DEDUCCIONES POR MULTAS Y OTROS CONCEPTOS. La C.T.M. deducirá de los pagos que deba realizar al contratista, los importes correspondientes a: penalidades, multas, cobro de indemnizaciones, reintegros por pagos a terceros efectuados por la C.T.M. a cuenta del Contratista, tributos, etc., de las sumas pendientes de pago al contratista y de la correspondiente garantía, en ese orden.
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Samples: Contrato Sg 626, Contrato Sg 620, www.saltogrande.org