De Suscripción Obligatoria Cláusulas de Ejemplo

De Suscripción Obligatoria. De Suscripción Voluntaria
De Suscripción Obligatoria. El carácter obligatorio de esta cobertura se determina por su regulación legal. En consecuencia, se estará siempre a lo dispuesto en el literal de la ley y en el de las normas de menor rango derivadas de la misma. La Aseguradora asumirá la indemnización a terceros perjudicados por daños causados a las per- sonas o sus bienes derivados de hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo asegu- rado y hasta el límite legal vigente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley 8/2004, de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de sep- tiembre. La Aseguradora, también se hará cargo de: a. La constitución de fianzas que pudieran serle exigidas al Asegurado o conductor como consecuencia de la responsabilidad civil cubierta. b. La defensa de la responsabilidad civil. La Aseguradora tomará la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado con la Aseguradora o exista otro posible conflicto de intereses, se comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstan- cias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para su defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Asegura- xxxx o confiar su propia defensa a otra persona.

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  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Los BENEFICIARIOS y la participación porcentual en la Suma Asegurada que le corresponderá a cada uno de ellos, serán designados por el ASEGURADO en la Solicitud de Seguro. El ASEGURADO tiene el derecho a cambiar de BENEFICIARIOS en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad, solicitándolo por escrito a la COMPAÑÍA. El ASEGURADO podrá, en cualquier momento designar nuevos beneficiarios para garantizar obligaciones y deberá notificarlo por escrito a la COMPAÑÍA. Esas comunicaciones o documentos firmados por el Asegurado y recibidas por la COMPAÑÍA, modificarán las CONDICIONES PARTICULARES en lo que respecta a los Beneficiarios, a partir de la fecha de recepción a través de un endoso. Cuando haya varios BENEFICIARIOS, la distribución del pago de la Suma Asegurada correspondiente en virtud de este contrato de seguro se hará en partes iguales si no hay estipulación en contrario. En caso de que para algún BENEFICIARIO designado se verificare alguno de los siguientes eventos al momento del pago de la reclamación: 1. Falleciere antes o simultáneamente con el ASEGURADO; 2. Hubiere error o inexactitud en su identificación; 3. Faltare la designación de la proporción de la Suma Asegurada que les corresponde, la Suma Asegurada acrecerá a favor del resto de los beneficiarios; 4. En caso de que alguno de los eventos anteriores se verifique para la totalidad de los BENEFICIARIOS o si la designación se hace a favor de los herederos legales del ASEGURADO, sin mayor especificación o si no existen BENEFICIARIOS CONTINGENTES, la Suma Asegurada se pagará en partes iguales a los herederos declarados así por un tribunal competente. En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, la COMPAÑÍA pagará el monto del seguro a aquellos herederos legales que hubieren comprobado tal carácter, de conformidad con la Ley, considerando a éstos como sus BENEFICIARIOS. Si el siniestro hubiere ocurrido por causa intencional de alguno de los BENEFICIARIOS, la parte de la Suma Asegurada correspondiente a aquellos BENEFICIARIOS que estén involucrados en la causa dolosa será repartida entre los restantes BENEFICIARIOS en proporción a la participación designada para ellos.

  • FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

  • OBLIGACIÓN GARANTIZADA Esta póliza de fianza garantiza el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones contenidas en el contrato indicado en esta póliza y en sus convenios modificatorios cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten. La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.