Vía Gubernativa Cláusulas de Ejemplo

Vía Gubernativa. Mediante la vía gubernativa se da la oportunidad al SUCRIPTOR O USUARIO para acceder al control de legalidad de los actos expedidos por la EMPRESA. El procedimiento de la vía gubernativa se inicia a partir de la notificación del acto administrativo que ponga fin a una actuación administrativa y su agotamiento es a la vez presupuesto necesario para acudir a la vía jurisdiccional. En la vía gubernativa procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La interposición de estos recursos deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto y deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Los recursos deben contar con los requisitos que exige la ley. 2) Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o por su representante o apoderado debidamente constituido. 3) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente. 4) Relacionar las pruebas que pretenda hacer valer. 5) Indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta el recurso. 6) El SUSCRIPTOR o USUARIO, deberá interponer los recursos ante el funcionario que profirió el acto. LA EMPRESA está en la obligación de resolver el recurso de reposición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su radicación. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días hábiles, ni menor xx xxxx (10) días hábiles. Los términos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse por una sola vez sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. Si el SUSCRIPTOR o USUARIO, solo interpuso el recurso de reposición este se resolverá y No procederá el de apelación. La EMPRESA una vez interpuesto los recursos los admitirá o rechazará. En caso de que la EMPRESA rechace el recurso de apelación, el usuario podrá interponer el recurso de Queja ante la EMPRESA o Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del la Decisión que rechace el recurso de apelación. Los recursos no proceden en contra de Actos de trámite, preparatorios o de ejecución, como las revisiones a las instalaciones, la comunicación de Anomalías como lo es el documento que da Inicio al Procedimiento Administrativo de Recuperación de Energía. (Traslado de Material Probatorio). La EMPRESA notificar...
Vía Gubernativa. Mediante petición radicada el 14 xx xxxxxx de 2000, dirigida al Hospital demandado, el actor solicitó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales y extralegales como cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones y aportes a Seguridad Social en salud y pensiones; las horas extras, dominicales y festivos; la sanción moratoria por el no pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales; y el reembolso de lo que le fue descontado de sus pagos por concepto de Retención en la Fuente (fls. 49-51). Mediante Resolución No. 00305-1 de 31 xx xxxxxx de 2000, la Gerencia del Hospital Presbítero Xxxxxxx Xxxxxxx E.S.E xx Xxxxxxxxxx (Antioquia), resolvió la petición anterior, negándole el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, horas extras, dominicales y festivos; indemnización por xxxx en el pago; y el reintegro de los valores deducidos por Retención en la Fuente, por carecer de fundamento Jurídico (fls. 52-54).
Vía Gubernativa. Contra las decisiones administrativas procede el recurso de reposición ante el funcionario que profirió la decisión y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, presentados ambos en el mismo escrito. La interposición de estos recursos deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto y deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Los recursos deben contar con los requisitos que exige la ley. 2. Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o por su representante o apoderado debidamente constituido. 3. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente. 4. Relacionar las pruebas que pretenda hacer valer. 5. Indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta el recurso. 6. El SUSCRIPTOR o USUARIO, deberá interponer los recursos ante el funcionario que profirió el acto. Si el SUSCRIPTOR O USUARIO no presenta los recursos con el lleno de los requisitos, o si los presenta en forma extemporánea, LA EMPRESA los rechazará de plano y la decisión quedará en firme. LA EMPRESA está en la obligación de resolver el recurso de reposición dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días hábiles, ni menor xx xxxx

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  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • GARANTÍA DEL SERVICIO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ GARANTIZAR QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO Y A PROPORCIONARLO EN ESTRICTAS CONDICIONES DE EFICIENCIA Y CONFIDENCIALIDAD, EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.