Common use of DE OBLIGACIONES Clause in Contracts

DE OBLIGACIONES. Las partes reconocen la posibilidad de que sea presentada una Reclamación en donde se estén involucrando personas aseguradas simultáneamente con personas NO aseguradas. En este caso, la Aseguradora no estará obligada a pagar los Gastos de defensa en que incurran las personas no aseguradas, ni las decisiones judiciales contrarias a dichas personas ni las obligaciones de pago de Pérdidas que se relacionen con dichas personas no aseguradas. La Compañía, el Asegurado y la Aseguradora convienen en hacer su mejor esfuerzo para determinar una distribución apropiada de estos costos para determinar la distribución adecuada de las Pérdidas entre la Compañía, el Asegurado y la Aseguradora, tomando en cuenta los riesgos relativos legales y financieros, así como los beneficios relativos obtenidos por el Asegurado y la Compañía. En el caso de que una Reclamación involucre tanto riesgos cubiertos como no cubiertos por esta póliza, se hará una justa y apropiada distribución de los Gastos de Defensa, sentencia judicial o transacción, entre la Compañía, el Asegurado y la Aseguradora, tomando en cuenta los riesgos legales y financieros, así como los beneficios obtenidos por el Asegurado y la Compañía. En el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en relación con la distribución de los Gastos de Defensa que deban ser anticipados al Asegurado, la Aseguradora anticipará el monto que estime justo y apropiado, mientras no exista alguna otra determinación sobre montos diferentes que sea emitida por un árbitro, conciliador o su equivalente (el cual será designado de mutuo acuerdo entre las partes). El costo del mediador o conciliador será soportado por la Aseguradora.

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Samples: www.gob.mx, doc.shf.gob.mx, doc.shf.gob.mx

DE OBLIGACIONES. Las partes reconocen la posibilidad de que sea presentada una Reclamación en donde se estén involucrando personas aseguradas simultáneamente con personas NO aseguradas. En este caso, la Aseguradora no estará obligada a pagar los Gastos de defensa en que incurran las personas no aseguradas, ni las decisiones judiciales contrarias a dichas personas ni las obligaciones de pago de Pérdidas que se relacionen con dichas personas no aseguradas. La CompañíaInstitución, el Asegurado y la Aseguradora convienen en hacer su mejor esfuerzo para determinar una distribución apropiada de estos costos para determinar la distribución adecuada de las Pérdidas entre la CompañíaInstitución, el Asegurado y la Aseguradora, tomando en cuenta los riesgos relativos legales y financieros, así como los beneficios relativos obtenidos por el Asegurado y la CompañíaInstitución. En el caso de que una Reclamación involucre tanto riesgos cubiertos como no cubiertos por esta póliza, se hará una justa y apropiada distribución de los Gastos de Defensa, sentencia judicial o transacción, entre la CompañíaInstitución, el Asegurado y la Aseguradora, tomando en cuenta los riesgos legales y financieros, así como los beneficios obtenidos por el Asegurado y la CompañíaInstitución. En el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en relación con la distribución de los Gastos de Defensa que deban ser anticipados al Asegurado, la Aseguradora anticipará el monto que estime justo y apropiado, mientras no exista alguna otra determinación sobre montos diferentes que sea emitida por un árbitro, conciliador o su equivalente (el cual será designado de mutuo acuerdo entre las partes). El costo del mediador o conciliador será soportado por la Aseguradora.

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DE OBLIGACIONES. Las partes reconocen la posibilidad de que sea presentada una Reclamación en donde se estén involucrando personas aseguradas simultáneamente con personas NO aseguradas. En este caso, la Aseguradora no estará obligada a pagar los Gastos de defensa en que incurran las personas no aseguradas, ni las decisiones judiciales contrarias a dichas personas ni las obligaciones de pago de Pérdidas que se relacionen con dichas personas no aseguradas. "La CompañíaInstitución", el Asegurado y la Aseguradora convienen en hacer su mejor esfuerzo para determinar una distribución apropiada de estos costos para determinar la distribución adecuada de las Pérdidas entre la Compañía"La Institución", el Asegurado y la Aseguradora, tomando en cuenta los riesgos relativos legales y financieros, así como los beneficios relativos obtenidos por el Asegurado y la Compañía. "La Institucion En el caso de que una Reclamación involucre tanto riesgos cubiertos como no cubiertos por esta póliza, se hará una justa y apropiada distribución de los Gastos de Defensa, sentencia judicial o transacción, entre la Compañía"La Institución", el Asegurado y la Aseguradora, tomando en cuenta los riesgos legales y financieros, así como los beneficios obtenidos por el Asegurado y la Compañía. "La Institucion En el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en relación con la distribución de los Gastos de Defensa que deban ser anticipados al Asegurado, la Aseguradora anticipará el monto que estime justo y apropiado, mientras no exista alguna otra determinación sobre montos diferentes que sea emitida por un árbitro, conciliador o su equivalente (el cual será designado de mutuo acuerdo entre las partes). El costo del mediador o conciliador será soportado por la Aseguradora.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios