DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. La LICENCIATARIA, en todo momento, reconocerá los derechos de propiedad de la VARIEDAD que pertenecen a UCO. En el supuesto de que la LICENCIATARIA tuviese conocimiento de cualquier infracción que afectase a los derechos de la UCO sobre la VARIEDAD, deberá notificarlo de inmediato a la UCO, y de común acuerdo, iniciar las acciones necesarias asumiendo la LICENCIATARIA los gastos de defensa al 50% con la UCO, repartiendo también las eventuales indemnizaciones igualmente al 50%. La UCO se reserva siempre la facultad de adoptar las medidas que estime pertinentes en cada país en defensa de sus derechos. La LICENCIATARIA deberá notificar por escrito a la UCO, tan pronto como de ello tuviera conocimiento, la existencia de cualquier litigio o reclamación, que pudiera producirse en relación con la explotación del objeto de la presente LICENCIA. A tal fin, la UCO confiere plenos poderes a la LICENCIATARIA para ejercitar, en su propio nombre, toda acción en defensa de sus derechos sobre la VARIEDAD y, especialmente, para acudir a cualquier instancia competente en reparación de los daños y perjuicios sufridos. Para ello la LICENCIATARIA podrá actuar directamente o a través de empresa especializada. El ejercicio de acciones legales en esta materia será dirigida por la LICENCIATARIA, quien decidirá, tras haber informado previamente a la UCO, las actuaciones concretas y la vía e instancia a acudir en función de las circunstancias de cada caso. La UCO podrá exigir a la LICENCIATARIA en todo momento la suspensión de los procesos y acciones ejercitados por la misma según la naturaleza del riesgo incurrido, debiendo entonces desistir de los procedimientos legales iniciados por cuenta de la UCO. La UCO se reserva todos los derechos sobre las eventuales mutaciones que pudieren aparecer en el material vegetal de la VARIEDAD. Tales mutaciones deberán ser comunicadas por la LICENCIATARIA a la UCO en un plazo máximo de 30 días desde su descubrimiento, obligándose la LICENCIATARIA a permitir a la UCO la realización de los estudios técnicos necesarios para su verificación y valoración, así como a suministrarle el material preciso para ello. En caso de tratarse de una “variedad esencialmente derivada”, la LICENCIATARIA tendrá derecho sobre la misma a un contrato de licencia en términos semejantes a los establecidos en este contrato. Asimismo, la UCO se reserva el derecho de recuperar la licencia otorgada sobre la tecnología, en caso de que el proyecto empresarial de la compañía no p...
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. La denominación y diseño del Programa (del producto) que el “USUARIO” adquiere, constituye una marca registrada propiedad de "MOVILPYME". Cualquier transgresión o violación del “USUARIO” a estos derechos adquiridos por ”MOVILPYME”, será responsable de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de que ”MOVILPYME” ejercite las acciones administrativas o penales en contra del “USUARIO” o su(s) representante(s) legal(es).
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. (A) El Anexo K contiene una lista de los registros y solicitudes de registros de marcas, lemas, nombres comerciales, etiquetas, logos y cualquier otro derecho de propiedad industrial sujetos a registro, derechos de autor, registrados o no (los "Derechos de Propiedad Industrial") pertenecientes o licenciados a Mavesa y a sus Subsidiarias, y libres de todo Gravamen.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. 11.1 Salvo por lo expresamente establecido en este Contrato (i) cualquier Propiedad Industrial creada o de la que sea titular Altán se mantendrá bajo la titularidad xx Xxxxx, y cualquier Propiedad Industrial creada o de la que sea titular el Cliente se mantendrá bajo la titularidad del Cliente; (ii) este Contrato no constituye cesión, derecho, título o licencia de la Propiedad Industrial de cualquiera de las Partes a la otra Parte, ni restringe los derechos xx Xxxxx o del Cliente para mantener, usar, gozar otorgar licencias, ceder o transferir su propia Propiedad Industrial.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Todos los derechos de propiedad industrial o intelectual, así como las facultades para publicar, duplicar y utilizar cualesquier materiales producidos o desarrollados para la promoción, difusión y venta de los servicios de “CEROMULTAS”, serán propiedad única y exclusiva de “CEROMULTAS”, incluyendo sin limitante alguna, los derechos xxxxxxx, patrimoniales y conexos sobre arte impreso, copias, dibujos, fotos, planos, guiones, videos, material electrónico o multimedia, y cualquier otro. “EL EMBAJADOR” no podrá utilizar para sí o para terceros el uso de cualesquiera de estos materiales, preparados o diseñados para “CEROMULTAS”, Tampoco estará facultada para gestionar ante autoridades competentes el registro de cualquier clase de trabajo, obra o material que sea creado cómo consecuencia de la ejecución de este Contrato y cuidará que tampoco lo hagan cualquiera de sus empleados o prestadores relacionados con este Contrato, por razón de sus actividades. Este contrato no se entenderá en forma alguna como licencia de los derechos de propiedad intelectual de “CEROMULTAS” en favor de “EL EMBAJADOR”. En caso de que “EL EMBAJADOR” contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior, “CEROMULTAS” podrá ejercer sus derechos conforme a la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, independientemente de que podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento y exigir el pago de la pena convencional o de daños y perjuicios que esto le ocasione. Para el caso de que “EL EMBAJADOR” requiera utilizar, imprimir o reproducir las marcas propiedad de “CEROMULTAS”, se obliga a obtener autorización previa y por escrito de ésta, además de utilizar las marcas en la forma expresamente permitida por “CEROMULTAS”.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. En ningún caso la condición de adjudicatario de la Empresa le otorga el derecho a utilizar la imagen y marca de ECOVIDRIO, salvo que cuente con su autorización expresa.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. TSS E se reserva expresamente todos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial respecto de los productos y cualesquiera herramientas, moldes, modelos y equipamiento de fabricación usados para producirlos y toda la documentación relativa a los mismos, tales como especificaciones, dibujos, planos, notas, memorandos, instrucciones, información y datos técnicos, tanto en formato papel como TSS E will not be liable in any case for the indirect or consequential damage and/or losses which may be claimed as a consequence of the delivery and use of the defective products, including – but not limited to – loss of production, loss of benefits, interruption of production, loss of income, whether affecting the client or third parties. TSS E shall not be liable for any contractual penalty which may be established between third parties (including the client), and which may be claimed as a consequence of any breach of contract, in case that breach of contract may arise from the supply and/or use of the products delivered by TSS E. The client shall store and use the products according to the instructions given by TSS E. TSS E shall in no case be liable for any damage, loss, claim or cost incurred due to non-compliance with those instructions. Any claim concerning the products or its Contract of sale that is not notified to TSS E within the twelve months following the date of issuance of the corresponding invoice by TSS E shall be time barred. TSS E will not be liable for any claim arising from errors of blueprints, design and/or specifications which were given by the client.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. El “Prestador” asumirá total y exclusivamente la responsabilidad legal en caso de que al prestar los “Servicios” infrinja los derechos de terceros en materia de propiedad industrial, deslindando al “Convocante” de cualquier responsabilidad al respecto.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL a) El Proveedor garantiza que todos los suministros están libres de patentes y derechos de propiedad intelectual de terceros y que el suministro y utiliza- ción de los artículos suministrados con arreglo al contrato con MAHLE y sus clientes, no xxxxx xxx- guna patente ni ningún derecho de propiedad inte- lectual de terceros. Esto también será válido para las patentes publicadas en el extranjero. El Provee- dor eximirá de responsabilidad x XXXXX y a sus clientes contra todas las reclamaciones de terceros por violación de patente y asumirá los costes con- traídos por MAHLE al efecto. En caso de violación de patente, MAHLE estará asimismo autorizada, según pueda decidir, a obtener la autorización del titular de la patente para la utilización de las paten- tes que han sido violadas, y cuyos gastos serán por cuenta del Proveedor.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. La denominación y diseño del “PROGRAMA” que el "USUARIO" adquiere, constituye una marca registrada propiedad de “CONTPAQ i”, mismos que se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conservándose los derechos vigentes. Cualquier transgresión o violación del "USUARIO" a estos derechos adquiridos por “CONTPAQ i”, será responsable de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de que “CONTPAQ i”, ejercite las acciones administrativas, civiles o penales que les corresponda en contra del "USUARIO" o su(s) representante(s) legal(es).