CALIDAD DE LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD DE LOS BIENES. El Proveedor Adjudicado quedará obligado ante “EL CETI” a responder por la calidad y los vicios ocultos de los bienes contratados, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en la convocatoria de la presente licitación, sus anexos, la junta de aclaraciones, el contrato respectivo y la legislación vigente y aplicable en la materia. Los bienes que en su caso se oferten, deberán cumplir con las características y especificaciones señaladas en la presente convocatoria; debiendo proporcionarse con calidad, oportunidad y eficiencia, cumpliendo en su caso, con las normas solicitadas en el punto 1 “Documentos que deberá contener la proposición” apartado 1.1 “Propuesta Técnica” del numeral VII de la presente convocatoria.
CALIDAD DE LOS BIENES. EL AMPARO DE CALIDAD DE LOS BIENES, CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LA DEFICIENTE CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS POR ÉL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL FABRICANTE O LOS REQUISITOS DEL BIEN DEFINIDOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL RECIBO A SATISFACCIÓN DE LOS BIENES POR EL ASEGURADO.
CALIDAD DE LOS BIENES. Cuando las ÁREAS REQUIRENTES y/o las áreas usuarias de los Bienes generen un reporte de farmacovigilancia o de eventos adversos y lo determinen procedente, podrán solicitar la realización de pruebas de funcionalidad y calidad por un laboratorio tercero autorizado por la COFEPRIS, cuyos gastos correrán por parte del PROVEEDOR. La evaluación de la calidad se efectuará conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, en los artículos aplicables, conforme a lo establecido en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus Suplementos (aplicable de acuerdo a la fecha de fabricación del producto), en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales, o a falta de éstas, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante. El PROVEEDOR deberá entregar todos los Bienes cumpliendo con los requisitos de calidad establecidos en la Ley General de Salud, Legislación Sanitaria y demás ordenamientos aplicables.
CALIDAD DE LOS BIENES. El “PROVEEDOR” se obliga a suministrar los que la “COMISION” requiera, con apego a la calidad y características contenidas en las especificaciones establecidas en las bases de licitación y sus anexos, así como en la normatividad aplicable los cuales forman parte integrante del presente contrato. Por lo que el “PROVEEDOR” será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el uso de los proporcionados; lo anterior sin menoscabo de la procedencia de la denuncia o querella por el delito que proceda legalmente. Será facultad de la “COMISION”, realizar las inspecciones que considere, sobre el bien o producto que sea suministrado por el “PROVEEDOR”.
CALIDAD DE LOS BIENES. “EL PROVEEDOR” garantiza que los bienes descritos en la Cláusula Primera de este contrato, son nuevos, están libres de defectos y en buenas condiciones. En consecuencia, “EL PROVEEDOR” se compromete a responder de los vicios ocultos que se presenten respecto de los bienes a suministrar, durante el tiempo de su vigencia y hasta el período de garantía de calidad y/o funcionamiento de los mismos otorgada por “EL PROVEEDOR” en su cotización presentada a “EL CINVESTAV” con motivo de la celebración del presente instrumento, debiendo reponer los defectuosos en un plazo no mayor de 30 (TREINTA) días naturales contados a partir de que sea requerido de ello por “EL CINVESTAV”, y en caso de que esto no resulte posible “EL PROVEEDOR” tendrá la obligación de restituir a “EL CINVESTAV” su importe en igual término. Para los efectos de la presente Xxxxxxxx, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes, que los hagan impropios para los usos a que se les destinen o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “EL CINVESTAV” no los hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un menor precio.
CALIDAD DE LOS BIENES. La calidad de los bienes a suministrar debe ser conforme a lo requerido en el anexo técnico 1. A partir del aviso “EL PROVEEDOR” se obliga a sustituir los bienes cuando presenten errores en tallas solicitadas, que se observen al momento de la entrega que no correspondan a los requeridos por “LA PROCURADURÍA”, teniendo como plazo máximo 15 días naturales para su sustitución. A partir del aviso “EL PROVEEDOR” se obliga a efectuar las composturas y defectos en confección, diseño o defectos visibles en su exterior e interior y entregarlas en su totalidad a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación.
CALIDAD DE LOS BIENES. El licitante ganador quedará obligado ante el INECC a responder por la calidad del bien/servicio contratado, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en la Convocatoria de la presente licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones, el contrato/pedido respectivo y la Legislación vigente y aplicable en la materia. Facultad de supervisión en la entrega de los bienes/servicios. La Convocante a través del área responsable del seguimiento a los bienes/servicios, podrá realizar supervisiones aleatorias o continuas durante la vigencia del contrato/pedido por sí mismo o por conducto de cualquier otra persona que dichas áreas designen, respecto a los bienes/servicios contratados para asegurarse de la calidad de los mismos. En caso de considerarse oportuno, se dará vista al Órgano Interno de Control en la SEMARNAT para que proceda conforme a la legislación aplicable.
CALIDAD DE LOS BIENES. Cuando el ADMNISTRADOR DEL CONTRATO y/o AREA REQUIRENTE de los bienes generen un reporte de farmacovigilancia o de eventos adversos y lo determinen procedente, podrán solicitar la realización de pruebas de funcionalidad y calidad por un laboratorio tercero autorizado por la COFEPRIS, cuyos gastos correrán por parte del PROVEEDOR. La evaluación de la calidad se efectuará conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, en los artículos aplicables, conforme a lo establecido en la Farmacopea de los EstadosUnidos Mexicanos y sus Suplementos (aplicable de acuerdo a la fecha de fabricación del producto), en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales, o a falta de éstas, de acuerdo a las especificacionestécnicas del fabricante. El PROVEEDOR deberá entregar todos los BIENES cumpliendo con los requisitos de calidad establecidos en la Ley General de Salud, Legislación Sanitaria y demás ordenamientos aplicables. EL PROVEEEDOR que resulte adjudicado con la presentación de su propuesta, acepta responder en cualquier caso de los defectos y vicios ocultos de los bienes objeto del presenteAnexo Técnico, tanto durante el tiempo de vigencia del pedido respectivo como durante la vida útil del producto, debiendo cumplir con las obligaciones de canje que se indican enel presente Anexo Técnico. Además, EL PROVEEDOR se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que, por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al INSABI y/o terceros.
CALIDAD DE LOS BIENES. VIGÉSIMA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder de la calidad de los bienes adquiridos, obligándose a asumir cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente contrato y en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público VICIOS OCULTOS Y CALIDAD DE LOS BIENES VIGÉSIMA
CALIDAD DE LOS BIENES. El valor asegurado corresponde al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato y su vigencia es desde la fecha de liquidación del contrato, hasta máximo un (1) año más.