave con profesionales de iguales o mejores calificaciones, previa aprobación de la Entidad Contratante. Verificar que el trabajo realizado por personal clave del Contratista para la ejecución de las Obras sea el adecuado, y deberá solicitar el reemplazo del mismo si éste no cumple con las calificaciones y experiencia requerida. Aprobar solicitud de reemplazo de personal por parte del Contratista, siempre y cuando las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencias sean iguales o superiores al personal clave originalmente contratado, previa aprobación de la Entidad Contratante.. A solicitud del Contratista y previa No Objeción de la Entidad Contratante, autorizar el empleo de sub-Contratistas y controlar que el personal del sub-contratista esté debidamente uniformado e identificado.
PERSONAL TÉCNICO. –Las vacante de personal técnico se cubrirá libremente en razón a los títulos correspondientes, a la competencia profesional y a las dotes de organización y mando que precisen los designados para cubrir el puesto vacante. Personal subalterno.–Las plazas de Porteros y Ordenanzas se proveerán preferentemente dentro de las Empresas, entre sus trabajadores que tengan disminuida la capacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por esta causa. Si no existiera esta circunstancia, la Empresa nombrará libremente el personal de este grupo entre los trabajadores de la misma que lo soliciten, y de no existir solicitantes lo designará libremente la Empresa.
PERSONAL TÉCNICO. El contratista deberá poner a disposición del Senado, como mínimo, el siguiente personal técnico: - Técnicos presenciales, que realizarán las inspecciones diarias, así como el mantenimiento preventivo y correctivo ordinario. El mantenimiento de los ascensores y montacargas será realizado por un máximo de tres técnicos diferentes, con objeto de propiciar un mejor conocimiento de las instalaciones. - Técnicos especialistas, con formación en todas las tecnologías instaladas en el Senado (Otis, ThyssenKrupp y Schindler). Dicha formación deberá acreditarse mediante cursos formativos y experiencia laboral. - Personal de apoyo, que realizará labores de delineación y preparación de la documentación técnica que se precise. - Personal de retén, para atender las averías y atrapamientos en horario nocturno y fines de semana. Los operarios cualificados estarán en posesión de los carnés profesionales que se exigen para cada instalación específica. Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados, registrados y en vigor en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Todo el personal de la contrata adscrito al servicio deberá llevar de manera visible una tarjeta de identificación en aquellos lugares en donde esté desarrollando su labor profesional. El personal mínimo en plantilla anteriormente señalado, deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. El adjudicatario proporcionará al Senado toda la información necesaria para evaluar la solvencia técnica de los técnicos que van a prestar sus servicios, así como justificación documental de su relación contractual. Detallará también las subcontrataciones o personal ajeno a su empresa que vaya a intervenir en el mantenimiento ofertado. El licitador deberá adjuntar, en su oferta técnica, el curriculum vitae de los técnicos que propone para cubrir el servicio (técnicos y técnicos especialistas). Dichos curriculum vitae definirán el perfil mínimo obligatorio, que le será exigido al licitador en caso de que las personas que presten efectivamente el servicio no fueran las ofertadas en su proposición técnica. A efectos del presente contrato, para la valoración de la equivalencia de perfiles profesionales, se tendrá en cuenta la categoría profesional, experiencia en tareas similares y formación equivalente en las mismas tecnologías de ascensores. El adjudicatario s...
PERSONAL TÉCNICO. Personal administrativo
PERSONAL TÉCNICO. Atendiendo al ámbito funcional de sus labores y el nivel de mando que ostente en la empresa se diferencia en: • Técnico/a; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia supervisa y realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller, de Pág. 322 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 38 laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas. • Técnico/a Auxiliar; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia supervisa o no la labor de otros trabajadores y trabajadoras, y realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión a sus superiores, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas.
PERSONAL TÉCNICO. LA SALA APORTARÁ UN TÉCNICO DE SONIDO Y UN AYUDANTE/TÉCNICO DE ILUMINACIÓN.
PERSONAL TÉCNICO. Para los años 2017 a 2019, se establece que en los períodos de recarga percibirán la prima de recarga prevista para el personal de retribución diaria más una cantidad de 600 € brutos.
PERSONAL TÉCNICO. Camarógrafo • Auxiliar xx xxxxxx • Reportero • Editor – Post productor La empresa se encargará del transporte, alimentación y alojamiento del personal técnico. La empresa deberá acreditar experiencia en la producción de reportajes para televisión. Todos los equipos deberán contar con una póliza de seguros vigente hasta la culminación del servicio. Todos los reportajes serán coordinados con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.