DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En caso de incumplimientos en la prestación oportuna del objeto del contrato, la CMAC PAITA S.A. le aplicará al contratista penalidades hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Las penalidades serán deducidas de los pagos mensuales, o del pago final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la CMAC Paita S.A. podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.
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Samples: Contratación Del Servicio De Vigilancia, Service Agreement, Contratación Del Servicio De Vigilancia
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En caso de incumplimientos en la prestación oportuna del objeto del contrato, la CMAC PAITA S.A. le aplicará al contratista penalidades hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Las penalidades serán deducidas de los pagos mensuales, o del pago final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la CMAC Cmac Paita S.A. podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.
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DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En caso de incumplimientos en la prestación oportuna del objeto del contrato, la CMAC PAITA S.A. le aplicará al contratista penalidades hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Las penalidades serán deducidas de los pagos mensuales, o del pago final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la CMAC Paita PAITA S.A. podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.
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Samples: Outsourcing Agreement