Common use of DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES Clause in Contracts

DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES. Si el Comité de Recepción encontrara que la obra no ha sido ejecutada en la forma que se señala en el numeral 19.3 del presente contrato, no se recepcionará la obra, sentándose un “Acta de Observaciones” en la que se harán constar todas las observaciones (deficiencias, anomalías e imperfecciones) que se encuentren. El CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanarlas, el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de la suscripción del Acta. Este plazo no dará derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA, ni del SUPERVISOR, ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se limitará a verificar la Subsanación de las observaciones formuladas en el acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. En caso que el CONTRATISTA o su residente no estuvieran conformes con las observaciones, anotará su discrepancia en el acta. El Comité de Recepción elevará a la DEP/MEM, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La DEP/MEM deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la LEY y su REGLAMENTO. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la DEP/MEM comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, resolverá el contrato y adoptará las medidas necesarias para la conclusión de la obra, de acuerdo al tercer párrafo del Artículo 162° del REGLAMENTO. En este caso, la DEP/MEM comunicará las circunstancias ocurridas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para que este proceda a aplicar la sanción que corresponda. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la DEP/MEM resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente numeral podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la LEY, el REGLAMENTO o el Contrato, según corresponda.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentación Del Representante Del Postor Al Acto De Entrega Y Apertura De Propuestas

DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES. Si el Comité de Recepción encontrara que la obra no ha sido ejecutada en la forma que De existir observaciones, éstas se señala consignarán en el numeral 19.3 del presente contrato, Acta respectiva y no se recepcionará recibirá la obra. A partir del día siguiente, sentándose un “Acta de Observaciones” en la que se harán constar todas las observaciones (deficiencias, anomalías e imperfecciones) que se encuentren. El el CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanarlassubsanar las observaciones, el cual plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de la suscripción del suscrita el Acta. Este plazo Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no dará darán derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA, ni del SUPERVISOR, contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR e informado al GR. LAMB, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se limitará sujetara a verificar la Subsanación subsanación de las observaciones formuladas en el actaActa, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará al GR. XXXX para que ésta, solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. En caso que el CONTRATISTA o su residente no estuvieran conformes estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el actaActa. El Comité de Recepción elevará a la DEP/MEMal Director Ejecutivo del GR. XXXX, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La DEP/MEM El GR. XXXX deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los mecanismos de solución de controversias establecidos en la LEY y su REGLAMENTOquince (15) días siguientes al pronunciamiento del GR. LAMB. Si vencido el cincuenta por ciento cien (50%) del plazo establecido para la subsanación, la DEP/MEM el GR. XXXX comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, resolverá el contrato la intervendrá económicamente y adoptará subsanará las medidas necesarias para la conclusión observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de la obra, pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo 162artículo 247° del REGLAMENTO. En este caso, la DEP/MEM comunicará las circunstancias ocurridas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para que este proceda a aplicar la sanción que corresponda. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la DEP/MEM el GR. XXXX resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepción de la obra se refiere retardara, superando los plazos establecidos en el presente numeral podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la LEYpara tal acto, el REGLAMENTO o el Contratolapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, según correspondaen que se hubiese incurrido durante la demora.

Appears in 1 contract

Samples: docs.seace.gob.pe

DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES. Si el Comité de Recepción encontrara que la obra no ha sido ejecutada en la forma que De existir observaciones, éstas se señala consignarán en el numeral 19.3 del presente contrato, Acta respectiva y no se recepcionará recibirá la obra. A partir del día siguiente, sentándose un “Acta de Observaciones” en la que se harán constar todas las observaciones (deficiencias, anomalías e imperfecciones) que se encuentren. El el CONTRATISTA dispondrá de un décimo DÉCIMA (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanarlassubsanar las observaciones, el cual plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de la suscripción del suscrita el Acta. Este plazo no dará derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA, ni del SUPERVISOR, ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la Las obras que se recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR e informado a la MDCG, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se limitará sujetara a verificar la Subsanación subsanación de las observaciones formuladas en el actaActa, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la MUNICIPALIDAD para que ésta, solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. En caso que el CONTRATISTA o su residente no estuvieran estuviesen conformes con las observaciones, anotará su discrepancia en el actaActa. El Comité de Recepción elevará a al Gerente Municipal de la DEP/MEMMUNCIPALIDAD, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La DEP/MEM MUNICIPALIDAD deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los mecanismos quince (15) días siguientes al pronunciamiento de solución de controversias establecidos en la LEY y su REGLAMENTOMUNICIPALIDAD. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la DEP/MEM MUNICIPALIDAD comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, resolverá el contrato la intervendrá económicamente y adoptará subsanará las medidas necesarias para la conclusión observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de la obrapago, o procederá de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo 162artículo 267° del REGLAMENTO. En este caso, la DEP/MEM comunicará las circunstancias ocurridas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para que este proceda a aplicar la sanción que corresponda. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la DEP/MEM MUNICIPALIDAD resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepción de la obra se refiere retardara, superando los plazos establecidos en el presente numeral podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la LEYpara tal acto, el REGLAMENTO o el Contratolapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, según correspondaen que se hubiese incurrido durante la demora.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra

DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES. Si el Comité de Recepción encontrara que la obra no ha sido ejecutada en la forma que De existir observaciones, éstas se señala consignarán en el numeral 19.3 del presente contrato, Acta respectiva y no se recepcionará recibirá la obra. A partir del día siguiente, sentándose un “Acta de Observaciones” en la que se harán constar todas las observaciones (deficiencias, anomalías e imperfecciones) que se encuentren. El EL CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanarlassubsanar las observaciones, el cual plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de la suscripción del suscrita el Acta. Este plazo Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no dará darán derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA, ni del SUPERVISOR, de EL CONTRATISTA ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el EL CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR e informado a la DGER, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se limitará sujetara a verificar la Subsanación subsanación de las observaciones formuladas en el actaActa, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. En caso que el EL CONTRATISTA o su residente el Comité de Recepción no estuvieran conformes estuviese conforme con las observacionesobservaciones o la subsanación, según corresponda, anotará su la discrepancia en el actaacta respectiva. El Comité de Recepción elevará a la DEP/MEMDGER, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La DEP/MEM DGER deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los mecanismos quince (15) días siguientes al pronunciamiento de solución de controversias establecidos en la LEY y su REGLAMENTODGER. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la DEP/MEM DGER comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el EL CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de la obra, resolverá el contrato y adoptará las medidas necesarias para la conclusión de la obra, pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 162artículo 206° del REGLAMENTO. En este caso, la DEP/MEM comunicará las circunstancias ocurridas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para que este proceda a aplicar la sanción que correspondaReglamento. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora demora, para efectos lo cual se aplicará la penalidad establecida en el numeral 14.1.2 de las penalidades que correspondan la Cláusula Décimo Cuarta y podrá dar lugar a que la DEP/MEM DGER resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente numeral artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la LEYLey de Contrataciones, el REGLAMENTO Reglamento o el presente Contrato, según corresponda. Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el artículo 210° del Reglamento, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la DGER para que ésta solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Propuesta Económica

DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES. Si el Comité de Recepción encontrara que la obra no ha sido ejecutada en la forma que De existir observaciones, éstas se señala consignarán en el numeral 19.3 del presente contrato, Acta respectiva y no se recepcionará recibirá la obra. A partir del día siguiente, sentándose un “Acta de Observaciones” en la que se harán constar todas las observaciones (deficiencias, anomalías e imperfecciones) que se encuentren. El el CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanarlassubsanar las observaciones, el cual plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de la suscripción del suscrita el Acta. Este plazo Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no dará darán derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA, ni del SUPERVISOR, CONTRATISTA ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR e informado a la REGIÓN, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR Y DEL COORDINADOR . La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se limitará sujetara a verificar la Subsanación subsanación de las observaciones formuladas en el actaActa, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la REGIÓN para que ésta, solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. En caso que el CONTRATISTA CONTRATIºSTA o su residente no estuvieran conformes estuviesen conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el actaActa. El Comité de Recepción elevará a al Titular de la DEP/MEMEntidad, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La DEP/MEM REGIÓN deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los mecanismos quince (15) días siguientes al pronunciamiento de solución de controversias establecidos en la LEY y su REGLAMENTOREGIÓN. Si vencido el cincuenta por ciento cien (50%) del plazo establecido para la subsanación, la DEP/MEM REGIÓN comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, resolverá el contrato la intervendrá económicamente y adoptará subsanará las medidas necesarias para la conclusión observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de la obra, pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo 162artículo 247° del REGLAMENTO. En este caso, la DEP/MEM comunicará las circunstancias ocurridas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para que este proceda a aplicar la sanción que corresponda. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la DEP/MEM REGIÓN resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepción de la obra se refiere retardara, superando los plazos establecidos en el presente numeral podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la LEYpara tal acto, el REGLAMENTO o el Contratolapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, según correspondaen que se hubiese incurrido durante la demora.

Appears in 1 contract

Samples: docs.seace.gob.pe

DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES. Si el Comité de Recepción encontrara que la obra no ha sido ejecutada en la forma que De existir observaciones, éstas se señala consignarán en el numeral 19.3 del presente contrato, Acta respectiva y no se recepcionará recibirá la obra. A partir del día siguiente, sentándose un “Acta de Observaciones” en la que se harán constar todas las observaciones (deficiencias, anomalías e imperfecciones) que se encuentren. El EL CONTRATISTA dispondrá de un décimo DÉCIMA (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanarlassubsanar las observaciones, el cual plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de la suscripción del suscrita el Acta. Este plazo Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no dará darán derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA, ni del SUPERVISOR, de EL CONTRATISTA ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el EL CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR e informado a la DEP/MEM, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se limitará sujetara a verificar la Subsanación subsanación de las observaciones formuladas en el actaActa, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la DEP/MEM para que ésta, solicite por escrito a EL CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. En caso que el EL CONTRATISTA o su residente no estuvieran conformes estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el actaActa. El Comité de Recepción elevará a al Director Ejecutivo de la DEP/MEM, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La DEP/MEM deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los mecanismos quince (15) días siguientes al pronunciamiento de solución de controversias establecidos en la LEY y su REGLAMENTODEP/MEM. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la DEP/MEM comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el EL CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, resolverá el contrato la intervendrá económicamente y adoptará subsanará las medidas necesarias para la conclusión observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de la obrapago, o procederá de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo 162artículo 267° del REGLAMENTO. En este caso, la DEP/MEM comunicará las circunstancias ocurridas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para que este proceda a aplicar la sanción que correspondaReglamento. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la DEP/MEM resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades Si por causas ajenas a que El CONTRATISTA la recepción de la obra se refiere retardara, superando los plazos establecidos en el presente numeral podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la LEYpara tal acto, el REGLAMENTO o el Contratolapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá a EL CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, según correspondaen que se hubiese incurrido durante la demora.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato N° 07 085 Em/Dep