DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE VENTA. Art. 187.- La pérdida, deterioro o mejora de la cosa, después de perfeccionado el contrato, es de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación en contrario, o de que la pérdida o deterioro haya ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida.
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DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE VENTA. Art. 187.- La pérdida, deterioro o mejora de la cosa, después de perfeccionado el contrato, es de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación en contrario, o de que la pérdida o deterioro haya ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida.deterioro
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