DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. EL CONTRATISTA” se obliga a responder por los daños que se ocasionen a terceros con motivo de la negligencia, falta de cuidado, pericia, señalamientos de emergencia o advertencia de peligro, así como cualquier accidente que se ocasionen por personal a su cargo o en las maniobras de la ejecución de la obra, por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, deslindando por completo a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad, indemnización o reclamo que se pudieran ocasionar.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. “El Prestador de Servicios” asume de manera expresa toda su responsabilidad civil que le fuera legalmente imputable cuando por su culpa o negligencia o la de sus empleados en la ejecución de este contrato se causen daños a los bienes de “Los Servicios de Salud”. En este caso “El Prestador de Servicios” se obliga a restituir a “Los Servicios de Salud”, la cantidad o cantidades que se llegare a erogar por concepto de indemnización, reparación de daños u otros.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o causa de fuerza mayor.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. El proveedor, excluye de responsabilidad civil a Diconsa por cualquier daño o perjuicio causado al personal, equipo o material a su cargo; relacionado con la prestación de los servicios materia del presente contrato.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 5.7.8 DE LA CIRCULAR UNO 2019 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONTAR CON UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CON DAÑOS A TERCEROS POR UN MONTO MÍNIMO DE $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) A FIN DE GARANTIZAR LOS POSIBLES DAÑOS QUE PUDIERAN CAUSAR SUS DEPENDIENTES, A LOS BIENES, INSTALACIONES, VISITANTES O PERSONAL DE “EL ESTANQUILLO”. LA COPIA DE LA PÓLIZA FORMARÁ PARTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO COMO ANEXO 7.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. La Universidad anfitriona no asumirá responsabilidad civil, judicial o extrajudicial en relación con ningún evento dañoso que puedan sufrir docentes, estudiantes y/o becarios que participen de los programas de intercambio; sean esos: delitos, contravenciones, accidentes o enfermedades de cualquier naturaleza. La responsabilidad civil prevista como resultado de delitos o hechos dañosos o culposos que puedan ser cometidos por personal o funcionarios de la Universidad anfitriona, no será alcanzada por la exclusión de la responsabilidad prevista en el primer párrafo de esta cláusula.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. Los buques mercantes nacionales y las embarcaciones de placer mayores de 20 pies de eslora deberán tener necesariamente asegurados los riesgos de responsabilidad civil por daños a terceros.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. Fecha: 02.03.2021 14:11:45 -05:00 Queda expresamente establecido que las partes intervinientes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor en el desarrollo y ejecución del presente Convenio. Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXXXX Motivo: Doy V° B°
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. Los daños que pudiera ocasionar el Partner prestador de servicios con motivo de acciones u omisiones propias o de sus dependientes, según el caso, en las instalaciones o elementos del contratante, clientes o mandantes, así como respecto de las personas involucradas serán de exclusiva responsabilidad del prestador de servicios, por lo que DELARZE & XXXXXXXX SpA en este entendido se reserva el derecho de cobrar para sí el porcentaje a título de honorarios que perciba el Partner de clientes en razón de distintas transacciones ejecutadas por el prestador de servicios, hasta el monto que corresponda al valor de la reparación de los daños, lo que es aceptado por el prestador de servicios. Atendida la naturaleza de los servicios contratados el prestador de los servicios asume la responsabilidad personal y exclusiva de todos los perjuicios que pudiera acarrear su gestión.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. Ninguna de LAS PARTES de este convenio, será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de las actividades acordadas bajo el presente convenio que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o causa de fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos al control razonable de LAS PARTES, que incluyen en forma enunciativa, más no limitativa: huelgas, disturbios laborales, incendios, cuarentenas, epidemias, guerras, disturbios civiles, insurrecciones, inundaciones, desastre natural, bloqueos, por mandato u orden de autoridad civil, judicial o administrativa, cualquier otra causa análoga, que por encontrarse fuera del control razonable de LAS PARTES, impidan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el convenio. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se imposibilite la continuación de las actividades materia del Convenio, cualquiera de LAS PARTES involucradas podrá darlas por terminadas sin responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio.