LOCACIÓN DE COSAS Cláusulas de Ejemplo

LOCACIÓN DE COSAS. Contrato de locación ELEMENTOS CARACTERES
LOCACIÓN DE COSAS. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable debe ser hecho por escrito. Esta regla se aplica también a sus prorrogas y modificaciones. La locación se transmite activa y pasivamente por causa de muerte, y subsiste durante el tiempo convenido. Si la cosa locada es inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar. Para celebrar contrato de locación, por más de 3 años, o cobrar alquileres anticipados por el mismo periodo, se requiere facultad expresa. Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el comercio puede ser objeto del contrato. Si el locador es una persona jurídica de derecho público, el contrato se rige en lo pertinente por las normas administrativas. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble. Si el destino es habitacional, no puede requerirse al locatario: el pago de alquileres anticipados por periodos mayores a un mes, depositos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado, el pago del valor llave o equivalentes.
LOCACIÓN DE COSAS. 1) Concepto. - a) El contrato de locación en general y sus tres especies: crítica de la metodología legal; soluciones comparatistas; nociones. b) Caracteres de la locación de cosa. c) Diferencias con la compraventa: la venta-locación; ídem, con la locación de obra y de servicios: combinación entre estos contratos y la locación de cosa; íd., con los contratos de depósito, comodato, sociedad, aparcería, mutuo; íd., con el derecho real de usufructo.
LOCACIÓN DE COSAS. Concepto: el art. 1493 define de modo conjunto las 2 especies de locación:
LOCACIÓN DE COSAS hay locación de cosas cuando una de las partes (el locador) se obliga a conceder el uso y goce de una cosa por un cierto tiempo, y la otra parte (el locatario) se obliga a pagar un precio determinado en dinero. Caracteres: los caracteres de este contrato son: bilateral: porque origina obligaciones recíprocas para el locador y el locatario; oneroso y conmutativo: se supone que las contraprestaciones guardan equivalencia, es decir, el alquiler pactado es el justo precio del uso y goce; en principio es consensual: porque se concluye con el mero consentimiento, no dependiendo de las formalidades ni de la entrega de una cosa; no formal: porque no está sujeto a formalidades y puede concluirse verbalmente o por escrito; de tracto sucesivo: o ejecución continuada, porque el contrato se ejecuta en forma continuada. Con la compraventa: la locación supone la entrega de la cosa para que el locatario pueda disfrutar del uso y goce de la misma. En la compraventa, en cambio, lo que se transfiere es el dominio sobre la cosa, la propiedad, no sólo el uso y goce. Con el depósito: en el caso del depósito gratuito, la diferencia es clara, porque la locación es siempre onerosa. En el caso de que el depósito sea oneroso: la locación es consensual, mientras que el depósito es real, pues no queda concluido sino mediante la entrega efectiva de la cosa; la locación confiere al locatario el uso y goce de la cosa, en tanto que el depositario es un guardián de la misma: no puede usarla ni percibir los frutos; las obligaciones del locatario son más rigurosas que las del depositario: mientras el depositario responde sólo por no haber puesto en la guarda la misma diligencia que en una cosa propia, el locatario responde ampliamente por toda falta de conservación o cuidado. Con el comodato: tanto el comodatario como el locatario tienen el uso de la cosa ajena. No obstante, las diferencias son sustanciales: la locación es un contrato consensual, el comodato es real; la locación es onerosa, el comodato es esencialmente gratuito. Con la locación de obra y de servicios: mientras en la locación de cosas se paga un precio por el uso y goce de dicha cosa, en estos casos, el precio se paga por la prestación de un servicio o por la ejecución de una obra. Con el usufructo: cuando el usufructo es oneroso, la distinción con la locación es extremadamente sutil. La diferencia esencial reside en que el usufructo es un derecho real, en tanto que la locación tiene carácter personal. Además, la locación tie...
LOCACIÓN DE COSAS. Respecto de las cosas que pueden ser objeto de este contrato nuestro Código Civil se refiere a: cosas muebles no fungibles (aquellas que no pueden ser sustituidas por otras) y cosas inmuebles sin excepción. Dado que este contrato constituye una limitación al derecho de propiedad, nuestra legislación ha establecido que el mismo no puede ser hecho por mayor tiempo que el xx xxxx años, quedando concluido a los diez años aquél contrato que fuere celebrado por tiempo mayor. Dentro de la locación de cosas, la que más ha alcanzado desarrollo ha sido la de locación de cosas inmuebles, tanto con destino a vivienda propia del locatario como para ser utilizado en un comercio o industria. En este sentido y teniendo en cuenta el carácter social y económico de dicho tipo de locación, se ha sancionado una legislación especial tendiente a proteger tanto el derecho del locador como del locatario y, respecto de este último se ha tratado en forma permanente de brindarle una amplia protección respecto de aquellos que locan inmuebles destinados a la vivienda propia.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.