RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La C.T.M. podrá disponer la rescisión del Contrato al darse cualquiera de las causales siguientes: a) Cuando el Contratista contravenga o no cumpliere las disposiciones contractuales o reglamentarias instituidas por las autoridades competentes o incumpla las órdenes de servicio o instrucciones de la C.T.M. relativas al objeto contractual. b) Cuando el Contratista lesione los derechos de la C.T.M. por la comisión de actos u omisiones fraudulentas o dolosas, o resulte responsable por grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Se considera fraude o dolo, los actos u omisiones del Contratista con intención deliberada de obtener ventajas pecuniarias o de otra índole o causar daños en detrimento de la C.T.M. Se considera grave negligencia la omisión de toda medida regular o precautoria exigida por el contrato. c) Cuando el Contratista no cumpliera con las condiciones estipuladas en las E.T., empleando la cantidad de equipos, herramientas, maquinarias, insumos y mano de obra, explicitados en su oferta o dichos elementos no fueran de las características o calidades ofertadas. d) En los supuestos contemplados en el Art. B.2.VI.3- PENALIDADES. e) Cuando el Contratista incumpla con las obligaciones laborales a su cargo de acuerdo a la normativa vigente aplicable al Contrato. f) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones. g) Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La UBA tendrá derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes: a) En caso de muerte, quiebra o incapacidad sobreviniente del contratista, salvo que los herederos, o el síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La UBA fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna. b) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. c) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la administración no puedan terminarse en los plazos estipulados. d) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras. e) Si el contratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización de la administración. f) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes. En el caso del inciso c), deberá exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto. En el caso del inciso d), se podrá prorrogar el plazo de inicio de las obras si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y de fondo de reparos.
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. El Contrato podrá ser rescindido unilateralmente por parte de la Municipalidad, sin derecho a reclamo alguno por parte de la Contratista, previa realización de la intimación fehaciente, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando por violación de la buena fe contractual en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes o reticencia que hubieran causado un error esencial o determinante en la adjudicación. b) En caso de empresas constituidas en el extranjero, ante el incumplimiento de la obligación de registrarse conforme lo establece el art. 118 de la ley 19550 (ley de sociedades comerciales) c) Ante la interrupción de los servicios durante dos (2) días seguidos o cinco (5) alternados por semestre, sin causa justificada para la Municipalidad. Interrupción significa tanto la inejecución total, como la reducción en más de un cuarenta por ciento (40 %) de los servicios. d) Cuando la Contratista resulte multado durante dos (2) meses consecutivos con multas superiores al siete por ciento (7 %) de la certificación mensual. e) Cuando el promedio semestral de multas supere el cinco por ciento (5%) de la certificación mensual promedio. f) Por falta de constitución o mantenimiento del seguro de ejecución del contrato, o de los demás seguros exigidos en el presente Xxxxxx. g) Por transferencia no autorizada del contrato en un total o en parte, y/o cambios en la integración del capital de la sociedad o cambio de operador. h) Cuando la Contratista se exceda sin causa justificada, del plazo fijado en la base de licitación para la iniciación de los trabajos. i) Cuando la Contratista infrinja las leyes del trabajo en forma reiterada. La rescisión del contrato tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique fehacientemente al Contratista de tal determinación.
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA GARANTIAS Y PAGOS
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La rescisión del contrato de obra por causas imputables al Contratista habilitará a la Administración a proceder a la ejecución de las garantías y/o la restitución de todas las sumas recibidas a cuenta del precio, y/o el cobro de las multas; sin perjuicio de la reclamación judicial de los daños y perjuicios que pudieran corresponder. Con la rescisión del contrato caduca automáticamente la tenencia del terreno por parte del Contratista y la IM recupera la plena tenencia del inmueble y sus mejoras. El contratista se obliga a retirar todos los equipos y herramientas introducidos en el proceso de la obra en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución de la IM o al otorgamiento de la rescisión del contrato. De no proceder al retiro de los elementos antes referidos el contratista libera a la IM de toda responsabilidad sobre dichos equipos y herramientas.
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. La C.T.M. podrá disponer la rescisión del Contrato al darse cualquiera de las causales siguientes:

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