Common use of DECLARACIONES Clause in Contracts

DECLARACIONES. El tomador del seguro y/o el/los asegurado/s tiene/n el deber, antes de la perfección del contrato o de cada relación aseguradora, de declarar a la entidad aseguradora, de acuerdo con el cuestionario al que ésta les someta, todas las circunstancias conocidas por ellos que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán liberados de tal deber si la entidad aseguradora no les somete a ese cuestionario o cuando, aún habiendo sido sometidos a él, se trate de circunstancias que, aunque puedan influir en la valoración del riesgo, no estén comprendidas en dicho cuestionario. La entidad aseguradora se reserva el derecho de solicitar, si lo estima conveniente, un cuestionario al asegurado o documentación que acredite su edad. En el supuesto de que la edad del asegurado declarada no fuera la exacta, la entidad aseguradora podrá impugnar el contrato o la relación aseguradora si la edad correcta, en el momento de su entrada en vigor, excediera de los límites de admisión establecidos por ella. El tomador del seguro y/o el/los asegurado/s deberá/n comunicar a la entidad aseguradora, tan pronto como les sea posible, todos y cada uno de los hechos - si los hubiera- que incrementen el riesgo cubierto en el contrato y que sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidos en el momento de la perfección del contrato, la entidad aseguradora no lo hubiera celebrado, o bien lo hubiera concluido con condiciones más gravosas para el tomador. La obligación de proporcionar esta información se extiende desde la fecha de perfección del contrato, o de cada relación aseguradora, hasta la fecha de su vencimiento.

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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes Temporal Anual Renovable, Seguro Colectivo De Accidentes Temporal Anual Renovable, Seguro Colectivo De Accidentes Temporal Anual Renovable

DECLARACIONES. El tomador Tomador del seguro y/o el/los aseguradoAsegurado/s tiene/n el deber, antes de la perfección del contrato o de cada relación aseguradora, de declarar a la entidad aseguradoraEntidad Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario al que ésta les someta, todas las circunstancias conocidas por ellos que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán liberados de tal deber si la entidad aseguradora Entidad Aseguradora no les somete a ese cuestionario o cuando, aún aun habiendo sido sometidos a él, se trate de circunstancias que, aunque puedan influir en la valoración del riesgo, no estén comprendidas en dicho cuestionario. La entidad aseguradora Entidad Aseguradora se reserva el derecho de solicitar, si lo estima conveniente, un cuestionario al asegurado Asegurado o documentación que acredite su edad. En el supuesto de que la edad del asegurado Asegurado declarada no fuera la exacta, la entidad aseguradora Entidad Aseguradora podrá impugnar el contrato o la relación aseguradora si la edad correcta, en el momento de su entrada en vigor, excediera de los límites de admisión establecidos por ella. El tomador Tomador del seguro y/o el/los aseguradoAsegurado/s deberá/n comunicar a la entidad aseguradoraEntidad Aseguradora, tan pronto como les sea posible, todos y cada uno de los hechos - si los hubiera- que incrementen el riesgo cubierto en el contrato y que sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidos en el momento de la perfección del contrato, la entidad aseguradora Entidad Aseguradora no lo hubiera celebrado, o bien lo hubiera concluido con condiciones más gravosas para el tomadorTomador. La obligación de proporcionar esta información se extiende desde la fecha de perfección del contrato, o de cada relación aseguradora, hasta la fecha de su vencimiento. Si el contenido expresado en la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes, a partir de la entrega de la póliza, que subsane las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin que la reclamación hubiera sido efectuada, se entenderá un acatamiento de lo dispuesto en la póliza.

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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes Temporal Anual Renovable, Seguro Colectivo De Accidentes Temporal Anual Renovable, Seguro Colectivo De Accidentes Temporal Anual Renovable

DECLARACIONES. El tomador del seguro Asegurado y/o el/los asegurado/s tiene/n el deber, antes de la perfección del contrato o de cada relación aseguradora, de Tomador se compromete a declarar a la entidad aseguradoraCompañía, dentro de acuerdo con los primeros veinte (20) días calendario, todos los embarques recibidos o enviados durante el cuestionario al mes anterior o que ésta les someta, todas las circunstancias conocidas debió recibir (en casos de pérdida total) durante dicho mes anterior debidamente firmados por ellos que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán liberados de tal deber si la entidad aseguradora no les somete a ese cuestionario él o cuando, aún habiendo sido sometidos a él, se trate de circunstancias que, aunque puedan influir en la valoración del riesgo, no estén comprendidas en dicho cuestionariopor su representante legal. La entidad aseguradora se reserva omisión involuntaria por parte del Asegurado de notificar los embarques a la Compañía no invalidará esta póliza, y tales embarques quedarán cubiertos sujetos a las condiciones de la póliza. La Compañía tiene derecho a la prima sobre todos los embarques amparados por esta póliza, le fueren notificados o no. Sin embargo, si el Asegurado dejara de notificar los embarques amparados por esta póliza por un período consecutivo de tres meses, la Compañía presumirá que el Asegurado no tiene interés por el Contrato de Seguro, quedando la Compañía facultada para no otorgar cobertura y cobrar la prima correspondiente a los tres meses no reportados, calculada con base en el último reporte realizado por el Asegurado. o INSPECCIÓN DE REGISTROS: La Compañía tendrá el derecho de solicitarinspeccionar a toda hora hábil, si los registros del Asegurado en lo estima conveniente, un cuestionario al asegurado o documentación que acredite su edad. En el supuesto de respecta a aquellos embarques que la edad del asegurado declarada no fuera la exacta, la entidad aseguradora podrá impugnar el contrato o la relación aseguradora si la edad correcta, en el momento de su entrada en vigor, excediera estén dentro de los límites términos de admisión establecidos esta póliza. Para contratos con vigencia menor a un (1) año, pueden suscribirse a corto plazo y la prima dependerá del periodo de vigencia elegido por ellael Asegurado. El tomador del seguro y/Esta cobertura ampara “todos los riesgos” de pérdida o el/daño a los asegurado/s deberá/n comunicar a la entidad aseguradora, tan pronto como les sea posible, todos y cada uno de los hechos - si los hubiera- bienes asegurados que incrementen el riesgo cubierto en el contrato sean nuevos y que sean de tal naturaleza quetransportados bajo cubierta y en contenedor cerrado, de haber sido conocidos salvo los riesgos excluidos en el momento la Cláusula “RIESGOS EXCLUIDOS”. Esta cobertura ampara, salvo los riesgos excluidos en la Cláusula “RIESGOS EXCLUIDOS”, la pérdida o daño a los bienes asegurados, que correspondan a mercancía usada, reconstruida, reparada, devuelta, reexportada, reacondicionada, así como mercancía nueva que sea transportada sin empaque o sobrecubierta y todos aquellos casos que no puedan ser cubiertos bajo los términos de la perfección del contratocláusula A anterior, la entidad aseguradora no lo hubiera celebrado, o bien lo hubiera concluido con condiciones más gravosas para el tomador. La obligación de proporcionar esta información se extiende desde la fecha de perfección del contrato, o de cada relación aseguradora, hasta la fecha de su vencimiento.siempre y cuando sea:

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Samples: Seguro Colectivo De Carga, Insurance Contract

DECLARACIONES. El tomador Tomador del seguro y/o el/los asegurado/s tiene/n el deberdebe declarar, antes de contratar la perfección del contrato o de cada relación aseguradora, de declarar a la entidad aseguradora, de acuerdo con póliza y basándose en el cuestionario al que ésta les la Aseguradora le someta, todas las circunstancias conocidas por ellos que influyan en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Aseguradora no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán liberados de tal deber si la entidad aseguradora no les somete a ese cuestionario o cuando, aún habiendo sido sometidos a él, se trate de circunstancias que, aunque puedan influir en la valoración del riesgo, riesgo y que no estén comprendidas en dicho cuestionario. La entidad aseguradora se reserva el derecho de solicitar, si lo estima conveniente, un cuestionario al asegurado o documentación que acredite su edadél. En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones (artículo 10 de la Ley 50/1980) - La Aseguradora podrá rescindir el supuesto contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. - Si el siniestro tiene lugar antes de que la edad del asegurado declarada no fuera Aseguradora haga la exactadeclaración a la que se refiere el párrafo anterior, la entidad aseguradora indemnización podrá impugnar el contrato reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera Entidad del riesgo, por aplicación de la regla de equidad y si existiera dolo o la relación aseguradora si la edad correcta, en el momento de su entrada en vigor, excediera de los límites de admisión establecidos por ella. El tomador culpa grave del Tomador del seguro y/o el/los asegurado/s deberá/n Asegurado, la Aseguradora quedará liberada del pago de la prestación por siniestro. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar a la entidad aseguradoraal Asegurador, tan pronto como les le sea posible, todos y cada uno la alteración de los hechos - si los hubiera- factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que incrementen agraven el riesgo cubierto en el contrato y que sean de tal naturaleza que, de haber que si hubieran sido conocidos conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, la entidad aseguradora contrato no lo hubiera celebrado, habría celebrado o bien lo hubiera habría concluido con en condiciones más gravosas para el tomadorgravosas. La obligación Igualmente, deberán comunicar aquellas circunstancias que disminuyan dicho riesgo (artículos 11, 12 y 13 de proporcionar esta información se extiende desde la fecha de perfección del contrato, o de cada relación aseguradora, hasta la fecha de su vencimientoLey 50/1980).

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Samples: Seguro De Tarjetas Bancarias, Seguro De Tarjetas Bancarias

DECLARACIONES. El tomador Tomador del seguro y/o el/los asegurado/s tiene/n el deberdebe declarar, antes de contratar la perfección del contrato o de cada relación aseguradora, de declarar a la entidad aseguradora, de acuerdo con póliza y basándose en el cuestionario al que ésta les la Aseguradora le someta, todas las circunstancias conocidas por ellos que influyan en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Aseguradora no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán liberados de tal deber si la entidad aseguradora no les somete a ese cuestionario o cuando, aún habiendo sido sometidos a él, se trate de circunstancias que, aunque puedan influir en la valoración del riesgo, riesgo y que no estén comprendidas en dicho cuestionario. La entidad aseguradora se reserva el derecho de solicitar, si lo estima conveniente, un cuestionario al asegurado o documentación que acredite su edadél. En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones (artículo 10 de la Ley 50/1980) - La Aseguradora podrá rescindir el supuesto contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. - Si el siniestro tiene lugar antes de que la edad del asegurado declarada no fuera Aseguradora haga la exactadeclaración a la que se refiere el párrafo anterior, la indemnización podrá reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad aseguradora podrá impugnar el contrato del riesgo, por aplicación de la regla de equidad y si existiera dolo o la relación aseguradora si la edad correcta, en el momento de su entrada en vigor, excediera de los límites de admisión establecidos por ella. El tomador culpa grave del Tomador del seguro y/o el/los asegurado/s deberá/n Asegurado, la Aseguradora quedará liberada del pago de la prestación por siniestro. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar a la entidad aseguradoraal Asegurador, tan pronto como les le sea posible, todos y cada uno la alteración de los hechos - si los hubiera- factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que incrementen agraven el riesgo cubierto en el contrato y que sean de tal naturaleza que, de haber que si hubieran sido conocidos conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, la entidad aseguradora contrato no lo hubiera celebrado, habría celebrado o bien lo hubiera habría concluido con en condiciones más gravosas para el tomadorgravosas. La obligación Igualmente, deberán comunicar aquellas circunstancias que disminuyan dicho riesgo (artículos 11, 12 y 13 de proporcionar esta información se extiende desde la fecha de perfección del contrato, o de cada relación aseguradora, hasta la fecha de su vencimientoLey 50/1980).

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Samples: Seguro De Hogar

DECLARACIONES. El tomador del seguro y/o el/los asegurado/s tiene/n el deber, antes de la perfección del contrato o de cada relación aseguradora, de declarar a la entidad aseguradora, de acuerdo con el cuestionario al que ésta les someta, todas las circunstancias conocidas por ellos que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán liberados de tal deber si la entidad aseguradora no les somete a ese cuestionario o cuando, aún habiendo sido sometidos a él, se trate de circunstancias que, aunque puedan influir en la valoración del riesgo, no estén comprendidas en dicho cuestionario. La entidad aseguradora se reserva el derecho de solicitar, si lo estima conveniente, un cuestionario al asegurado o documentación que acredite su edad. En el supuesto de que la edad del asegurado declarada no fuera la exacta, la entidad aseguradora podrá impugnar el contrato o la relación aseguradora si la edad correcta, en el momento de su entrada en vigor, excediera de los límites de admisión establecidos por ella. El tomador del seguro y/o el/los asegurado/s deberá/n comunicar a la entidad aseguradora, tan pronto como les sea posible, todos y cada uno de los hechos - si los hubiera- que incrementen el riesgo cubierto en el contrato y que sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidos en el momento de la perfección del contrato, la entidad aseguradora no lo hubiera celebrado, o bien lo hubiera concluido con condiciones más gravosas para el tomador. La obligación de proporcionar esta información se extiende desde la fecha de perfección del contrato, o de cada relación aseguradora, hasta la fecha de su vencimiento. Si el contenido expresado en la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes, a partir de la entrega de la póliza, que subsane las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin que la reclamación hubiera sido efectuada, se entenderá un acatamiento de lo dispuesto en la póliza.

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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes Temporal Anual Renovable

DECLARACIONES. Todas las transacciones que efectúe el BANCO en cumplimiento de las instrucciones y disposiciones contenidas en el presente Contrato, serán por exclusiva cuenta y riesgo del CLIENTE, por lo que éste por medio del presente instrumento renuncia a cualquier reclamo al respecto, a menos que el BANCO haya procedido con culpa grave o dolo, legalmente comprobado. a) El tomador BANCO declara que, por su sola y exclusiva voluntad, podrá pagar intereses sobre los fondos disponibles existentes en la cuenta corriente, en el porcentaje, saldos mínimos, promediales o no, y con la frecuencia que considere conveniente, pudiendo cambiar cualquiera de estas condiciones, el CUENTA CORRENTISTA declara que acepta desde ya estas condiciones sin tener nada que reclamar al respecto; b) De igual forma, el CUENTA CORRENTISTA declara expresamente que ha requerido y se ha informado del/los servicio(s) objeto del seguro presente Contrato a través del folleto de productos del BANCO, y que por la contraprestación de este (estos) servicio(s), pacta y acepta el costo y las condiciones de las tarifas vigentes permitidas, mismos que constan publicados en la página web institucional de PRODUBANCO; c) El CUENTA CORRENTISTA acepta expresamente que, cualquier variación a estas tarifas le serán comunicadas sea a través publicación en los medios de comunicación, en el xxxx de las oficinas del BANCO, en la página web de PRODUBANCO, en la página web de la Superintendencia de Bancos o a través de cualquier medio de difusión que el BANCO defina para el efecto. Si el CUENTA CORRENTISTA no estuviese de acuerdo con algún cambio tarifario y por ende en el costo del servicio de que se trate, se compromete a dar aviso al BANCO con por lo menos 30 días de anticipación, luego de lo cual PRODUBANCO dejará de cobrarle el valor de la tarifa correspondiente así como dejará de prestar al CUENTA CORRENTISTA el servicio del que se trate. Así mismo el CUENTA CORRENTISTA autoriza expresamente para que, de cualquier valor que mantenga en el BANCO en cuentas corrientes, de ahorro, inversiones o por cualquier otro concepto a nombre del CUENTA CORRENTISTA, el BANCO proceda a debitar los gastos y valores a pagarse a terceros distintos del BANCO, enunciando más no limitando a honorarios de peritos valuadores, honorarios de peritos por inspecciones, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, primas de seguro, honorarios por recuperaciones extrajudiciales y judiciales, honorarios por abogados, y en general gastos, tasas e impuestos a ser pagados a terceros. a) Que los fondos entregados o depositados; o, que se entreguen o depositen en el futuro al BANCO o los que reciba por transferencias realizadas por terceras personas a su favor, o los que transfiera a terceras personas, tienen un origen y destino lícito y permitido por las leyes vigentes y en especial declara que no provienen de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de substancias estupefacientes o psicotrópicas, financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como aquellas infracciones y/o el/delitos previstos en las leyes, facultando al BANCO a proceder con la comprobación de esta declaración. b) Que conoce que el BANCO podrá efectuar todas las indagaciones que considere necesarias relacionado con el literal antecedente. En caso que se inicien contra el CLIENTE investigaciones relacionadas con las actividades mencionadas, el BANCO podrá proporcionar a las autoridades competentes, las informaciones que estas demanden. c) Que proveerá al BANCO de los asegurado/s tiene/n fondos necesarios para cubrir el deberpago de las transacciones que instruya. Se entenderá que el CLIENTE ha provisto al BANCO de los fondos necesarios, antes únicamente al momento de estas efectivos o disponibles en su(s) cuenta(s). En caso de que no se produzca tal efectivización, y el BANCO hubiere realizado la perfección transacción instruida, quedan facultados para cancelarla o reversarla inmediatamente, asumiendo el CLIENTE todos los cargos derivados de dicha cancelación o reverso, sin que sea necesaria autorización adicional alguna para el efecto. Si las transacciones efectuadas por parte del contrato o BANCO, fueren en monedas distintas a dólares de cada relación aseguradoralos Estados Unidos de América, de declarar el CLIENTE acepta que las mismas se efectúen a la entidad aseguradora, de acuerdo con cotización que registre el cuestionario al que ésta les someta, todas las circunstancias conocidas por ellos que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán liberados de tal deber si la entidad aseguradora no les somete a ese cuestionario o cuando, aún habiendo sido sometidos a él, se trate de circunstancias que, aunque puedan influir en la valoración del riesgo, no estén comprendidas en dicho cuestionario. La entidad aseguradora se reserva el derecho de solicitar, si lo estima conveniente, un cuestionario al asegurado o documentación que acredite su edad. En el supuesto de que la edad del asegurado declarada no fuera la exacta, la entidad aseguradora podrá impugnar el contrato o la relación aseguradora si la edad correcta, en el momento de su entrada en vigor, excediera de los límites de admisión establecidos por ella. El tomador del seguro y/o el/los asegurado/s deberá/n comunicar a la entidad aseguradora, tan pronto como les sea posible, todos y cada uno de los hechos - si los hubiera- que incrementen el riesgo cubierto en el contrato y que sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidos en BANCO el momento de la perfección del contratonegociación, sin lugar a reclamo posterior alguno. d) Que conoce que el BANCO dispone de una red interconectada entre sus oficinas y que los depósitos, cobros, protestos, devoluciones, revocatoria, etc., se podrán hacer en cualquiera de las plazas donde el BANCO mantiene oficinas. e) Que conoce que es su obligación y su exclusiva responsabilidad la entidad aseguradora no lo hubiera celebrado, o bien lo hubiera concluido con condiciones más gravosas para de comprobar de inmediato los datos que consigne en los depósitos que efectúe contra los asentados por el tomador. La obligación BANCO en la papeleta de proporcionar esta información se extiende desde la fecha de perfección del contrato, o de cada relación aseguradora, hasta la fecha de su vencimientodepósito.

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Samples: Cuenta Corriente Bancaria