DECLARATIVAS. Que se declare que entre Xxxxxx y MPT se celebró y ejecutó un contrato de distribución para la comercialización de maquinaria de la demandada, en el departamento del Tolima. — Que se declare que Xxxxxx incumplió las obligaciones contraídas por ella mediante el contrato mencionado, al no haber pagado la totalidad de las comisiones a que tenía derecho MPT. — Que se declare que Xxxxxx dio por terminado, en forma unilateral, intempestiva e injustificada, el contrato antes indicado.
DECLARATIVAS. Que se declare que entre OCCEL S.A., hoy COMCEL, como agenciada, y CELCENTER como agente, se celebró y ejecutó una relación contractual de Agencia Comercial, para la promoción y venta de servicios y productos de COMCEL en el occidente colombiano. Que se declare que la agencia comercial fue permanente y sin solución de continuidad desde el 21 de diciembre de 2001, hasta el 5 xx xxxx de 2004, fecha en que CELCENTER dio por terminada la relación contractual unilateralmente, por justa causa imputable a COMCEL, o hasta la fecha en que el Tribunal determine que estuvo vigente el contrato. Que se declare que COMCEL no pagó efectivamente a CELCENTER, un 20% “con el cual se cubrió y pagó anticipadamente todo pago, prestación, indemnización o bonificación que por cualquier causa y concepto, sea exigible y deba o haya debido pagar OCCEL, incluyendo las prestaciones de que trata el artículo 1324 del Código de Comercio”. Que se declare que la relación contractual existente entre las partes, que tenía un término de un (1) año contado a partir del 21 de diciembre de 2001, se prorrogó automáticamente a su primer vencimiento el 21 de diciembre de 2002 y así sucesivamente, en las mismas condiciones y por el mismo término de un (1) año, hasta el 21 de diciembre de 2004. Que se declare en forma subsidiaria, en el caso que el Tribunal no acceda a declarar que la vigencia de la relación contractual se extendía hasta el 21 de diciembre de 2004, teniendo en cuenta las prórrogas mensuales automáticas previstas en el contrato, que este se había renovado hasta el 21 xx xxxx de 2004.
DECLARATIVAS. Que, como consecuencia de la declaración de incumplimiento contractual por parte de COMCEL, se declare que CELCENTER tuvo una JUSTA CAUSA imputable a COMCEL, para dar por terminado unilateralmente el contrato de Agencia Comercial que ejecutaron las partes. Que se declare que por la terminación del contrato, a partir del 5 xx xxxx de 2004, COMCEL perdió, a partir de esa misma fecha, la facultad para aplicar penalizaciones y descuentos a CELCENTER.
DECLARATIVAS. Que existe y es eficaz el certificado de garantía fiduciaria 00020-1 de febrero 28 de 1995, expedido por la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria S.A., ―Fiduagraria S.A.‖ y cuya beneficiaria es actualmente la señora Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, adjudicataria en la sucesión del causante Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
DECLARATIVAS. Que se declare la nulidad, invalidez o ineficacia del aparte contenido en la cláusula 29.1 del contrato celebrado entre MPT y Xxxxxx, según el cual, en el evento de que dicho contrato se considere como agencia comercial, “MPT del Tolima Ltda. renuncia expresamente a la prestación de que trata el artículo 1324 del Código de Comercio ... y también se compromete a ratificar tal renuncia inmediatamente termine el convenio cualquiera que sea la causa de tal terminación”. — Que se declare la nulidad, invalidez o ineficacia del aparte contenido en el anexo 2 del contrato mencionado en la pretensión anterior, anexo denominado descuentos y comisiones, en lo relativo a las casillas “prestación por agencia comercial” junto con la expresión de los porcentajes que allí se indican del 1.77%, 1.23% y 0.33%, respectivamente”.
DECLARATIVAS. Que se declare que DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A. incumplió sus obligaciones contractuales en la prestación del contrato 017-012012.
DECLARATIVAS. 1.1 Que se declare que entre FONADE y el Fondo de Comunicaciones (hoy FONTIC), en calidad de entidades contratantes, e INTERNET POR COLOMBIA S.A., en calidad de contratista, se pactó en las cláusulas primera, quinta, sexta, novena, inciso segundo y literal f) y décima séptima de los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046, entre otras, lo siguiente:
1.1.1 Que los recursos asignados en virtud de dichos contratos eran propios de INTERNET POR COLOMBIA S.A., con la obligación de utilizarlos, por su cuenta y riesgo, para el desarrollo del Programa Compartel de Conectividad xx Xxxxx Ancha para Instituciones Públicas.
1.1.2 Que los rendimientos financieros producidos por los aportes consignados en los fideicomisos que se constituyeron para administrar los aportes, debían ser transferidos al Operador - INTERNET POR COLOMBIA S.A.
1.2 Que cualquier cuestionamiento sobre la titularidad de los aportes y de los rendimientos financieros que generen los mismos es improcedente sustancial y procesalmente, toda vez que frente a cualquier demanda o declaración de nulidad respecto de lo pactado en las cláusulas primera, quinta, sexta, novena, inciso segundo y literal f) y décima séptima de los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046, entre otras, operó la caducidad de que trata el literal e) del numeral 10 del artículo 136 del C.C.A.
1.3 Que se declare que en desarrollo de los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046 se celebraron los contratos xx xxxxxxx mercantil con la Fiduciaria Bogotá S.A. Nos. 3-1-845 de 27 de octubre de 2004, 3-1 846 y 3-1-1218 de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx fueron suscritos (además de la Fiduciaria Bogotá S.A.) por el FONADE y el Fondo de Comunicaciones (hoy FONTIC), en calidad de beneficiarias del fideicomiso, e INTERNET POR COLOMBIA S.A. en calidad de fideicomitente, y que en ellos se pactó en las cláusulas primera, numerales 1.1 y 1.5, tercera, cuarta, quinta, numeral 5.2.11, novena, numeral 9.4, décima, numeral 10.1, entre otras, que los aportes eran propios de INTERNET POR COLOMBIA S.A., así como los rendimientos financieros que tales aportes generaran.
1.4 Que se declare que INTERNET POR COLOMBIA S.A. es propietaria de los aportes recibidos y tiene derecho a percibir los rendimientos financieros de los Contratos de Aporte firmados con FONADE y FONTIC (antes Fondo de Comunicaciones), así:
1.4.1 Los utilizados por INTERNET POR COLOMBIA S.A. y no objetados por FONADE y FONTIC (antes Fondo de Comunicaciones) e...
DECLARATIVAS. Que se declare la existencia de un contrato de promesa de compraventa entre la señora XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX y la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., en su calidad de
DECLARATIVAS. DECLARAR que durante la ejecución del Contrato ocurrieron situaciones imprevisibles y no imputables al contratista, que afectaron gravemente la ejecución normal del proyecto, y que fundamentaron las solicitudes y las correspondientes prorrogas al contrato 428 de 2003, las cuales ocasionaron un desequilibrio de la ecuación económica del Contrato.
DECLARATIVAS. Que se declare que CONINVIAL y GISAICO celebraron el CONTRATO DE DISEÑO FASE III Y CONSTRUCCIÓN 123-OT- 032-005, y que con ocasión del mismo, GISAICO, entre otras cosas, se obligó a elaborar los diseños definitivos (Fase III) 17 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 380 a 384.