DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES. De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR e informado a la REGIÓN, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR Y DEL COORDINADOR . La comprobación que realizará se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la REGIÓN para que ésta, solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. En caso que el CONTRATIºSTA o su residente no estuviesen conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al Titular de la Entidad, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La REGIÓN deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la REGIÓN. Si vencido el cincuenta por cien (50%) del plazo establecido para la subsanación, la REGIÓN comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 247° del REGLAMENTO. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la REGIÓN resuelva el contrato por incumplimiento. Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente numeral para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
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Samples: Construction Contract
DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES. De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el EL CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del de EL CONTRATISTA ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el EL CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR e informado a la REGIÓNDGER, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (077) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR Y DEL COORDINADOR SUPERVISOR. La comprobación que realizará se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección En caso que EL CONTRATISTA o el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la REGIÓN para que ésta, solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. En caso que el CONTRATIºSTA o su residente no estuviesen estuviese conforme con las observacionesobservaciones o la subsanación, según corresponda, anotará su la discrepancia en el Actaacta respectiva. El Comité de Recepción elevará al Titular de a la EntidadDGER, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La REGIÓN DGER deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la REGIÓNDGER. Si vencido el cincuenta por cien ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la REGIÓN DGER comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el EL CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la ésta intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 247206° del REGLAMENTOReglamento. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora demora, para efectos lo cual se aplicará la penalidad establecida en el numeral 14.1.2 de las penalidades que correspondan la Cláusula Décimo Cuarta y podrá dar lugar a que la REGIÓN DGER resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley de Contrataciones, el Reglamento o el presente Contrato, según corresponda. Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente numeral para tal actoartículo 210° del Reglamento, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la DGER para que ésta solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
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Samples: Contract for the Execution of Works
DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES. De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el CONTRATISTA dispondrá de un décimo DÉCIMA (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR e informado a la REGIÓNMDCG, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR Y DEL COORDINADOR SUPERVISOR. La comprobación que realizará se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la REGIÓN MUNICIPALIDAD para que ésta, solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. En caso que el CONTRATIºSTA CONTRATISTA o su residente no estuviesen conforme conformes con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al Titular Gerente Municipal de la EntidadMUNCIPALIDAD, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La REGIÓN MUNICIPALIDAD deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la REGIÓNMUNICIPALIDAD. Si vencido el cincuenta por cien ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la REGIÓN MUNICIPALIDAD comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago pago, o procederá de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 247267° del REGLAMENTO. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la REGIÓN MUNICIPALIDAD resuelva el contrato por incumplimiento. Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente numeral para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
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Samples: Construction Contract
DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES. De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el EL CONTRATISTA dispondrá de un décimo DÉCIMA (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del de EL CONTRATISTA ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el EL CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR e informado a la REGIÓNDEP/MEM, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR Y DEL COORDINADOR SUPERVISOR. La comprobación que realizará se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la REGIÓN DEP/MEM para que ésta, solicite por escrito al a EL CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. En caso que el CONTRATIºSTA EL CONTRATISTA o su residente no estuviesen estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al Titular Director Ejecutivo de la EntidadDEP/MEM, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La REGIÓN DEP/MEM deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la REGIÓNDEP/MEM. Si vencido el cincuenta por cien ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la REGIÓN DEP/MEM comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el EL CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago pago, o procederá de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 247267° del REGLAMENTOReglamento. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la REGIÓN DEP/MEM resuelva el contrato por incumplimiento. Si por causas ajenas al a El CONTRATISTA la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente numeral para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al a EL CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
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Samples: Construction Contract
DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES. De existir observaciones, éstas Si el Comité de Recepción encontrara que la obra no ha sido ejecutada en la forma que se consignarán señala en el Acta respectiva y numeral 19.3 del presente contrato, no se recibirá recepcionará la obra, sentándose un “Acta de Observaciones” en la que se harán constar todas las observaciones (deficiencias, anomalías e imperfecciones) que se encuentren. A partir del día siguiente, el El CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observacionessubsanarlas, plazo que el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el la suscripción del Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones Este plazo no darán dará derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA CONTRATISTA, ni del SUPERVISOR, ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR e informado a la REGIÓN, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR Y DEL COORDINADOR . La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se sujetara limitará a verificar la subsanación Subsanación de las observaciones formuladas en el Actaacta, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la REGIÓN para que ésta, solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. En caso que el CONTRATIºSTA CONTRATISTA o su residente no estuviesen conforme estuvieran conformes con las observaciones, anotará su discrepancia en el Actaacta. El Comité de Recepción elevará al Titular de a la EntidadDEP/MEM, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La REGIÓN DEP/MEM deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro los mecanismos de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento solución de controversias establecidos en la REGIÓNLEY y su REGLAMENTO. Si vencido el cincuenta por cien ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la REGIÓN DEP/MEM comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, resolverá el contrato y adoptará las medidas necesarias para la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes conclusión de pago o la obra, de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 247Artículo 162° del REGLAMENTO. En este caso, la DEP/MEM comunicará las circunstancias ocurridas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para que este proceda a aplicar la sanción que corresponda. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la REGIÓN DEP/MEM resuelva el contrato por incumplimiento. Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepción de la obra Las penalidades a que se retardara, superando los plazos establecidos en refiere el presente numeral para tal actopodrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la LEY, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditadosREGLAMENTO o el Contrato, en que se hubiese incurrido durante la demorasegún corresponda.
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Samples: Licitación Pública Nacional
DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES. De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR e informado a la REGIÓNal GR. LAMB, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR Y DEL COORDINADOR SUPERVISOR. La comprobación que realizará se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la REGIÓN al GR. XXXX para que ésta, solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. En caso que el CONTRATIºSTA CONTRATISTA o su residente no estuviesen estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al Titular de la EntidadDirector Ejecutivo del GR. XXXX, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La REGIÓN El GR. XXXX deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la REGIÓNdel GR. LAMB. Si vencido el cincuenta por cien (50%) del plazo establecido para la subsanación, la REGIÓN el GR. XXXX comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 247° del REGLAMENTO. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la REGIÓN el GR. XXXX resuelva el contrato por incumplimiento. Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente numeral para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
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Samples: Construction Contract