CALIDAD DE LOS BIENES. Cuando las ÁREAS REQUIRENTES y/o las áreas usuarias de los bienes generen un reporte de farmacovigilancia o de eventos adversos y lo determinen procedente, podrán solicitar la realización de pruebas de funcionalidad y calidad por un laboratorio tercero autorizado por la COFEPRIS, cuyos gastos correrán por parte del PROVEEDOR. La evaluación de la calidad se efectuará conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, en los artículos aplicables, conforme a lo establecido en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus Suplementos (aplicable de acuerdo a la fecha de fabricación del producto), en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales, o a falta de éstas, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante. El PROVEEDOR deberá entregar todos los BIENES cumpliendo con los requisitos de calidad establecidos en la Ley General de Salud, Legislación Sanitaria y demás ordenamientos aplicables.
CALIDAD DE LOS BIENES. El Proveedor Adjudicado quedará obligado ante “EL CETI” a responder por la calidad y los vicios ocultos de los bienes contratados, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en la convocatoria de la presente licitación, sus anexos, la junta de aclaraciones, el contrato respectivo y la legislación vigente y aplicable en la materia. Los bienes que en su caso se oferten, deberán cumplir con las características y especificaciones señaladas en la presente convocatoria; debiendo proporcionarse con calidad, oportunidad y eficiencia, cumpliendo en su caso, con las normas solicitadas en el punto 1 “Documentos que deberá contener la proposición” apartado 1.1 “Propuesta Técnica” del numeral VII de la presente convocatoria.
CALIDAD DE LOS BIENES. El PROVEEDOR se obliga a suministrar los BIENES que la COMISIÓN requiera, con apego a la calidad y características contenidas en las especificaciones establecidas en las bases de licitación y sus anexos, los cuales forman parte integrante del presente contrato. Por lo que el PROVEEDOR será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el uso de los artículos proporcionados; lo anterior sin menoscabo de la procedencia de la denuncia o querella por el delito que proceda legalmente. Será facultad de la COMISIÓN, realizar las inspecciones que considere, sobre los BIENES que sean o vayan a ser suministrados por el PROVEEDOR.
CALIDAD DE LOS BIENES. No se aceptarán bienes reciclados, similares, distintos, apócrifos, equivalentes o alternativos a los requeridos y contratados.
CALIDAD DE LOS BIENES. EL AMPARO DE CALIDAD DE LOS BIENES, CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LA DEFICIENTE CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS POR ÉL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL FABRICANTE O LOS REQUISITOS DEL BIEN DEFINIDOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL RECIBO A SATISFACCIÓN DE LOS BIENES POR EL ASEGURADO.
CALIDAD DE LOS BIENES. No se aceptarán bienes reciclados, usados, similares, distintos, apócrifos, equivalentes o alternativos. Manifestación por escrito, firmada por el representante legal, bajo protesta de decir verdad de que los bienes ofertados, cumplen con las normas de calidad (Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o las Normas de Referencia Aplicables; o las normas propias de calidad de la empresa) debiendo enunciarlas, conforme al artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CALIDAD DE LOS BIENES. LOS BIENES QUE ENTREGUE "EL PROVEEDOR" EN CUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁN SER DE PRIMERA CALIDAD Y NUEVOS, SIN QUE DICHA CIRCl,JNSTANCIA LE DE _QE_R�CHO A "EL PROVEEDOR" PARA '"""" :..
CALIDAD DE LOS BIENES por el 10% del valor del contrato por el término de duración del mismo y 6 meses más.
CALIDAD DE LOS BIENES. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder de la calidad de los bienes adquiridos, obligándose a asumir cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente contrato y en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público VICIOS OCULTOS Y CALIDAD DE LOS BIENES VIGÉSIMA
CALIDAD DE LOS BIENES. El licitante ganador quedará obligado ante el INECC a responder por la calidad del bien/servicio contratado, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en la Convocatoria de la presente licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones, el contrato/pedido respectivo y la Legislación vigente y aplicable en la materia. Facultad de supervisión en la entrega de los bienes/servicios. La Convocante a través del área responsable del seguimiento a los bienes/servicios, podrá realizar supervisiones aleatorias o continuas durante la vigencia del contrato/pedido por sí mismo o por conducto de cualquier otra persona que dichas áreas designen, respecto a los bienes/servicios contratados para asegurarse de la calidad de los mismos. En caso de considerarse oportuno, se dará vista al Órgano Interno de Control en la SEMARNAT para que proceda conforme a la legislación aplicable.