Defensa frente a infractores de los Derechos de Patente Cláusulas de Ejemplo

Defensa frente a infractores de los Derechos de Patente. En el caso de infracción de cualquier Derecho de Patente por un Tercero, la Parte que tenga conocimiento de ello lo notificará a la otra, proporcionándole toda la evidencia de dicha infracción de la que disponga.
Defensa frente a infractores de los Derechos de Patente. En el caso de infracción de cualquier Derecho de Patente por una Tercera Parte, la Parte que tenga conocimiento de ello lo notificará a la otra, proporcionándole toda la evidencia de dicha infracción de la que disponga. Las Partes cooperaran y harán los esfuerzos razonables para detener tal infracción sin llegar a litigio judicial. Si se requiere litigio, ACESUR tendrá la obligación de promover y desarrollar cualquier demanda, acción o procedimiento legal necesario. El abogado que represente los intereses de ACESUR deberá elegirse en conformidad con el CSIC-UNED, quien tendrá además el derecho a ser representado de forma independiente por un consejero o asesor legal que sea aceptable para ACESUR, y cuyo coste correrá a cargo del CSIC-UNED. ACESUR notificará al CSIC-UNED la decisión de iniciar cualquier acción legal para defender cualquier derecho de Patente en un periodo de sesenta (60) días después de haber conocido la infracción. Si dicha acción legal comprende la defensa de cualquier Derecho de Patente, ACESUR notificará al CSIC-UNED su decisión con al menos noventa (90) días de antelación a la fecha límite para iniciar esa defensa. ACESUR no aceptará, ni se comprometerá a aceptar, ninguna solución, incluida cualquiera que se pueda alcanzar durante cualquier juicio, acción o procedimiento legal, relativa a la infracción por Terceras Partes de cualquier Derecho de Patente, sin el consentimiento previo y por escrito del CSIC-UNED. El CSIC-UNED colaborará con ACESUR en cualquier juicio, demanda, reclamación, investigación o procedimiento legal de naturaleza similar en el que ACESUR esté o vaya a estar implicado debido a infracción de cualquier Derecho de Patente por una Tercera Parte. ACESUR correrá con los posibles costes adicionales generados al CSIC-UNED en relación a dicha colaboración, tales como los costes de viajes, dietas, formalización y registro de documentos, trabajos realizados por Terceras Partes y similares. Cualquier cantidad recibida por ACESUR en concepto de compensación por daños y perjuicios u otras compensaciones económicas, obtenidas en base a la infracción por Terceras Partes de cualquier Derecho de Patente, será asignada primero a cubrir los gastos de cualquier juicio, acción o procedimiento legal en los que pudiera haber incurrido ACESUR directamente o a través de Terceras Partes para la obtención de dichas compensaciones. La cantidad remanente será tratada como ingreso por Ventas Netas en el año que corresponda, generando la contra...

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