Regulación legal Cláusulas de Ejemplo

Regulación legal. 11.3. Autonomía de la voluntad y sus límites en el contrato de seguro. 11.4. La capacidad para contratar. 11.5. Los vicios de consentimiento. 11.6. El seguro por cuenta ajena. Tema 12.
Regulación legal. El criterio para determinar si una u otra regulación le es aplicable depende de si el encargo conferido por el mandato versa o no sobre actos de comercio. En el primer caso, le será aplicable al mismo la regulación co- mercial; de lo contrario, le sería aplicable la regulación civil. Tanto la regulación comercial como la ci- vil del contrato de mandato desarrollan los elementos esenciales, naturales y accesorios del mismo. Dentro de estos elementos se encuentran su objeto, su forma de perfeccio- namiento, su revocabilidad, las obligaciones de las partes, la extensión de los efectos del encargo, las prohibiciones al mandante y la extensión de la responsabilidad del man- datario, entre otras. El régimen civil define el contrato de mandato como aquel en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera (C.C. ar- tículo 2142). Establece así mismo que: i) puede ser gratuito o remunerado; ii) solo existirá mandato como tal, cuando el encar- go interese al mandante y al mandatario (o a un tercero); iii) es consensual y puede per- feccionarse por cualquier medio (inclusive verbalmente y mediante aceptación expresa o tácita del mandatario); iv) puede existir pluralidad de mandantes y/o mandatarios;
Regulación legal. Para el resto de casos, se aplicarán las normas legales vigentes sobre responsabilidad por defectos. Queda excluida cualquier otra responsabilidad xx Xxxxx, independientemente del fundamento alegado, exceptuando la responsabilidad por daños y perjuicios con base legal, especialmente por daños vitales, corporales y de salud, por la xxxxxxxx de una garantía, por la ocultación fraudulenta de defectos o bajo la ley de responsabilidad por productos aplicable.
Regulación legal. 11.3. Autonomía de la voluntad y sus límites en el contrato de seguro. 11.4. La capacidad para contratar. 11.5. Los vicios de consentimiento. 11.6. El seguro por cuenta ajena. 12.1. Deber de declaración del riesgo por el tomador del seguro. 12.2. Fundamentos, naturaleza, caracteres. 12.3. Contenido del cuestionario. 12.4. Infracciones del deber y sus efectos.
Regulación legal. Se estará a lo dispuesto en el Título II del Estatuto de los Trabajadores.
Regulación legal. Entidad Aseguradora y autoridad de control Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx, XxxXxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx. Está supervisada y registrada por Irish Financial Regulator, y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance pIc, Sucursal en España. Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Xxx Xxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxx, está inscrita en el Registro administrativo de la Direcci6n General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
Regulación legal. Esta figura carece de regulación legal en nuestro país por la sencilla razón de haber nacido y haber adquirido importancia con posterioridad a la redacción de los códigos. Ante la ausencia de un tipo que la reglamente, según nuestra jurisprudencia y conforme el Art. 1143 del Proyecto de Unificación Legislativa Civil y Comercial, es normada fundamentalmente a través de:
Regulación legal. Si bien durante años se expuso que "las definiciones no son propias de un código xx xxxxx", (7) advertimos que la técnica legislativa implementada en la redacción del nuevo Código al abordar una determinada figura jurídica comienza, por lo general, con el vocablo "definición" en el título del artículo de que se trate. Se esté o no de acuerdo con tal técnica legislativa, lo real es que otorga al intérprete un concepto acabado de la decisión del legislador frente a la institución. Además se esté o no de acuerdo con la solución definidamente planteada, no puede dudarse de lo allí plasmado. Un ejemplo de este comentario lo encontramos en el art. 1073 del C.C. y C. que incorpora bajo el título del Capítulo 12 de Contratos conexos, la definición, más precisamente determinando qué se entiende por conexidad, en una narración descriptiva, que refiere los dos recaudos normativos destinados a concretar el entendimiento de que, si se configuran ambos en el plano fáctico, el resultado inmediato será tal conexidad contractual. La bondad de esta metodología normativa se presenta ante un fenómeno económico más o menos actual, que no cuenta, legislativamente hablando, con antecedentes nacionales y pocos en el derecho comparado (8). Por su parte, co mpletan la regulación legal, dos artículos más (1074 y 1075 del C.C. y C.) destinados a normar la interpretación y los efectos de esta pluralidad de contratos, unidos por una finalidad económica común, como veremos.
Regulación legal. Jurídicamente el municipio como institución recoge su sustento legal, fundamentalmente de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que los municipios son instituciones autónomas, con dicha concesión, el municipio pasa a ser un órgano administrativo distinto al Estado, y sus entidades anexas, con capacidad propia para disponer de sus bienes y recursos libremente, no supeditado a órgano alguno, únicamente a la ley, el cual es administrado por un Concejo Municipal, integrado por personas residentes de la circunscripción territorial de que se trate. Específicamente el Código Municipal, desarrolla al municipio como institución y le confiere atribuciones específicas y distintas a las del Estado, en concordancia con lo estipulado en la ConstituciónPolítica de la República y de ninguna manera en detrimento de su autonomía, confiere obligaciones a los funcionarios municipales para el cumplimiento de sus fines específicos, siendo su fin primordial, al igual que el Estado, la realización del bien común de sus habitantes.
Regulación legal. La regulación legal es la establecida en el Real Decreto 661/2007, de 25 xx xxxx, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (Vigente hasta el 14 de Julio de 2013), el también Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 xx xxxx, para dicha tecnología (Vigente hasta el 14 de Julio de 2013), reformados posteriormente por Real Decreto‐ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.