Common use of DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO Clause in Contracts

DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO. El Tomador o Asegurado (según el caso) está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo será obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro

DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO. El Tomador o Asegurado (según el caso) tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, riesgo según el cuestionario que le sea formulario de solicitud de seguro propuesto por QBE Seguros S.A. la Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la CompañíaQBE Seguros S.A., la lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomadortomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía QBE Seguros S.A. sólo será obligadaestará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si la CompañíaQBE Seguros S.A., antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Insurance Policy

DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO. El Tomador o Asegurado (según el caso) tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomadortomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo será obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en este artículo esta cláusula no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Insurance Policy

DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO. El Tomador o Asegurado (según el caso) tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañíael asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañíael asegurador, la lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomadortomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía el asegurador sólo será obligadaestará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si la Compañíael asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Insurance Policy

DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO. El Tomador o Asegurado (según el caso) tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomadortomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo será obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Insurance Agreement

DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO. El Tomador o Asegurado (según el caso) tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, riesgo según el cuestionario que le sea formulario de solicitud de seguro propuesto por ZLS Aseguradora de Colombia S.A. la Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la CompañíaZLS Aseguradora de Colombia S.A., la lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomadortomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía ZLS Aseguradora de Colombia S.A. sólo será obligadaestará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si la CompañíaZLS Aseguradora de Colombia S.A., antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Insurance Policy

DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO. El Tomador tomador o Asegurado asegurado (según el caso) está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomadortomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo será obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contratocon- trato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Póliza De Seguros

DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO. El Tomador o Asegurado (según el caso) tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, riesgo según el cuestionario que le sea formulario de solicitud de seguro propuesto por QBE Seguros S.A. la Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la CompañíaQBE SEGUROS S.A., la lo hubieren retraído de celebrar el contratoContrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomadortomador, el contrato Contrato no será nulo, pero la Compañía QBE Seguros S.A. sólo será obligadaestará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato Contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si la CompañíaQBE Seguros S.A., antes de celebrarse el contratoContrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Insurance Policy