Regulación legal. Se estará a lo dispuesto en el Título II del Estatuto de los Trabajadores.
Regulación legal. 11.3. Autonomía de la voluntad y sus límites en el contrato de seguro. 11.4. La capacidad para contratar. 11.5. Los vicios de consentimiento. 11.6. El seguro por cuenta ajena. 12.1. Deber de declaración del riesgo por el tomador del seguro. 12.2. Fundamentos, naturaleza, caracteres. 12.3. Contenido del cuestionario. 12.4. Infracciones del deber y sus efectos.
Regulación legal. 11.3. Autonomía de la voluntad y sus límites en el contrato de seguro. 11.4. La capacidad para contratar. 11.5. Los vicios de consentimiento. 11.6. El seguro por cuenta ajena. Tema 12.
Regulación legal. El criterio para determinar si una u otra regulación le es aplicable depende de si el encargo conferido por el mandato versa o no sobre actos de comercio. En el primer caso, le será aplicable al mismo la regulación co- mercial; de lo contrario, le sería aplicable la regulación civil. Tanto la regulación comercial como la ci- vil del contrato de mandato desarrollan los elementos esenciales, naturales y accesorios del mismo. Dentro de estos elementos se encuentran su objeto, su forma de perfeccio- namiento, su revocabilidad, las obligaciones de las partes, la extensión de los efectos del encargo, las prohibiciones al mandante y la extensión de la responsabilidad del man- datario, entre otras. El régimen civil define el contrato de mandato como aquel en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera (C.C. ar- tículo 2142). Establece así mismo que: i) puede ser gratuito o remunerado; ii) solo existirá mandato como tal, cuando el encar- go interese al mandante y al mandatario (o a un tercero); iii) es consensual y puede per- feccionarse por cualquier medio (inclusive verbalmente y mediante aceptación expresa o tácita del mandatario); iv) puede existir pluralidad de mandantes y/o mandatarios;
Regulación legal. El presente Contrato se rige por las disposiciones de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (“LCS”), la LOSSEAR y el ROSSEAR, así como por cualquier otra disposición que sustituya, modifique o adapte cualquiera de las anteriores en el futuro y por lo establecido en las Condiciones Generales y sus Condiciones Particulares, sus anexos, suplementos y modificaciones suscritas por las Partes, así como por los Certificados de Seguro de Caución y demás documentos complementarios que se emitan por la Aseguradora con base en el Seguro.
Regulación legal. El presente contrato queda sometido a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994.
Regulación legal. Entidad Aseguradora y autoridad de control
Regulación legal. Entidad Aseguradora y autoridad de control Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx, XxxXxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx. Está supervisada y registrada por Irish Financial Regulator, y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance pIc, Sucursal en España. Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Xxx Xxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxx, está inscrita en el Registro administrativo de la Direcci6n General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
Regulación legal. Entidad aseguradora y autoridad de control de su actividad Zurich Insurance Europe AG es una compañía aseguradora registrada en Alemania, con domicilio en Xxxxx xxx Xxxxxxx 0, 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx. Está supervisada y registra- da por la Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin) y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España. Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, está inscrita en el Registro Ad- ministrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189. En aplicación del art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordena- ción, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa que, en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa espa- ñola en materia de liquidación.
Regulación legal. Esta figura carece de regulación legal en nuestro país por la sencilla razón de haber nacido y haber adquirido importancia con posterioridad a la redacción de los códigos. Ante la ausencia de un tipo que la reglamente, según nuestra jurisprudencia y conforme el Art. 1143 del Proyecto de Unificación Legislativa Civil y Comercial, es normada fundamentalmente a través de: