SUBSIDIARIAS. 1. REDUCCIÓN PRESTACIÓN ASEGURADA SI LOGRA DEMOSTRARSE ACTUAR INCULPABLE DEL TOMADOR. Si el actor logra probar que incurrió de buena fe en error al informar su estado de salud, no obstante haber actuado con diligencia y cuidado, el contrato no se afecta en su validez, pero el juez tendrá que reducir la prestación asegurada para lograr que exista equilibrio contractual.
SUBSIDIARIAS. En el caso de que no se acceda a las pretensiones anteriores, y solo en dicho evento, ante la falta de perfeccionamiento del contrato, al Despacho respetuosamente solicito:
SUBSIDIARIAS. Que, en subsidio de las principales se acceda a las siguientes: “PRIMERA (1ª). Declarar que se ha causado a LA DEMANDANTE un perjuicio que debe serle indemnizado, ocurrido con ocasión del ingreso de un operador de trunking como competidor en el mercado de la telefonía”. “SEGUNDA (2ª). Como consecuencia de la declaración anterior o de una semejante, a términos del artículo 86 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 31 de la Ley 446 de 1998 y demás disposiciones concordantes, se disponga el pago o reintegro a favor de la DEMANDANTE ya cargo del DEMANDADO, de las cantidades de dinero que por dicho concepto se hayan acreditado en el proceso”.
SUBSIDIARIAS. En caso de que el Tribunal no acoja favorablemente una, algunas o todas las pretensiones condenatorias principales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y/o Novena, solicito respetuosamente se acojan favorablemente las siguientes pretensio- nes subsidiarias:
SUBSIDIARIAS. 1. Se declare que EMGESA S.A E.S.P. abusó del derecho en su posición de contratante, en el contrato de obra CEQ-01 celebrado el 30 de noviembre de 2.010, obligando a PROYECONT LTDA. a incurrir en costos directos e indirectos no presupuestados, como consecuencia de una prolongación injustificada del termino de duración del contrato y cambio de especificaciones.
SUBSIDIARIAS. El Anexo I contiene una lista de las Subsidiarias de ------------ Mavesa, con indicacion de la participacion accionaria que Mavesa mantiene en el capital de dichas Subsidiarias. Las acciones y demas participaciones poseidas por Mavesa o por sus Subsidiarias en el Anexo I-1 se encuentran libres de todo Gravamen, y no estan sujetas a acuerdos de voto, sindicacion, acuerdos de accionistas, opciones, derechos de suscripcion, preferencia, adquisicion, conversion o canje ni a ningun otro acuerdo o derecho de terceros que pueda obligar a Mavesa o a sus Subsidiarias a transferirlas a cualquier titulo o a gravarlas, salvo por lo establecido en sus documentos constitutivos estatutarios. 15
SUBSIDIARIAS. En caso de que no prospere la pretensión segunda principal, solicito que esa pretensión y las subsiguientes pretensiones se lean así: XXXXXXX PÓRTICOS como CONTRATISTA, se desequilibró de manera significativa en contra del Contratista y en consecuencia se ordene el restablecimiento del mismo. En subsidio de lo anterior, solicito que se declare que la administración en cabeza del DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD se enriqueció sin causa en detrimento del patrimonio del CONSORCIO XXXXXXX PÓRTICOS, y en consecuencia se ordene el restablecimiento del mismo. – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD reconocer y pagar al CONSORCIO XXXXXXX PÓRTICOS los saldos pendientes de pago, las compensaciones, restituciones y prestaciones propias de la liquidación. actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época de la causación de los daños, perjuicios y/o sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, cuando el régimen de intereses que decida aplicar el Tribunal no comprenda tal factor, y que, adicionalmente, se ordene pagar intereses a la tasa que el Tribunal determine como aplicable, sobre el monto de los daños, perjuicios y/o sobrecostos ya actualizado, cuando así corresponda, desde la época de su causación, hasta la fecha de la ejecutoria xxx xxxxx arbitral. FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD a reconocer al Consorcio intereses xx xxxx a la máxima tasa aplicable desde la exigibilidad de la obligación y hasta la fecha de ejecutoria xxx xxxxx; o en su defecto, o los intereses o la corrección monetaria que considere aplicable el Tribunal. cumplimiento al laudo arbitral que ponga fin a este proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y se le condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de la condena desde la fecha de la ejecutoria xxx xxxxx y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo. CONSORCIO XXXXXXX PÓRTICOS las costas del juicio y las agencias en derecho.”
SUBSIDIARIAS. En el evento improbable de que Su Autoridad no diera despacho favorable a las pretensiones propuestas, comedidamente solicito que decida, en subsidio, como a continuación lo pido, a través de las siguientes o parecidas declaraciones:
SUBSIDIARIAS a). Declarar resueltos los citados negocios jurídicos, en razón de no haber satisfecho el demandado su obligación de pagar el precio de manera real y efectiva.
SUBSIDIARIAS