Common use of DE LOS RECLAMOS Clause in Contracts

DE LOS RECLAMOS. Los reclamos de EL CLIENTE derivados del presente contrato, se presentarán inicialmente por aquel ante su Ejecutivo de Cuenta y si en esta instancia no se solventan, EL BANCO le proporcionará la hoja de reclamación a EL CLIENTE, para que éste pueda formalizar su reclamo ante EL BANCO, quien deberá retener el formulario original de dicho reclamo y entregar a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo. EL BANCO se obliga a resolver esos reclamos en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción de ellos, pudiendo ampliar el plazo por diez (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo; EL BANCO deberá brindar respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE podrá acudir a la Central de Riesgo de la Comisión Nacional de Banco y Seguro a interponer su reclamo, sin perjuicio de otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO es de treinta días calendarios a partir de la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar al reclamo, salvo para aquellos casos que la Ley establece un término distinto para presentar el reclamo.- DÉCIMA TERCERA: NULIDAD PARCIAL DE CLÁUSULAS: Si por cualquier causa llegare a determinarse la nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato, ello no será motivo para estimar nulas o inválidas las demás cláusulas del mismo, que tendrá plena validez y eficacia. Si alguna autoridad llegare a determinar que alguna cláusula de este contrato es nula, ilegal, inválida o ineficaz, las partes se comprometen irrevocablemente a enmendarla dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la firmeza de la resolución, de tal modo que el contrato pueda ser ejecutado a plenitud, respetando la equidad de las contraprestaciones de las partes.- DÉCIMA CUARTA:

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Unificado De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Unificado De Productos Y Servicios Bancarios

DE LOS RECLAMOS. Los reclamos En caso de EL CLIENTE derivados un reclamo derivado del presente contrato, se presentarán inicialmente o de los servicios y/o productos contratados por aquel ante su Ejecutivo de Cuenta y si en esta instancia no se solventanEL DEUDOR (A), EL BANCO le proporcionará BANHPROVI deberá proporcionar la hoja de reclamación correspondiente a EL CLIENTEDEUDOR (A), para que éste este pueda formalizar su formalizarse reclamo ante EL BANCOBANHPROVI, quien deberá retener recibir el formulario original de dicho reclamo y reclamo, debiendo entregar a EL CLIENTE DEUDOR (A), dos (2) copias del mismo. EL BANCO mismo.- Seguidamente, BANHPROVI, a través de su Oficial encargado de atención al Usuario Financiero nombrado para tal efecto, verificará que la hoja de reclamos no permita espacios en blanco específicamente en la información de Teléfono fijo celular, y correo electrónico.- BANHPROVI se obliga a resolver esos reclamos dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción de ellosdel mismo, pudiendo ampliar el plazo por diez (10) ampliarse a no más de 10 días adicionales; adicionales tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTEDEUDOR (A), por escrito, las causas causa de la extensión del plazo; EL BANCO deberá brindar respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. plazo.- En caso que dicha respuesta no sea satisfactoriasatisfactoria para EL DEUDOR (A), EL CLIENTE este, podrá acudir a la Central de Riesgo de la Comisión Nacional de Banco Banca y Seguro a Seguros (CNBS), para interponer su reclamorespectivo reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio perjuicios de las otras acciones a las que EL CLIENTE DEUDOR(A) tenga derecho. derecho.- El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE DEUDOR (A) interponga un reclamo ante EL BANCO es BANHPROVI será de treinta días calendarios a partir de la fecha dos (2) años desde el momento en que se produjo ocurra el hecho que dio lugar da origen al reclamoreclamo y de conformidad a las disposiciones en marcadas en la legislación vigente.- XXXXXXXX XXXXXXXX: AUTORIZACIÓN ESPECIAL: EL DEUDOR (A), salvo manifiesta que autoriza a BANHPROVI, para aquellos casos que la Ley establece un término distinto para presentar en caso de cese en su o sus trabajos, pueda reclamar el reclamo.- DÉCIMA TERCERA: NULIDAD PARCIAL DE CLÁUSULAS: Si pago de las prestaciones o cualquier otro derecho que por cualquier causa llegare a determinarse la nulidad concepto les adeude su patrono, con el objeto de hacer un pago parcial o invalidez de alguna total en su caso, de las cláusulas del presente contrato, ello no será motivo para estimar nulas o inválidas las demás cláusulas del mismo, que tendrá plena validez y eficaciasumas adeudadas por cualquier concepto a BANHPROVI. Si alguna autoridad llegare a determinar que alguna cláusula de este contrato es nula, ilegal, inválida o ineficaz, las partes se comprometen irrevocablemente a enmendarla dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la firmeza de la resolución, de tal modo que el contrato pueda ser ejecutado a plenitud, respetando la equidad de las contraprestaciones de las partes.- DÉCIMA CUARTAXXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestamo Privado

DE LOS RECLAMOS. Los reclamos Cualquier reclamo que surja con ocasión de EL CLIENTE los débitos o cargos derivados de las operaciones realizadas a través del presente contrato, se presentarán inicialmente E-Pagos Mercantil será efectuado directamente por aquel ante su Ejecutivo de Cuenta y si en esta instancia no se solventan, EL BANCO le proporcionará la hoja de reclamación el Tarjetahabiente a EL CLIENTE, para que éste pueda formalizar su reclamo ante EL BANCOESTABLECIMIENTO, quien deberá retener el formulario original de dicho reclamo y entregar a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo. EL BANCO expresamente se obliga a resolver esos reclamos notificar a EL BANCO y a dar respuesta razonada al Tarjetahabiente y a EL BANCO sobre su procedencia en un plazo xx xxxx lapso que en ningún caso excederá de los tres (103) días hábiles a partir de la recepción de elloshábiles, pudiendo ampliar el plazo por diez (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo; EL BANCO deberá brindar respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE podrá acudir a la Central de Riesgo de la Comisión Nacional de Banco y Seguro a interponer su reclamo, sin perjuicio de otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO es de treinta días calendarios contados a partir de la fecha en la que dicho reclamo haya sido presentado. En caso que EL ESTABLECIMIENTO declare procedente el reclamo deberá notificar a EL BANCO e instruirlo a debitar de la Cuenta el monto que corresponda y acreditar o abonar en la Tarjeta del Tarjetahabiente. De no pronunciarse EL ESTABLECIMIENTO con relación al aludido reclamo dentro del lapso antes señalado, EL BANCO entenderá que el mismo resulta procedente y debitará de la Cuenta el monto que corresponda, el cual inmediatamente será acreditado o abonado en la Tarjeta del Tarjetahabiente. En ambos casos, EL BANCO queda autorizado a debitarle a EL ESTABLECIMIENTO todos aquellos gastos en que haya incurrido por la gestión de cobranza, así como los intereses convencionales y moratorios a que hubiere lugar, en los términos establecidos por la legislación que regule la materia. Por otra parte, cualquier reclamo por débito o cargo incorrecto o indebido, entendido este último como aquel no autorizado por el Tarjetahabiente será atendido directamente por EL BANCO en los términos, condiciones y plazos establecidos por la normativa que regule la materia. EL BANCO, dentro del plazo concedido por la regulación aplicable, deberá pronunciarse en torno a dicho reclamo y si a su juicio el mismo resultare procedente o ajustado a derecho, debitará de la Cuenta el monto que corresponda, el cual inmediatamente será acreditado o abonado en la Tarjeta del Tarjetahabiente, de ser el caso. En ambos supuestos EL BANCO deberá notificar posteriormente a EL ESTABLECIMIENTO el resultado de las diligencias o gestiones realizadas. Si como consecuencia de los débitos o cargos efectuados o solicitados por EL ESTABLECIMIENTO en la Tarjeta del Tarjetahabiente, EL BANCO fuere objeto de reclamaciones extrajudiciales o judiciales, incluidos cualesquiera reclamos por daños y perjuicios, lo notificará inmediatamente por escrito a EL ESTABLECIMIENTO, el cual estará obligado a asumir la defensa de EL BANCO y a mantenerlo indemne de todos los pagos que por dicho concepto se produjo ocasionen, así como los costos y gastos de tales reclamaciones, incluyendo el pago de honorarios profesionales de abogados, si los hubiere, los cuales queda obligado a satisfacer de inmediato al primer requerimiento hecho que dio lugar al por EL BANCO. EL BANCO, podrá realizar los Contracargos necesarios por reclamos de consumos de Tarjetas en un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la Transacción objeto del reclamo, salvo para aquellos casos que por concepto de la Ley establece venta de los Bienes y/o Servicios. EL ESTABLECIMIENTO tendrá un término distinto para presentar el reclamo.- DÉCIMA TERCERA: NULIDAD PARCIAL DE CLÁUSULAS: Si por cualquier causa llegare a determinarse la nulidad o invalidez plazo de alguna de las cláusulas del presente contrato, ello no será motivo para estimar nulas o inválidas las demás cláusulas del mismo, que tendrá plena validez y eficacia. Si alguna autoridad llegare a determinar que alguna cláusula de este contrato es nula, ilegal, inválida o ineficaz, las partes se comprometen irrevocablemente a enmendarla dentro de las setenta y dos quince (7215) horas siguientes días continuos a la firmeza fecha de la resoluciónpago para efectuar el reclamo de Contracargos o devoluciones de transacciones, relativo a los importes relacionados con este tipo de tal modo operaciones. En consecuencia, cualquier reclamo efectuado con posterioridad a ese plazo no implicará responsabilidad alguna para EL BANCO. EL BANCO ejecutará las acciones impuestas por las franquicias o aquellas que considere prudentes ejecutar cuando las transacciones realizadas por EL ESTABLECIMIENTO sean reportadas de manera frecuente como no reconocidas por el contrato pueda ser ejecutado a plenitud, respetando la equidad Tarjetahabiente o supere el límite de Contracargos habilitado por las contraprestaciones de las partes.- DÉCIMA CUARTA:franquicias.

Appears in 1 contract

Samples: www.mercantilbanco.com

DE LOS RECLAMOS. Los reclamos Queda entendido que cualquier reclamo que surja con ocasión de EL CLIENTE los débitos o cargos derivados del presente contrato, se presentarán inicialmente uso de un Punto de Venta Digital o Solución de Pago Digital será efectuado directamente por aquel ante su Ejecutivo de Cuenta y si en esta instancia no se solventan, EL BANCO le proporcionará la hoja de reclamación el Tarjetahabiente a EL CLIENTE, para que éste pueda formalizar su reclamo ante EL BANCOESTABLECIMIENTO, quien deberá retener el formulario original de dicho reclamo y entregar a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo. EL BANCO expresamente se obliga a resolver esos reclamos notificar a EL BANCO y a dar respuesta razonada al Tarjetahabiente y a EL BANCO sobre su procedencia en un plazo xx xxxx lapso que en ningún caso excederá de los tres (103) días hábiles a partir de la recepción de elloshábiles, pudiendo ampliar el plazo por diez (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo; EL BANCO deberá brindar respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE podrá acudir a la Central de Riesgo de la Comisión Nacional de Banco y Seguro a interponer su reclamo, sin perjuicio de otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO es de treinta días calendarios contados a partir de la fecha en la que se produjo dicho reclamo haya sido presentado. En caso que EL ESTABLECIMIENTO declare procedente el hecho reclamo deberá notificar a EL BANCO e instruirlo a debitar de la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO el monto que dio lugar corresponda y acreditarlo y/o abonarlo en la Cuenta del Tarjetahabiente y/o en la Tarjeta de Crédito según corresponda. De no pronunciarse EL ESTABLECIMIENTO con relación al reclamoaludido reclamo dentro del lapso antes señalado, salvo para EL BANCO entenderá que el mismo resulta procedente y debitará de la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO el monto que corresponda, el cual inmediatamente será acreditado y/o abonado en la Cuenta del Tarjetahabiente y/o en la Tarjeta de Crédito según sea el caso. En ambos casos, EL BANCO queda autorizado a debitarle a EL ESTABLECIMIENTO todos aquellos casos gastos en que haya incurrido por la Ley establece un término distinto para presentar gestión de cobranza, así como los intereses convencionales y moratorios a que hubiere lugar, en los términos establecidos por la legislación que regule la materia. Por otra parte, cualquier reclamo por débito o cargo incorrecto o indebido, entendido este último como aquel no autorizado por el reclamo.- DÉCIMA TERCERA: NULIDAD PARCIAL DE CLÁUSULAS: Si Tarjetahabiente, que éste hubiere formulado directamente a EL BANCO será atendido directamente en los términos, condiciones y plazos establecidos por cualquier causa llegare la normativa que regule la materia. EL BANCO, dentro del plazo concedido por la regulación aplicable, deberá pronunciarse en torno a determinarse dicho reclamo y si a su juicio el mismo resultare procedente o ajustado a derecho, debitará de la nulidad Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO el monto que corresponda, el cual inmediatamente será acreditado y/o invalidez abonado en la Cuenta del Tarjetahabiente y/o en la Tarjeta de alguna Crédito, de ser el caso. En ambos supuestos EL BANCO deberá notificar posteriormente a EL ESTABLECIMIENTO el resultado de las cláusulas del presente contrato, ello no será motivo para estimar nulas diligencias o inválidas las demás cláusulas del mismo, que tendrá plena validez y eficaciagestiones realizadas. Si alguna autoridad llegare como consecuencia de los débitos o cargos efectuados o solicitados por EL ESTABLECIMIENTO en la Cuenta del Tarjetahabiente y/o en la Tarjeta de Crédito, EL BANCO fuere objeto de reclamaciones extrajudiciales o judiciales, incluidos cualesquiera reclamos por daños y perjuicios, lo notificará inmediatamente por escrito a determinar EL ESTABLECIMIENTO, el cual estará obligado a asumir la defensa de EL BANCO y a mantenerlo indemne de todos los pagos que alguna cláusula por dicho concepto se ocasionen, así como los costos y gastos de este contrato es nulatales reclamaciones, ilegalincluyendo el pago de honorarios profesionales de abogados, inválida o ineficazsi los hubiere, las partes se comprometen irrevocablemente los cuales queda obligado a enmendarla dentro satisfacer de las setenta y dos (72) horas siguientes a la firmeza de la resolución, de tal modo que el contrato pueda ser ejecutado a plenitud, respetando la equidad de las contraprestaciones de las partes.- DÉCIMA CUARTA:inmediato al primer requerimiento hecho por EL BANCO.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales Del Contrato De Afiliación De Establecimiento Al Uso De Tarjetas De Crédito Y/O Débito