DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Queda perfectamente entendido que será de exclusiva y total responsabilidad de EL CONTRATISTA la prestación del servicio, tanto al aplicar los métodos y procedimientos de servicio, al llevar a cabo las diferentes actividades, así como en general de cualquier aspecto vinculado al desarrollo del mismo de los trabajos, ya sea dentro o fuera de los lugares de prestación del servicio, para lo cual EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las Normas Generales de Seguridad de ELECTRO UCAYALI S.A., Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional y demás normas técnicas vigentes sobre la materia que resulten aplicables. Se deja expresa constancia que los dispositivos señalados se mencionan de manera meramente enunciativa, no teniendo dicha relación un carácter taxativo ni limitativo. En tal sentido, si por hechos o actos derivados de la prestación del servicio en los que a ELECTRO UCAYALI S.A. no le cabe responsabilidad alguna, las autoridades le impusiesen cualquier multa, penalidad, sanción económica, etc., a pesar de no ser ELECTRO UCAYALI S.A. responsable directo de la ejecución de dichos servicios, este quedara automáticamente autorizado a transferir estas multas, penalidades, sanciones económicas, etc., a EL CONTRATISTA, para tal efecto ELECTRO UCAYALI S.A. descontara un monto equivalente a la sanción impuesta, así como todos los gastos en que incurra por tal concepto, de los próximos pagos a favor de EL CONTRATISTA que tuviera pendientes o de la garantía que le hubiese presentado EL CONTRATISTA. Una vez notificada la imposición de la sanción, tanto EL CONTRATISTA como ELECTRO UCAYALI S.A. quedarán facultados a interponer, dentro del plazo xx xxx, los medios o recursos impugnatorios que resulten procedentes y que consideren necesarios para la mejor defensa de sus derechos. En cualquier caso, será de cargo de EL CONTRATISTA asumir los gastos adicionales que ello pudiese implicar, sean estos derivados de la resolución emitida por la autoridad revisora, de la presentación del recurso o de cualquier otro originado por este concepto. Lo antes señalado se aplicará sin perjuicio del derecho de ELECTRO UCAYALI, de dar por resuelto el contrato y demandar al contratista la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Las obligaciones de EL CONTRATISTA para el contrato de prestación de servicios son las siguientes: Ejecutar personalmente las obligaciones a su cargo. En tal sentido bajo sanción de Resolución de contrato, EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar, íntegra o parcialmente, la prestación de los servicios, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento, salvo previa autorización escrita por parte de ELECTRO UCAYALI S.A. De existir dicha autorización, contratista y subcontratista serán solidariamente responsables frente a ELECTRO UCAYALI S.A. EL CONTRATISTA tampoco podrá ceder a terceros algún derecho derivado del contrato de prestación de servicios. Controlar accesos y circulación de personas y vehículos y custodiar todos los artículos, materiales y/o enseres propios y los entregados por ELECTRO UCAYALI S.A. en el margesí de bienes, siendo responsable por todos los riesgos y pérdidas que pudieran ocurrir, además de la seguridad de los trabajadores, visitantes y usuarios que se encuentren dentro de las instalaciones de ELECTRO UCAYALI S.A. EL CONTRATISTA se obliga al apoyo, colaboración y auxilio a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de poner a disposición de la PNP y efectuar el seguimiento ante ellos u otras autoridades competentes por los robos, pérdidas o daños que ocurrieran durante sus servicios, dando cuenta secuencial pormenorizada a la Oficina de Prevención de Riesgos de las acciones realizadas hasta la conclusión de las investigaciones que correspondan. No exceder los límites del encargo sin la aprobación escrita de ELECTRO UCAYALI S.A. Cumplir puntualmente con la prestación del servicio en los puestos de vigilancia establecidos, bajo sanción de quedar constituido en xxxx en forma automática por retrasos o ausencias del Vigilante. Indemnizar a ELECTRO UCAYALI S.A. por cualquier acción u omisión que, realizada por su personal con xxxx, culpa grave o culpa leve, cause daño a los bienes o al personal de ELECTRO UCAYALI S.A. Indemnizar a ELECTRO UCAYALI S.A. por cualquier acción u omisión que, realizada por su personal con xxxx, culpa grave o culpa leve, cause daño a terceros. En este caso la indemnización a cargo de EL CONTRATISTA cubrirá la totalidad de las sumas que ELECTRO UCAYALI S.A. haya pagado a los referidos terceros. No contratar personal de ELECTRO UCAYALI S.A. para la realización de las labores que se le encomienden en cada contrato de prestación de servicios. Sustituir al personal a su cargo cuando, a juicio de ELECTRO UCAYALI S.A., este no reúna las condiciones de idoneidad o aptitud suficientes o incurra en faltas durante la prestación del servicio. Este personal no podrá ser destacado a ninguna otra Unidad o Área de ELECTRO UCAYALI S.A. Informar por escrito a ELECTRO UCAYALI S.A. sobre la ejecución del contrato, el personal a su cargo, la rotación o retiro de los vigilantes, los mandos responsables y la persona encargada de realizar las respectivas coordinaciones con ELECTRO UCAYALI S.A. Esta obligación incluye la de presentar informes periódicos o cualquier otra documentación requerida por ELECTRO UCAYALI S.A. respecto a la ejecución del servicio contratado. Recabar, gestionar y obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones ante las autoridades administrativas respectivas, tales como DICSCAMEC, municipalidades, ministerios y otros, a fin de poder ejecutar correctamente el servicio contratado. Todos los gastos que demande la obtención de permisos, licencias y autorizaciones serán de cuenta y cargo de EL CONTRATISTA. En caso ELECTRO UCAYALI S.A. realice alguno de estos pagos, queda autorizada a recuperarlos mediante compensación directa con los montos pendientes de pago. En caso que durante la vigencia del contrato, o durante los treinta (30) días hábiles posteriores a su vencimiento, ELECTRO UCAYALI S.A. detectase la destrucción, pérdida, robo o cualquier sustracción de los implementos y bienes propios o de terceros que estén o hayan estado a cargo de EL CONTRATISTA y siendo manifiesta la responsabilidad del personal trabajador de EL CONTRATISTA, este autoriza de antemano a ELECTRO UCAYALI S.A. a descontar de la siguiente facturación el importe del bien destruido, robado o perdido y a ejecutar la carta fianza de fiel cumplimiento o póliza de seguro, el importe del bien destruido, robado o perdido, según sea el caso, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran realizarse para el esclarecimiento de los hechos y para el cobro de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios de ser el caso. EL CONTRATISTA es responsable de cumplir estrictamente la prohibición de que su personal haga uso, manejo, movimiento y salida de herramientas, equipos y vehículos de propiedad de ELECTRO UCAYALI S.A., sin tener autorización expresa por escrito. En caso de incurrir en lo señalado, se le aplicará una penalidad pecuniaria por cada infracción de dos (02) costos unitarios por puesto de servicio (CUPS) mensual, correspondiente a la fecha y mes de infracción, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan. Si como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se produjeran accidentes y/o deterioros de herramientas, equipos y/o unidades motorizadas, EL CONTRATISTA, como compensación y reposición material y económica a ELECTRO UCAYALI repondrá automáticamente con un bien de las mismas características técnicas y condiciones operativas que el bien siniestrado. En caso de que EL CONTRATISTA no efectuara la reposición material y económica a ELECTRO UCAYALI S.A., se procederá a ejecutar la garantía o póliza de seguro entregada.
Appears in 2 contracts
Samples: Contratación De Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada, Contract for Security Services
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Queda perfectamente entendido que será de exclusiva y total responsabilidad de EL CONTRATISTA la prestación del servicio, tanto al aplicar los métodos y procedimientos de servicio, al llevar a cabo las diferentes actividades, así como en general de cualquier aspecto vinculado al desarrollo del mismo de los trabajos, ya sea dentro o fuera de los lugares de prestación del servicio, para lo cual EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las Normas Generales de Seguridad de ELECTRO UCAYALI S.A., Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional y demás normas técnicas vigentes sobre la materia que resulten aplicables. Se deja expresa constancia que los dispositivos señalados se mencionan de manera meramente enunciativa, no teniendo dicha relación un carácter taxativo ni limitativo. En tal sentido, si por hechos o actos derivados de la prestación del servicio en los que a ELECTRO UCAYALI S.A. no le cabe responsabilidad alguna, las autoridades le impusiesen cualquier multa, penalidad, sanción económica, etc., a pesar de no ser ELECTRO UCAYALI S.A. responsable directo de la ejecución de dichos servicios, este quedara automáticamente autorizado a transferir estas multas, penalidades, sanciones económicas, etc., a EL CONTRATISTA, para tal efecto ELECTRO UCAYALI S.A. descontara un monto equivalente a la sanción impuesta, así como todos los gastos en que incurra por tal concepto, de los próximos pagos a favor de EL CONTRATISTA que tuviera pendientes o de la garantía que le hubiese presentado EL CONTRATISTA. Una vez notificada la imposición de la sanción, tanto EL CONTRATISTA como ELECTRO UCAYALI S.A. quedarán facultados a interponer, dentro del plazo xx xxx, los medios o recursos impugnatorios que resulten procedentes y que consideren necesarios para la mejor defensa de sus derechos. En cualquier caso, será de cargo de EL CONTRATISTA asumir los gastos adicionales que ello pudiese implicar, sean estos derivados de la resolución emitida por la autoridad revisora, de la presentación del recurso o de cualquier otro originado por este concepto. Lo antes señalado se aplicará sin perjuicio del derecho de ELECTRO UCAYALI, de dar por resuelto el contrato y demandar al contratista la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Las obligaciones de EL CONTRATISTA para el contrato de prestación de servicios son las siguientes: Ejecutar personalmente las obligaciones a su cargo. En tal sentido bajo sanción de Resolución de contrato, EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar, íntegra o parcialmente, la prestación de los servicios, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento, salvo previa autorización escrita por parte de ELECTRO UCAYALI S.A. De existir dicha autorización, contratista y subcontratista serán solidariamente responsables frente a ELECTRO UCAYALI S.A. EL CONTRATISTA tampoco podrá ceder a terceros algún derecho derivado del contrato de prestación de servicios. Controlar accesos y circulación de personas y vehículos y custodiar todos los artículos, materiales y/o enseres propios y los entregados por ELECTRO UCAYALI S.A. en el margesí de bienes, siendo responsable por todos los riesgos y pérdidas que pudieran ocurrir, además de la seguridad de los trabajadores, visitantes y usuarios que se encuentren dentro de las instalaciones de ELECTRO UCAYALI S.A. EL CONTRATISTA se obliga al apoyo, colaboración y auxilio a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de poner a disposición de la PNP y efectuar el seguimiento ante ellos u otras autoridades competentes por los robos, pérdidas o daños que ocurrieran durante sus servicios, dando cuenta secuencial pormenorizada a la Oficina de Prevención de Riesgos de las acciones realizadas hasta la conclusión de las investigaciones que correspondan. No exceder los límites del encargo sin la aprobación escrita de ELECTRO UCAYALI S.A. Cumplir puntualmente con la prestación del servicio en los puestos de vigilancia establecidos, bajo sanción de quedar constituido en xxxx en forma automática por retrasos o ausencias del Vigilante. Indemnizar a ELECTRO UCAYALI S.A. por cualquier acción u omisión que, realizada por su personal con xxxx, culpa grave o culpa leve, cause daño a los bienes o al personal de ELECTRO UCAYALI S.A. Indemnizar a ELECTRO UCAYALI S.A. por cualquier acción u omisión que, realizada por su personal con xxxx, culpa grave o culpa leve, cause daño a terceros. En este caso la indemnización a cargo de EL CONTRATISTA cubrirá la totalidad de las sumas que ELECTRO UCAYALI S.A. haya pagado a los referidos terceros. No contratar personal de ELECTRO UCAYALI S.A. para la realización de las labores que se le encomienden en cada contrato de prestación de servicios. Sustituir al personal a su cargo cuando, a juicio de ELECTRO UCAYALI S.A., este no reúna las condiciones de idoneidad o aptitud suficientes o incurra en faltas durante la prestación del servicio. Este personal no podrá ser destacado a ninguna otra Unidad o Área área de ELECTRO UCAYALI S.A. Informar por escrito a ELECTRO UCAYALI S.A. sobre la ejecución del contrato, el personal a su cargo, la rotación o retiro de los vigilantes, los mandos responsables y la persona encargada de realizar las respectivas coordinaciones con ELECTRO UCAYALI S.A. Esta obligación incluye la de presentar informes periódicos o cualquier otra documentación requerida por ELECTRO UCAYALI S.A. respecto a la ejecución del servicio contratado. Recabar, gestionar y obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones ante las autoridades administrativas respectivas, tales como DICSCAMEC, municipalidades, ministerios y otros, a fin de poder ejecutar correctamente el servicio contratado. Todos los gastos que demande la obtención de permisos, licencias y autorizaciones serán de cuenta y cargo de EL CONTRATISTA. En caso ELECTRO UCAYALI S.A. realice alguno de estos pagos, queda autorizada a recuperarlos mediante compensación directa con los montos pendientes de pago. En caso que durante la vigencia del contrato, o durante los treinta (30) días hábiles posteriores a su vencimiento, ELECTRO UCAYALI S.A. detectase la destrucción, pérdida, robo o cualquier sustracción de los implementos y bienes propios o de terceros que estén o hayan estado a cargo de EL CONTRATISTA y siendo manifiesta la responsabilidad del personal trabajador de EL CONTRATISTA, este autoriza de antemano a ELECTRO UCAYALI S.A. a descontar de la siguiente facturación el importe del bien destruido, robado o perdido y a ejecutar la carta fianza de fiel cumplimiento o póliza de seguro, el importe del bien destruido, robado o perdido, según sea el caso, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran realizarse para el esclarecimiento de los hechos y para el cobro de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios de ser el caso. EL CONTRATISTA es responsable de cumplir estrictamente la prohibición de que su personal haga uso, manejo, movimiento y salida de herramientas, equipos y vehículos de propiedad de ELECTRO UCAYALI S.A., sin tener autorización expresa por escrito. En caso de incurrir en lo señalado, se le aplicará una penalidad pecuniaria por cada infracción de dos (02) costos unitarios por puesto de servicio (CUPS) mensual, correspondiente a la fecha y mes de infracción, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan. Si como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se produjeran accidentes y/o deterioros de herramientas, equipos y/o unidades motorizadas, EL CONTRATISTA, como compensación y reposición material y económica a ELECTRO UCAYALI repondrá automáticamente con un bien de las mismas características técnicas y condiciones operativas que el bien siniestrado. En caso de que EL CONTRATISTA no efectuara la reposición material y económica a ELECTRO UCAYALI S.A., se procederá a ejecutar la garantía o póliza de seguro entregada.
Appears in 1 contract
Samples: Adjudicación De Menor Cuantía
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Queda perfectamente entendido El Contratista debe proveer todos los materiales, recurso humano y tecnológico necesarios para el desarrollo de los servicios de seguridad y vigilancia, objeto de este contrato. El Contratista está obligado a ejecutar en forma debida y satisfactoria los servicios convenidos, actuando además cuando corresponda, como fiel asesor de la Caja. El Contratista está obligado a librar a la Caja de todas las cargas sociales y responsabilidades laborales en relación con sus empleados. El Contratista está obligado a guardar discreción sobre la información que será de exclusiva y total responsabilidad de EL CONTRATISTA la prestación del servicio, tanto al aplicar los métodos y procedimientos de servicio, al llevar a cabo las diferentes actividadesutilice durante el proceso, así como la que resultare de esta contratación. El Contratista reclutará el personal requerido para la realización de las labores, y será responsable de ese acto siendo el único que actúa en general calidad de cualquier aspecto vinculado patrono y cumplirá con todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que a materia laboral se refiere y que estén vigentes en Xxxxx Rica, liberando de esta responsabilidad a la Caja. El Contratista coordina con la Administración del Área de Xxxxx xx Xxxx-Palmichal, respecto al desarrollo uso de un registro de nombre y firma del mismo personal destacado en cada sede, que permita el control semanal de los trabajos, ya sea dentro o fuera de los lugares de prestación del servicio, para lo cual EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las Normas Generales de Seguridad de ELECTRO UCAYALI S.A., Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional y demás normas técnicas vigentes sobre la materia que resulten aplicables. Se deja expresa constancia que los dispositivos señalados se mencionan de manera meramente enunciativa, no teniendo dicha relación un carácter taxativo ni limitativo. En tal sentido, si por hechos o actos derivados de la prestación del servicio asistencia en los que a ELECTRO UCAYALI S.A. no le cabe responsabilidad alguna, las autoridades le impusiesen cualquier multa, penalidad, sanción económica, etc., a pesar servicios de no seguridad y vigilancia en los edificios del Área de Salud. El registro de firmas debe ser ELECTRO UCAYALI S.A. responsable directo de la ejecución de dichos servicios, este quedara automáticamente autorizado a transferir estas multas, penalidades, sanciones económicas, etc., a EL CONTRATISTA, para tal efecto ELECTRO UCAYALI S.A. descontara un monto equivalente entregado a la sanción impuesta, así como todos los gastos Administración 5 días hábiles antes de inicio de cada mes. La contratación de estos servicios no origina relación obrero patronal entre la Caja y el personal del contratista. Igualmente La Caja queda libre de responsabilidad civil y penal en que incurra por tal concepto, de los próximos pagos se llegará a favor de EL CONTRATISTA que tuviera pendientes o de la garantía que le hubiese presentado EL CONTRATISTA. Una vez notificada la imposición de la sanción, tanto EL CONTRATISTA como ELECTRO UCAYALI S.A. quedarán facultados a interponer, dentro del plazo xx xxx, los medios o recursos impugnatorios que resulten procedentes y que consideren necesarios para la mejor defensa de sus derechos. En cualquier caso, será de cargo de EL CONTRATISTA asumir los gastos adicionales que ello pudiese implicar, sean estos derivados de la resolución emitida por la autoridad revisora, de la presentación del recurso o de cualquier otro originado por este concepto. Lo antes señalado se aplicará sin perjuicio del derecho de ELECTRO UCAYALI, de dar por resuelto el contrato y demandar al contratista la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Las obligaciones de EL CONTRATISTA para el contrato de prestación de servicios son las siguientes: Ejecutar personalmente las obligaciones a su cargo. En tal sentido bajo sanción de Resolución de contrato, EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar, íntegra o parcialmente, incurrir en la prestación de los servicios, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento, salvo previa autorización escrita por parte como producto de ELECTRO UCAYALI S.A. De existir dicha autorización, contratista y subcontratista serán solidariamente responsables frente a ELECTRO UCAYALI S.A. EL CONTRATISTA tampoco podrá ceder a terceros algún derecho derivado del contrato de prestación de servicios. Controlar accesos y circulación de personas y vehículos y custodiar todos los artículos, materiales y/o enseres propios y los entregados por ELECTRO UCAYALI S.A. en el margesí de bienes, siendo responsable por todos los riesgos y pérdidas que pudieran ocurrir, además de la seguridad una demanda laboral de los trabajadores. El contratista presentó póliza de Responsabilidad Civil número 01 01 RCG 0010567 01 por un monto de ¢310,000,000.00 (trescientos diez millones de colones exactos), visitantes y usuarios con una vigencia hasta el 03 xx xxxx del 2013, para responder por cualquier daño que se encuentren ocasione a terceras personas en la prestación de los servicios contratados, lo anterior derivado de la labor misma del funcionario. En el caso que se den prórrogas al contrato se deberá actualizar la póliza. El Contratista suscribió una póliza de Riesgos Profesionales del Trabajo del INS número 0217532, por un monto de ¢445,110,000.00 (Cuatrocientos cuarenta y cinco millones, ciento diez colones exactos), con una vigencia desde el 01 de setiembre del 2012 al 31 xx xxxxxx del 2013, que cubra todo el personal durante la ejecución del contrato. El incumplimiento de este requisito faculta a la Administración a dar por concluida la relación contractual sin ninguna responsabilidad para la Institución. En el caso que se den prórrogas al contrato se debe actualizar la póliza. Cuando por algún motivo en particular la empresa el Contratista esté interesado en realizar un cambio de razón social, deberá comunicarlo a La Caja, mínimo con tres meses de anticipación para que la administración activa pueda estudiarla y realizarle los ajustes internos pertinentes. Además, debe estar completamente al día en sus obligaciones patronales con la Caja. El personal del Contratista tiene completamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas, ingerir drogas y fumar dentro de las instalaciones de ELECTRO UCAYALI S.A. EL CONTRATISTA la Caja, ni presentarse en estado de ebriedad. Además le queda prohibido laborar con el uniforme incompleto. El Contratista mantendrá sus obligaciones obrero patronal totalmente al día, no solamente para esta contratación, sino en todas y cada una de las obligaciones que se obliga al apoyo, colaboración y auxilio originen como patrono. El Contratista queda obligado a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de poner a disposición incluir en planillas de la PNP Caja desde el primer día de trabajo a sus trabajadores y efectuar no puede asignar al trabajo contratado ningún funcionario si antes no ha cumplido con este requisito. El Contratista no puede alegar desconocimiento de las especificaciones del Cartel, ni del presente Contrato. Si derivado de las funciones propias del guarda se llega a demostrar negligencia, incumplimiento de funciones, imprudencia o descuido que facilite una sustracción de algún bien o material Institucional, donde se determine claramente el seguimiento ante ellos u otras autoridades competentes daño causado por los roboseste motivo, pérdidas o daños que ocurrieran durante sus servicios, dando cuenta secuencial pormenorizada el Contratista debe resarcir a la Oficina de Prevención de Riesgos de las acciones realizadas hasta la conclusión de las investigaciones que correspondan. No exceder los límites Caja el valor total del encargo sin la aprobación escrita de ELECTRO UCAYALI S.A. Cumplir puntualmente con la prestación del servicio en los puestos de vigilancia establecidos, bajo sanción de quedar constituido en xxxx en forma automática por retrasos o ausencias del Vigilante. Indemnizar a ELECTRO UCAYALI S.A. por cualquier acción u omisión que, realizada por su personal con xxxx, culpa grave o culpa leve, cause daño a los bienes o al personal de ELECTRO UCAYALI S.A. Indemnizar a ELECTRO UCAYALI S.A. por cualquier acción u omisión que, realizada por su personal con xxxx, culpa grave o culpa leve, cause daño a terceros. En este caso la indemnización a cargo de EL CONTRATISTA cubrirá la totalidad de las sumas que ELECTRO UCAYALI S.A. haya pagado a los referidos terceros. No contratar personal de ELECTRO UCAYALI S.A. para la realización de las labores que se le encomienden en cada contrato de prestación de servicios. Sustituir al personal a su cargo cuando, a juicio de ELECTRO UCAYALI S.A., este no reúna las condiciones de idoneidad o aptitud suficientes o incurra en faltas durante la prestación del servicio. Este personal no podrá ser destacado a ninguna otra Unidad o Área de ELECTRO UCAYALI S.A. Informar por escrito a ELECTRO UCAYALI S.A. sobre la ejecución del contrato, el personal a su cargo, la rotación o retiro de los vigilantes, los mandos responsables y la persona encargada de realizar las respectivas coordinaciones con ELECTRO UCAYALI S.A. Esta obligación incluye la de presentar informes periódicos o cualquier otra documentación requerida por ELECTRO UCAYALI S.A. respecto a la ejecución del servicio contratado. Recabar, gestionar y obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones ante las autoridades administrativas respectivas, tales como DICSCAMEC, municipalidades, ministerios y otros, a fin de poder ejecutar correctamente el servicio contratado. Todos los gastos que demande la obtención de permisos, licencias y autorizaciones serán de cuenta y cargo de EL CONTRATISTA. En caso ELECTRO UCAYALI S.A. realice alguno de estos pagos, queda autorizada a recuperarlos mediante compensación directa con los montos pendientes de pago. En caso que durante la vigencia del contrato, o durante los treinta (30) días hábiles posteriores a su vencimiento, ELECTRO UCAYALI S.A. detectase la destrucción, pérdida, robo o cualquier sustracción de los implementos y bienes propios o de terceros que estén o hayan estado a cargo de EL CONTRATISTA y siendo manifiesta la responsabilidad del personal trabajador de EL CONTRATISTA, este autoriza de antemano a ELECTRO UCAYALI S.A. a descontar de la siguiente facturación el importe del bien destruido, robado o perdido y a ejecutar la carta fianza de fiel cumplimiento o póliza de seguro, el importe del bien destruido, robado o perdido, según sea el caso, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran realizarse para el esclarecimiento de los hechos y para el cobro de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios de ser el caso. EL CONTRATISTA es responsable de cumplir estrictamente la prohibición de que su personal haga uso, manejo, movimiento y salida de herramientas, equipos y vehículos de propiedad de ELECTRO UCAYALI S.A., sin tener autorización expresa por escrito. En caso de incurrir en lo señalado, se le aplicará una penalidad pecuniaria por cada infracción de dos (02) costos unitarios por puesto de servicio (CUPS) mensual, correspondiente a la fecha y mes de infracción, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan. Si como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se produjeran accidentes y/o deterioros de herramientas, equipos y/o unidades motorizadas, EL CONTRATISTA, como compensación y reposición material y económica a ELECTRO UCAYALI repondrá automáticamente con un bien de las mismas características técnicas y condiciones operativas que el bien siniestrado. En caso de que EL CONTRATISTA no efectuara la reposición material y económica a ELECTRO UCAYALI S.A., se procederá a ejecutar la garantía o póliza de seguro entregadaocasionado.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Professional Services in Security and Surveillance
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Queda perfectamente entendido La CONTRATISTA está obligada a sujetarse a los requerimientos del expediente técnico de la obra, cualquier añadido o modificación será previa elaboración de un expediente técnico que será lo sustente y aprobado por el Rector de exclusiva la UNIVERSIDAD con un documento. La CONTRATISTA está obligada a mantener reserva y total responsabilidad confidencialidad sobre el detalle de EL las estructuras, instalaciones, diseño, equipamiento y seguridad del Pabellón de Administración y Gobierno de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con el fin de proteger los riesgos externos que se pueden presentar en el futuro con la obra en construcción. La CONTRATISTA está obligada a brindar capacitación certificada a los trabajadores al personal designado por la prestación del servicioUNIVERSIDAD, tanto al aplicar los métodos en temas relacionados en mantenimiento seguridad y procedimientos de servicio, al llevar a cabo las diferentes actividades, así como en general de cualquier aspecto vinculado al desarrollo del mismo reparación de los trabajos, ya sea dentro o fuera ascensores y sus complementos durante 20(veinte) horas lectivas e incluirán instrucciones impresas. Esta capacitación no ocasionará costos adicionales a la UNIVERSIDAD. La CONTRATISTA se compromete al suministro de los lugares insumos, materiales o repuestos originales para el funcionamiento de prestación los equipos ofertados, por un periodo no menor xx xxxx (10) años, a partir de la fecha del servicioActa de Recepción, para lo cual EL Instalación o Pruebas de operación del equipo. La CONTRATISTA asumirá la responsabilidad y los costos por accidentes, daños a las personas o a la propiedad ocasionados por negligencia, actos u omisiones atribuibles a su personal. La CONTRATISTA está obligada de presentar Certificado de Calidad ISO 9000 del fabricante por los bienes y complementos adquiridos. La UNIVERSIDAD prohíbe toda forma de subcontratación en la ejecución de la compra-venta. La CONTRATISTA deberá comunicar de inmediato a la UNIVERSIDAD de las fallas o defectos que advierta luego de la suscripción del contrato, sobre cualquier especificación o bien que la Entidad le hubiere proporcionado. La UNIVERSIDAD evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se obliga a cumplir con lo dispuesto pronunciará en el Reglamento plazo de Servicios de Seguridad Privadasiete (7) días hábiles. Si acoge las observaciones, la UNIVERSIDAD deberá entregar las Normas Generales de Seguridad de ELECTRO UCAYALI S.A.correcciones o efectuar los cambios correspondientes, Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional y demás normas técnicas vigentes sobre la materia que resulten aplicables. Se deja expresa constancia que los dispositivos señalados se mencionan de manera meramente enunciativa, no teniendo dicha relación un carácter taxativo ni limitativo. En tal sentido, si por hechos o actos derivados de la prestación del servicio en los que empezando a ELECTRO UCAYALI S.A. no le cabe responsabilidad alguna, las autoridades le impusiesen cualquier multa, penalidad, sanción económica, etc., a pesar de no ser ELECTRO UCAYALI S.A. responsable directo correr nuevamente el plazo de la ejecución de dichos servicios, este quedara automáticamente autorizado a transferir estas multas, penalidades, sanciones económicas, etc., a EL CONTRATISTA, para tal efecto ELECTRO UCAYALI S.A. descontara un monto equivalente a la sanción impuesta, así como todos los gastos en que incurra por tal concepto, de los próximos pagos a favor de EL CONTRATISTA que tuviera pendientes o de la garantía que le hubiese presentado EL CONTRATISTA. Una vez notificada la imposición de la sanción, tanto EL CONTRATISTA como ELECTRO UCAYALI S.A. quedarán facultados a interponer, dentro del plazo xx xxx, los medios o recursos impugnatorios que resulten procedentes y que consideren necesarios para la mejor defensa de sus derechos. En cualquier caso, será de cargo de EL CONTRATISTA asumir los gastos adicionales que ello pudiese implicar, sean estos derivados de la resolución emitida por la autoridad revisora, de la presentación del recurso o de cualquier otro originado por este concepto. Lo antes señalado se aplicará sin perjuicio del derecho de ELECTRO UCAYALI, de dar por resuelto el contrato y demandar al contratista la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Las obligaciones de EL CONTRATISTA para el contrato de prestación de servicios son las siguientes: Ejecutar personalmente las obligaciones a su cargo. En tal sentido bajo sanción de Resolución de contrato, EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar, íntegra o parcialmente, la prestación a partir de los serviciosese momento, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento, salvo previa autorización escrita por parte de ELECTRO UCAYALI S.A. De existir dicha autorización, contratista y subcontratista serán solidariamente responsables frente a ELECTRO UCAYALI S.A. EL CONTRATISTA tampoco podrá ceder a terceros algún derecho derivado del contrato de prestación de servicios. Controlar accesos y circulación de personas y vehículos y custodiar todos los artículos, materiales y/o enseres propios y los entregados por ELECTRO UCAYALI S.A. en el margesí de bienes, siendo responsable por todos los riesgos y pérdidas que pudieran ocurrir, además de la seguridad de los trabajadores, visitantes y usuarios que se encuentren dentro de las instalaciones de ELECTRO UCAYALI S.A. EL CONTRATISTA se obliga al apoyo, colaboración y auxilio a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de poner a disposición de la PNP y efectuar el seguimiento ante ellos u otras autoridades competentes por los robos, pérdidas o daños que ocurrieran durante sus servicios, dando cuenta secuencial pormenorizada a la Oficina de Prevención de Riesgos de las acciones realizadas hasta la conclusión de las investigaciones que correspondan. No exceder los límites del encargo sin la aprobación escrita de ELECTRO UCAYALI S.A. Cumplir puntualmente con la prestación del servicio en los puestos de vigilancia establecidos, bajo sanción de quedar constituido en xxxx en forma automática por retrasos o ausencias del Vigilante. Indemnizar a ELECTRO UCAYALI S.A. por cualquier acción u omisión que, realizada por su personal con xxxx, culpa grave o culpa leve, cause daño a los bienes o al personal de ELECTRO UCAYALI S.A. Indemnizar a ELECTRO UCAYALI S.A. por cualquier acción u omisión que, realizada por su personal con xxxx, culpa grave o culpa leve, cause daño a terceros. En este caso la indemnización a cargo de EL CONTRATISTA cubrirá la totalidad de las sumas que ELECTRO UCAYALI S.A. haya pagado a los referidos terceros. No contratar personal de ELECTRO UCAYALI S.A. para la realización de las labores que se le encomienden en cada contrato de prestación de servicios. Sustituir al personal a su cargo cuando, a juicio de ELECTRO UCAYALI S.A., este no reúna las condiciones de idoneidad o aptitud suficientes o incurra en faltas durante la prestación del servicio. Este personal no podrá ser destacado a ninguna otra Unidad o Área de ELECTRO UCAYALI S.A. Informar por escrito a ELECTRO UCAYALI S.A. sobre la ejecución del contrato, el personal a su cargo, la rotación o retiro de los vigilantes, los mandos responsables y la persona encargada de realizar las respectivas coordinaciones con ELECTRO UCAYALI S.A. Esta obligación incluye la de presentar informes periódicos o cualquier otra documentación requerida por ELECTRO UCAYALI S.A. respecto a la ejecución del servicio contratado. Recabar, gestionar y obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones ante las autoridades administrativas respectivas, tales como DICSCAMEC, municipalidades, ministerios y otros, a fin de poder ejecutar correctamente el servicio contratado. Todos los gastos que demande la obtención de permisos, licencias y autorizaciones serán de cuenta y cargo de EL CONTRATISTA. En caso ELECTRO UCAYALI S.A. realice alguno de estos pagos, queda autorizada a recuperarlos mediante compensación directa con los montos pendientes de pago. En caso que durante la vigencia del contrato, o durante los treinta (30) días hábiles posteriores a su vencimiento, ELECTRO UCAYALI S.A. detectase la destrucción, pérdida, robo o cualquier sustracción de los implementos y bienes propios o de terceros que estén o hayan estado a cargo de EL CONTRATISTA y siendo manifiesta la responsabilidad del personal trabajador de EL CONTRATISTA, este autoriza de antemano a ELECTRO UCAYALI S.A. a descontar de la siguiente facturación el importe del bien destruido, robado o perdido y a ejecutar la carta fianza de fiel cumplimiento o póliza de seguro, el importe del bien destruido, robado o perdido, según sea el caso, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran realizarse para el esclarecimiento de los hechos y para el cobro de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios de ser el caso. EL CONTRATISTA es responsable de cumplir estrictamente la prohibición de que su personal haga uso, manejo, movimiento y salida de herramientas, equipos y vehículos de propiedad de ELECTRO UCAYALI S.A., sin tener autorización expresa por escrito. En caso de incurrir en lo señalado, se le aplicará una penalidad pecuniaria por cada infracción de dos (02) costos unitarios por puesto de servicio (CUPS) mensual, correspondiente a la fecha y mes de infracción, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan. Si como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se produjeran accidentes y/o deterioros de herramientas, equipos y/o unidades motorizadas, EL CONTRATISTA, como compensación y reposición material y económica a ELECTRO UCAYALI repondrá automáticamente con un bien de las mismas características técnicas y condiciones operativas que el bien siniestrado. En caso de que EL las observaciones no fuesen admitidas, la UNIVERSIDAD hará la correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas observaciones. La Entidad será responsable de las modificaciones que ordene y apruebe en las necesidades de la prestación. La CONTRATISTA no efectuara la reposición material y económica a ELECTRO UCAYALI S.A., se procederá a ejecutar la garantía o póliza tendrá facultades de seguro entregadahacer modificaciones de manera unilateral.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Purchase and Installation of Elevators