Locación de Servicios Cláusulas de Ejemplo

Locación de Servicios. Es el Contrato de carácter civil, por medio del cual un profesional y/o trabajador independiente (locador) se compromete sin estar subordinado, a prestar sus servicios a la Dirección Regional Salud Amazonas, por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución de carácter pecuniario. Se encuentra sujeto al cumplimiento de precisas obligaciones específicas contenidas en el Contrato.
Locación de Servicios. 1) Concepto. - a) Definición legal (artículo 1623); su crítica. b) Terminología: el contrato de trabajo; la locación de servicio material y la locación de servicio intelectual. c) Crítica de la metodología legal: la consideración de las tres especies de locación; la solución comparatista: el derecho laboral y el derecho de las profesiones liberales. d) Antecedentes históricos en lo atinente a la profesión liberal: el derecho romano; la doctrina clásica a partir de la codificación francesa.
Locación de Servicios. Punto 1: locación de servicios.
Locación de Servicios. El escritor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ha seleccionado una definición del tratadista, Xxxxx Xxxxxxxxx, en donde dice que "La locación de servicios tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio”1 nos permite una primera aproximación al objeto de este contrato, que tiene lugar cuando una persona se obliga a realizar una actividad determinada, en favor de otra que, como contraprestación, se compromete a pagarle por esa actividad o servicio una suma de dinero. En forma general para mi significa usar algo pertenece a otro, mediante el pago de una suma de dinero, y así como en la locación de cosas, lo que se obtiene mediante el pago de una suma de dinero es el uso y goce de una cosa perteneciente a otro; igual sentido tiene la locación de servicios, porque se obtiene el uso del trabajo de otro destinado a obtener ciertos fines. 1 XXXXXX, Q, Xxxxxxx.-LOCALCION DE SERVICIOS.-Editorial del Colegio de Abogados.-Buenos Aires Argentina.-1997.- Pág.-23 En la acepción, está presente la idea de disponibilidad para atender las necesidades de otro, de hacer algo para otro, siempre que exista una obligación de hacer que tenga por objeto satisfacer necesidades del acreedor, puedo decir que estamos, en principio, frente a una locación de servicios, que se configura en el contrato mediante el cual una parte se obliga a realizar uno o más actos lícitos no jurídicos, en beneficio de la otra, cuyo resultado cuando está pactado no importa la producción o modificación de un ente material o intelectual, obligándose la otra, a su vez, a pagar por ello un precio en dinero. Para el tratadista, Xxxxxx Xxxxxxx, dice que la locación de servicios es un “Contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero”2 Esta muy claro que es un contrato consensual, porque para que el contrato se lleve a efecto antes debe haber el acuerdo o consenso entre las dos partes, es decir el que oferta la mano de obra y el que la necesita, ya sea que esta sea calificada o no, lo quiero mencionar es que sea profesional o empírica, dependiendo la calidad de obra o actividad en la que se va a emplear el contratado. 2 XXXXXXX, Xxxxxx.-DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES.-36ava. Edición.-Editorial Heliasta.-Buenos Aires Argentina.-2008.-Pág.-560
Locación de Servicios a. Locación de Servicios. Antecedentes históricos. Concepto. Distinción con los contratos de locación de cosas y de obra. b. Sujetos: locatario, empresario o profesional. Locador., profano o cliente. Noción. Objeto del contrato. Forma y prueba. c. Efectos. Obligaciones del Locatario. Pago del precio. El supuesto de la falta de fijación. Obligaciones del locador. Supuestos de subordinación jurídica. La discrecionalidad técnica. Extinción del contrato. d. Locación de servicios profesionales. Sujetos: el profesional y el profano. Noción. Naturaleza de la relación: tesis contractual y extracontractual. e. Efectos en orden a la responsabilidad Obligaciones de medio y de resultado: distinción y aplicaciones prácticas. El deber de información: ámbito y límites. La obligación de informar y de informarse. El deber de consejo. f. Contratos con profesionales. XXXXX, Xxxxxxx, XXXXX, Xxxxxxx X., XXXX, Xxxxxx, XXXXXXXX, Xxxxxx, Manual de Contratos Civiles y Comerciales, Buenos Aires, Xxxxxxx Xxxxxx, 2011, páginas 331 a 368.
Locación de Servicios. Podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes.
Locación de Servicios. Se concreta cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio y, la otra a pagarle por esos servicios un precio en dinero. Una de las derivaciones más frecuentes del contrato de este tipo de contratos lo constituye el denominado contrato de trabajo, es decir, que es aplicable a la locación de servicios todas aquellas contrataciones que no se encuentren incluidas en el mencionado contrato laboral o sea de personal no dependiente. Tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico o, una serie de actos de esa naturaleza.- El que da el poder se llama Mandante y el que lo recibe Mandatario. Si el contrato es gratuito, es unilateral ya que el único que se obliga es el mandatario; pero si el contrato es oneroso asume el carácter de bilateral.
Locación de Servicios 

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Los pagos que se realicen a través de EL SERVICIO DE INTERNET se harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. EL BANCO enviará las sumas correspondientes al acreedor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que proceda con los pagos deseados con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. No obstante lo anterior, en ningún caso EL BANCO garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de ELSERVICIO DE INTERNET, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá además ordenar a través de EL SERVICIO DE INTERNET la suspensión de pagos de cheques girados contra una de sus Cuentas, las cuales se regirán por el reglamento de Cuenta Corriente de EL BANCO vigente en la fecha en que expida la orden de suspensión de pago y el contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes. d) Ejecución de los Servicios solicitados por EL CLIENTE: Con excepción de las Consultas y de aquellos Servicios que según los reglamentos internos de EL BANCO tengan un plazo de ejecución mayor, los Servicios que solicite EL CLIENTE a través de EL SERVICIO DE INTERNET serán ejecutados por EL BANCO a más tardar el Día Hábil siguiente, cuando EL BANCO reciba las Instrucciones de EL CLIENTE antes de la 10:00 a.m., hora de la República de Panamá (GMT – 5 hrs). Las Instrucciones que EL BANCO reciba de EL CLIENTE con posterioridad a dicha hora o en días que no sean Días Hábiles, serán ejecutadas a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. e) Cancelación de Instrucciones emitidas por EL CLIENTE: Las Instrucciones emitidas por EL CLIENTE a través del SERVICIO DE INTERNET, podrán ser canceladas por éste a través del mismo SERVICIO DE INTERNET cuando las mismas se reciban antes de los treinta (30) minutos inmediatamente, después de ese tiempo el BANCO a ruego de EL CLIENTE podrá realizar la cancelación pero EL CLIENTE aceptará los cargos que se originen conforme a la ejecución de la cancelación. No obstante lo anterior, EL CLIENTE es consciente y acepta, de que el BANCO no estará obligado a cancelar una Instrucción hecha a través del SERVICIO DE INTERNET, una vez la misma haya sido ejecutada por el BANCO.

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