SUBSIDIARIAS Cláusulas de Ejemplo

SUBSIDIARIAS. En el caso de que no se acceda a las pretensiones anteriores, y solo en dicho evento, ante la falta de perfeccionamiento del contrato, al Despacho respetuosamente solicito: 1. Declarar la existencia de enriquecimiento sin causa en contra de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx y a favor del Instituto Nacional de Vías Invías como consecuencia de la ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado por la atención de procesos judiciales laborales en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Xxxxx, Riohacha, Valledupar y Montería, sin que el mencionado convenio se hubiere perfeccionado por hechos atribuibles a la entidad demandada, quien frustró el perfeccionamiento del contrato. 2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Instituto Nacional de Vías Invías a cancelar a la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx las siguientes sumas de dinero producto del empobrecimiento sufrido y el consecuencial enriquecimiento de la entidad demandada: 2.1. Por la atención de procesos en primera instancia, la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($143’294.760.oo), MONEDA LEGAL. Es el resultado de multiplicar tres (3) salarios mínimos legales mensuales por 202 procesos. 2.2. Por procesos en segunda instancia, la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($6’620.880.oo), MONEDA LEGAL. En total los perjuicios materiales consolidados ascienden a la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($149’915.640.oo) MONEDA LEGAL.
SUBSIDIARIAS a). Declarar resueltos los citados negocios jurídicos, en razón de no haber satisfecho el demandado su obligación de pagar el precio de manera real y efectiva. b). Decretar la cancelación de las escrituras públicas donde se hicieron constar las ventas, al igual que la inscripción realizada en los folios de matrícula inmobiliaria. c). Ordenar al accionado restituir los predios al demandante.
SUBSIDIARIAS. En caso de que el Tribunal no acoja favorablemente una, algunas o todas las pretensiones condenatorias principales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y/o Novena, solicito respetuosamente se acojan favorablemente las siguientes pretensio- nes subsidiarias: 3.1. Declarativas subsidiarias: Las siguientes declarativas subsidiarias adicionales a las declarativas principales y que no remplazan ninguna de estas últimas:
SUBSIDIARIAS. Que, en subsidio de las principales se acceda a las siguientes: “PRIMERA (1ª). Declarar que se ha causado a LA DEMANDANTE un perjuicio que debe serle indemnizado, ocurrido con ocasión del ingreso de un operador de trunking como competidor en el mercado de la telefonía”. “SEGUNDA (2ª). Como consecuencia de la declaración anterior o de una semejante, a términos del artículo 86 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 31 de la Ley 446 de 1998 y demás disposiciones concordantes, se disponga el pago o reintegro a favor de la DEMANDANTE ya cargo del DEMANDADO, de las cantidades de dinero que por dicho concepto se hayan acreditado en el proceso”.
SUBSIDIARIAS. 1. Se declare que EMGESA S.A E.S.P. abusó del derecho en su posición de contratante, en el contrato de obra CEQ-01 celebrado el 30 de noviembre de 2.010, obligando a PROYECONT LTDA. a incurrir en costos directos e indirectos no presupuestados, como consecuencia de una prolongación injustificada del termino de duración del contrato y cambio de especificaciones. 2. Se condene a EMGESA S.A E.S.P. a pagar la suma de $4’669.829.903.16 Mcte., o la que resulte probada en el proceso, por concepto de mayores costos indirectos asumidos por PROYECONT LTDA., al incurrir en un mayor valor por costos de administración y mayor valor en cuanto a la contratación y transporte de mano de obra no calificada, suma que se deberá corregir monetariamente desde que debió ser pagada y hasta la fecha de la sentencia. 3. Se condene EMGESA S.A E.S.P. a pagar a PROYECONT LTDA. las siguientes sumas de dinero correspondientes a las obras ejecutadas al precio unitario fijo establecido en el contrato, o las que resulten probadas en el curso del proceso, que no fueron pagadas oportunamente, sumas de dinero que se deberán corregir monetariamente desde que debieron ser pagadas y hasta la fecha de pago: a. La suma de $537’663.687.31 Mcte., correspondiente el mayor valor asumido por PROYECONT LTDA. por concepto de diferencia entre las sumas pagadas y las debidamente ejecutadas, por cambio en calidades de pañetes, estuco y pinturas.
SUBSIDIARIAS. En caso de que no prospere la pretensión segunda principal, solicito que esa pretensión y las subsiguientes pretensiones se lean así:
SUBSIDIARIAS. El Anexo I contiene una lista de las Subsidiarias de ------------ Mavesa, con indicacion de la participacion accionaria que Mavesa mantiene en el capital de dichas Subsidiarias. Las acciones y demas participaciones poseidas por Mavesa o por sus Subsidiarias en el Anexo I-1 se encuentran libres de todo Gravamen, y no estan sujetas a acuerdos de voto, sindicacion, acuerdos de accionistas, opciones, derechos de suscripcion, preferencia, adquisicion, conversion o canje ni a ningun otro acuerdo o derecho de terceros que pueda obligar a Mavesa o a sus Subsidiarias a transferirlas a cualquier titulo o a gravarlas, salvo por lo establecido en sus documentos constitutivos estatutarios. 15
SUBSIDIARIAS. REDUCCIÓN PRESTACIÓN ASEGURADA SI LOGRA DEMOSTRARSE ACTUAR INCULPABLE DEL TOMADOR. Si el actor logra probar que incurrió de buena fe en error al informar su estado de salud, no obstante haber actuado con diligencia y cuidado, el contrato no se afecta en su validez, pero el juez tendrá que reducir la prestación asegurada para lograr que exista equilibrio contractual.
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  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • OBLIGACIONES FISCALES Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.

  • Operaciones El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Además de las derivadas de la normativa general reguladora de las concesiones de dominio público, corresponden al concesionario las siguientes obligaciones: a) Utilizar el bien según su naturaleza y destinarlo a la finalidad que motivó la concesión, respetando los límites y condiciones de la misma. b) Abonar el canon correspondiente, en la forma establecida en la Cláusula 5 de este Pliego, así como aquellos otros pagos de carácter fiscal y administrativo que graven la actividad objeto de la presente concesión, su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento. c) Mantener el dominio público y las instalaciones del quiosco en perfecto estado de conservación y en óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene. para efectuar las reclamaciones oportunas. d) Asumir todos los gastos necesarios para el funcionamiento del quiosco, tales como suministro de agua, alcantarillado, recogida de basuras, energía eléctrica, limpieza de las instalaciones, vigilancia, tributos,… y cualesquiera otros que se originen con motivo de la concesión. e) Explotar el quiosco de manera regular y continuada, y con la máxima corrección hacia los consumidores, garantizando el derecho de éstos a la adquisición de productos mediante el abono de la contraprestación que corresponda. f) Colocar y mantener visible el título habilitante para el ejercicio de la actividad, y el anuncio de la disponibilidad de hojas de reclamaciones. g) Cumplir las disposiciones vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, defensa de consumidores y usuarios y demás normas específicas que regulen la actividad desarrollada en el quiosco. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. h) Respetar el horario de apertura y cierre fijados por la Concejalía correspondiente. i) Responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Ayuntamiento de Jumilla o a terceros con motivo de la explotación de la concesión. j) Velar por el correcto comportamiento del público en el entorno del quiosco. k) Abstenerse de colocar rótulos luminosos o publicitarios en el exterior del quiosco, o de ocupar las inmediaciones del mismo con mesas, sillas, sombrillas, cajas, botellas vacías, residuos, poda de plantas u otros elementos. l) Obtener autorización municipal con carácter previo a la ejecución de cualquier tipo de obra en las instalaciones del quiosco o en el dominio público objeto de concesión. m) Ajustar la explotación del quiosco a las limitaciones que se deriven de las necesidades municipales de utilización del espacio público donde aquél se ubica (ejecución de obras, prestación de los servicios de limpieza y mantenimiento, celebración de actos o eventos que puedan afectar a la explotación, etc.), sin que por ello tenga derecho el concesionario a indemnización de ninguna clase. En caso de que, por alguna de dichas razonas, la Administración ordenara por escrito el cierre temporal del quiosco, se compensará al concesionario con la ampliación del periodo de concesión por un periodo de tiempo equivalente al de cierre. n) Facilitar el acceso al personal de la Administración que deba inspeccionar el estado de conservación y salubridad de las instalaciones y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al concesionario. o) Xxxxxxx declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, mediante los certificados correspondientes, cada vez que sea requerido para ello por la Administración. p) Comunicar al Ayuntamiento de Jumilla cualquier alteración de las circunstancias que puedan suponer una modificación de cualquier orden de los términos en que ha sido otorgada la concesión. q) Cumplir el resto de obligaciones expresadas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y atender de inmediato los requerimientos que, durante la vigencia de la concesión y en concreción de esas obligaciones, pudieran realizar el Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas de defensa de sus intereses que le otorgan las leyes.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.