DERECHOS FUNDAMENTALES Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS FUNDAMENTALES. Todas las partes del presente contrato declaran que han tenido la oportunidad xx xxxx y entender el contrato y que este no viola o lesiona ninguno
DERECHOS FUNDAMENTALES. Artículo 76
DERECHOS FUNDAMENTALES. Evolución Histórica, protección y suspensión.
DERECHOS FUNDAMENTALES. Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos aplicados. También pueden conceptualizarse - los derechos fundamentales - como aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar El titular de estos derechos, - cuando son vulnerados dentro de la empresa – tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir para ello al órgano administrativo competente, sin perjuicio de recurrir a los Tribunales de Justicia, a quienes les corresponde en última instancia proporcionar el amparo de estos derechos, para ello deberá acudir a la Inspección del Trabajo competente, que corresponde a aquella en la cual se encuentra territorialmente ubicada la empresa o donde materialmente desarrolla las funciones el trabajador afectado en sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, estos derechos fundamentales de incidencia laboral, constituyen el substrato básico imprescindible de nuestro Estado de Derecho laboral, no requiriéndose su consagración explícita en cada institución laboral, para su eficacia, bastando la consagración constitucional y excepcional legal que se ha hecho en la especie, en el artículo 5º del Código del Trabajo que indica “El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.” para que los empleadores se encuentran en la obligación legal de respetarlos. Por lo expuesto, no es necesario que el Código del Trabajo indique con detalle y en forma minuciosa que está prohibido a los empleadores una infinidad de conductas, como que se encuentran en la obligación de respetar las garantías o derecho que tiene toda persona por ser tal, por ejemplo el Código del Trabajo no indica explícitamente que está prohibido a los empleadores azotar a sus trabajadores, pero ninguno de ellos podría cuestionar la improcedencia y prohibición jurídica que ese tipo de conducta, toda vez, que se vulnera un derecho fundamental sancionable laboralmente, sin perjuicio de serlo penal y pecuniariamente. Sobre el particular, también hay que considerar que el derecho laboral, como una más de las distintas ramas del derecho, que conforman nuestro ordenamiento jurídico, se complementa y enriquece...
DERECHOS FUNDAMENTALES. La empresa reconoce, ampara y fomenta el respeto, cumplimiento, protección y debido resguardo a los derechos fundamentales de los trabajadores. Se garantiza el debido respeto a la mujer y al derecho a la maternidad. Las trabajadoras mayores de 40 años de edad y los trabajadores mayores de 50 años cuyo contrato de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a pedir medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de su relación laboral, para someterse a exámenes como mamografía o próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como examen xx xxxxxxxxxxx. En el caso de contrato de plazo fijo o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato. El trabajador debe dar aviso con una semana de anticipación, a lo menos.
DERECHOS FUNDAMENTALES. 1. En el ejercicio de sus funciones y competencias, los miembros del equipo respetarán plenamente los derechos y libertades fundamentales, también en lo que se refiere al acceso a procedimientos de asilo, a la dignidad humana y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, al derecho a la libertad, al principio de no devolución y la prohibición de las expulsiones colectivas, a los derechos del niño y al derecho al respeto de la vida privada y familiar. En el ejercicio de sus funciones y competencias no discriminarán a las personas por ningún motivo, en particular motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Toda medida que afecte a los derechos y libertades fundamentales adoptada en el ejercicio de sus funciones y competencias será proporcional a los objetivos perseguidos por dicha medida y respetará el contenido esencial de los derechos y libertades fundamentales.
DERECHOS FUNDAMENTALES. Todas las partes del presente contrato declaran que han tenido la oportunidad xx xxxx y entender el contrato y que este no viola o lesiona ninguno de los derechos fundamentales, ni los del BENEFICIARIO-ESTUDIANTE, sino por el contrario lo favorece. DÉCIMA QUINTA:
DERECHOS FUNDAMENTALES. 3.1.2.3 Las partes en el amparo.

Related to DERECHOS FUNDAMENTALES

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.