Common use of DEBER DE SALVAMENTO Clause in Contracts

DEBER DE SALVAMENTO. Conforme al artículo 17 de la Ley, el Asegurado o el Tomador del Seguro deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuen- cias del Siniestro. El incumplimiento de este deber, dará derecho a la Entidad Aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado o del Tomador del Seguro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la Entidad Aseguradora hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. La Entidad Aseguradora, que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el Siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado o el Tomador de Seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Entidad Aseguradora.

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DEBER DE SALVAMENTO. Conforme al artículo 17 de la LeyEl asegurado, el Asegurado tomador del seguro o el Tomador del Seguro conductor en su caso, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuen- cias consecuencias del Siniestrosiniestro. El incumplimiento de este deber, deber dará derecho a la Entidad Aseguradora al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del Tomador del Segurosiniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, salvados serán por de cuenta de la Entidad Aseguradora hasta el límite fijado en el contratodel asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder hasta el límite del valor venal de la suma aseguradamoto. La Entidad Aseguradora, El asegurador que en virtud del contrato sólo solo deba indemnizar una parte del daño causado por el Siniestrosiniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado o el Tomador de Seguro hayan asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador, en cuyo caso, este se hará cargo de la Entidad Aseguradoratotalidad de los mismos.

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DEBER DE SALVAMENTO. Conforme al artículo 17 de la LeyEl asegurado, el Asegurado tomador del seguro o el Tomador del Seguro conductor en su caso, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuen- cias consecuencias del Siniestrosiniestro. El incumplimiento de este deber, deber dará derecho a la Entidad Aseguradora al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del Tomador del Segurosiniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, salvados serán por de cuenta de la Entidad Aseguradora hasta el límite fijado en el contratodel asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, hasta el límite del valor venal del vehículo. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. La Entidad Aseguradora, El asegurador que en virtud del contrato sólo solo deba indemnizar una parte del daño causado por el Siniestrosiniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado o el Tomador de Seguro hayan asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador, en cuyo caso, este se hará cargo de la Entidad Aseguradoratotalidad de los mismos.

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DEBER DE SALVAMENTO. Conforme al artículo 17 de la LeyEl asegurado, el Asegurado tomador del seguro o el Tomador del Seguro conductor en su caso, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuen- cias consecuencias del Siniestrosiniestro. El incumplimiento de este deber, deber dará derecho a la Entidad Aseguradora al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del Tomador del Segurosiniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, salvados serán por de cuenta de la Entidad Aseguradora hasta el límite fijado en el contratodel asegura- dor, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, hasta el límite del valor venal del vehículo. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. La Entidad Aseguradora, El asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el Siniestrosiniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado o el Tomador de Seguro hayan asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador, en cuyo caso, éste se hará cargo de la Entidad Aseguradoratotalidad de los mismos.

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