Common use of DE LAS GARANTIAS Clause in Contracts

DE LAS GARANTIAS. Art. 73.- Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país; 3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente; 4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y, 5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 117 Art. 74.- Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías contempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Nota: Incisos segundo y penúltimo reformados por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Jurisprudencia:

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DE LAS GARANTIAS. Art. 73.- Formas A la suscripción del presente contrato, LA ASEGURADORA, de garantías.- En conformidad con el Artículo 40º de la LEY y los contratos a que se refiere esta LeyArtículos 213º y siguientes del REGLAMENTO, los contratistas podrán rendir cualquiera hace entrega al PODER JUDICIAL de la Carta Fianza o Póliza de Caución como Garantía de Fiel Cumplimiento, con las siguientes garantías: 1. Garantía características de solidaria, irrevocable, incondicional, irrevocable y de cobro inmediatorealización automática a solo requerimiento del PODER JUDICIAL, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país; 3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto la empresa autorizada y sujeta al ámbito de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecadoSuperintendencia de Banca y Seguros, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente; 4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y, 5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 117 Art. 74.- Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco 10% (5%diez por ciento) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento monto total del contrato y las obligaciones contraídas a favor hasta que quede consentida la liquidación final del contrato. Carta Fianza Nº ................ Banco ............................. Importe S/. ......................... Vencimiento....................... Garantía adicional por el monto diferencial de terceros y para asegurar propuesta ( de ser el caso) Cuando la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta propuesta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto valor referencial en un porcentaje igual o superior al diez más xxx xxxx por ciento (10%) por ciento de éste, junto a la garantía Garantía de fiel cumplimiento Fiel Cumplimiento del contrato y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá incrementarse en presentar una Garantía Adicional por un monto equivalente al veinte (20%) por ciento 25 % de la diferencia entre el presupuesto referencial Valor Referencial y la cuantía del contratosu Propuesta Económica. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de El PODER JUDICIAL ejecutará las garantías contempladas en los números: 1si estas no fuesen renovadas oportunamente, 2; yantes de la fecha de su vencimiento, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Nota: Incisos segundo y penúltimo reformados por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Jurisprudencia:LA ASEGURADORA.

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DE LAS GARANTIAS. Art. 73.- Formas El licitante ganador, a fin de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país; 3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente; 4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y, 5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta garantizar el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 117 Art. 74.- Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el derivadas del contrato, el adjudicatariodeberá entregar a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, antes o al momento dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, rendirá garantías garantía por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato a favor de “LA ENTIDAD” a través de póliza de fianza expedida por institución afianzadora autorizada para operar en territorio nacional. Mediante fianza a favor de la PRODECON, emitida por una institución afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un monto importe equivalente al cinco 10% (5%diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; que deberá entregarse al PRODECON, en el domicilio del ÁREA CONTRATANTE señalada en el numeral 1.1 de la presente Convocatoria, en un plazo no mayor a diez (10) días naturales siguientes a la firma del contrato. La fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la PRODECON otorgue prórrogas o esperas a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento de sus obligaciones. La aceptación expresa por ciento parte de la afianzadora de someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los artículos 93, 94, 95, 95 bis, 118 y 128 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procederá el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del valor pago extemporáneo del importe de aquella fianza requerida. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del contrato, “EL PROVEEDOR” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva por el importe de lo convenido, dentro de los contratos 10 (diez) días naturales siguientes al de obrala firma del convenio que modifique el instrumento original, así como de conformidad con lo establecido en los contratos integrales por precio fijo, esta el artículo 91 del reglamento de la LAASSP. En caso de propuestas conjuntas la garantía se constituirá para garantizar el de cumplimiento del contrato deberá ser presentada por el representante común del grupo de personas, otorgada a nombre de todas y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento cada una de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías contempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles personas físicas x xxxxxxx que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Nota: Incisos segundo y penúltimo reformados por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Jurisprudencia:lo integren.

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Samples: Contrato De Prestación Del “Servicio De Servicio De Limpieza Integral

DE LAS GARANTIAS. ArtCada documento de Garantía o Caución deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y ser ingresado de acuerdo a lo siguiente: Beneficiario : I. Municipalidad de Chiguayante Rut : 00.000.000-0 El oferente será siempre responsable de mantener vigentes las boletas de garantías; por lo tanto, será él quien deberá gestionar con el banco emisor y con una anticipación adecuada, su respectiva actualización o renovación, contado desde el plazo de término de la vigencia de la respectiva boleta. 73.- Formas Esta garantía podrá ser cobrada por la Municipalidad a primer requerimiento en caso de garantías.- En los contratos existir cualquier incumplimiento contractual de la empresa. Desde ya, se eleva a causal de término anticipado de la licitación, la no presentación de las garantías que se refiere esta Leyindican en este artículo. El Aumento de Garantía, procederá cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y la Unidad técnica determine que los contratistas podrán rendir cualquiera costos son inconsistentes económicamente. En tal caso, se solicitará al adjudicado una ampliación de las siguientes garantías: 1garantías de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que le sigue, conforme lo autoriza el artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº19.886.a.- Garantía de Seriedad de la Oferta. Esta deberá ser ingresada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 11 letra h) de las presentes Bases Administrativas Especiales. Garantía incondicionalpor Seriedad de la Oferta, irrevocable equivalente a un monto de $200.000 (doscientos mil pesos), debiendo ser el documento pagadero a la vista y tener el carácter de cobro inmediatoirrevocable, otorgada por un banco o institución financiera establecidos a nombre de la Municipalidad de Chiguayante, y con una vigencia de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de la propuesta en el país o portal Mercado Público. Esta garantía deberá ser ingresada por intermedio oficina de ellos; 2. Fianza instrumentada partes del municipio en una póliza horario de seguros, incondicional e irrevocable8:30 a 14:00 hrs., de cobro inmediatolunes a viernes, emitida por La devolución de la presente garantía procederá una compañía vez que se adjudique la propuesta, situación que será comunicada a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, adjuntando el decreto de seguros establecida en el país; 3adjudicación respectivo. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto Los oferentes deberán solicitar la devolución de la garantía no exceda del sesenta (60%) de seriedad de la oferta por ciento del valor del inmueble hipotecadoescrito ingresada por Oficina de Parte de esta Corporación Edilicia. El oferente adjudicado sólo podrá solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la oferta, según previo ingreso en la Oficina de Parte de esta Corporación Edilicia el correspondiente avalúo catastral correspondiente; 4depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Depósitos El oferente adjudicado deberá ingresar garantía cuya glosa es “Garantía por Fiel Cumplimiento de bonos del Estado, Contrato y de las municipalidades obligaciones laborales y sociales de otras instituciones los trabajadores”, equivalente a un 10% del Estadomonto total del contrato, certificaciones por oficina de partes de la Tesorería General municipalidad y suscribir el contrato de ejecución del servicio respectivo. La garantía de fiel cumplimiento, deberá estar vigente por el plazo total de la Naciónejecución de los servicios contados desde su término efectivo. El oferente deberá mantener vigente la caución del contrato, cédulas hipotecarias, bonos hasta la fecha del Decreto Alcaldicio que Ratifica el Acta de prenda, Notas de crédito otorgadas Término del Servicio Contratado sin observaciones por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y, 5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden parte de la Entidad Contratante y cuyo contraparte. La Unidad Técnica Municipal solicitará al oferente adjudicado el ingreso de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el cual tendrá un plazo de vigencia sea mayor al estimado 10 días corridos para ingresarla, contados desde la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título fecha en que se funde su pretensiónnotifique a través del Portal Mercado Público. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras Si el Oferente adjudicado no ingresa la respectiva boleta de Fiel Cumplimiento del Contrato dentro del plazo señalado precedentemente, la Municipalidad podrá, en atención a las necesidades del servicio, dejar sin efecto el Decreto de Adjudicación, y las pólizas hacer efectiva administrativamente la garantía de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito “Seriedad de la entidad beneficiaria Oferta”. Del mismo modo, sino se diere cumplimiento a lo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá dejar el acto administrativo original, y adjudicar la misma propuesta al oferente que le siguiese en puntaje en el orden de prelación según el acta de evaluación, conforme lo ordenado por el artículo 41 inciso final del Reglamento de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escritaLey 19.886. En caso de incumplimiento, existir una modificación y/o ampliación de contrato autorizada por el bancoAlcalde, la institución financiera o Unidad Técnica Municipal solicitará, por medio de correo electrónico, al proveedor el ingreso de la compañía aseguradoranueva garantía, en su caso, y será inhabilitada responsabilidad del proveedor ingresar en el Sistema Nacional un plazo máximo de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento 5 días hábiles la actualización de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 117 Art. 74.- Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega La Notificación se entenderá realizada, luego de las garantías contempladas en los números: 1, 2; y, 5 24 horas transcurridas desde que la Unidad Técnica Municipal realice él envió del artículo 73 correo electrónico respectivo con copia al Inspector Técnico del Servicio. La devolución de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento Fiel Cumplimiento del Contrato procederá una vez que se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Nota: Incisos segundo y penúltimo reformados sancione por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 Decreto Alcaldicio la ratificación del Acta de 14 Termino del Servicio Contratado sin observaciones por parte de Octubre del 2013 . Jurisprudencia:la Unidad Técnica de Supervisión.

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Samples: 200.68.61.130

DE LAS GARANTIAS. Art. 73.- Formas A la suscripción del presente contrato, LA ASEGURADORA, de garantías.- En conformidad con el Artículo 40º de la LEY y los contratos a que se refiere esta LeyArtículos 213º y siguientes del REGLAMENTO, los contratistas podrán rendir cualquiera hace entrega al PODER JUDICIAL de la Carta Fianza o Póliza de Caución como Garantía de Fiel Cumplimiento, con las siguientes garantías: 1. Garantía características de solidaria, irrevocable, incondicional, irrevocable y de cobro inmediatorealización automática a solo requerimiento del PODER JUDICIAL, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país; 3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto la empresa autorizada y sujeta al ámbito de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecadoSuperintendencia de Banca y Seguros, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente; 4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y, 5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 117 Art. 74.- Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco 10% (5%diez por ciento) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento monto total del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar hasta la debida ejecución conformidad de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes recepción de la obra en prestación a cargo del contratista. Carta Fianza Nº ................ Banco ............................. Importe S/. ......................... Vencimiento....................... Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso): Cuando la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta propuesta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto valor referencial en un porcentaje igual o superior al diez más xxx xxxx por ciento (10%) por ciento de éste, junto a la garantía Garantía de fiel cumplimiento Fiel Cumplimiento del contrato y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá incrementarse en presentar una Garantía Adicional por un monto equivalente al veinte 25 % (20%veinticinco por ciento) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial Valor Referencial y la cuantía del contratosu Propuesta Económica. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de El PODER JUDICIAL ejecutará las garantías contempladas en los números: 1si estas no fuesen renovadas oportunamente, 2; yantes de la fecha de su vencimiento, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Nota: Incisos segundo y penúltimo reformados por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Jurisprudencia:LA ASEGURADORA.

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