Decisión Empresarial Cláusulas de Ejemplo

Decisión Empresarial. Agotada la etapa anterior, la EMPRESA proferirá una decisión empresarial en la que previa valoración del procedimiento adelantado, el respeto de los derechos fundamentales de los usuarios, las pruebas recaudadas y practicadas los descargos presentados por el USUARIO, definirá si existió consumo no medido o registrado por acción u omisión del usuario del servicio de energía eléctrica o de la empresa, y determinara y liquidara dicho consumo. En caso de demostrarse la existencia de consumo no medido o registrado por acción u omisión del usuario, la decisión empresarial deberá determinar con precisión los hechos, anomalías o irregularidades que así lo comprueba, los motivos en que se sustenta la decisión, el análisis de todas las pruebas el valor del medido o registrado por acción u omisión del usuario y la forma de calcularlo y los recursos a que haya lugar. Si se comprueba la inexistencia de la conducta investigada o alguna causal eximente de responsabilidad, DISPAC se pronunciara en ese sentido y archivara el procedimiento iniciado en contra del usuario. Con la decisión empresarial DISPAC, emitirá la factura de cobro del consumo no registrado y el valor de los demás perjuicios causados la factura solo será exigible una vez se hayan desatados los recursos interpuestos por este contra la decisión empresarial proferida en caso de que estos hayan sido interpuestos.
Decisión Empresarial. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de los descargos por parte del USUARIO y/o SUSCRIPTOR, LA EMPRESA mediante Decisión Empresarial que deberá ser notificada conforme los parámetros establecidos en los artículos 44 y 45 del código contencioso administrativo (CCA), le informará al USUARIO:
Decisión Empresarial. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de los descargos por parte del CLIENTE, LA EMPRESA mediante Decisión Empresarial, que deberá ser notificada conforme los parámetros establecidos en el Titulo III Capítulo I artículos 65 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le informará al CLIENTE: • Los hechos encontrados al momento de la revisión técnica y/o lo dictaminado por el laboratorio de metrología. • Las consideraciones que dan lugar a la Decisión tomada por LA EMPRESA. • Análisis de los descargos presentados por el usuario o dejar constancia de que estos no fueron presentados. • El valor de la energía dejada de facturar, así como el procedimiento utilizado para calcular su monto (liquidación). • El derecho que tiene de interponer los recursos dentro de la actuación administrativa y el término para hacerlo.
Decisión Empresarial. Acto administrativo expedido por LA EMPRESA en ejercicio de una función

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.